{"id":2164,"date":"2015-11-10T18:52:16","date_gmt":"2015-11-10T18:52:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=2164"},"modified":"2017-01-17T20:10:41","modified_gmt":"2017-01-17T20:10:41","slug":"historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-6-7-8-9-y-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2015\/11\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-6-7-8-9-y-10\/","title":{"rendered":"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 6, 7, 8, 9 y 10)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"nota_rosa\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>\u00c1lvaro Guti\u00e9rrez Zald\u00edvar<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Cap\u00edtulo VI<\/h1>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-inspeccion-de-protocolos\"><\/a><h2>1. Inspecci\u00f3n de Protocolos<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-el-departamento-de-inspeccion-de-protocolos\"><\/a><h3>1.1.\u00a0El Departamento de Inspecci\u00f3n de Protocolos<\/h3>\n<p>El Departamento fue creado el 3 de octubre de 1949, de acuerdo con lo previsto por la Ley 12990 de 1947.<\/p>\n<p>Desde sus comienzos, los inspectores a cargo de este departamento no solo controlaban el estado de los protocolos y las escrituras, tambi\u00e9n recib\u00edan consultas, aclaraban dudas y asesoraban sobre la forma de proceder en determinadas situaciones. Hoy, responden consultas directas sobre temas del protocolo, aun cuando el acto no haya sido realizado. Ha habido a\u00f1os en los que el Departamento ha recibido m\u00e1s de 5.000 consultas (en forma personal y telef\u00f3nica).<\/p>\n<p>Con la finalidad de cumplir con su labor docente y se\u00f1alar par\u00e1metros de cumplimiento, el Departamento ha participado a lo largo de los a\u00f1os en talleres organizados por la Comisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n, con disertaciones a cargo de los inspectores. En a\u00f1os recientes se destacan: el taller que analiz\u00f3 la modificaci\u00f3n del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1002 del C\u00f3digo Civil; otro sobre automotores, licencias de taxis y certificados registrales.<\/p>\n<p>Las tareas del Departamento han sido reguladas a trav\u00e9s de diversos reglamentos internos. Uno de los \u00faltimos que se hizo fue en el a\u00f1o 1998, posteriormente reformado con motivo de la sanci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica del Notariado de la Ciudad de Buenos Aires en el a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p>El Departamento ha elaborado comunicaciones especiales con pautas sobre cambios legislativos, testamentos y resoluciones del Consejo Directivo. En el a\u00f1o 2005 envi\u00f3 a los escribanos de la jurisdicci\u00f3n un libro con resoluciones, dict\u00e1menes, reglamentos y las observaciones m\u00e1s frecuentes, para facilitar la tarea de los escribanos. Y en el a\u00f1o 2011 elabor\u00f3 un vadem\u00e9cum con las formas de subsanaci\u00f3n establecidas para distintos casos. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-la-comision-asesora-y-los-inspectores\"><\/a><h3>1.2.\u00a0La Comisi\u00f3n Asesora y los inspectores<\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La Comisi\u00f3n Asesora de Inspecci\u00f3n de Protocolos est\u00e1 integrada por consejeros en ejercicio y hasta cuatro exconsejeros. Los inspectores de protocolos son designados mediante concurso de oposici\u00f3n<span style=\"background-color: #d5d5d5;\">\u00a0<\/span>y antecedentes. El cargo de mayor jerarqu\u00eda dentro del Departamento debe ser obtenido por concurso entre los Inspectores. Por otra parte, el reglamento establece que los cargos de jefes e inspectores de protocolos ser\u00e1n cubiertos por escribanos con dedicaci\u00f3n exclusiva. Dichos cargos son incompatibles con el ejercicio de la funci\u00f3n notarial y quienes los desempe\u00f1en se encuentran comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley 404.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Resaltamos estos aspectos porque creemos que los pa\u00edses y las instituciones deben tener una memoria hist\u00f3rica, que se transmite de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n; y a los escribanos nos interesa saber y recordar c\u00f3mo nacieron y qu\u00e9 cambios han ido teniendo las estructuras que funcionan en nuestro Colegio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Antes, la inspecci\u00f3n de las notar\u00edas de la Capital Federal estaba a cargo del presidente de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil (art.\u00a0222 Ley 1893 de Organizaci\u00f3n de los Tribunales de la Capital Federal). La atribuci\u00f3n de esta funci\u00f3n al Colegio de Escribanos fue otorgada por la Ley 12990; y ello, unido a la potestad disciplinaria, dio al Colegio la posibilidad de organizar el Departamento de Inspecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El Consejo Directivo del per\u00edodo 1948-1952 llam\u00f3 a un concurso de oposici\u00f3n y antecedentes para cubrir cuatro cargos de inspectores de protocolo; se presentaron m\u00e1s de cien postulantes. Como resultado de este concurso se confeccion\u00f3 la primera n\u00f3mina de escribanos inspectores. Con los a\u00f1os, el n\u00famero de inspectores aument\u00f3 a la par del aumento del n\u00famero de escribanos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Al poner en funciones a los primeros cuatro elegidos, el presidente del Colegio de ese momento les dijo \u2013con otras palabras\u2013: \u201cUstedes no formulan cargos, sino que efect\u00faan observaciones; la decisi\u00f3n en cada caso la debe tomar el Consejo Directivo\u201d. Esa fue y es la norma que se sigue.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Esta importante delegaci\u00f3n legal del control del ejercicio de la funci\u00f3n notarial le permite al Consejo Directivo dictar resoluciones y emitir dict\u00e1menes con car\u00e1cter vinculante, cuyo cumplimento es obligatorio para los escribanos de la demarcaci\u00f3n. Las pautas de evaluaci\u00f3n de expedientes acordadas por la Comisi\u00f3n Asesora de Inspecci\u00f3n de Protocolos y aprobadas por el Consejo Directivo generan antecedentes aplicables a casos similares. Esas pautas son revisadas peri\u00f3dicamente por el Departamento, quien eleva la propuesta de resoluci\u00f3n al Consejo Directivo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La forma de proceder de los inspectores y su eficaz labor desarrollada por m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os han permitido que en la Ley 404 se continuara con el mismo sistema.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Peri\u00f3dicamente se realizan concursos para incorporar nuevos inspectores. El escribano que es verificado tiene ante s\u00ed a un colega, con los mismos conocimientos, pero experto en controles y con una metodolog\u00eda para ello. En muchos casos ya ha desempe\u00f1ado la funci\u00f3n notarial y tiene el mismo objetivo que el inspeccionado: preservar la seguridad jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para desempe\u00f1ar el cargo de inspector de protocolos en la Ciudad de Buenos Aires se requiere t\u00edtulo universitario y estar inscripto en la matr\u00edcula notarial. El aspirante debe rendir un examen te\u00f3rico-pr\u00e1ctico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-el-archivo-de-protocolos\"><\/a><h2>2. El Archivo de Protocolos<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-su-origen\"><\/a><h3>2.1.\u00a0Su origen<\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Con la sanci\u00f3n de las leyes de Organizaci\u00f3n de los Tribunales de la Capital Federal (Ley 1144 de 1881, y Ley 1893 de 1886) \u2013a las que ya nos hemos referido\u2013, se cre\u00f3 el Archivo General de los Tribunales, a cargo de un escribano. En este lugar se deb\u00edan guardar los protocolos de las escriban\u00edas existentes, con excepci\u00f3n de los correspondientes a los cinco \u00faltimos a\u00f1os, que permanecer\u00edan en poder del escribano respectivo. A dicha oficina compet\u00eda, adem\u00e1s, el archivo de los expedientes obrantes en los juzgados, secretar\u00edas y dem\u00e1s oficinas judiciales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6protocolos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-2180\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6protocolos-300x200.jpg\" alt=\"cap6protocolos\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/a><\/span><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-el-archivo-de-actuaciones-notariales\"><\/a><h3>2.2.\u00a0El Archivo de Actuaciones Notariales<\/h3>\n<p>Por Decreto-ley 6848\/1963, se dispuso que el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales dependiera del Poder Ejecutivo, por intermedio de la Subsecretar\u00eda de Justicia. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 24 autorizaba a establecer con el entonces Colegio de Escribanos de la Capital Federal el sistema a seguir para la guarda de los protocolos notariales.<\/p>\n<p>El problema que hab\u00eda en ese momento era el mismo que tuvimos hasta hace poco: con el correr del tiempo, el espacio que ocupaba el Archivo originario en Tribunales se colm\u00f3, con 54.953 tomos de protocolos notariales, que abarcaban desde el a\u00f1o 1901 hasta el a\u00f1o 1960. Actualmente, los<\/p>\n<figure id=\"attachment_2186\" aria-describedby=\"caption-attachment-2186\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6prot_individualWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2186\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6prot_individualWP-300x152.jpg\" alt=\"Tomos de protocolo en el Archivo de Alsina 2280\" width=\"300\" height=\"152\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2186\" class=\"wp-caption-text\">Tomos de protocolo en el Archivo de Alsina 2280<\/figcaption><\/figure>\n<p>protocolos anteriores al a\u00f1o 1901 est\u00e1n resguardados en el Archivo General de la Naci\u00f3n, como patrimonio hist\u00f3rico. Son 3.235 tomos.<\/p>\n<p>El 20 de abril de 1971 se sancion\u00f3 la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=189881\" target=\"_blank\">Ley 19016<\/a>, que autoriz\u00f3 al Poder Ejecutivo a celebrar un convenio con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, mediante el cual se le asignaba a dicha entidad la regencia del Archivo de Protocolos Notariales. Esta ley tambi\u00e9n establece que los protocolos notariales son propiedad del Estado, lo que ya estaba reglado por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 307 de la Ley 1893, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 17 de la<\/p>\n<p>Ley 12990 \u2013y actualmente por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 32 de la Ley 404\u2013.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El 6 de septiembre de 1971 se suscribi\u00f3 el convenio, y, para cumplir con esta obligaci\u00f3n, el Colegio compr\u00f3 el edificio de Alsina 2274\/88.<\/span><\/p>\n<p>Los primeros protocolos que se recibieron comprend\u00edan el per\u00edodo 1901-1960 de 584 registros notariales y los protocolos de los a\u00f1os 1901-1956 de 9 registros de marina. Asimismo, en las Escriban\u00edas quedaban otros 31.769 tomos, correspondientes a los a\u00f1os 1961-1969, que fueron ingresando a partir de junio de 1973. El 10 de septiembre de 1973 qued\u00f3 inaugurado formalmente el Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal.<\/p>\n<figure id=\"attachment_2185\" aria-describedby=\"caption-attachment-2185\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6prot_individual2WP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2185\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6prot_individual2WP-300x201.jpg\" alt=\"Los dep\u00f3sitos de Alsina\" width=\"300\" height=\"201\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2185\" class=\"wp-caption-text\">Los dep\u00f3sitos de Alsina<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-\"><\/a><h3>\u00a0<\/h3>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-que-paso-despues\"><\/a><h3>2.3.\u00a0\u00bfQu\u00e9 paso despu\u00e9s?<\/h3>\n<p>Hasta 1999 se realiz\u00f3 la recepci\u00f3n de tomos con el mismo sistema: se recib\u00edan los protocolos de cada a\u00f1o, quedando los de los \u00faltimos cinco a\u00f1os en poder de los escribanos. Luego, la recepci\u00f3n se complic\u00f3; algunos a\u00f1os no se pudieron recibir y hubo otros en los que se recibieron dos a\u00f1os juntos (p. ej.: en 2010 se recibieron los correspondientes al 2001 y al 2002, o sea, est\u00e1bamos bastante atrasados). En ese momento el Colegio tom\u00f3 otro inmueble en alquiler, por la falta de espacio.<\/p>\n<p>Al a\u00f1o 2001 hab\u00eda depositados: 203.005 tomos correspondientes a registros notariales, 118 tomos correspondientes a escribanos del entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, 468 tomos correspondientes a registros de escribanos de marina, 42 tomos de t\u00edtulos y 6 cajas de documentaci\u00f3n perteneciente al ex Consejo Agrario Nacional, 335 tomos y 3 cajas de documentaci\u00f3n pertenecientes a la ex Direcci\u00f3n General de Tierras, y 7 tomos de escrituras de secretarios de los juzgados federales de la Capital.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2011 hab\u00eda 273.927 tomos notariales, que comprend\u00edan hasta el a\u00f1o 2004 inclusive. Tambi\u00e9n hab\u00eda tomos de este tipo en otro local, alquilado por el Colegio (Alsina 2650): eran 13.506. A ese local se trasladaron solo los protocolos m\u00e1s antiguos, que abarcaban desde 1901 al 1929; y luego 6.783 m\u00e1s, correspondientes a los a\u00f1os 1930 a 1938.<\/p>\n<p>El problema de la falta de espacio fue el que dio origen a la creaci\u00f3n de este Archivo a cargo de nuestro Colegio, que se separ\u00f3 del Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales \u2013que antes funcionaban conjuntamente en el Palacio de Justicia de la calle Talcahuano\u2013. Hoy tenemos un nuevo edificio destinado al Archivo, adquirido por nuestro Colegio; los c\u00e1lculos que se hicieron al momento de comprarlo estimaban que podr\u00edan ingresar all\u00ed protocolos por otros 60 a\u00f1os, a raz\u00f3n de 9.000 tomos anuales. Se tom\u00f3 como base la existencia de 50.000 tomos en las escriban\u00edas, que abarcaban los a\u00f1os 2003-2010. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"24-el-nuevo-edificio-para-el-archivo-de-protocolos\"><\/a><h3>2.4.\u00a0El nuevo edificio para el Archivo de Protocolos<\/h3>\n<p>El hecho de que el tema haya permanecido tantos a\u00f1os irresuelto no se debe a que haya sido pospuesto; por el contrario, los sucesivos Consejos Directivos analizaron distintas posibilidades a lo largo de los a\u00f1os:<\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Construir un dep\u00f3sito en el subsuelo de la plaza que se ubica enfrente del edificio de Alsina. Se descart\u00f3 porque debajo de ella hubo hace muchos a\u00f1os un cementerio. Adem\u00e1s, se depend\u00eda de una autorizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Comprar un edificio que nos garantizara que por su estructura, acceso y ubicaci\u00f3n por no menos de 40 a\u00f1os.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Construir un dep\u00f3sito en un predio ubicado debajo de una autopista porte\u00f1a, que ser\u00eda concedido por el Gobierno de la Ciudad. Pero los costos para adecuar este espacio, que deb\u00edan correr por cuenta del Colegio, eran casi tan elevados como los de una compra. Adem\u00e1s, la concesi\u00f3n ten\u00eda otros problemas en cuanto a su plazo de vigencia.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Alquilar en lugar de comprar. Significaba alquilar algo m\u00e1s grande que lo que necesit\u00e1bamos en ese momento, por el ingreso anual permanente de tomos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Descentralizar el Archivo en diferentes edificios alquilados.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p>Finalmente, luego de una resoluci\u00f3n aprobada previamente por la Asamblea celebrada el 3 de marzo de 2011, el Colegio adquiri\u00f3 el edificio sito en la calle Chorroar\u00edn 731\/37\/51 de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de utilizarlo como Archivo de Protocolos, manteniendo tambi\u00e9n el de la Calle Alsina.<\/p>\n<p>Se ha planeado usar el nuevo edificio con una operativa distinta a la que tiene el de la calle Alsina; b\u00e1sicamente ser\u00e1 utilizado como dep\u00f3sito de los tomos m\u00e1s antiguos. Se apunta es que una vez pedidos uno o varios protocolos para revisar, que por su antig\u00fcedad est\u00e9n en Chorroar\u00edn, se los traslade a Alsina, donde podr\u00e1n ser estudiados por los escribanos que los hayan pedido. De esta forma se bajar\u00edan notablemente los costos, ya que al nuevo edificio van los tomos que por su antig\u00fcedad son menos consultados.<\/p>\n<figure id=\"attachment_2188\" aria-describedby=\"caption-attachment-2188\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6ChorroarinWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2188 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6ChorroarinWP-300x225.jpg\" alt=\"Frente del edificio de la calle Chorroar\u00edn\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6ChorroarinWP-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6ChorroarinWP-73x55.jpg 73w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6ChorroarinWP.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2188\" class=\"wp-caption-text\">Frente del edificio de la calle Chorroar\u00edn<\/figcaption><\/figure>\n<p>Algunos de nosotros pensamos que el Colegio tiene a su cargo la guarda y conservaci\u00f3n de los protocolos, pero no la obligaci\u00f3n de comprar los edificios. No obstante, tambi\u00e9n sabemos que los \u00fanicos problemas que podemos solucionar, y no siempre, son aquellos en los que nos involucramos.<\/p>\n<p>El Colegio est\u00e1 manejado por personas elegidas por sus pares, y ha demostrado con el correr de los a\u00f1os haber elegido gente capaz de llenar vac\u00edos y tomar decisiones. A lo largo del tiempo, cada grupo de escribanos que hoy est\u00e1n en ejercicio de su funci\u00f3n recibi\u00f3 lo hecho por otros Consejos y otros escribanos, y a su vez tratan de solucionar los problemas que se pueden presentar a los que vengan en el futuro.<\/p>\n<p>Muchos de los escribanos actuales que comparten ahora el esfuerzo de la compra de Chorroar\u00edn no eran escribanos cuando se compr\u00f3, y seguramente muchos de los que ayudaron a comprar Alsina hoy no est\u00e1n. Tratamos de formar una cadena que se prolongue en el tiempo.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2014 el edificio de Chorroar\u00edn ten\u00eda los protocolos de los a\u00f1os 1901 a 1964; un total de 68.728 tomos; y en el edificio de Alsina, los a\u00f1os 1965 a 2009, con un total de 246.975 tomos para protocolo A, B y fojas especiales. Total general: 315.703 tomos.