{"id":1704,"date":"2015-06-08T18:38:47","date_gmt":"2015-06-08T18:38:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=1704"},"modified":"2018-07-12T11:57:39","modified_gmt":"2018-07-12T14:57:39","slug":"historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-3-4-y-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2015\/06\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-3-4-y-5\/","title":{"rendered":"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (cap\u00edtulos 3, 4 y 5)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"nota_rosa\"><strong>\u00c1lvaro Guti\u00e9rrez Zald\u00edvar<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Cap\u00edtulo III<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-las-leyes-que-gobernaron-nuestro-trabajo\"><\/a><h2>1. Las leyes que gobernaron nuestro trabajo<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-aclaracion-preliminar\"><\/a><h3>1.1. Aclaraci\u00f3n preliminar<\/h3>\n<p>Antes de empezar a tratarlas, debemos aclarar que lo que nos proponemos es contar la historia del Colegio desde su fundaci\u00f3n y su posterior evoluci\u00f3n; por ese motivo, los antecedentes anteriores a su creaci\u00f3n han sido tratados sucintamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1765\" aria-describedby=\"caption-attachment-1765\" style=\"width: 175px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1765\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri1-175x300.jpg\" alt=\"Negri en las III Jornadas Notariales Argentinas (Mendoza, 1946)\" width=\"175\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri1-175x300.jpg 175w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri1-32x55.jpg 32w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri1.jpg 292w\" sizes=\"(max-width: 175px) 100vw, 175px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1765\" class=\"wp-caption-text\">Negri en las III Jornadas Notariales Argentinas (Mendoza, 1946)<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-negri\"><\/a><h3>1.2.\u00a0Negri<\/h3>\n<p>En general, los autores que han escrito sobre el notariado no han profundizado su abordaje sobre el Colegio de Escribanos en particular. La excepci\u00f3n es Negri, en su\u00a0<em>Historia del notariado argentino<span style=\"color: #ff0000;\">(<\/span><\/em><span style=\"color: #ff0000;\"><a id=\"footnote-113225-1-backlink\" href=\"#footnote-113225-1\"><span style=\"color: #ff0000;\">1<\/span><\/a>)<\/span>.<\/p>\n<p>En 1947 se consigui\u00f3 que el Anteproyecto de Ley Notarial de 1934, realizado por una comisi\u00f3n formada en el Colegio, se convirtiera, con algunas reformas, en lo que fue la Ley 12.990. El tr\u00e1mite legislativo de esta ley llev\u00f3 doce a\u00f1os. Una vez obtenida esta ley, Negri\u00a0encar\u00f3 con todas sus energ\u00edas la organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Notariado: el primer congreso internacional se celebr\u00f3 en Buenos Aires al a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Negri fue un hombre muy importante para el Colegio. Fue, adem\u00e1s, presidente del C\u00edrculo de Escribanos Universitarios, con el cual se hab\u00edan planteado diversos problemas. Finalmente, consigui\u00f3 que este se fusionara con el Colegio, pasando a ser vicepresidente del nuevo grupo. Fue director de la\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>\u00a0y presidente del Colegio.<\/p>\n<p>Empez\u00f3 a estudiar cuando era bibliotecario del Club Universitario de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1766\" aria-describedby=\"caption-attachment-1766\" style=\"width: 262px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1766\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri2-262x300.jpg\" alt=\"Negri recibe la Cruz de Honor de San Raimundo Pe\u00f1aflor, de manos de Rafael N\u00fa\u00f1ez Lagos (Madrid, 1947)\" width=\"262\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri2-262x300.jpg 262w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri2-48x55.jpg 48w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3negri2.jpg 421w\" sizes=\"(max-width: 262px) 100vw, 262px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1766\" class=\"wp-caption-text\">Negri recibe la Cruz de Honor de San Raimundo Pe\u00f1aflor, de manos de Rafael N\u00fa\u00f1ez Lagos (Madrid, 1947)<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"13-la-propiedad-del-protocolo-y-los-registros\"><\/a><h3>1.3.