<\/p>\n<p>Es importante hacer notar que la palabra \u201carchivo\u201d da la idea de algo est\u00e1tico, de cosas que quedan inm\u00f3viles en un lugar y rara vez se tocan. En el Archivo de Protocolos la situaci\u00f3n es la contraria, su actividad es din\u00e1mica.<\/p>\n<p>Cabe resaltar que en los m\u00e1s de 40 a\u00f1os de vida, el Archivo nunca gener\u00f3 una responsabilidad para el Colegio por errores u omisiones o defectos en su funcionamiento. Sus tareas principales son: a) expedici\u00f3n de documentaci\u00f3n; b) exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n; c) recepci\u00f3n de protocolos. Posteriormente, como consecuencia de diversas situaciones, se incorporaron las tareas de: d) reencuadernaci\u00f3n de los protocolos; e) otras de \u201cconservaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"25-las-funciones-del-archivo\"><\/a><h3>2.5.\u00a0Las funciones del Archivo<\/h3>\n<p>Nuestro Archivo no solo recibe, sino que guarda y muestra.<\/p>\n<p>Algunos de los tomos m\u00e1s antiguos tienen treinta cent\u00edmetros de ancho y con el uso se han desarmado; el Archivo los encuaderna de nuevo. Esos tomos guardan la historia del pa\u00eds y de su gente. Hoy est\u00e1 prohi\u00adbido encuadernar tomos con esas dimensiones.<\/p>\n<p>El Colegio ha dictado varias normas en relaci\u00f3n con el estudio de t\u00edtulos y as\u00ed qued\u00f3 prohi\u00adbida la utilizaci\u00f3n de estilogr\u00e1ficas, bol\u00edgrafos, marcadores y similares en las salas de consultas. Tambi\u00e9n est\u00e1 prohi\u00adbido efectuar correcciones, anotaciones, llamadas o referencias en los protocolos, por cualquier medio que fuere, y tomar cualquier tipo de reproducci\u00f3n. La sala de consultas est\u00e1 permanentemente monitoreada por c\u00e1maras y personal de seguridad y prevenci\u00f3n. Toda anotaci\u00f3n marginal o constancia deber\u00e1 ser requerida al Archivo. Los protocolos s\u00f3lo pueden ser consultados por personas habilitadas. Para pedir la exhibici\u00f3n de escrituras que contengan actos de \u00faltima voluntad, se debe cumplir, adem\u00e1s, con requisitos especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"color: #000000;\"><strong>Cap\u00edtulo VII &#8211; Temas de inter\u00e9s y algo m\u00e1s sobre las casas\u00a0del Colegio<\/strong><\/h1>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h2>1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>A lo largo de los a\u00f1os, los problemas que no requer\u00edan una ley para ser resueltos fueron solucion\u00e1ndose con la intervenci\u00f3n del Colegio de Escribanos y el tribunal que ejerce la Superintendencia del Notariado. En este cap\u00edtulo comentaremos algunos de ellos, y tambi\u00e9n hablaremos de las Casas del Colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-la-utilizacion-de-maquinas-de-escribir\"><\/a><h2>2. La utilizaci\u00f3n de m\u00e1quinas de escribir<\/h2>\n<p>Hasta el a\u00f1o 1950 todas las escrituras que se hac\u00edan en el protocolo deb\u00edan ser hechas a mano, lo que luego qued\u00f3 sin efecto \u2013ya explicamos que en sus or\u00edgenes el C\u00f3digo Civil obligaba al escribano a redactar las escrituras personalmente\u2013. Tambi\u00e9n se autoriz\u00f3 que al hacer una nueva escritura no hubiera que comenzar en la misma hoja en la que terminaba la anterior (escrituras encadenadas: terminaba una y al final de la misma foja se deb\u00eda empezar con la siguiente). A ra\u00edz de esta modificaci\u00f3n se pod\u00eda empezar la nueva escritura en la hoja (foja) siguiente, no debiendo utilizarse el espacio comprendido entre la terminaci\u00f3n de una y el comienzo de la otra. Este sistema era m\u00e1s conveniente, porque si alguna vez se extraviaban fojas de una escritura, esto no perjudicar\u00eda la escritura siguiente, y al hacerse en una nueva hoja imped\u00eda que los firmantes de una escritura se enterasen de los actos que la anteced\u00edan y la suced\u00edan. Fueron dos cambios importantes.<\/p>\n<p>En agosto de 1950 se permiti\u00f3 por primera vez la utilizaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de escribir en el protocolo. La decisi\u00f3n no se tom\u00f3 sin meditaci\u00f3n. En ese momento los testimonios ya se hac\u00edan a m\u00e1quina, pero el protocolo se escrib\u00eda a mano. El Colegio consult\u00f3 a un gabinete de expertos antes de dar la autorizaci\u00f3n, y este contest\u00f3 que el nuevo sistema era mejor y m\u00e1s seguro.<\/p>\n<figure id=\"attachment_2181\" aria-describedby=\"caption-attachment-2181\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6underwood.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2181 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6underwood-300x276.png\" alt=\"M\u00e1quina de escribir Underwood (Gentileza: Museo Notarial Argentino)\" width=\"300\" height=\"276\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2181\" class=\"wp-caption-text\">M\u00e1quina de escribir Underwood<br \/> (Gentileza: Museo Notarial Argentino)<\/figcaption><\/figure>\n<p>El fiscal de C\u00e1mara manifest\u00f3:<\/p>\n<blockquote>\n<p>El sistema apareja ventajas pr\u00e1cticas para el ejercicio de una profesi\u00f3n tradicionalmente respetable, cuyos procedimientos pecan a veces de arcaicos y rutinarios, en desacuerdo con el veloz ritmo que caracteriza a la contrataci\u00f3n en las \u00e9pocas actuales.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Se estableci\u00f3 asimismo que el nuevo sistema no exclu\u00eda el manuscrito, o sea, la reforma era optativa, a criterio de cada escribano. Hoy parece una broma, pero en los a\u00f1os cincuenta fue una revoluci\u00f3n. El Colegio exigi\u00f3 el registro de las m\u00e1quinas de escribir, que se iban a utilizar en cada escriban\u00eda y un control sobre la tinta que se deb\u00eda usar. Se estableci\u00f3 que algunas escrituras pod\u00edan hacerse a mano y otras a m\u00e1quina indistintamente, pero en todos los casos se deb\u00eda terminar con el mismo sistema con que se hab\u00eda comenzado. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 de la resoluci\u00f3n dispon\u00eda:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Ning\u00fan escribano de registro podr\u00e1 optar por el sistema mecanografiado sin denunciar previamente al Colegio de Escribanos las marcas y n\u00fameros de las m\u00e1quinas en uso, adjuntando reproducci\u00f3n completa de todos los signos gr\u00e1ficos de las mismas, como as\u00ed tambi\u00e9n poner en conocimiento del Colegio el retiro por cualquier causa de las m\u00e1quinas denunciadas o el cambio total o parcial de sus tipos.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Solo permit\u00edan el uso de dos tipos de letras. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que los caracteres mec\u00e1nicos deb\u00edan tener como m\u00ednimo dos mil\u00edmetros de altura, no pudiendo dejarse claros entre una palabra y otra, ni mayor espacio que el propio de la m\u00e1quina. Se prohib\u00eda en la numeraci\u00f3n el adverbio \u201cbis\u201d, as\u00ed como cualquier otra forma que implicara repetir la numeraci\u00f3n. Doce a\u00f1os despu\u00e9s, en 1962, se elimin\u00f3 el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo tercero sobre el registro de las m\u00e1quinas en el Colegio y lo establecido con respecto a la altura de las letras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-testimonios-en-fotocopias\"><\/a><h2>3. Testimonios en fotocopias<\/h2>\n<p>En el a\u00f1o 1952 se autoriz\u00f3 a dar testimonios con sistemas fotogr\u00e1ficos (fotocopias). Al principio, muchas escriban\u00edas no quisieron utilizarlos porque el sistema trabajaba sobre mojado y las letras quedaban en blanco sobre fondo negro; con el transcurso del tiempo las p\u00e1ginas se pegaban y al separarlas se sal\u00edan las letras. Reci\u00e9n cuando el sistema de fotocopias evolucion\u00f3 empezaron a entregarse en forma regular testimonios en fotocopias. Hoy casi todos los testimonios son impresos en computadoras. Antes de la utilizaci\u00f3n del sistema de computadoras, se usaban los testimonios en fotocopias para evitar una nueva revisi\u00f3n entre el protocolo y la copia.<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n actual, el tr\u00e1mite para hacer un poder en esos a\u00f1os era lento. Primero, la compa\u00f1\u00eda que ped\u00eda el poder lo pasaba en forma manuscrita al libro de actas de directorio, luego llegaba a la escriban\u00eda y una mecan\u00f3grafa lo copiaba al protocolo; despu\u00e9s, junto con otra persona, confrontaba lo escrito con el libro de actas: nombres, n\u00fameros, comas, facultades. Se pasaba al protocolo y se firmaba, se hac\u00eda el testimonio nuevamente a m\u00e1quina y se volv\u00eda a confrontar con la escritura matriz. Este \u00faltimo paso pod\u00eda saltearse haciendo fotocopias.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que permit\u00eda utilizar fotocopias establec\u00eda que estas pod\u00edan hacerse en comercios ubicados fuera de las escriban\u00edas, salvo las disposiciones de \u00faltima voluntad (testamentos), que solo pod\u00edan fotocopiarse en la propia escriban\u00eda.<\/p>\n<p>Las reproducciones no pod\u00edan ser mayores o menores que un 15 % del original.<\/p>\n<p>Hoy casi todas las escrituras se hacen mediante ordenadores (computadoras), y se utilizan impresoras. El Colegio sigue controlando su utilizaci\u00f3n. Se consult\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Pericias de la Gendarmer\u00eda Nacional en relaci\u00f3n con la seguridad, permanencia e indelebilidad de las escrituras obtenidas con impresoras del tipo \u201cl\u00e1ser\u201d y por inyecci\u00f3n de tinta para la confecci\u00f3n de documentos p\u00fablicos en los protocolos notariales: a partir del a\u00f1o 2000 se prohi\u00adbi\u00f3 la utilizaci\u00f3n de impresoras l\u00e1ser en los documentos notariales. El Consejo resolvi\u00f3 prohi\u00adbir su uso en la ejecuci\u00f3n de documentos notariales, por no ser seguras en lo que respecta a la durabilidad de la impresi\u00f3n adherida al papel.<\/p>\n<p>Como se ve, se avanzaba y se avanza con cautela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-la-historia-de-la-tinta\"><\/a><h2>4. La historia de la tinta<\/h2>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 204 de la Ley 1893 (a\u00f1o 1886) establec\u00eda: \u201cS\u00f3lo se usar\u00e1 para las escrituras y testimonios tinta negra y sin ingredientes que puedan corroer el papel, atenuar, borrar o hacer que desaparezca lo escrito\u201d. Sin embargo, la ley no dec\u00eda nada del instrumento con el cual deb\u00eda ser usada la tinta: pluma de ganso, lapicera fuente, plumas cargadas en un tintero o lo que fuere. El problema era el bol\u00edgrafo. En la provincia de Buenos Aires estaba autorizado su el uso, pero esa jurisdicci\u00f3n no estaba alcanzada por la ley que organizaba los tribunales de la Capital. Con los a\u00f1os, el Colegio fue dictando circulares en relaci\u00f3n con este punto.<\/p>\n<p>Hoy, la Ley 404 establece en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 62 que la tinta o la impresi\u00f3n deben ser indelebles y no alterar el papel, y que los caracteres deben ser f\u00e1cilmente legibles. Es la primera referencia o modificaci\u00f3n por medio de una ley desde el siglo XIX. Este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo tambi\u00e9n trae un cambio con respecto a las escrituras comenzadas a m\u00e1quina o manuscritas:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Los documentos podr\u00e1n ser completados o corregidos por un procedimiento diferente al utilizado en su comienzo, siempre que fuere alguno de los autorizados. Si se optare por comenzar en forma manuscrita, \u00e9sta deber\u00e1 ser empleada en todo el instrumento.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>En el a\u00f1o 2004 una resoluci\u00f3n del Consejo Directivo (acta n\u00ba 3247) estableci\u00f3 que<\/p>\n<blockquote>\n<p>Todo documento que sea extendido en el protocolo, sea en forma manuscrita o por medios mec\u00e1nicos, deber\u00e1 hacerse y suscribirse utilizando exclusivamente tinta l\u00edquida de color negro o azul negro fijo, mediante pluma fuente o esfer\u00f3grafo, quedando prohi\u00adbida la utilizaci\u00f3n de tintas de base grasa. \u00a0<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-la-certificacion-de-firmas\"><\/a><h2>5. La certificaci\u00f3n de firmas<\/h2>\n<p>Hasta fines del a\u00f1o 1971, los escribanos de la Capital Federal no usaban ning\u00fan libro para certificar firmas. Utilizaban un sello en el cual asentaban debajo de la firma el nombre de la persona que hab\u00eda firmado y alg\u00fan otro dato. Se dejaba constancia de que la firma hab\u00eda sido puesta en presencia del escribano.<\/p>\n<p>No hab\u00eda copia de estos documentos, el escribano firmaba y pon\u00eda su sello en el documento original que le devolv\u00eda al requirente. No quedaba un soporte documental ni en la escriban\u00eda ni en otra parte que tuviera la fecha, tipo de contrato, convenio, carta o lo que fuera. Tampoco los documentos de identidad del firmante, domicilio y dem\u00e1s. No quedaba nada en donde constara el requerimiento de la certificaci\u00f3n. En muchas escriban\u00edas usaban una tarjeta con datos, que hac\u00edan llenar al cliente con el nombre del c\u00f3nyuge, los datos de sus padres, las fechas de nacimiento, el domicilio y el n\u00famero de documento; no era obligatorio, pero por precauci\u00f3n los hac\u00edamos llenar. Era un sistema peligroso.<\/p>\n<p>En septiembre de 1971 el Consejo dispuso la creaci\u00f3n del libro de registro de firmas. Se deb\u00eda utilizar a partir del mes de diciembre del mismo a\u00f1o. Se dispuso la utilizaci\u00f3n de un libro de grandes dimensiones, casi del tama\u00f1o de una mesita de caf\u00e9 o de un cuadro mediano, que ten\u00eda 250 fojas y posibilitaba la realizaci\u00f3n de mil actas \u2013entraban cuatro certificaciones por p\u00e1gina\u2013. Cada escribano ten\u00eda derecho a pedir un libro, sin discriminar si era titular o adscripto. En esa \u00e9poca exist\u00eda la categor\u00eda de escribanos autorizados, que tambi\u00e9n pod\u00edan tener el libro.<\/p>\n<figure id=\"attachment_2184\" aria-describedby=\"caption-attachment-2184\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6LibroRequerimientoWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2184 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6LibroRequerimientoWP-300x201.jpg\" alt=\"Diferencia de tama\u00f1o evidente entre aquel libro  de la d\u00e9cada del 70 y el libro de requerimientos actual\" width=\"300\" height=\"201\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2184\" class=\"wp-caption-text\">Diferencia de tama\u00f1o evidente entre aquel libro de la d\u00e9cada del 70 y el libro de requerimientos actual<\/figcaption><\/figure>\n<p>Este libro marc\u00f3 un cambio importante: la certificaci\u00f3n se hac\u00eda en una foja de actuaci\u00f3n notarial. El Museo Notarial Argentino conserva uno de ellos, enorme en comparaci\u00f3n con el que usamos actualmente. Esos libros deb\u00edan ser conservados durante un n\u00famero determinado de a\u00f1os en el Archivo de Protocolos y luego pod\u00edan ser incinerados por el Colegio.<\/p>\n<p>Solo se pod\u00eda pedir un libro por vez, lo mismo que ahora. El Colegio entreg\u00f3, junto con la resoluci\u00f3n, un modelo de certificaci\u00f3n para ayudar en la operatoria.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1980 se hizo un nuevo reglamento, que inclu\u00eda algunas modificaciones y en 1985, otro m\u00e1s. En julio de 1990 se redact\u00f3 un texto ordenado de las disposiciones sobre certificaci\u00f3n de firmas. De all\u00ed surge la obligaci\u00f3n de conservar el libro por un plazo, vencido el cual el escribano puede seguir guard\u00e1ndolo o entregarlo al Colegio para su destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para esa \u00e9poca el libro hab\u00eda disminuido su tama\u00f1o, ten\u00eda 200 fojas que permit\u00edan 200 actas. Las certificaciones pod\u00edan hacerse en el libro o en el protocolo pero las certificaciones del libro deb\u00edan ser hechas en un acta de \u201ccertificaci\u00f3n especial\u201d, no en hojas de actuaci\u00f3n notarial. En 1991 se reformaron dos ar\u00adt\u00edcu\u00adlos del reglamento con relaci\u00f3n a las fojas que deb\u00edan utilizarse.<\/p>\n<p>En 1992, por resoluci\u00f3n del Consejo Directivo, se cre\u00f3 un sistema de fojas m\u00f3viles, que no pod\u00edan ser compartidas, eran personales de cada escribano. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 30 suprim\u00eda el sistema del libro, que pod\u00eda seguir siendo usado hasta terminarlo, siempre que ello ocurriera antes del 31 de diciembre de 1993, fecha en la cual ser\u00eda obligatoria la utilizaci\u00f3n de las fojas m\u00f3viles. Despu\u00e9s se resolvi\u00f3 que los dos sistemas pod\u00edan coexistir, y que cada escribano podr\u00eda elegir el que prefiriera.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de 1992 (hojas m\u00f3viles) prohib\u00eda la utilizaci\u00f3n de papel carb\u00f3nico para la certificaci\u00f3n (lo mismo pasaba con el libro y sus copias); cuando se llegaba a 500 actas hab\u00eda que encuadernarlas. Deb\u00edan ser guardadas por el escribano en su escriban\u00eda durante diez a\u00f1os y, al cabo de ese plazo, pod\u00eda optar por conservarlas o darlas al Colegio para su destrucci\u00f3n. La destrucci\u00f3n solo puede ser hecha por el Colegio de Escribanos.<\/p>\n<p>Hab\u00eda una diferencia entre esta reglamentaci\u00f3n y la del libro cuando la firma estaba puesta en un documento en blanco, lo que se solucion\u00f3 en la citada Ley 404.<\/p>\n<p>El uso de estas hojas era optativo; sobre ello hubo una circular del 15 de marzo de 1993, que dispuso que el que quisiera adoptar el nuevo sistema de fojas m\u00f3viles deb\u00eda comunicarlo expresamente al Colegio.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n 151\/1998 se dispuso, en relaci\u00f3n con las fojas m\u00f3viles, que<\/p>\n<blockquote>\n<p>El plazo de encuadernaci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o a contar desde la fecha de la \u00faltima acta a encuadernar. El tipo de encuadernaci\u00f3n, con los datos reglamentarios establecidos, ser\u00e1 similar a la de los Protocolos o Libros de requerimientos.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Por circular del 22 de marzo de 2000 volvi\u00f3 a reformarse el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 23 del reglamento: se prohi\u00adbi\u00f3 la utilizaci\u00f3n de papel carb\u00f3nico y se permiti\u00f3, en el caso de actas labradas en los libros, utilizar sellos para completarlas.<\/p>\n<p>El 15 de junio del a\u00f1o 2000, la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires sancion\u00f3 la Ley 404, que en su Secci\u00f3n Tercera (\u201cDocumentos extraproto\u00adcolares\u201d), Cap\u00edtulo II, incorpor\u00f3 disposiciones sobre certificaciones de firmas y documentos.<\/p>\n<p>Hasta el a\u00f1o 1986, para certificar firmas se utilizaron hojas que no ten\u00edan normas de seguridad; estaban numeradas y con letras de serie en el margen superior izquierdo debajo de los escudos con texto en color azul; tra\u00edan renglones preimpresos. Desde el a\u00f1o 1994 a la fecha, las hojas tienen normas de seguridad, filigranas, hilo de seguridad, resistencia al borrado y son numeradas. Se eliminaron los renglones preimpresos; se incorpor\u00f3 una numeraci\u00f3n marginal del 1 al 25 y el texto impreso en color verde.<\/p>\n<p>El 19 de septiembre del 2014 se redact\u00f3 un nuevo reglamento unificado.[<a id=\"footnote-113225-1-backlink\" href=\"#footnote-113225-1\">1<\/a>]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-la-certificacion-de-documentos\"><\/a><h2>6. La certificaci\u00f3n de documentos<\/h2>\n<p>Hasta el a\u00f1o 1985, cuando los escribanos certificaban una copia o una fotocopia de un documento pon\u00edan en forma manuscrita, a m\u00e1quina o con un sello que la copia que se certificaba era \u201ccopia fiel de su original\u201d que hab\u00edan \u201ctenido a la vista\u201d. No se utilizaba una hoja especial provista por el Colegio, se dejaba constancia directamente en la fotocopia.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n del 30 de octubre de 1985 el Consejo Directivo dispuso la utilizaci\u00f3n obligatoria de una foja especial, que al principio era del tama\u00f1o normal y luego qued\u00f3 en media foja. Ten\u00eda un texto preimpreso en color verde. Obligaba a una vinculaci\u00f3n entre la hoja y el documento certificado, dej\u00e1ndose constancia de su n\u00famero y letra. Si las copias integraban un cuerpo, solo se agregaba a la \u00faltima.<\/p>\n<p>En 1994, por resoluci\u00f3n del Consejo Directivo, se reform\u00f3 el reglamento para la certificaci\u00f3n de copias. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-la-seguridad-en-los-instrumentos-las-hojas-del-protocolo\"><\/a><h2>7. La seguridad en los instrumentos. Las hojas del protocolo<\/h2>\n<p>Pese a que puede parecer una situaci\u00f3n de importancia relativa para el que no est\u00e9 al tanto de nuestro trabajo, queremos hacer una menci\u00f3n sobre el control que tiene nuestro Colegio sobre los protocolos. Nos referimos en esta parte a las hojas en blanco, antes de que se efect\u00faen sobre ellas las escrituras correspondientes. Tradicionalmente el protocolo lleva los escudos, letras y l\u00edneas en color rojo. Las hojas de actuaci\u00f3n notarial las tienen en color verde.<\/p>\n<p>Esas hojas no ten\u00edan normas especiales de seguridad. A partir del a\u00f1o 1981 empezaron a ser confeccionadas por la Casa de la Moneda; el papel era especial de ese origen, con sello a lo largo y ancho, con el logo de esa instituci\u00f3n. En 1986 se incorpor\u00f3 una cinta de plata coincidente con el margen izquierdo. Las hojas ten\u00edan renglones preimpresos, sin numeraci\u00f3n a los costados. Entre los a\u00f1os 1986 y 1994 esto se fue modificando: se instalaron nuevos sistemas de seguridad, se eliminaron los renglones y se incorpor\u00f3 la numeraci\u00f3n de 1 a 25, a la misma altura que correspond\u00eda a los renglones eliminados. De 1994 en adelante se cambiaron algunos dise\u00f1os, las medidas de seguridad y la composici\u00f3n del papel; tambi\u00e9n se agreg\u00f3 un hilo de seguridad met\u00e1lico. Segu\u00edamos utilizando los colores rojo y verde. Hoy se adquieren a una empresa especializada en este tipo de documentos.<\/p>\n<p><figure id=\"attachment_2176\" aria-describedby=\"caption-attachment-2176\" style=\"width: 202px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6TestimonioII.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2176\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6TestimonioII-202x300.jpg\" alt=\"Testimonio vigente\" width=\"202\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2176\" class=\"wp-caption-text\">Testimonio vigente<\/figcaption><\/figure> <figure id=\"attachment_2183\" aria-describedby=\"caption-attachment-2183\" style=\"width: 201px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6ProtocoloWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2183\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6ProtocoloWP-201x300.jpg\" alt=\"Protocolo vigente\" width=\"201\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2183\" class=\"wp-caption-text\">Protocolo vigente<\/figcaption><\/figure><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-las-casas-del-colegio\"><\/a><h2>8. Las casas del Colegio<\/h2>\n<p>En esta parte haremos referencia a algunas situaciones que no fueron incluidas en el libro\u00a0<em>Las casas del Colegio<\/em>, por ser posteriores a su publicaci\u00f3n; por ejemplo, la compra del edificio de Chorroar\u00edn.<\/p>\n<p>Desde su fundaci\u00f3n en 1866 hasta el a\u00f1o 1924 el Colegio no tuvo oficinas propias. La primera casa que adquiri\u00f3 fue en la calle Suipacha 769. Hoy existe all\u00ed un edificio de varios pisos donde funciona el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>En 1877 la sede del Colegio estaba en los altos de la calle Rivadavia n\u00ba 48 (alquilado). En 1881 alquilan un lugar en el pasaje Roverano, altos del n\u00ba 557 de la calle\u00a0Hi\u00adp\u00f3lito Yrigoyen, antes Victoria. De acuerdo a informaci\u00f3n encontrada, en 1897 \u2013a\u00f1o de fundaci\u00f3n de la\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>\u2013, el Colegio funcionaba ah\u00ed.<\/p>\n<p>Este edificio todav\u00eda existe, con algunos cambios. Est\u00e1 situado con dos entradas y salidas; se halla en avenida de Mayo 560 e Hip\u00f3lito Irigoyen 561 de la Ciudad de\u00a0Buenos Aires. Dos hermanos, \u00c1ngel y Pascual Roverano, inauguraron en\u00a01878\u00a0un edificio de dos plantas y subsuelos. En la planta baja se ubic\u00f3 una galer\u00eda con locales que fueron ocupados casi totalmente por oficinas de\u00a0abogados. En el edificio contiguo \u2013el Cabildo\u2013 funcionaban diversos tribunales, especialmente la C\u00e1mara en lo Civil, que utilizaba la parte del Cabildo que se demoli\u00f3 con la ampliaci\u00f3n de la avenida de Mayo. Esto se hizo para los festejos del centenario.[<a id=\"footnote-113225-2-backlink\" href=\"#footnote-113225-2\">2<\/a>]<\/p>\n<figure id=\"attachment_2284\" aria-describedby=\"caption-attachment-2284\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6roveranoWP.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2284 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6roveranoWP-300x202.png\" alt=\"El umbral del pasaje Roverano, con la misma arquitectura de un siglo atr\u00e1s\" width=\"300\" height=\"202\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2284\" class=\"wp-caption-text\">El umbral del pasaje Roverano, con la misma arquitectura de un siglo atr\u00e1s<\/figcaption><\/figure>\n<p>Dos de las primeras construcciones demolidas parcialmente fueron el Cabildo y este pasaje. Nuestro Colegio estuvo ah\u00ed antes de que se hiciera esta reforma. El primitivo edificio del pasaje se mantuvo hasta el a\u00f1o\u00a01912, siendo luego adaptado para conservar su acceso por la avenida de Mayo. La reforma fue inaugurada en\u00a01918. Lueg<span style=\"color: #000000;\">o el Colegio tuvo los siguientes domicilios temporarios.<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">1905: hemos encontrado una menci\u00f3n de que se us\u00f3 temporalmente un local en la Calle Victoria 536. En la cuadra de enfrente al pasaje Roverano.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">1910: Rivadavia 789.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">1914: avenida de Mayo 776.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">1921: avenida de Mayo 1190.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">1924: primer casa propia en la calle Suipacha.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>La sede actual est\u00e1 en avenida Callao 1542, a la que se anexaron los edificios de avenida Callao 1540 y avenida Las Heras 1833. La nota interesante es que estos tres edificios est\u00e1n situados en la \u201csuerte de chacras\u201d que le toc\u00f3 en el reparto a Juan de Garay, fundador de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p><figure id=\"attachment_2189\" aria-describedby=\"caption-attachment-2189\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6CallaoWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2189 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6CallaoWP-300x201.jpg\" alt=\"Fachadas de los edificios de Callao 1540 y 1542\" width=\"300\" height=\"201\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6CallaoWP-300x201.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6CallaoWP-82x55.jpg 82w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6CallaoWP.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2189\" class=\"wp-caption-text\">Fachadas de los edificios de Callao 1540 y 1542<\/figcaption><\/figure> <figure id=\"attachment_2187\" aria-describedby=\"caption-attachment-2187\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6LasHerasWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2187\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6LasHerasWP-300x199.jpg\" alt=\"Edificio de Las Heras 1833, proyecto del arquitecto Clorindo Testa\" width=\"300\" height=\"199\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2187\" class=\"wp-caption-text\">Edificio de Las Heras 1833, proyecto del arquitecto Clorindo Testa<\/figcaption><\/figure><\/p>\n<p>Nuestro Colegio cuenta hoy con otros dos edificios, que funcionan principalmente como sedes del Archivo de Protocolos; desde 1971 el de Alsina 2280 y desde 2011 el de la calle Chorroar\u00edn.<\/p>\n<p><figure id=\"attachment_2190\" aria-describedby=\"caption-attachment-2190\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Chorroarin2WP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2190\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Chorroarin2WP-300x225.jpg\" alt=\"La nueva fachada del Archivo de Protocolos en el edificio de Chorroar\u00edn 731\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Chorroarin2WP-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Chorroarin2WP-73x55.jpg 73w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Chorroarin2WP.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2190\" class=\"wp-caption-text\">El Archivo de Protocolos en el edificio de Chorroar\u00edn 731<\/figcaption><\/figure> <figure id=\"attachment_2194\" aria-describedby=\"caption-attachment-2194\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6AlsinaWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2194\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6AlsinaWP-300x203.jpg\" alt=\"Frente del Archivo de Protocolos en la calle Alsina 2280\" width=\"300\" height=\"203\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6AlsinaWP-300x203.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6AlsinaWP-81x55.jpg 81w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6AlsinaWP.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2194\" class=\"wp-caption-text\">Frente del Archivo de Protocolos en la calle Alsina 2280<\/figcaption><\/figure><\/p>\n<p>Sedes por orden cronol\u00f3gico:<\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">A. 1877: Rivadavia 48-Altos (alquilado).<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">B. 1881: en los altos del n\u00ba 557 de la calle Hip\u00f3lito Yrigoyen, antes Victoria; pasaje Roverano.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">C. 1905: Victoria 536 (misma cuadra).<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">D. 1910: calle Rivadavia 789.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">E. 1914: avenida de Mayo 776.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">F. 1921-1923: avenida de Mayo 1190.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">G. 1924: el 20 de junio obtuvo su primer edificio propio, en la calle Suipacha 769.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">H. 1952: se adquiri\u00f3 el de avenida Callao 1542.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">I. 1970: se compr\u00f3 la casa de avenida Callao 1540, mediante un convenio de permuta con el Estado Nacional. Se entreg\u00f3 como parte de pago otro edificio que ten\u00eda el Colegio a una cuadra de distancia, en Ayacucho 1578\/1580. Hoy las tres casas, las dos de Callao y la de las Heras est\u00e1n internamente comunicadas.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">J. 1971: el 14 de junio se adquiri\u00f3 otro terreno para destinarlo al Archivo de Protocolos, en la calle Alsina 2278.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">K. 1986: se compr\u00f3 la casa ubicada en avenida Las Heras 1833\/37, la que fue posteriormente demolida para dejar lugar a la construcci\u00f3n del actual edificio de 9 pisos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">L. 2011: se compr\u00f3 el edificio de Chorroar\u00edn, que funciona principalmente como Archivo de Protocolos. Ah\u00ed tambi\u00e9n se toman los ex\u00e1menes anuales a los aspirantes a ejercer el Notariado.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<figure id=\"attachment_2192\" aria-describedby=\"caption-attachment-2192\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6SuertesGarayWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2192 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6SuertesGarayWP-300x83.jpg\" alt=\"Ubicaci\u00f3n de las chacras distribuidas por Juan de Garay en 1850\" width=\"300\" height=\"83\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2192\" class=\"wp-caption-text\">Ubicaci\u00f3n de las chacras distribuidas por Juan de Garay en 1850<\/figcaption><\/figure>\n<p>Como curiosidad, diremos que encontramos en un n\u00famero de la\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>, de 1965, la menci\u00f3n a una asamblea con el resultado de votaci\u00f3n m\u00e1s ajustado que hemos visto. Se celebr\u00f3 el 5 de agosto de 1965, para decidir la compra de un terreno para construir una casa m\u00e1s grande para el Colegio. En ese momento ten\u00edamos solo la casa de Callao 1542.<\/p>\n<p>El Consejo inform\u00f3 sobre la posibilidad de adquirir un nuevo edificio social e inform\u00f3 la suscripci\u00f3n de un boleto provisional de compraventa del terreno, ad refer\u00e9ndum de la asamblea. El predio estaba ubicado en Lavalle 1659\/71.<\/p>\n<p>La asamblea finalmente rechaz\u00f3 el proyecto de compra por 155 votos contra 146 y 1 abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por curiosidad lo fuimos a ver, para saber qu\u00e9 hab\u00eda pasado con el terreno, y encontramos un edificio con un gran frente en propiedad horizontal.<\/p>\n<p><figure id=\"attachment_2198\" aria-describedby=\"caption-attachment-2198\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Callao2WP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2198\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Callao2WP-300x292.jpg\" alt=\"Otra vista de Callao 1540\/1542\" width=\"300\" height=\"292\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Callao2WP-300x292.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Callao2WP-56x55.jpg 56w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Callao2WP-30x30.jpg 30w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Callao2WP.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2198\" class=\"wp-caption-text\">Otra vista de Callao 1540\/1542<\/figcaption><\/figure> <figure id=\"attachment_2199\" aria-describedby=\"caption-attachment-2199\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6LasHeras2WP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2199\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6LasHeras2WP-300x273.jpg\" alt=\"La fachada completa de Las Heras 1833\" width=\"300\" height=\"273\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2199\" class=\"wp-caption-text\">La fachada completa de Las Heras 1833<\/figcaption><\/figure> <figure id=\"attachment_2195\" aria-describedby=\"caption-attachment-2195\" style=\"width: 204px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6EsmeraldaIIWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2195 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6EsmeraldaIIWP-204x300.jpg\" alt=\"Colegio Nacional de Escribanos, en Rivadavia esquina Esmeralda (Gentileza: Museo Notarial Argentino)\" width=\"204\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2195\" class=\"wp-caption-text\">Colegio Nacional de Escribanos, en Rivadavia esquina Esmeralda<br \/> (Gentileza: Museo Notarial Argentino)<\/figcaption><\/figure><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-\"><\/a><a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-\"><\/a><h2>\u00a0<\/h2>\n<figure id=\"attachment_2193\" aria-describedby=\"caption-attachment-2193\" style=\"width: 243px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6SuipachaIIWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2193\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6SuipachaIIWP-243x300.jpg\" alt=\"Suipacha 769, primera casa propia (Gentileza: Museo Notarial Argentino)\" width=\"243\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2193\" class=\"wp-caption-text\">Suipacha 769, primera casa propia<br \/>(Gentileza: Museo Notarial Argentino)<\/figcaption><\/figure>\n<h2>\u00a0<\/h2>\n<figure id=\"attachment_2196\" aria-describedby=\"caption-attachment-2196\" style=\"width: 282px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Plano132-IIwp.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2196\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6Plano132-IIwp-282x300.jpg\" alt=\"Plano de adjudicaci\u00f3n de tierras a los fundadores de la Ciudad de Buenos Aires\" width=\"282\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2196\" class=\"wp-caption-text\">Plano de adjudicaci\u00f3n de tierras a los fundadores de la Ciudad de Buenos Aires<\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9-dos-obras-fuera-de-lo-comun\"><\/a><h2>9. Dos obras fuera de lo com\u00fan<\/h2>\n<p>En la casa de Callao 1540 tenemos lo que llamamos el sal\u00f3n Soldi, a lo largo de toda una pared con un tama\u00f1o de doce metros de largo y cerca de cuatro metros de alto, donde se encuentra un cuadro pintado y donado al Colegio por Ra\u00fal Soldi en 1972. Hab\u00eda sido dise\u00f1ado como tel\u00f3n de fondo para representar la obra de Moli\u00e8re\u00a0<em>Las mujeres sabias<\/em>\u00a0en el teatro Nacional Cervantes. La obra se salv\u00f3 de un incendio sucedido en este teatro. El pintor la firm\u00f3 en el Colegio y le agreg\u00f3 un panel peque\u00f1o para completar la totalidad de la pared, del lado donde termina la obra, ya sobre la calle Callao.<\/p>\n<figure id=\"attachment_2280\" aria-describedby=\"caption-attachment-2280\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/soldi_entero_700x300.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2280\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/soldi_entero_700x300-300x128.jpg\" alt=\"Sal\u00f3n Soldi del Colegio y su mural\" width=\"300\" height=\"128\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2280\" class=\"wp-caption-text\">Sal\u00f3n Soldi del Colegio y su mural<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong><img decoding=\"async\" src=\"file:\/\/\/H:\/Comunicaciones\/PAGEMAKE\/Revista%20del%20Notariado\/919\/4%20-%20WORDPRESS\/N%C2%BA-919---2h---Historia-web-resources\/image\/146522.jpg\" alt=\"146522.jpg\" \/><\/strong>Otra maravilla que tiene el Colegio es el original de la estatua de la Justicia. Una r\u00e9plica de ella se halla en el Palacio de Tribunales, en la calle Talcahuano. La estatua nos fue donada por el escribano Jos\u00e9 Mar\u00eda Fern\u00e1ndez Ferrari, quien luego de ocupar distintos puestos en el Consejo fue presidente de nuestro Colegio. El escultor fue Rogelio Yrurtia y su maqueta fue exhibida por primera vez en 1905. La estatua fue donada por el escultor a su amigo Carlos Delcasse en 1936 \u2013un importante personaje de la \u00e9poca\u2013, para que fuera puesta sobre su tumba. Con el correr de los a\u00f1os la propiedad de la escultura y todo el mausoleo pas\u00f3 a pertenecer al escribano Fern\u00e1ndez Ferrari, que lo regal\u00f3 al Colegio.<\/p>\n<p>La obra es distinta a las m\u00e1s conocidas representaciones de la Justicia con una balanza; esta no la tiene, como tampoco tiene una venda en los ojos; da una idea de protecci\u00f3n, de contenci\u00f3n y de piedad. La figura est\u00e1 hecha en bronce, mide tres metros y medio y debe pesar alrededor de mil quinientos kilos.<\/p>\n<p>Es realmente fuera de lo com\u00fan. Si no fuera porque quiero que me entierren junto con mis padres, mi mujer y mis hijos, ese mausoleo, con esa estatua, es un lugar en el que creo que podr\u00eda sentirme bien.<\/p>\n<p><figure id=\"attachment_2179\" aria-describedby=\"caption-attachment-2179\" style=\"width: 282px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap7EstatuaVokok.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2179\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap7EstatuaVokok-282x300.jpg\" alt=\"Mausoleo del Colegio y la Justicia original\" width=\"282\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2179\" class=\"wp-caption-text\">Mausoleo del Colegio y la Justicia original<\/figcaption><\/figure> <figure id=\"attachment_2191\" aria-describedby=\"caption-attachment-2191\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap7EstatuaIIIokWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2191\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap7EstatuaIIIokWP-300x199.jpg\" alt=\"Detalle del rostro y manos de la Justicia\" width=\"300\" height=\"199\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2191\" class=\"wp-caption-text\">Detalle del rostro y manos de la Justicia<\/figcaption><\/figure><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Cap\u00edtulo VIII &#8211; El Registro de la Propiedad Inmueble<\/h1>\n<h2>1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>Uno de los lugares en donde nuestro Colegio ha actuado y act\u00faa en forma exitosa es en la organizaci\u00f3n de nuestro Registro de la Propiedad Inmueble. El mejoramiento del Registro fue alcanzado en forma simult\u00e1nea tanto por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal como por el de la Provincia de Buenos Aires, que fueron resolviendo al mismo tiempo los problemas que se fueron presentando.<\/p>\n<p>Varios de los escribanos de la provincia de Buenos Aires que produjeron este cambio quedaron luego vinculados con nuestro Colegio o con el Registro; algunos de ellos estaban en la provincia y luego obtuvieron registros en nuestra ciudad. Destacamos a aquellos que formaron la vanguardia, a los que podr\u00edamos llamar los hist\u00f3ricos, pero no son los \u00fanicos, es una lista muy grande: Bollini, Etchegaray, Falbo, Fontbona, Garc\u00eda Coni, Pelosi\u2026 entre tantos otros. Algunos, desgraciadamente, no est\u00e1n m\u00e1s; nos queda el privilegio de haberlos conocido y de haber compartido comisiones y equipos con ellos. Finalmente, deseo hacer una menci\u00f3n especial a Edgardo Scotti, quien manej\u00f3 el Registro por m\u00e1s de veinte a\u00f1os, dando una muestra de talento, imaginaci\u00f3n y capacidad fuera de lo com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-historia-y-desarrollo-del-registro\"><\/a><h2>2. Historia y desarrollo del Registro<\/h2>\n<p>La publicidad inmobiliaria se realiza para asegurar los intereses de la comunidad, porque no solo beneficia a las partes contratantes, sino tambi\u00e9n a los terceros. Nuestro Codificador, V\u00e9lez S\u00e1rsfield, no era partidario de los registros inmobiliarios y por eso solo cre\u00f3 un registro para inscribir hipotecas; creemos que lo hizo porque no pudo encontrar una soluci\u00f3n mejor.<\/p>\n<p>Los Registros tienen varios antecedentes hist\u00f3ricos, porque siempre se consider\u00f3 como necesaria la publicidad en materia de derechos reales. Hay referencia a ellos en leyes asirias \u20131.200 a\u00f1os antes de Cristo\u2013, que dispon\u00edan la publicidad de los inmuebles m\u00e1s valiosos, con anunciaciones por medio de heraldos. Se daba, adem\u00e1s, un plazo de oposici\u00f3n y, en caso de que la transferencia no fuera cuestionada, se redactaba un edicto que hac\u00eda caducar los derechos anteriores.<\/p>\n<p>Esto en realidad no era un registro \u2013aunque alg\u00fan autor lo considera as\u00ed\u2013, era solo el cumplimiento de formalismos frecuentes en la Antig\u00fcedad, que consist\u00edan en dotar a los actos m\u00e1s importantes de solemnidades especiales. Estas solemnidades ten\u00edan mayor o menor complicaci\u00f3n de acuerdo con la importancia del acto; tambi\u00e9n variaba el n\u00famero de participantes y sus vestiduras, debiendo portar en algunos casos determinados elementos para que la gente pudiera recordar e identificar el acto que se realizaba. Tambi\u00e9n se buscaba que los testigos fueran j\u00f3venes para que la memoria tuviera mayor proyecci\u00f3n en el tiempo.<\/p>\n<p>En Roma la prueba de la calidad de \u201cpropietario\u201d estaba dada por la notoriedad en la posesi\u00f3n; publicitaban la adquisici\u00f3n por la ocupaci\u00f3n y la tradici\u00f3n. Es cierto que las ciudades no eran muy grandes y hab\u00eda un conocimiento entre las personas, que hoy en los grandes conglomerados no existe.<\/p>\n<p>Por otra parte, se afirma que en ciertas regiones de Grecia grababan determinadas operaciones sobre inmuebles en placas. Cuando se constitu\u00eda una hipoteca se asentaba ese hecho en una piedra que se dejaba en un lugar visible en el fundo. Constaba en ella el nombre del acreedor, el del deudor y la fecha. Posiblemente este tipo de publicidad no era obligatorio, se trataba de una noticia. No hab\u00eda una sanci\u00f3n por incumplimiento. No era una condici\u00f3n de validez, ni daba oponibilidad frente a terceros.<\/p>\n<p>En el derecho germ\u00e1nico \u2013muy posterior\u2013 hay dos leyes: una de Prusia y otra de Baviera del a\u00f1o 1822, sobre hipotecas. El derecho era constitutivo, nac\u00eda con su registro. Como se dijo anteriormente, V\u00e9lez S\u00e1rsfield cre\u00f3 el registro s\u00f3lo para hipotecas, porque en ellas no hab\u00eda\u00a0<em>traditio<\/em>. No ten\u00eda otra soluci\u00f3n: al mirar una casa no puede deducirse si est\u00e1 o no hipotecada. Entonces, para que pudiera ser opuesta a terceros, deb\u00eda tener una inscripci\u00f3n registral que diera publicidad a su existencia. En el derecho franc\u00e9s la organizaci\u00f3n registral tiene varios antecedentes. Consideramos importante una norma de 1855 en la que se ordenaba la transcripci\u00f3n de las transmisiones a t\u00edtulo oneroso y la constituci\u00f3n de derechos reales. Con anterioridad y de acuerdo con lo referido por V\u00e9lez, la propiedad se transmit\u00eda por el solo contrato sin requerir la tradici\u00f3n. En Espa\u00f1a los registros de hipotecas funcionan de manera organizada desde finales del siglo XVIII; una c\u00e9dula hizo extensivo a Am\u00e9rica el establecimiento de oficios de hipotecas. V\u00e9lez los cita como fuente de diversos ar\u00adt\u00edcu\u00adlos.<\/p>\n<p>En su C\u00f3digo Civil \u00e9l consideraba la escritura p\u00fablica de hipoteca como definitiva con respecto a las partes contratantes, sus herederos y al escribano interviniente, quienes no pueden prevalerse del defecto de inscripci\u00f3n. Con los terceros la situaci\u00f3n era distinta: no les era oponible hasta que estuviera inscripta. Las disposiciones del C\u00f3digo fueron en nuestro pa\u00eds la etapa anterior a la existencia de los registros generales; no obligaba a la inscripci\u00f3n del dominio, usufructo, servidumbres ni dem\u00e1s derechos reales, solo registraba hipotecas. Luego comienza la etapa de los registros locales, aunque \u2013como ya dijimos\u2013 hab\u00eda registros anteriores. Estos registros locales regulaban la publicidad en general, no solo de las hipotecas, y fueron cuestionados en cuanto a su constitucionalidad.<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico no concibe la existencia de derechos como los reales sin que los terceros est\u00e9n en situaci\u00f3n de conocerlos. Los registros tambi\u00e9n regulan el rango y ordenamiento de prioridades, la anotaci\u00f3n de providencias cautelares y las certificaciones jur\u00eddicas del estado de los inmuebles con notas de reserva de prioridad. La registraci\u00f3n, adem\u00e1s, exige la continuidad del tracto y da una reserva de prioridad indirecta que resulta de la certificaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>En la nota final al T\u00edtulo XIV del Libro Tercero del C\u00f3digo Civil, V\u00e9lez da una opini\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de ese momento en nuestro pa\u00eds: \u201cHoy en las diversas provincias de la Rep\u00fablica, ser\u00eda dif\u00edcil encontrar personas capaces de llevar esos registros\u201d.<\/p>\n<p>Algunos fallos consideraron las leyes registrales anteriores a la Ley 17801 como inconstitucionales. Si la obligaci\u00f3n de inscribir era inconstitucional, la adquisici\u00f3n era oponible a terceros con la presentaci\u00f3n de los t\u00edtulos, con posesi\u00f3n y tradici\u00f3n.<\/p>\n<p>V\u00e9lez le daba importancia no solo al t\u00edtulo, a la posesi\u00f3n y a la tradici\u00f3n, sino tambi\u00e9n a las notas que pon\u00edan los escribanos en el t\u00edtulo. El razonamiento era: 1) si el inmueble estaba hipotecado, el gravamen estar\u00eda registrado; 2) el testimonio deber\u00eda tener una nota que pon\u00eda el escribano al margen del t\u00edtulo de propiedad; 3) en caso de constituci\u00f3n de otros derechos reales, como servidumbres o usufructos, la nota marginal constitu\u00eda la publicidad.<\/p>\n<p>\u00c9l dec\u00eda en una de sus notas: \u201cEl cuidado de la legalidad de los t\u00edtulos que se transmitan queda al inter\u00e9s individual siempre vigilante, auxiliado como lo es en los casos necesarios por los hombres de la profesi\u00f3n\u201d. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-las-leyes-registrales\"><\/a><h2>3. Las leyes registrales<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"31-la-ley-1276\"><\/a><h3>3.1.\u00a0La Ley 1276<\/h3>\n<p>En 1879 se dict\u00f3 la Ley 1276, que estableci\u00f3 el sistema de la publicidad registral para todos los derechos reales inmobiliarios; su \u00e1mbito era la provincia de Buenos Aires \u2013todav\u00eda no hab\u00eda sido federalizada la Ciudad de Buenos Aires\u2013. Cre\u00f3 un registro en cada uno de los departamentos judiciales de la provincia, a cargo de un abogado o un escribano.<\/p>\n<p>Se tomaba raz\u00f3n de los t\u00edtulos traslativos de dominio de inmuebles y\/o los derechos reales impuestos sobre los mismos. Tambi\u00e9n se registraban los contratos de arrendamientos de bienes ra\u00edces por tiempo determinado \u2013esto no existe m\u00e1s, pero se repiti\u00f3 esta disposici\u00f3n en otras leyes (la 1141 y la 1893) y en el proyecto de C\u00f3digo de 1936, basado en el de Bibiloni\u2013. Inscrib\u00edan tambi\u00e9n las ejecutorias que dispusieran el embargo de bienes inmuebles o las que inhib\u00edan a una persona de la libre disponibilidad de sus bienes \u2013la inhibici\u00f3n en s\u00ed es un registro personal, no real, pero todav\u00eda hoy se mantiene dentro del Registro de la Propiedad Inmueble y funciona muy bien\u2013.<\/p>\n<p>Se establec\u00eda que los documentos solo tendr\u00edan efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripci\u00f3n. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 9 dispon\u00eda<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u2026\u00a0ning\u00fan escribano de registro podr\u00e1 extender, aunque las partes consintieren en lo contrario, escritura alguna que transmita o modifique derechos reales [\u2026] sin tener a la vista el certificado del encargado del Registro en el que conste el dominio del inmueble y sus condiciones actuales.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>El T\u00edtulo XIV de la Ley 1141 de 1881 trataba sobre: \u201cRegistro de la Propiedad, hipotecas, embargos e inhibiciones\u201d (arts.\u00a0215 a 286). En 1886 fue modificada por la Ley 1893.<\/p>\n<p>El mismo sistema de folio real establec\u00eda el proyecto de reforma al C\u00f3digo Civil 1926-1936, basado en el Anteproyecto Bibiloni (1927-33).[<a id=\"footnote-113225-3-backlink\" href=\"#footnote-113225-3\">3<\/a>]\u00a0En la parte que dispon\u00eda sobre el registro de inmuebles este proyecto se\u00f1alaba (art.\u00a033):<\/p>\n<blockquote>\n<p>Cada inmueble ser\u00e1 matriculado en el Libro de Inscripciones, en hoja independiente y bajo n\u00famero distinto. Todas las anotaciones ulteriores se har\u00e1n en hoja abierta con el primer asiento.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>De cualquier forma, el Registro creado por estas leyes ya no se limitaba m\u00e1s a las hipotecas, se inscrib\u00edan los t\u00edtulos traslativos de dominio de inmuebles y los derechos reales \u201cimpuestos sobre los mismos\u201d. El inciso 2 del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 216 establec\u00eda: \u201cLos t\u00edtulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de hipoteca, usufructo, uso habitaci\u00f3n, servidumbre o cualquier otro derecho real\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"32-la-ley-1893-de-1886\"><\/a><h3>3.2.\u00a0La Ley 1893 de 1886<\/h3>\n<p>La Ley 1893 ten\u00eda dos ar\u00adt\u00edcu\u00adlos fundamentales para nuestro estudio. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 239 establec\u00eda:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil respecto de las hipotecas, los actos o contratos a que se refiere la presente ley s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos contra terceros desde la fecha de su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente\u2026<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 240 dispon\u00eda:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Una vez establecido el Registro creado por esta ley,\u00a0<strong>ning\u00fan escribano podr\u00e1 extender, aunque las partes lo solicitasen, escritura alguna que transmita o modifique derechos reales sin tener a la vista el certificado del encargado del Registro, en el que conste el dominio del inmueble y sus condiciones actuales, bajo pena de destituci\u00f3n del cargo sin perjuicio de las responsabilidades civiles<\/strong>.[<a id=\"footnote-113225-4-backlink\" href=\"#footnote-113225-4\">4<\/a>]<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"33-ley-16885-de-1966\"><\/a><h3>3.3.\u00a0Ley 16885 de 1966<\/h3>\n<p>Parece asombroso pero este sistema no ten\u00eda reserva de prioridad que permitiera la correcta utilizaci\u00f3n del certificado obtenido durante un plazo temporal. Esto se mantuvo durante ochenta a\u00f1os si tenemos en cuenta el lapso entre la Ley 1893 y la Ley 16885, sancionada en 1966, que trae un plazo de utilizaci\u00f3n del certificado. Se agreg\u00f3 al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 239 de la Ley 1893 un p\u00e1rrafo que establec\u00eda:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Ese efecto se extender\u00e1 retroactivamente a la fecha de la escritura en los actos en que se hayan otorgado los certificados del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 287, si fue otorgado dentro de los 6 d\u00edas de la fecha de dichos certificados y se presenta para la inscripci\u00f3n dentro de los 45 d\u00edas de la fecha de otorgamiento. No se le podr\u00e1n oponer los embargos, inhibiciones, grav\u00e1menes o modificaciones en el dominio posteriores a la fecha de los certificados correspondientes a esos actos.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La ley ten\u00eda otro ar\u00adt\u00edcu\u00adlo, que se agregaba al 288 de la Ley 1893 y establec\u00eda que extendido un certificado, el Registro deb\u00eda tomar nota y no dar otro a los mismos fines durante el t\u00e9rmino de seis d\u00edas, sin una advertencia expresa de los certificados que hubiera despachado, con nombre y domicilio del primer requirente. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"34-ley-17050-de-1966\"><\/a><h3>3.4.\u00a0Ley 17050 de 1966<\/h3>\n<p>Durante los a\u00f1os 1966, 1967 y 1968, con la ayuda e intervenci\u00f3n de los Colegios de Escribanos, empez\u00f3 a mejorar el sistema existente, a toda velocidad y con buenos resultados. El cambio tangible comenz\u00f3 con la Ley 17050, a trav\u00e9s de la cual el Poder Ejecutivo acept\u00f3 la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera ofrecida por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para una profunda reestructuraci\u00f3n del Registro de la Propiedad Inmueble. Fue llamada Ley de Colaboraci\u00f3n Financiera y T\u00e9cnica del Colegio de Escribanos de la Capital Federal al Registro de la Propiedad Inmueble \u2013y tambi\u00e9n Ley Convenio 17050\u2013.<\/p>\n<p>En el mensaje de elevaci\u00f3n del proyecto de ley se mencionaba: que era de p\u00fablica notoriedad la forma deficiente e irregular con la que se hab\u00eda venido desarrollando la actividad del Registro, por las evidentes fallas de un sistema operativo inadecuado y vetusto, que hab\u00eda acentuado la gravedad de la situaci\u00f3n; y que esto hab\u00eda provocado un arrastre acumulado de m\u00e1s de cuarenta mil t\u00edtulos pendientes de inscripci\u00f3n, con m\u00e1s de un a\u00f1o de presentados. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 establece:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Autor\u00edzase al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, instituci\u00f3n de derecho p\u00fablico reconocida por la Ley 12990, a prestar colaboraci\u00f3n financiera y t\u00e9cnica especializada al Registro de la Propiedad Inmueble, con el objeto de proveer a su reestructuraci\u00f3n y al mejoramiento de sus m\u00e9todos operativos, sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actualizado.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>El Colegio busc\u00f3 la capacitaci\u00f3n de los funcionarios existentes, entren\u00e1ndolos en las nuevas t\u00e9cnicas. Se adquirieron m\u00e1quinas de alto valor operativo para obtener mayor eficiencia y seguridad.<\/p>\n<blockquote>\n<p>Ante la situaci\u00f3n expuesta y siendo deber del Gobierno salvaguardar la debida prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que el Registro de la Propiedad Inmueble debe prestar a la comunidad, se hace necesario proveer a una completa y profunda reestructuraci\u00f3n de su organizaci\u00f3n y m\u00e9todos, mediante las reformas legales adecuadas, la capacitaci\u00f3n del personal y la incorporaci\u00f3n de los elementos que la t\u00e9cnica registral moderna requiere indispensablemente para un eficiente cumplimiento de su funci\u00f3n inscriptoria.<br \/>En la imposibilidad de proceder con los medios presupuestarios al alcance y dentro de los esquemas legales vigentes a la reestructuraci\u00f3n perseguida, el Gobierno [\u2026] por el adjunto proyecto de ley, acepta la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera para llevarlo a cabo que le ofrece el Colegio de Escribanos de la Capital Federal\u2026<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Resulta imposible rese\u00f1ar la labor realizada. Por la multitud de decisiones que se fueron tomando, se comenz\u00f3 sistematizando los datos con m\u00e1quinas electromec\u00e1nicas y electr\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"35-ley-17417-de-1967\"><\/a><h3>3.5.\u00a0Ley 17417 de 1967<\/h3>\n<p>Luego llegamos a la Ley 17417. Todav\u00eda no estaba la reforma de nuestro C\u00f3digo Civil de 1968, que solucion\u00f3 el problema de la constitucionalidad. La Ley 17417 fue el primer texto ordenado y completo sobre nuestro Registro desde el a\u00f1o 1886. Tuvo una corta vida \u2013alrededor de un a\u00f1o\u2013, ya que fue desplazada por la Ley 17801. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"36-ley-17801-de-1968\"><\/a><h3>3.6.\u00a0Ley 17801 de 1968<\/h3>\n<p>Esta ley es complementaria del C\u00f3digo Civil y comenz\u00f3 a regir el 1 de julio de 1968. Todav\u00eda hoy sigue vigente. Con 46 a\u00f1os sigue siendo una ley de avanzada. \u2013Los apartados siguientes referir\u00e1n a esta norma\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-los-escribanos-y-el-registro-de-la-propiedad\"><\/a><h2>4. Los escribanos y el Registro de la Propiedad<\/h2>\n<p>El Primer Congreso Internacional, celebrado en Buenos Aires en 1948, promovido por nuestro Colegio, declar\u00f3 la conveniencia de que el Registro de la Propiedad Inmueble se llevara de acuerdo al sistema de folio real, esto es, abriendo una cuenta en cada finca o inmueble individual. Luego, en 1977, el Tercer Congreso Internacional de Derecho Registral, celebrado en Puerto Rico, recomend\u00f3 que la inscripci\u00f3n abarcara todos los derechos reales, con excepci\u00f3n de la prenda civil (esta era con desplazamiento y sobre bienes muebles).<\/p>\n<p>En la Universidad Notarial se hab\u00eda creado en 1960 el Instituto de Derecho Notarial, que organiz\u00f3 las Reuniones de Directores de Registros de la Propiedad. Por otra parte, en el Colegio de Escribanos de la Capital funcionaba el Instituto de Derecho Registral, que hoy tiene m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os. Nuestro registro es declarativo, a diferencia de los registros del automotor, que son constitutivos \u2013con los problemas que eso provoca\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"41-situacion-antes-de-la-ley-17801\"><\/a><h3>4.1.\u00a0Situaci\u00f3n antes de la Ley 17801<\/h3>\n<p>En el a\u00f1o 1964, en la ciudad de La Plata, se realiz\u00f3 una Reuni\u00f3n Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble, convocada por el Instituto de Derecho Registral. Ambos Colegios, el de Capital y el de la Provincia de Buenos Aires, ten\u00edan equipos trabajando en el tema. En esos a\u00f1os, el Instituto hab\u00eda pasado a formar parte de la Universidad Notarial Argentina, donde hab\u00eda una c\u00e1tedra universitaria destinada a la ense\u00f1anza del Derecho Registral Inmobiliario. El Colegio de Escribanos de Capital ten\u00eda tambi\u00e9n su propio Instituto de Derecho Registral y una comisi\u00f3n que se encargaba del manejo del convenio-Ley 17050. En esa reuni\u00f3n se le solicit\u00f3 al Instituto la elaboraci\u00f3n de un anteproyecto de Ley Registral Nacional.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1968, se dict\u00f3 la Ley 17711 de Reformas al C\u00f3digo Civil, que introdujo el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2505:<\/p>\n<blockquote>\n<p>La adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles solamente se juzgar\u00e1 perfeccionada mediante la inscripci\u00f3n de los respectivos t\u00edtulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicci\u00f3n que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no ser\u00e1n oponibles a terceros mientras no est\u00e9n registradas.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>El texto solucionaba el problema de la constitucionalidad, pero era conveniente el dictado de una nueva ley registral. En junio de 1968, el Poder Legislativo sancion\u00f3 la Ley 17801. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"42-registros-constitutivos-y-declarativos\"><\/a><h3>4.2.\u00a0Registros constitutivos y declarativos<\/h3>\n<p>Nuestro registro es declarativo, el inmueble queda transferido con la tradici\u00f3n y el t\u00edtulo suficiente. Una vez que ha sido inscripta dentro de los plazos y en la forma establecidos por la ley, sus efectos se retrotraen al momento en que se hizo la escritura. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"421-el-registro-constitutivo\"><\/a><h4>4.2.1.\u00a0El registro constitutivo<\/h4>\n<p>Es notable pero cada tanto aparece una corriente que decide \u2013no se sabe por qu\u00e9\u2013 tratar de convertir nuestro registro en constitutivo, o sea, complicar una situaci\u00f3n que tenemos bien resuelta. Tan es as\u00ed que nuestro sistema es reconocido y ponderado como \u201cel sistema argentino\u201d. Basta con citar el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral.<\/p>\n<p>Por el contrario, nuestro registro automotor se encuentra con que hay una enorme cantidad de poseedores de veh\u00edculos circulando sin que los mismos est\u00e9n registrados a su nombre. En las zonas rurales y en algunos lugares del interior del pa\u00eds esto es com\u00fan, lamentablemente: autos que han ido pasando de mano en mano sin cambios en el registro y respecto de los cuales sus titulares registrales desconocen d\u00f3nde est\u00e1n o qui\u00e9n los tiene, con todos los problemas que eso conlleva, tales como accidentes, responsabilidad, pago de tasas e impuestos, seguros, etc. Hace unos a\u00f1os se cambiaron las chapas de los autos por otras de distinto dise\u00f1o y eso oblig\u00f3 a que muchos poseedores de veh\u00edculos no registrados a su nombre salieran a buscar a los propietarios registrales para poder acceder a la nueva chapa.<\/p>\n<p>Por otra parte, el sistema declarativo del Registro de la Propiedad Inmueble nos permite hacer tractos abreviados y la constituci\u00f3n de hipotecas simult\u00e1neas con la compra, sin tener que esperar a que primero se inscriba el dominio en un registro constitutivo y luego pedir el pr\u00e9stamo con el que ya se tendr\u00eda que haber pagado al vendedor. Una de las preguntas que nos podr\u00edamos hacer con el sistema constitutivo es: si la adquisici\u00f3n del dominio queda postergada hasta la inscripci\u00f3n registral, \u00bfcu\u00e1ndo deber\u00eda el comprador pagar el precio? Al condicionar todo a la inscripci\u00f3n, se retrasar\u00edan las mudanzas y traslados de muebles de casas y oficinas. Habr\u00eda que crear cuentas especiales reteniendo la plata hasta la inscripci\u00f3n, y toda hipoteca constituida antes de la registraci\u00f3n quedar\u00eda condicionada a la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo. Si hubiera incumplimiento antes de la inscripci\u00f3n por parte del comprador, \u00bfa qui\u00e9n se le subastar\u00e1 el inmueble? Si el vendedor cae en insolvencia mientras se tramita, \u00bfa qui\u00e9n pertenece el inmueble?[<a id=\"footnote-113225-5-backlink\" href=\"#footnote-113225-5\">5<\/a>]<\/p>\n<p>Es de hacer notar que la Comisi\u00f3n de Derechos Reales de las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Tucum\u00e1n, 2011), en su despacho por abrumadora mayor\u00eda (42 votos contra 4), se opuso al sistema de registro constitutivo de la propiedad inmueble. Lo mismo hizo la Academia Nacional del Notariado. Los integrantes de la comisi\u00f3n reformadora aceptaron los argumentos y dejaron los Registros operando como est\u00e1n en la actualidad.<\/p>\n<p>Al principio, los Registros estaban a cargo de particulares, pero luego, como consecuencia de la Ley 4087 de 1903, pasaron a ser administrados por el Estado; se dispuso que el arancel que se pensaba cobrar ser\u00eda destinado a la construcci\u00f3n del Palacio de Tribunales. El primer director de ese registro privado fue don Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a, que ejerci\u00f3 el cargo entre 1882 y 1887. Era una personalidad trascendente, de joven se hab\u00eda alistado en el ej\u00e9rcito de Per\u00fa que peleaba junto con el de Bolivia contra Chile. En 1879 particip\u00f3 en la batalla de Arica \u2013donde murieron casi todos los defensores\u2013 y fue gravemente herido. A\u00f1os despu\u00e9s fue presidente de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La primera finca registrada cuando era director lleva el n\u00famero uno, ten\u00eda salida a dos calles sin nombre, entre Charcas y Santa Fe.<\/p>\n<p>Dos fallos de la Corte Suprema se expidieron sobre el problema de la constitucionalidad antes de la reforma de 1968, porque las leyes locales obligaban a inscribir los t\u00edtulos para que produjeran efecto contra terceros. Estos fallos fueron \u201cJorba, Juan y otros c\/ Bambicha, Francisco B. y otro\u201d y \u201cPapa, Jos\u00e9, administrador definitivo de la testamentar\u00eda Susso c\/ Sociedad Campagno Hnos.\u201d.[<a id=\"footnote-113225-6-backlink\" href=\"#footnote-113225-6\">6<\/a>]<\/p>\n<p>El razonamiento de los jueces fue que, de acuerdo con el C\u00f3digo Civil, la transmisi\u00f3n del dominio se consumaba cumpliendo con determinadas condiciones, entre las cuales no estaba la obligaci\u00f3n de inscribir en el Registro. En consecuencia, esta obligaci\u00f3n era inconstitucional, porque las provincias no pod\u00edan someter el derecho de propiedad a sus decisiones. La Constituci\u00f3n hab\u00eda delegado la creaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de estas normas al Congreso Nacional. Adem\u00e1s, consideraban que si se adoptaba una posici\u00f3n diferente, el derecho com\u00fan no ser\u00eda uniforme para todo el pa\u00eds porque depender\u00eda de las disposiciones reglamentarias o legislativas de cada provincia.<\/p>\n<p>Es incre\u00edble ver la cantidad de a\u00f1os en que esta situaci\u00f3n se mantuvo y lo m\u00e1s incre\u00edble es que casi no hubo conflictos. Estuvimos casi ochenta a\u00f1os sin resolver esta cuesti\u00f3n que, asombrosamente, pas\u00f3 sin grandes dramas. Cuando \u00e9ramos estudiantes en la facultad, pocas c\u00e1tedras daban importancia al tema registral; hablaban de los registros como de pasada, como quien cuenta una curiosidad. Lo trataban como algo que se analizaba porque estaba en el programa de estudios, recib\u00edamos una explicaci\u00f3n sobre el sistema Torrens, sobre las notas de V\u00e9lez, la existencia del registro y poca cosa m\u00e1s.<\/p>\n<p>En esos a\u00f1os funcionaba el Registro en el s\u00e9ptimo piso del Palacio de Tribunales, en la calle Talcahuano. Tres veces por semana lo atraves\u00e1bamos sin ning\u00fan problema caminando entre los escritorios, ve\u00edamos los tomos abiertos llenos de anotaciones marginales. Lo atraves\u00e1bamos porque trabaj\u00e1bamos en el consultorio jur\u00eddico gratuito de Tribunales y a trav\u00e9s de \u00e9l estaba uno de los accesos. Nos asombraba ver los libros por todos lados. Las hipotecas y las cancelaciones se anotaban al margen, tach\u00e1ndolas cuando se cancelaban.<\/p>\n<p>El Registro funcionaba en ese edificio desde el a\u00f1o 1911, y ah\u00ed estuvo hasta 1972. Cuando recordamos el paso por esas salas, nos parece asombroso que no hayamos tenido m\u00e1s problemas. Suponemos que no los hubo porque ten\u00edan un equipo de gente responsable. Los que estaban en el Registro hac\u00edan bien su trabajo y los escribanos llevaban su obligaci\u00f3n de dar seguridad hasta las \u00faltimas consecuencias. Los problemas, adem\u00e1s, no estaban s\u00f3lo limitados al sistema interno del Registro, porque la ley nacional (el C\u00f3digo) daba un plazo para la inscripci\u00f3n de las hipotecas, que no coincid\u00eda con el que tra\u00eda la Ley Registral. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3137, luego reformado, establec\u00eda:<\/p>\n<blockquote>\n<p>El registro debe hacerse en los seis d\u00edas siguientes al otorgamiento de la escritura hipotecaria, para que la hipoteca tenga efectos contra terceros. Si el oficio de hipotecas estuviere a m\u00e1s de dos leguas distancia de la escriban\u00eda en que se hubiere otorgado la escritura p\u00fablica hipotecaria, habr\u00e1 para la toma de raz\u00f3n un d\u00eda m\u00e1s por cada dos leguas.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Estuvimos mucho tiempo con estas disposiciones contradictorias. El escribano ten\u00eda la ley nacional que le daba seis d\u00edas si era de la Capital y el inmueble tambi\u00e9n pertenec\u00eda a esa jurisdicci\u00f3n. Si era sobre un inmueble en la provincia de Buenos Aires, ten\u00eda que sumar un d\u00eda por cada dos leguas a la ciudad de La Plata. Por otro lado, ten\u00edamos una ley registral local, que nos daba un plazo mayor para inscribir. Muchos escribanos cumpl\u00edan con los seis d\u00edas para las hipotecas, pero tomaban los de la ley registral para los otros derechos reales. Otros inscrib\u00edan todo dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas, incluso las hipotecas. Otros escrib\u00edan todo dominios e hipotecas dentro de los seis d\u00edas.<\/p>\n<p>Durante un tiempo el Congreso argentino ignor\u00f3 los fallos de inconstitucionalidad y sigui\u00f3 sancionando leyes en las que organizaban otros derechos con inscripci\u00f3n registral. S\u00fabitamente, todo empez\u00f3 a hacerse bien y a gran velocidad, y nuestro Colegio tuvo un papel preponderante en el cambio.<\/p>\n<p>En 1950 se present\u00f3 una complicaci\u00f3n realmente grande: apareci\u00f3 la Ley de Propiedad Horizontal, que multiplic\u00f3 el n\u00famero de inmuebles existentes, y no hab\u00eda manera de procesarlos con los sistemas que hab\u00eda \u2013la ley es de 1948, pero su gran impacto en el Registro se produjo a partir del a\u00f1o 1950\u2013. Los tomos ten\u00edan muchas notas marginales en un solo asiento, que iban aumentando a medida que la propiedad horizontal generaba unidades funcionales y complementarias. Todo certificado que se exped\u00eda y toda apertura de nuevos asientos eran materia de una nota marginal. Con el tiempo, las notas marginales dejaron de ser marginales para convertirse en centrales y ocupaban la mayor parte de cada p\u00e1gina.<\/p>\n<p>En 1966 lleg\u00f3 a haber 65 mil t\u00edtulos sin procesar, con un atraso superior a los doce meses. Hab\u00eda que hacer colas desde el alba para presentar o retirar documentos y los certificados de dominio se entregaban con un atraso que lleg\u00f3 a los seis meses. La primera medida que tomo el equipo interviniente fue congelar los tomos al a\u00f1o 1967, transitoriamente, mientras se pasaba al sistema de computaci\u00f3n, y se cre\u00f3 un sistema de carpetas; estas carpetas se convirtieron m\u00e1s tarde en un nuevo problema. La idea no era mala, era lo m\u00e1s inteligente que pudo haberse hecho; pero lo que pas\u00f3 fue que el sistema se program\u00f3 como algo moment\u00e1neo; pensaron que se crear\u00edan 50 mil carpetas mientras se pasaba de un sistema a otro. Pero en definitiva hubo 550 mil. El sistema ideado y el cambio producido fueron tan notables que en los congresos internacionales nuestro sistema empez\u00f3 a ser imitado; estaba haci\u00e9ndose bien y funcionaba.<\/p>\n<p>En 1977 se inici\u00f3 el proceso de vuelco de las carpetas. Ese a\u00f1o se transformaron 18 mil; en 1978, 48 mil; y en 1979, 104 mil. Las carpetas bajaron de 550.000 a 285.000; y en 1980 se eliminaron otras 119.827 carpetas.<\/p>\n<p>En la Capital Federal, en esos a\u00f1os, se pas\u00f3 de registrar escrituras en 3 meses a hacerlo en 5 d\u00edas. El Registro usaba cuatro edificios. Se confeccion\u00f3 un modelo de ficha \u00fanica para la matriculaci\u00f3n de los inmuebles, con caracter\u00edsticas que sirvieran para especificar nomenclatura catastral, calle, n\u00famero y dem\u00e1s datos necesarios para su determinaci\u00f3n. En el asiento de las titularidades dominiales, grav\u00e1menes y providencias cautelares referidas al inmueble se utilizaron m\u00e1quinas denominadas de registro directo, cuyas bandas de papel perforadas permit\u00edan su interpretaci\u00f3n por computadoras, con lo que se introduc\u00eda un registro paralelo de apoyo.<\/p>\n<p>Los certificados del Registro crec\u00edan en forma considerable. En 1967 se libraron 150.000. En 1979, 308.000. Con los informes pasaba lo mismo: emiti\u00f3 35.000 en el a\u00f1o 1967 y 107.000 en 1979. El aumento de los informes demostraba que el Registro era cada vez m\u00e1s requerido para certificar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los inmuebles. La conversi\u00f3n del sistema no fue f\u00e1cil. En 1977 hab\u00eda 1.208.153 inmuebles estimados en Capital Federal: el 30 % estaba en tomo y folio; un 42 % estaba en carpetas; y el 27 % en folio real. En 1979 la situaci\u00f3n hab\u00eda mejorado, los inmuebles eran 1.293.651, de los cuales en tomo y folio hab\u00eda un 25 %, en carpetas el 31 % y en folio real el 43 %. Se armaban 12.000 folios reales por mes, sac\u00e1ndolos de las carpetas. Se pasaban unos 600 inmuebles por d\u00eda; mientras tanto, se segu\u00eda con las tareas normales y el Registro funcionaba. En 1998, en la Capital Federal hab\u00eda 1.450.000 matr\u00edculas; el 95 % estaba en folio real.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 1971, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal tuvo una Sala de Derecho Registral. Tiene, adem\u00e1s, una comisi\u00f3n creada para el seguimiento de la ley-convenio, y hoy, en lugar de la Comisi\u00f3n Asesora en Derecho Registral, funciona el Instituto de Derecho Registral.<\/p>\n<p>Estamos apuntando decididamente a que los informes y certificados registrales\u00a0los podamos obtener en forma digital, en todos los casos. Por otra parte a nivel personal y de acuerdo con la modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n con relaci\u00f3n a la Ciudad de Buenos Aires, consideramos que tanto el Registro de la Propiedad Inmue\u00adble\u00a0como la Inspecci\u00f3n General de Justicia deber\u00edan depender del Gobierno de la Ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Cap\u00edtulo IX &#8211; La funci\u00f3n notarial en la Ciudad de Buenos Aires<\/h1>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-el-acceso\"><\/a><h2>1. El acceso<\/h2>\n<p>Aparte de los dem\u00e1s requisitos que establece la ley, el acceso a la funci\u00f3n notarial (como titular de un registro notarial o como adscripto) requiere el cumplimiento de varios requisitos previos; entre ellos, aprobar un examen de conocimientos, que consiste en una prueba escrita y una prueba oral. Para acceder a la titularidad de un registro notarial, la nota m\u00ednima que se debe obtener en ambos ex\u00e1menes es de 7 puntos, y 5 para ser adscripto. Pero los n\u00fameros son relativos, no indican nada; lo que est\u00e1 comprobado es que para superar estos ex\u00e1menes hay que estudiar mucho. El nombramiento lo hace el Poder Ejecutivo de la Ciudad.<\/p>\n<p>La prueba es tomada y juzgada por un jurado integrado por: un miembro del Tribunal de Superintendencia del Notariado, quien lo preside; un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; un miembro de n\u00famero de la Academia Nacional del Notariado; un representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires; y un escribano en ejercicio del notariado, nominado por el Colegio de Escribanos. El jurado no puede ser recusado y act\u00faa con no menos de cuatro de sus integrantes; en todos los casos se pronuncia por mayor\u00eda de votos, que se computan a raz\u00f3n de uno por cada instituci\u00f3n. La calificaci\u00f3n otorgada por el jurado es inapelable.<\/p>\n<p>Para pasar a la instancia del examen oral, el aspirante debe obtener al menos 5 puntos en el examen escrito. Con excepci\u00f3n de los que ya son adscriptos, los aspirantes a concursar por un registro deben asistir a no menos del 75 % de las clases de un curso de pr\u00e1ctica notarial que dicta el Colegio durante el transcurso de un a\u00f1o lectivo, o realizar una pr\u00e1ctica profesional de por lo menos dos a\u00f1os de duraci\u00f3n en una notar\u00eda de esta ciudad. Los inspectores del Colegio verifican que el aspirante cumpla con este requisito. En ambos casos deben aprobar un examen con no menos de 6 puntos.<\/p>\n<p>Los escribanos que tengan m\u00e1s de siete a\u00f1os como adscriptos en la demarcaci\u00f3n y cumplan adem\u00e1s con determinadas condiciones (art.\u00a035 Ley 404) podr\u00e1n eximirse de rendir las pruebas escrita y oral.<\/p>\n<p>Se realizan dos ex\u00e1menes por a\u00f1o: uno en el mes de abril, al que se pueden presentar todos los que concursan para titular o para adscripto (la instancia oral se realiza en el mes de octubre); otro en octubre, destinado \u00fanicamente a aquellos que se postulan para ser adscriptos (el examen oral para quienes superan esta instancia se realiza en el mes de abril del a\u00f1o siguiente).<\/p>\n<p>Como lo establece la ley, los examinados deben tener t\u00edtulo universitario de abogado.<\/p>\n<p>En el concurso que se llev\u00f3 a cabo el 30 de abril de 2015 se anotaron 388 postulantes. El examen escrito se tom\u00f3 en el edificio de la calle Chorroar\u00edn 751, donde funciona una de las sedes del Archivo de Protocolos Notariales de nuestro Colegio.<\/p>\n<p>Cada concursante dispone de una computadora, proporcionada por el Colegio, y recibe un sobre cerrado con el tema del examen, previamente sorteado en forma p\u00fablica (de entre 5 temas previamente seleccionados por el jurado el d\u00eda anterior, de un total de 14).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, reproducimos las instrucciones dadas a cada participante por escrito antes del comienzo de la prueba, que muestran c\u00f3mo se lleva adelante este proceso:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"cuadro_resaltado_azul\"><strong>NORMAS GENERALES PARA LA REALIZACI\u00d3N Y PRESENTACI\u00d3N\u00a0DE LA PRUEBA ESCRITA<br \/><\/strong><br \/> Concurrieron a este examen un representante de cada uno de los jurados designados por cada instituci\u00f3n y el presidente del Superior Tribunal.<br \/> <strong><br \/>NORMAS<br \/><\/strong>Los postulantes encontrar\u00e1n en la mesa que les corresponde un sobre grande conteniendo: 1 sobre blanco, 1 ficha de datos personales, 10 (diez) fojas en blanco, 2 (dos) hojas blancas, diversos formularios y 15 (quince) obleas con c\u00f3digo de barras.<br \/>DATOS PERSONALES (*): Cuando el Presidente del Jurado lo indique, completar y firmar la ficha de datos personales, colocarla dentro del sobre blanco y cerrarlo. Antes del inicio del examen el sobre ser\u00e1 retirado por los escribanos inspectores del Colegio.<br \/>COMPUTADORA-USO: Debajo de la computadora, encontrar\u00e1n un sobre en blanco con la contrase\u00f1a.<br \/>NO SE PUEDE MODIFICAR el tama\u00f1o de p\u00e1gina, tipo y tama\u00f1o de fuente, los m\u00e1rgenes, ni ning\u00fan otro aspecto de la configuraci\u00f3n establecida en la computadora, como as\u00ed tampoco cambiar el nombre al documento o almacenarlo en otra ubicaci\u00f3n. Para guardar el mismo realizar click sobre el \u00edcono del disco ubicado en el margen superior izquierdo del documento. Durante el desarrollo del examen, si el participante deja su mesa, deber\u00e1 bloquear obligatoriamente la pantalla para que no pueda ser ni visualizada ni utilizada por otra persona. Para ello, deber\u00e1n realizar un click en el \u00edcono de bloqueo de pantalla situado en el margen superior de la misma.<br \/>CONSULTA DE LEGISLACI\u00d3N: Los aspirantes podr\u00e1n consultar los c\u00f3digos y normas impositivas provistos por el Colegio de Escribanos.<br \/>NO EST\u00c1 PERMITIDO tener en su poder, durante el transcurso de la prueba escrita, carteras, portafolios, libros, cuadernos, tel\u00e9fonos celulares, agendas electr\u00f3nicas u otros elementos, los que deber\u00e1n ser entregados en el guardarropas habilitado con ese fin.<br \/>CONFECCI\u00d3N DE LA PRUEBA: Salvo expresa indicaci\u00f3n en contrario, deber\u00e1 redactarse \u00edntegramente la escritura correspondiente al tema adjudicado.<br \/>ACTOS PRE Y POST ESCRITURARIOS: Confeccionar todos los certificados administrativos, registrales y cuantos otros fueren necesarios, seg\u00fan las caracter\u00edsticas del acto a instrumentar; las minutas de inscripci\u00f3n pertinentes y formularios de la Inspecci\u00f3n General de Justicia, as\u00ed como la precalificaci\u00f3n y dem\u00e1s que comprendan la totalidad de los tr\u00e1mites previos y posteriores a la escrituraci\u00f3n.<br \/>Los datos requeridos para la confecci\u00f3n de la escritura, as\u00ed como para los formularios que no est\u00e9n consignados en el tema asignado, deber\u00e1n ser agregados libremente por el aspirante.<br \/>En todos los supuestos, las sociedades tienen su sede social en la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>En todos los casos deber\u00e1n confeccionarse los formularios de liquidaci\u00f3n y pago de los impuestos y tasas que graven el acto y a los sujetos intervinientes. A tales efectos, se considera que la adjudicada como tema es la primera escritura del a\u00f1o y la \u00fanica del mes.<br \/>IMPRESI\u00d3N: Cuando el participante finalice su examen deber\u00e1 dar aviso al Asistente de Impresi\u00f3n. En forma conjunta verificar\u00e1n la cantidad de hojas escritas. Luego, el Asistente ingresar\u00e1 al sistema con su clave y grabar\u00e1 el archivo en un pen drive.<br \/>A continuaci\u00f3n, el Asistente (acompa\u00f1ado por el participante) llevar\u00e1 el pen drive hasta el puesto de impresi\u00f3n para imprimir el examen. Una vez finalizada la impresi\u00f3n, el participante verificar\u00e1 que su examen fue impreso correctamente y volver\u00e1 a su mesa. Deber\u00e1 completar la foliatura y todos los requisitos formales de la escritura p\u00fablica y el protocolo.<br \/>FIRMA: La prueba debe ser firmada al pie del frente de cada una de sus hojas y al final de la \u00faltima con firma ilegible, UTILIZANDO EL SEUD\u00d3NIMO que indicar\u00e1 el representante del TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA.<br \/>ENTREGA (*): En la parte superior del frente de la primera hoja de protocolo consignar la cantidad total de hojas que comprende su examen, incluir certificados, minutas, dict\u00e1menes, formularios de liquidaci\u00f3n y pago de los impuestos y tasas que gravan el acto y dem\u00e1s documentos que se hubieren confeccionado. NO DEBER\u00c1 CONTARSE la hoja del tema adjudicado, la que tambi\u00e9n tendr\u00e1 que entregarse. Colocar todo EN EL SOBRE DE PAPEL MADERA.<br \/>(*) VER PAUTAS PARA LA UTILIZACI\u00d3N DE OBLEAS al final del presente.<br \/>EL INCUMPLIMIENTO a cualquiera de las disposiciones precedentes como tambi\u00e9n a las establecidas en la Ley Org\u00e1nica N\u00b0 404, modificada por la Ley N\u00ba 3933 y su decreto reglamentario N\u00ba 1624\/00, faculta al Jurado a EXCLUIR del concurso al postulante.<br \/> <strong><br \/>PAUTAS PARA LA UTILIZACI\u00d3N DE OBLEAS<\/strong><br \/> <em>USO DE OBLEAS PREVIO AL INICIO DEL EXAMEN<br \/><\/em>1. SOBRE GRANDE papel madera: en el FRENTE (centrada).<br \/>2. FICHA DE DATOS PERSONALES: en el espacio existente a tal efecto.<br \/>3. SOBRE BLANCO: en el FRENTE (centrada).<br \/> <em>USO DE OBLEAS AL FINALIZAR EL EXAMEN<br \/><\/em>El resto de las obleas ir\u00e1 en las fojas de protocolo utilizadas, en el MARGEN SUPERIOR DERECHO de cada una. Los sobrantes ir\u00e1n dentro del sobre de papel madera donde se entregar\u00e1 el examen. Los formularios (certificados, minutas, precalificaci\u00f3n, etc.) NO LLEVAN OBLEA OBLIGATORIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez realizado el examen, los jurados reciben del que propuso ese tema para el examen una lista con todos los puntos que los examinados deben contestar y un modelo del texto de lo que la escritura debe contener para el caso analizado (p. ej.: si alg\u00fan concurrente era menor, si ten\u00eda alg\u00fan tipo de incapacidad, si la operaci\u00f3n necesitaba o no asentimientos, si hab\u00eda que inscribirla y d\u00f3nde, lo que hab\u00eda que pagar o no en impuestos nacionales o locales, los certificados requeridos y si se cumpl\u00edan con todos los requisitos exigidos para todas las escrituras en general y los de esta en particular).<\/p>\n<p>El jurado no sabe si el examen que est\u00e1 analizando fue hecho por un notario o notaria, ya que todos los postulantes deben utilizar un \u00fanico nombre (en \u00faltimo examen fue \u201cJorge Luis Borges\u201d) y un solo n\u00famero de registro (\u201cRegistro Uno\u201d). La fecha debe ser la del d\u00eda del examen y se considera que es la primera escritura del a\u00f1o. Deben aparecer las firmas puestas de los comparecientes, las de los testigos si los hubiera y la del escribano con el seud\u00f3nimo com\u00fan para todos. Los examinados deben abrir el protocolo de ese a\u00f1o al momento del examen, de acuerdo con lo establecido en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 68 y 75 de la Ley 404. El Decreto 1624\/2000, reglamentario de la Ley 404, incluye otros requisitos que debe cumplir el aspirante (arts.\u00a09 y 10); entre ellos, que finalice el examen en un plazo m\u00e1ximo de 4 horas.<\/p>\n<p>Pero el acceso a la funci\u00f3n, no se limita a pasar el examen, a ser nombrado por el Poder Ejecutivo y a mantener una l\u00ednea de conducta profesional, que ser\u00e1 controlada con las inspecciones del Colegio. Los escribanos deben cumplir estrictamente con las actividades de capacitaci\u00f3n impuestas por las normas regulatorias de la funci\u00f3n, como se ver\u00e1 en el t\u00edtulo siguiente.<\/p>\n<figure id=\"attachment_2182\" aria-describedby=\"caption-attachment-2182\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6ExamenChorroarinWP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2182\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/cap6ExamenChorroarinWP-300x225.jpg\" alt=\"Aspirantes rindiendo el examen de idoneidad en el edificio de Chorroar\u00edn 731\" width=\"300\" height=\"225\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2182\" class=\"wp-caption-text\">Aspirantes rindiendo el examen de idoneidad en el edificio de Chorroar\u00edn 731<\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-la-capacitacion\"><\/a><h2>2. La capacitaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Todo cambio en la legislaci\u00f3n de fondo vinculada en forma directa con el ejercicio de la funci\u00f3n notarial genera la realizaci\u00f3n de cursos (art.\u00a016 Decreto 1624\/2000). El Colegio puede imponer la concurrencia obligatoria de sus miembros. Las clases tienen una duraci\u00f3n de dos horas una vez por semana. El contenido es determinado por el Colegio. Se establece una asistencia obligatoria al 75 % de las clases. Estos cursos son de actualizaci\u00f3n permanente y deben cumplir con ellos todos los Escribanos, todos los a\u00f1os, aunque no haya habido cambios en la legislaci\u00f3n de fondo.<\/p>\n<p>En 2015, ante la entrada en vigencia del Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, gran parte de la capacitaci\u00f3n se enfoc\u00f3 en esta nueva normativa. Se dictaron clases de tres horas cada una, a la ma\u00f1ana y a la tarde, para que todos tuvieran la posibilidad de concurrir. Con esto se profundiz\u00f3 la tarea que ha sido particularmente intensa en los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se han dictado cursos para el cumplimiento de la capacitaci\u00f3n obligatoria sobre derecho de superficie, sucesiones, personas jur\u00eddicas, r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio, r\u00e9gimen de capacidad, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, sociedades, asociaciones y fundaciones.<\/p>\n<p>Con la colaboraci\u00f3n de nuestros Institutos de Derecho Comercial, Derecho Registral, Derecho Civil, Derecho Procesal, Derecho Tributario, y las Comisiones de Arancel y de Consultas Jur\u00eddicas se han dictado tambi\u00e9n otros cursos de capacitaci\u00f3n obligatoria. Los talleres constan de cuatro clases, de dos horas cada una, tomando temas de derecho de fondo, notarial y registral.<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n en n\u00fameros a\u00f1o 2014 (proyecci\u00f3n igual o mayor para 2015):<\/p>\n<ul>\n<li>400 alumnos estables de enero a diciembre que realizan cursos anuales<\/li>\n<li>10.000 escribanos que pasan por los cursos (cada escribano de la matr\u00edcula pasa m\u00ednimo 4 a 6 veces)<\/li>\n<li>174 docentes<\/li>\n<li>1.262 horas de clase dictadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n en el 2015 el Colegio ha continuado con su capacitaci\u00f3n a los escribanos en relaci\u00f3n con el Poder Judicial. Se realizaron varios encuentros, a los cuales asistieron miembros del fuero criminal y correccional y civil, con la participaci\u00f3n de jueces, secretarios y oficiales.<\/p>\n<p>El 10 de noviembre del 2014 el Colegio suscribi\u00f3 un convenio de colaboraci\u00f3n con la Academia de Intercambio y Estudios Judiciales, instituci\u00f3n que nuclea a destacados representantes del Poder Judicial. El convenio tiene como objetivo profundizar los lazos de ambas instituciones, como tambi\u00e9n, desde un enfoque pr\u00e1ctico, interactuar sobre aquellos temas que involucran a la actividad de los escribanos que con mayor frecuencia se presentan en sede judicial. En el marco de ese convenio, el pasado marzo se llev\u00f3 a cabo en la sede del Colegio la primera reuni\u00f3n entre ambas instituciones y se acord\u00f3 una agenda de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-primer-centro-institucional-de-mediacion-del-colegio\"><\/a><h2>3. Primer Centro Institucional de Mediaci\u00f3n del Colegio<\/h2>\n<p>A principios del mes de marzo del 2015, el Primer Centro Institucional de Mediaci\u00f3n del Colegio realiz\u00f3 una reuni\u00f3n informativa en la que brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre los requisitos que deben cumplir aquellos que tuvieran previsto rendir el examen obligatorio para obtener la matr\u00edcula como mediador ante el Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>El 30 de marzo comenz\u00f3 el Curso de Formaci\u00f3n de Mediadores dictado en el marco del convenio entre el Colegio de Escribanos y la Fundaci\u00f3n Libra, que se completar\u00e1 con la realizaci\u00f3n de pasant\u00edas. Para ser mediador se deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Tener t\u00edtulo de abogado con tres a\u00f1os de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula. Es importante recalcar que gracias a las tratativas realizadas por el Colegio, se reconoce a los profesionales la antig\u00fcedad en la matr\u00edcula de este Colegio.<\/li>\n<li>Acreditar la capacitaci\u00f3n que exija la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aprobar un examen de idoneidad.<\/li>\n<li>Contar con inscripci\u00f3n vigente en el Registro Nacional de Mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cumplir con las dem\u00e1s exigencias reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, y en virtud del reciente decreto reglamentario de la Ley 26993 de Sistema de Resoluci\u00f3n de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se ha establecido que quienes integren el Registro Nacional de Mediaci\u00f3n podr\u00e1n adem\u00e1s oficiar como conciliadores en dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"color: #000000;\"><strong>Cap\u00edtulo X &#8211; La Uni\u00f3n Internacional del Notariado<\/strong><\/h1>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h2 style=\"color: #000000;\"><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>A partir de un congreso realizado en la Ciudad de Buenos Aires en el a\u00f1o 1948, se cre\u00f3 la Uni\u00f3n Internacional del Notariado Latino. En ese primer Congreso se defini\u00f3 el perfil, los estudios y las funciones que deb\u00eda tener el notario del derecho latino:<\/p>\n<blockquote>\n<p>El notario latino es el profesional del derecho encargado de una funci\u00f3n p\u00fablica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a tal fin. El notario les confiere autenticidad, conserva sus originales y expide las copias que den fe de su contenido.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Esto nos serv\u00eda como una definici\u00f3n parcial, pero no conten\u00eda las caracter\u00edsticas a las que deb\u00eda responder cada profesional en los distintos pa\u00edses. Estas se fueron determinando con el correr de los a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-principios-que-deben-tenerse-en-cuenta\"><\/a><h2>2. Principios que deben tenerse en cuenta<\/h2>\n<p>En la reuni\u00f3n del Consejo Permanente de la Uni\u00f3n que se celebr\u00f3 en La Haya en marzo de 1986, se aprob\u00f3 una serie de principios que deben reunir los notariados de tipo latino. No todas las organizaciones nacionales cumplen hasta ahora con todos los requisitos, pero s\u00ed con la mayor\u00eda de ellos y hay una tendencia a completarlos.<\/p>\n<p>En algunos pa\u00edses no es obligatorio todav\u00eda tener los estudios m\u00e1ximos requeridos para ejercer como profesional de derecho, y en alg\u00fan otro todav\u00eda los notarios son nombrados por intervalos de tiempo. Hay tambi\u00e9n lugares en los que no existe a\u00fan la colegiaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>Las bases de esa reuni\u00f3n establecieron que la ley local deb\u00eda determinar el \u00e1rea territorial de competencia de cada notario, as\u00ed como el n\u00famero de notar\u00edas. Aconsejaron que su n\u00famero est\u00e9 sujeto a limitaciones y consideraron como inconveniente que la competencia territorial de cada notario se extienda a todo el pa\u00eds (art.\u00a015).<\/p>\n<p>En la Rep\u00fablica Argentina los escribanos deben actuar dentro de una determinada jurisdicci\u00f3n; esta no abarca todo el pa\u00eds sino el lugar donde ha sido nombrado y donde se le ha conferido el cargo. Esto no significa que el escribano no pueda efectuar escrituras de venta de inmuebles ubicados en otra jurisdicci\u00f3n; puede hacerlo; lo que no puede es firmar la escritura fuera de su jurisdicci\u00f3n. Asimismo, en lo que refiere a su car\u00e1cter y calidad de profesional del derecho, puede brindar asesoramiento jur\u00eddico pero no actuar como funcionario p\u00fablico fuera de su jurisdicci\u00f3n, firmar documentos protocolares, levantar actas. Est\u00e1 prohi\u00adbido hacer este tipo de actos fuera del \u00e1mbito de su ejercicio.<\/p>\n<p>En algunos momentos se exigi\u00f3 que las escrituras otorgadas en un lugar diferente de donde estaba situado un inmueble fueran inscriptas por escribanos con jurisdicci\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble. Para eso se ped\u00eda la protocolizaci\u00f3n o determinados actos posteriores a la escritura ya realizada. Tambi\u00e9n hubo leyes locales que exigieron que se abonaran nuevamente los honorarios \u2013o una parte de ellos\u2013 a escribanos o al Colegio local del lugar donde estaba ubicado el inmueble.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los Registros Inmobiliarios exige que los certificados que se expidan para realizar una escritura de constituci\u00f3n, extinci\u00f3n o modificaci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles sean pedidos por escribanos de la jurisdicci\u00f3n, quienes deben intervenir en la inscripci\u00f3n y asumir la responsabilidad por el pago de los impuestos, tanto los que gravan la operaci\u00f3n como los propios del bien. En otros pa\u00edses la jurisdicci\u00f3n est\u00e1 dada por todo el territorio del pa\u00eds; as\u00ed sucede en la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. La jurisdicci\u00f3n nacional aumenta el \u00e1mbito y la posibilidad de residir en cualquier punto del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-la-jurisdiccion-personal\"><\/a><h3>2.1.\u00a0La jurisdicci\u00f3n personal<\/h3>\n<p>Posiblemente \u201cjurisdicci\u00f3n personal\u201d no sea la expresi\u00f3n m\u00e1s apropiada, pero creemos que es la que mejor refleja la situaci\u00f3n de Canad\u00e1 (Quebec). All\u00ed, el notario lleva consigo la jurisdicci\u00f3n, para determinados actos (p. ej.: derechos reales); o sea, puede actuar desde otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>El notariado de Canad\u00e1 no es un notariado nuevo, el primer notario se estableci\u00f3 en la parte francesa en 1663; hab\u00eda sido designado por Luis XIV.<\/p>\n<p>Contrariamente a lo que sucede en la mayor\u00eda de los pa\u00edses, el n\u00famero de notarios no est\u00e1 limitado, no hay\u00a0<em>numerus clausus<\/em>.<\/p>\n<p>El notario puede ejercer su profesi\u00f3n en cualquier punto de Quebec y en el extranjero si sus servicios involucran a residentes de este lugar. Tambi\u00e9n puede hacerlo si el objeto de la operaci\u00f3n est\u00e1 situado en Quebec. El notario puede redactar el documento en ingl\u00e9s o en franc\u00e9s, a pedido de las partes. Son los dos idiomas del pa\u00eds. Si, adem\u00e1s, el notario habla otro idioma \u2013lo que es frecuente\u2013, puede registrar en un documento redactado en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s el consentimiento de una persona que no entiende ninguna de las dos lenguas oficiales, a quien \u00e9l ha explicado en la lengua que el requirente habla el contenido del documento.<\/p>\n<p>Los notarios pueden recibir declaraciones de personas fuera de Quebec y en el exterior cuando dicha declaraci\u00f3n est\u00e1 relacionada a un acto jur\u00eddico que presenta un elemento de enlace con Quebec. Antes, esto se daba solo si hab\u00eda de por medio un derecho real, cuando el objeto de la operaci\u00f3n estaba situado en Quebec o una de las partes resid\u00eda all\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-el-notario-funcionario-a-sueldo-del-estado\"><\/a><h3>2.2.\u00a0El notario funcionario a sueldo del Estado<\/h3>\n<p>Hay que destacar tambi\u00e9n que el notario latino se distingue del notario funcionarista, cuya actividad, como su nombre lo indica, es efectuada como funcionario o empleado administrativo. Este notario no act\u00faa con independencia, sino que trabaja en el poder p\u00fablico, del que recibe un salario. La fe p\u00fablica ser\u00eda un acto administrativo, dirigido por el Estado, lo que puede traer riesgos de parcialidad.<\/p>\n<p>Este tipo de notariado existe todav\u00eda en algunas naciones; era m\u00e1s frecuente antes de la ca\u00edda de la Cortina de Hierro. Luego, a partir de su independencia, varios de estos pa\u00edses replantearon su organizaci\u00f3n jur\u00eddica. Algunos pertenecen hoy a la Uni\u00f3n Internacional del Notariado.<\/p>\n<p>Para nuestro sistema, el notario debe ejercer su profesi\u00f3n de manera independiente. No debe estar encuadrado entre los funcionarios al servicio de la administraci\u00f3n del Estado ni de poderes p\u00fablicos provinciales o municipales. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-el-notario-que-a-su-vez-puede-ser-litigante\"><\/a><h3>2.3.\u00a0El notario que a su vez puede ser litigante<\/h3>\n<p>En casi todos los pa\u00edses \u2013con pocas excepciones\u2013 la actividad notarial es incompatible con la del litigante; en los que se lo permite es necesario tener los dos t\u00edtulos, de abogado y de escribano. El sistema de nuestro derecho busca que el notario sea abogado, pero como requisito para ser notario. No puede al mismo tiempo ser litigante. O trabaja como abogado o trabaja como escribano. En ambos casos debe tener el t\u00edtulo universitario de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"24-la-permanencia-en-el-cargo\"><\/a><h3>2.4.\u00a0La permanencia en el cargo<\/h3>\n<p>En ciertos lugares que todav\u00eda est\u00e1n ajust\u00e1ndose al sistema existe el nombramiento en el cargo por per\u00edodos de tiempo. En algunos pa\u00edses el nombramiento es vitalicio, mientras que en otros, siendo vitalicio, se obliga a abandonar el cargo a cierta edad, generalmente a los 75 a\u00f1os. Debe retirarse no porque haya vencido su mandato, sino por haber llegado a una edad de jubilaci\u00f3n o retiro.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los pa\u00edses exige una edad m\u00ednima para ser notario, como se exige tambi\u00e9n para ser juez, senador o diputado. Por ejemplo, la Ley del Notariado del Distrito Federal de M\u00e9xico establece como requisito para acceder al cargo tener veinticinco a\u00f1os cumplidos y no m\u00e1s de sesenta al momento de solicitar el examen de acceso. En la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la Ley 404, se debe ser mayor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"25-el-examen-de-oposicion\"><\/a><h3>2.5.\u00a0El examen de oposici\u00f3n<\/h3>\n<p>La mayor\u00eda de los pa\u00edses que tienen legislaciones de avanzada exigen para ser notario el t\u00edtulo de abogado \u2013algunos lo denominan licenciado en derecho\u2013 o el mayor t\u00edtulo existente en la carrera de leyes. As\u00ed, en el Congreso de Buenos Aires de 1948 se determin\u00f3 que los estudios requeridos para ser notario deber\u00edan ser universitarios y abarcar la totalidad de las disciplinas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>En algunos Colegios de Escribanos, como en el nuestro, se exige tambi\u00e9n un examen de oposici\u00f3n y otro de antecedentes para acceder al cargo. En los \u00faltimos tiempos esto se ha generalizado a escala mundial. Se est\u00e1n exigiendo ex\u00e1menes, cursos o sistemas que comprueben y demuestren que los notarios permanecen informados con respecto a los cambios jur\u00eddicos que se van produciendo. Esto se pidi\u00f3 expresamente en el Congreso de R\u00edo de Janeiro de 1956.<\/p>\n<p>En la Ciudad de Buenos Aires se cumplen todos estos requisitos, en cuanto al t\u00edtulo, a la funci\u00f3n vitalicia, a que no se est\u00e1 a sueldo del Estado o de un tercero, a que se accede por un examen de oposici\u00f3n y a ser miembro de un colegio profesional que controla su desempe\u00f1o. Tenemos, adem\u00e1s, un examen de oposici\u00f3n y antecedentes para su ingreso y un sistema para mantener los conocimientos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"26-el-secreto-profesional\"><\/a><h3>2.6.\u00a0El secreto profesional<\/h3>\n<p>El notario debe guardar el secreto profesional. Cada pa\u00eds tiene l\u00edmites y \u00e1mbitos a este respecto, con normas establecidas a trav\u00e9s de disposiciones espec\u00edficas o por orden de la autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"27-numerus-clausus\"><\/a><h3>2.7. <em>Numerus clausus<\/em><\/h3>\n<p>Este es otro de los requisitos buscados por la Uni\u00f3n Internacional. En el Congreso de Buenos Aires de 1998 se resolvi\u00f3:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Que para respetar la independencia de decisi\u00f3n del notario \u2013instancia preventiva emanada del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 10 de la Declaraci\u00f3n de 1948\u2013 y evitar las presiones de los m\u00e1s fuertes, se debe mantener el\u00a0<em>numerus clausus<\/em>.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Los pa\u00edses que tienen\u00a0<em>numerus clausus<\/em>\u00a0siguen ciertos procedimientos para fijar la cantidad. El m\u00e1s com\u00fan es determinarla por el n\u00famero de habitantes de la jurisdicci\u00f3n. Otros hacen hincapi\u00e9 en la cantidad de contratos. Hay pa\u00edses que tienen un movimiento fuera de lo com\u00fan en determinadas zonas; por ejemplo, Panam\u00e1, en el Canal Interoce\u00e1nico. Otros poseen sectores con muchas transacciones bancarias o financieras. En algunos casos, para determinar el n\u00famero de notarios, se toma tambi\u00e9n como base el movimiento econ\u00f3mico y la cantidad de transacciones.<\/p>\n<p>Algunos pa\u00edses no tienen numerus clausus; ya citamos el caso de la provincia de Qu\u00e9bec, donde hay 3.149 notarios. Uruguay tampoco lo tiene. En Argentina, hace unos a\u00f1os, solo se pod\u00eda acceder a un registro cuando alguno quedaba vacante, por fallecimiento o muerte del titular. Solo en ese caso se llamaba a concurso. El\u00a0<em>numerus clausus<\/em>\u00a0es considerado una garant\u00eda de independencia y facilita el control de la actividad del notario por parte de los Colegios. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-el-notariado-latino-es-un-sistema\"><\/a><h2>3. El notariado latino es un sistema<\/h2>\n<p>El notariado latino no surgi\u00f3 espont\u00e1neamente; es un sistema que se ha ido perfeccionando a trav\u00e9s de diversas influencias. Hay peque\u00f1as diferencias, porque cada pa\u00eds tiene su propia legislaci\u00f3n, su propia historia y su propia evoluci\u00f3n. Sin olvidar que dentro de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n hay distintas razas, religiones, idiomas, climas y costumbres.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los sistemas, en sus principios fundamentales, marcha hacia la igualdad. Hay pa\u00edses que cumplen todos los requisitos, como nosotros. Incluso el control de mantenimiento de los conocimientos y la actualizaci\u00f3n, que son requerimientos solicitados por la Uni\u00f3n recientemente, nosotros los tenemos desde el a\u00f1o 2000, con la Ley 404.<\/p>\n<p>La palabra \u201clatino\u201d quiz\u00e1s no sea la m\u00e1s precisa para designar el tipo de notariado, pero en la situaci\u00f3n actual es la que mejor califica. Es usada en forma habitual para se\u00f1alar los sistemas jur\u00eddicos que recibieron la influencia del antiguo derecho romano. La calificaci\u00f3n de \u201clatino\u201d ha sido retirada del nombre de la Uni\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>El latino es fundamentalmente un sistema de derecho basado en leyes y reglamentos escritos, emanados de los poderes p\u00fablicos, con, en general, c\u00f3digos que contienen las normas m\u00e1s importantes. El sistema latino recurre a la formalidad para algunos actos jur\u00eddicos como elemento de eficacia jur\u00eddica; es un sistema de prueba documental, que distingue el documento p\u00fablico y el privado. Y el prototipo del documento p\u00fablico es el documento notarial. Se caracteriza por la intervenci\u00f3n de un profesional del derecho (el notario), que asesora y aconseja jur\u00eddicamente a los particulares y redacta el documento de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>El derecho act\u00faa en nuestro caso de una manera deductiva, partiendo de una ley escrita, que el juez aplica. Se\u00f1alamos esto porque hay autores que entienden que la diferencia m\u00e1s importante con el\u00a0<em>common law<\/em>\u00a0est\u00e1 dada porque este responde solo a situaciones jur\u00eddicas concretas, en las que se busca el precedente y el juez decidir\u00e1 cu\u00e1l de esos precedentes es el aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-principios-juridicos-y-eticos-de-la-funcion-notarial\"><\/a><h2>4. Principios jur\u00eddicos y \u00e9ticos de la funci\u00f3n notarial<\/h2>\n<p>1) <em>La inmediaci\u00f3n<\/em>. El otorgamiento de la fe p\u00fablica exige que el notario lo haga personalmente. Es contrario al derecho que un notario otorgue fe p\u00fablica, formalice la voluntad de los otorgantes, redacte instrumentos sobre actos o hechos que no ha constatado. La inmediaci\u00f3n garantiza la autenticidad de lo que hace constar el notario.<\/p>\n<p>2) <em>La autonom\u00eda<\/em>. Debe tener el control de su Colegio, pero no ser dependiente. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-los-paises-miembros-de-la-union\"><\/a><h2>5. Los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n<\/h2>\n<p>La palabra \u201clatino\u201d se utiliz\u00f3 durante muchos a\u00f1os con independencia de que las naciones que lo aplican no tengan una raza o idioma de ese origen. El sistema se aplica en Alemania, China, Jap\u00f3n, Rusia, cuyo origen racial no es latino.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n est\u00e1 integrada por 86 pa\u00edses u organizaciones: Andorra, Albania, Alemania, Argentina, Austria, B\u00e9lgica, Benin, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Bulgaria, Canad\u00e1, Chile, China, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Espa\u00f1a, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Gab\u00f3n, Grecia, Guatemala, Guinea, Hait\u00ed, Honduras, Hungr\u00eda, Indonesia, Italia, Jap\u00f3n, Letonia, Londres, Lituania, Louisiana, Luxemburgo, Macedonia, Mal\u00ed, Malta, Marruecos, M\u00e9xico, Moldavia, M\u00f3naco, Nicaragua, Nigeria, Pa\u00edses Bajos, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Rep\u00fablica Centroafricana, Rep\u00fablica Checa, Rep\u00fablica del Chad, Rep\u00fablica de Malta, Rep\u00fablica de San Marino, Rep\u00fablica Dominicana, Rumania, Rusia, Senegal, Suiza, Togo, Turqu\u00eda, Uruguay, Vaticano, Venezuela.<\/p>\n<p>Algunos de los miembros no son en s\u00ed mismos Estados soberanos, sino que forman parte de otros; pero tienen su propia organizaci\u00f3n. As\u00ed, cuando mencionamos Londres, nos referimos a los notarios de esa ciudad; Lousiana es un estado de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica que tiene el antiguo sistema del derecho franc\u00e9s; Puerto Rico es un estado asociado a los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica; Quebec es una provincia de Canad\u00e1, tambi\u00e9n con or\u00edgenes franceses.<\/p>\n<p>Los pa\u00edses miembros abarcan los cinco continentes y tienen alrededor del 56 % de la poblaci\u00f3n mundial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-deber-de-asesoramiento-e-imparcialidad\"><\/a><h2>6. Deber de asesoramiento e imparcialidad<\/h2>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os aparecen cada vez con m\u00e1s frecuencia figuras y necesidades jur\u00eddicas que no se hayan perfectamente encuadradas en la legislaci\u00f3n. As\u00ed, nos encontramos con que institutos creados para una situaci\u00f3n determinada luego se utilizan para otras, como una respuesta a una necesidad contractual de las partes.<\/p>\n<p>En nuestro derecho lo hemos visto con la propiedad horizontal, que se ha utilizado para los clubes de campo y cementerios privados. Lo mismo sucedi\u00f3 con los llamados tiempos compartidos. Eso ha sido precisado en la \u00faltima reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial, que entr\u00f3 en vigencia en agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-la-jurisdiccion-voluntaria-en-la-competencia-notarial\"><\/a><h2>7. La jurisdicci\u00f3n voluntaria en la competencia notarial<\/h2>\n<p>Ya en el primer Congreso de Buenos Aires en el a\u00f1o 1948 se plante\u00f3 como algo que era necesario que estuviera a cargo de los notarios. Se consideraba que hab\u00eda toda una jurisdicci\u00f3n no contenciosa, dependiente de la justicia, que pod\u00eda ser realizada perfectamente por los notarios. Se sacaban los temas que eran solo administrativos fuera del Poder Judicial.<\/p>\n<blockquote>\n<p>Es una aspiraci\u00f3n que todos los actos de jurisdicci\u00f3n voluntaria, en el sentido dado a esta expresi\u00f3n en los pa\u00edses de habla castellana, sean atribuidos, exclusivamente, a la competencia notarial.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Ser\u00edan de competencia notarial aquellas actividades en las que concurran las siguientes caracter\u00edsticas: la comprobaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de hechos que pueden ser seguidas de un juicio valorativo de un acto no litigioso que ha de documentarse y del cual el \u00f3rgano que emite tal juicio no es parte. Dicho juicio valorativo consiste en determinar si el acto re\u00fane los presupuestos y requisitos exigidos en cada caso por el ordenamiento jur\u00eddico para la producci\u00f3n de un determinado efecto. El notario, en dichos actos, interviene investido de una funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Desde septiembre de 1996 est\u00e1 vigente en Lima la Ley 26662, que ampl\u00eda la competencia notarial en asuntos de jurisdicci\u00f3n voluntaria que antes se encontraban reservados en forma exclusiva al Poder Judicial. A partir de entonces, pueden tra\u00admitarse en sede notarial los siguientes asuntos: sucesi\u00f3n intestada o declaratoria de herederos, comprobaci\u00f3n de testamento cerrado, adopci\u00f3n de personas capaces,\u00a0declaraci\u00f3n de patrimonio familiar, inventarios, rectificaci\u00f3n de partidas, pres\u00adcripciones adquisitivas y t\u00edtulos supletorios, saneamiento de \u00e1rea, linderos y medidas. La intervenci\u00f3n es rogada, de modo que debe mediar solicitud de parte y el notario debe retirar su intervenci\u00f3n en caso de controversia, remitiendo lo actuado al juez.<\/p>\n<p>Los resultados han sido buenos, la intervenci\u00f3n notarial ha reducido el tr\u00e1mite de buena parte de estos asuntos dr\u00e1sticamente. Se pueden solucionar r\u00e1pidamente casos cuya tramitaci\u00f3n judicial exig\u00eda meses o a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"71-el-congreso-de-buenos-aires-de-1973\"><\/a><h3>7.1.\u00a0El Congreso de Buenos Aires de 1973<\/h3>\n<p>Nuevamente en este Congreso se abord\u00f3 el tema de la llamada jurisdicci\u00f3n voluntaria y la necesidad de lograr mayor soltura y eficacia en la soluci\u00f3n de problemas que plantea la quiebra de la uni\u00f3n matrimonial. Se vot\u00f3 para que los procedimientos de jurisdicci\u00f3n voluntaria en materia de reconciliaci\u00f3n matrimonial, elaboraci\u00f3n de acuerdos previos al divorcio, a la guarda de los hijos y a la custodia y administraci\u00f3n de sus bienes puedan hacerse, en determinados casos, directamente ante notarios. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"72-el-congreso-de-cartagena-de-indias-de-1992\"><\/a><h3>7.2.\u00a0El Congreso de Cartagena de Indias de 1992<\/h3>\n<p>En este Congreso la comisi\u00f3n a cargo del tema consider\u00f3 que la jurisdicci\u00f3n voluntaria o no contenciosa no es una verdadera y propia jurisdicci\u00f3n, en sentido propio y estricto, porque en ella no est\u00e1 presente el elemento de conflicto ni el efecto de la cosa juzgada. Se propuso que se restringieran los t\u00e9rminos \u201cjurisdicci\u00f3n no contenciosa o voluntaria\u201d a la actividad judicial y se acogiera para el derecho notarial la expresi\u00f3n \u201ccompetencia notarial en asuntos no contenciosos\u201d, y que de ninguna manera se deb\u00eda atribuir a los notarios competencias inherentes a la fe p\u00fablica judicial ni invadir el \u00e1mbito de la potestad jurisdiccional en funci\u00f3n juzgadora. Consider\u00f3 que se estableciera la independencia y autonom\u00eda de la actuaci\u00f3n y del acto notarial, suprimiendo cualquier tipo de control posterior, como la homologaci\u00f3n o calificaci\u00f3n, salvo que el procedimiento se convierta en contencioso, se pida la intervenci\u00f3n judicial o halla menores o incapaces. La \u201ccompetencia notarial en asuntos no contenciosos\u201d deber\u00eda incluir, aparte de las sucesiones por fallecimiento, el matrimonio, separaci\u00f3n de cuerpos y divorcio consensuales; todo el procedimiento de la venta como consecuencia de los procesos concursales y ejecutivos, y en todo lo relacionado con las subastas. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-nacionalidad\"><\/a><h2>8. Nacionalidad<\/h2>\n<p>No todos los pa\u00edses en los diferentes tratados y leyes internas hacen hincapi\u00e9 en la nacionalidad. Cuando lo hacen, es generalmente para requerir que quien desempe\u00f1a una funci\u00f3n p\u00fablica sea nacional de ese Estado o que tenga un tiempo de residencia importante en el mismo. La funci\u00f3n del notario debe ejercerse dentro del Estado que lo design\u00f3, siendo inviable la circulaci\u00f3n de notarios. Pensamos que no conviene establecer el ejercicio habitual de funciones p\u00fablicas en el territorio de un pa\u00eds por parte de un funcionario nombrado en otro. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9-el-documento-notarial\"><\/a><h2>9. El documento notarial<\/h2>\n<p>Uno de los congresos internacionales en los cuales se analiz\u00f3 el documento notarial fue el de Par\u00eds del a\u00f1o 1954. En la mayor\u00eda de los pa\u00edses el documento notarial puede ser otorgado con la sola intervenci\u00f3n del notario; en algunos se pide, adem\u00e1s, la comparecencia de testigos. En un tercer grupo de pa\u00edses, como es el nuestro, solo se exige la concurrencia de testigos en determinados actos de gran solemnidad; por ejemplo, los testamentos o los llamados \u201ctestamentos vitales\u201d, que en realidad son disposiciones anticipadas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese Congreso se propugn\u00f3 que en los pa\u00edses de la Uni\u00f3n no se exigiera con car\u00e1cter obligatorio la concurrencia de testigos en los actos entre vivos. Se resolvi\u00f3 tambi\u00e9n propender a que el documento notarial conservara fuera del pa\u00eds en que fue otorgado el mismo valor de autenticidad y ejecuci\u00f3n. Esto fue reiterado en el Congreso de Guatemala en 1977, y volvi\u00f3 a analizarse en el Congreso de Atenas del a\u00f1o 2001.<\/p>\n<p>Los ponentes hicieron hincapi\u00e9 en que el documento notarial es guardado por el notario, el Colegio, el Estado o la autoridad que corresponda. No se destruye ni desaparece y pueden efectuarse todas las copias que se necesiten. Hay una matriz, un original, que no se entrega, que permanece, que tiene fe de conocimiento, calificaci\u00f3n, capacidad de las partes, manifestaci\u00f3n, prestaci\u00f3n de consentimiento, control de legalidad y queda depositado de manera que puede ser reproducido en todo momento. Debe ser reconocido como aut\u00e9ntico y permitirse su libre circulaci\u00f3n en cualquier pa\u00eds con los mismos efectos que ten\u00eda en su lugar de origen.<\/p>\n<p>Hubo tambi\u00e9n una serie de congresos en los que se trat\u00f3 de buscar la uniformidad en la legislaci\u00f3n, por ejemplo, en cuanto a capacidad. En el Congreso de M\u00fanich de 1967 se entendi\u00f3 que hab\u00eda que tratar que la mayor\u00eda de edad se unificara en los 21 a\u00f1os. La tendencia actual es a bajarla a los 18.<\/p>\n<p>En ese mismo Congreso se resolvi\u00f3 tambi\u00e9n que era conveniente que, en cuanto a los bienes comunes, el poder de disposici\u00f3n requiriera la conformidad de ambos c\u00f3nyuges. N\u00f3tese que este Congreso fue realizado un a\u00f1o antes de la reforma al C\u00f3digo Civil argentino de 1968), que estableci\u00f3 el llamado asentimiento o consentimiento conyugal. Nuestra ley se ajust\u00f3 a lo pedido, fuera o no conocida esta circunstancia por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"10-el-notariado-argentino\"><\/a><h2>10. El notariado argentino<\/h2>\n<p>De todos los notariados americanos, posiblemente el de la Ciudad de Buenos Aires sea el m\u00e1s parecido a los notariados del derecho latino que funcionan hoy en Europa. Tiene estudios profesionales totales obligatorios, imparcialidad en la funci\u00f3n, deber de confianza, colegiaci\u00f3n obligatoria, contralor por el Colegio, permanencia en la funci\u00f3n (no es por intervalos de tiempo) y otras caracter\u00edsticas. Se ingresa con ex\u00e1menes, y hay obligaci\u00f3n de efectuar determinados estudios o ex\u00e1menes para continuar en la funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-diferencias-en-el-trabajo-profesional\"><\/a><h2>11. Diferencias en el trabajo profesional<\/h2>\n<p>Muchas veces la diferencia de funciones y requisitos entre los notariados no surgen de sus propias leyes notariales; la legislaci\u00f3n de fondo es distinta, lo que obliga a tener distintas obligaciones y recaudos. Argentina tiene un solo C\u00f3digo Civil para todo el pa\u00eds. Lo mismo sucede en Chile, Uruguay y Paraguay. M\u00e9xico, que cuenta con un buen notariado y est\u00e1 dentro del sistema latino, tiene 32 C\u00f3digos Civiles, uno por cada Estado. Estos C\u00f3digos no son iguales; las diferencias se presentan incluso en puntos importantes. Por ejemplo: el C\u00f3digo Civil de Jalisco establece un plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los mandatos. El t\u00e9rmino debe ser menor a 5 a\u00f1os de vigencia; el mandante puede revocarlo antes de ese plazo. El C\u00f3digo Civil del Estado de M\u00e9xico establece una vigencia de 3 a\u00f1os, salvo una disposici\u00f3n expresa: \u201cEl mandato debe contener el plazo por el que se confiere; de no contenerlo se presume que ha sido otorgado por tres a\u00f1os\u201d (art.\u00a07768). \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-de-libros-digitales-y-notarios\"><\/a><h2>12. De libros digitales y notarios<\/h2>\n<p>En una de las revistas notariales que revisamos para otro trabajo, encontramos un ar\u00adt\u00edcu\u00adlo interesante sobre el tema de los archivos digitales. El art\u00edcu\u00adlo se refer\u00eda, a su vez, a un ar\u00adt\u00edcu\u00adlo titulado \u201cEnsuring the longevity of digital documents\u201d (\u201cAsegurar la longevidad de los documentos digitales\u201d), de Jeff Rothenberg, cient\u00edfico de computadoras de la Rand Corporation de Santa M\u00f3nica, California, publicado en\u00a0<em>Scientific American<\/em>.[<a id=\"footnote-113225-7-backlink\" href=\"#footnote-113225-7\">7<\/a>]<\/p>\n<p>Establece un parang\u00f3n entre los distintos medios digitales que conocemos y la piedra de la Rosetta \u2013a\u00fan legible despu\u00e9s de 22 siglos\u2013, debido a su fortaleza y el impacto visual de su contenido, atributo ausente en los medios digitales. Los diversos medios digitales caen en la obsolescencia con gran rapidez, lo que les da una vida limitada; esto se debe a que son sustituidos por otros sistemas tambi\u00e9n digitales pero de una generaci\u00f3n m\u00e1s avanzada. El autor considera que ninguno de ellos puede aspirar a ser legible ni siquiera durante una cent\u00e9sima parte del tiempo que la piedra de la Rosetta ha perdurado:<\/p>\n<blockquote>\n<p>En el a\u00f1o 2045, mis nietos a\u00fan no nacidos andan hurgando en el desv\u00e1n de mi casa (a\u00fan no comprada). Encuentran una carta fechada en 1995 y un CD-ROM. La carta dice que el disco contiene un documento que proporciona la clave para obtener una fortuna. Pero ellos nunca han visto un CD, salvo en pel\u00edculas viejas. Aun cuando pudieran encontrar un drive en condiciones, como correr\u00e1n el software necesario para interpretar lo que est\u00e1 en el disco. \u00bfC\u00f3mo har\u00e1n para leer mi documento? Por otra parte, sin la carta explicativa, no hubieran tenido raz\u00f3n alguna para suponer que convendr\u00eda descifrar el disco encontrado en el desv\u00e1n, posiblemente lo hubieran tirado. La informaci\u00f3n digital puede ser copiada y recopilada perfectamente y por ello se le atribuye una supuesta longevidad.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La verdad \u2013dice el autor\u2013 es que, debido a lo cambiante del hardware y del software, de los dos hallazgos de sus futuros nietos solo la carta ser\u00e1 inmediatamente legible de aqu\u00ed a cincuenta a\u00f1os y es la que provocar\u00eda el inter\u00e9s para abrir el disco. Advierte el autor a lo largo del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo sobre la precariedad de los medios digitales, no porque no sean duraderos en s\u00ed sino porque evolucionan tan r\u00e1pidamente que los viejos sistemas simplemente desaparecen: \u201c\u00bfHabr\u00e1 por ah\u00ed alguna cinta perforada de aquellas que usaban los viejos t\u00e9lex que a\u00fan pueda descifrarse?\u201d. Los propios\u00a0<em>diskettes\u00a0<\/em>de 5 1\/4 ya son casi desconocidos. Habr\u00e1 que esmerarse para conseguir d\u00f3nde leerlos.<\/p>\n<p>El autor relata que una vez acudi\u00f3 a una notar\u00eda y pretendi\u00f3 firmar un libro con bol\u00edgrafo; el personal de la notar\u00eda le impidi\u00f3 que hiciera esto; esa tinta a\u00fan no era considerada indeleble. Al preguntar por qu\u00e9, le respondieron que nadie pod\u00eda a\u00fan garantizar que la tinta del bol\u00edgrafo permanecer\u00eda por un siglo, mientras que ya estaba probado que la tinta de la pluma fuente era \u201cpermanente\u201d o \u201cindeleble\u201d:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Me gust\u00f3 o\u00edr eso. Sent\u00ed que en el medio notarial hab\u00eda una conciencia o preocupaci\u00f3n de permanencia o trascendencia de m\u00e1s calibre que el mero instante utilitario [\u2026] del presente.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Las \u00faltimas computadoras no vienen m\u00e1s con lectoras de discos de 5 1\/4 ni de 3\/8 o 3 1\/2, ni lectores de CD. Traen, en cambio, lectores de DVD y puertos para\u00a0<em>pen drive<\/em>\u00a0y discos port\u00e1tiles. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6 style=\"color: #000000;\">Notas<\/h6>\n<div class=\"footnotes\" style=\"color: #000000;\">\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-1\" href=\"#footnote-113225-1-backlink\">1<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0\u201cArt.\u00a02. El requerimiento de la certificaci\u00f3n podr\u00e1 ser formalizado en escritura p\u00fablica, en las actas extendidas en el libro de requerimientos o en las hojas especiales que provee el Colegio de Escribanos. Art.\u00a03. Cada escribano podr\u00e1 optar por usar el sistema de libro de requerimientos o de hojas especiales. La elecci\u00f3n de un sistema excluye al otro, pero no la posibilidad de certificar por escritura p\u00fablica. Art.\u00a05. Cada escribano podr\u00e1 tener su propio libro de requerimientos o sus propias hojas especiales de certificaci\u00f3n de firmas, aun cuando se trate de titular o adscriptos de un mismo registro notarial. El escribano titular y los escribanos adscriptos a un registro notarial pueden utilizar el libro de requerimientos y las hojas especiales del otro escribano, dejando expresa constancia en el requerimiento y en la hoja de certificaci\u00f3n de que as\u00ed lo hacen. En el caso de certificaci\u00f3n por libro de requerimientos podr\u00e1 consignarse en forma abreviada en el espacio disponible para el n\u00famero del libro. Art.\u00a06. Cuando el requerimiento de certificaci\u00f3n se formalice en el protocolo, guardar\u00e1 las formas de la escritura p\u00fablica y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las constancias que establecen los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1001 y 1002 del C\u00f3digo Civil, la Ley 404 y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 29 de este reglamento. En este caso las certificaciones se expedir\u00e1n utiliz\u00e1ndose las hojas comunes de actuaci\u00f3n notarial y tendr\u00e1n el tratamiento de las copias reguladas en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 105 y siguientes de la Ley 404. En la matriz se mencionar\u00e1 la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n consign\u00e1ndose el n\u00famero de las hojas de actuaci\u00f3n utilizadas y se expedir\u00e1n tantas copias como documentos cuyas firmas se certifican\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-2\" href=\"#footnote-113225-2-backlink\">2<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0En\u00a01888\u00a0comenzaron los trabajos de apertura de la avenida de Mayo, que qued\u00f3 ubicada entre las calles\u00a0Rivadavia\u00a0y Victoria (hoy\u00a0Hip\u00f3lito Yrigoyen), siendo expropiadas y demolidas varias construcciones que avanzaban sobre el nuevo trazado. Al pasaje Roverano lo hemos visto tambi\u00e9n denominado como Palacio Roverano.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-3\" href=\"#footnote-113225-3-backlink\">3<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0<em>Proyecto del C\u00f3digo Civil Argentino 1926-1936<\/em>, Editorial Lacort, 1938, p.\u00a0505.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-4\" href=\"#footnote-113225-4-backlink\">4<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0El destacado es nuestro.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-5\" href=\"#footnote-113225-5-backlink\">5<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Ver sobre este punto Abella, Adriana N. y otros, \u201c<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/biblioteca\/cgi-bin\/ESCRI\/ARTICULOS\/59356.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">La Academia Nacional del Notariado ante la posible sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen dominial en el Proyecto de C\u00f3digo Civil<\/a>\u201d, en\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, n\u00ba 908, abril-junio 2012, pp.\u00a023-33.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-6\" href=\"#footnote-113225-6-backlink\">6<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Fallos del 25\/11\/1935 (<em>Jurisprudencia Argentina<\/em>, n\u00ba 52359) y 18\/2\/1938 (<em>La Ley<\/em>, t.\u00a09, p.\u00a0528), respectivamente.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-7\" href=\"#footnote-113225-7-backlink\">7<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0<em>Revista Escribano<\/em>, M\u00e9xico DF, Asociaci\u00f3n Nacional del Notariado Mexicano, n\u00ba 29.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tercera entrega de la historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\n<em>Imagen:<\/em> <em>Colegio de Escribanos.<\/em><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":2468,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[961,954,485,960,486,955,674,673,959],"class_list":["post-2164","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-acceso-a-la-funcion","tag-archivo-de-protocolos","tag-ley-1144","tag-ley-17050","tag-ley-1893","tag-ley-19016","tag-registro-de-la-propiedad-inmueble","tag-rpi","tag-testimonios","revista-917","seccion-historia","autor-gutierrez-zaldivar-alvaro","tema-historia-del-colegio-de-escribanos"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 6, 7, 8, 9 y 10) - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2015\/11\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-6-7-8-9-y-10\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 6, 7, 8, 9 y 10) - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Tercera entrega de la historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. 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