\u00a0La propiedad del protocolo y los registros<\/h3>\n<p>Queremos resaltar \u2013de las normas que reg\u00edan nuestra funci\u00f3n\u2013 la existencia de tres resoluciones que tienen particular importancia, posteriores a la creaci\u00f3n del Colegio y anteriores a la separaci\u00f3n jur\u00eddica de nuestra ciudad y la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>La primera es un decreto del 18 de febrero de 1870, que estableci\u00f3 el derecho del Estado a la propiedad de los registros y que, seg\u00fan Negri, constituy\u00f3 la primera defensa al pretendido principio de la libertad de ejercicio de la profesi\u00f3n. En ese decreto se dispuso tambi\u00e9n que no se crear\u00edan nuevas escriban\u00edas si as\u00ed no lo exig\u00edan las necesidades de la administraci\u00f3n de justicia. Posteriormente, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 17 de la Ley 12.990 estableci\u00f3: \u201clos registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado\u201d. Sobre esto ya no hay dudas: son propiedad del Estado y el Colegio tiene su guarda y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La segunda es una resoluci\u00f3n de mayo de 1876, que estableci\u00f3 que la creaci\u00f3n de una escriban\u00eda era personal\u00edsima, sin darle al designado propiedad sobre ella.<\/p>\n<p>La tercera es de mayo de 1877, por la que se notific\u00f3 a un escribano lo siguiente: \u201cque, en virtud de su aceptaci\u00f3n de la Secretar\u00eda del Juzgado de lo Civil y Comercial, caduc\u00f3 la concesi\u00f3n de la escriban\u00eda de registro que el Poder Ejecutivo le hizo en el a\u00f1o 1875\u201d.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-2-backlink\" href=\"#footnote-113225-2\"><span style=\"color: #ff0000;\">2<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-1763 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-1-201x300.jpg\" alt=\"cap3congresoUINL1948-1\" width=\"201\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-1-201x300.jpg 201w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-1-36x55.jpg 36w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-1.jpg 356w\" sizes=\"(max-width: 201px) 100vw, 201px\" \/><\/a><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"14-ley-1144-1881\"><\/a><h3><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-1764\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-2-206x300.jpg\" alt=\"cap3congresoUINL1948-2\" width=\"206\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-2-206x300.jpg 206w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-2-37x55.jpg 37w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3congresoUINL1948-2.jpg 362w\" sizes=\"(max-width: 206px) 100vw, 206px\" \/><\/a>1.4.\u00a0Ley 1144 (1881)<\/h3>\n<p>La Ley 1144 de Organizaci\u00f3n de la Justicia en la Capital Federal fue sancionada el 6 de diciembre de 1881 como consecuencia de la declaraci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires como capital de la Rep\u00fablica, con la que pas\u00f3 a estar bajo control federal, y organiz\u00f3 la Justicia en la Capital Federal.<\/p>\n<p>Su denominaci\u00f3n es Ley de Organizaci\u00f3n de la Justicia en la Capital Federal, del Registro de la Propiedad y del Archivo de los Tribunales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar establece:<\/p>\n<blockquote>\n<p>La administraci\u00f3n de justicia de la capital de la Rep\u00fablica ser\u00e1 desempe\u00f1ada por las autoridades siguientes, alcaldes, jueces de paz, jueces de mercado, jueces letrados, c\u00e1maras de apelaci\u00f3n y dem\u00e1s funcionarios que en esta ley se determinan.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Dentro de esos funcionarios est\u00e1n los escribanos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XII trata sobre los escribanos p\u00fablicos. El cap\u00edtulo uno, de los escribanos secretarios. El cap\u00edtulo dos, de los escribanos de registro. Comienza a legislar sobre ellos en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 143 y termina en el 214.<\/p>\n<p>Esta ley fue reemplazada en 1886 por la Ley 1893, tambi\u00e9n sobre la organizaci\u00f3n de los tribunales de la Capital. Tuvo pocas variantes en lo que se refer\u00eda a los escribanos, por lo que las mencionaremos en forma conjunta, salvo algunos puntos.<\/p>\n<p>La Ley 1144 inclu\u00eda un cap\u00edtulo que se refer\u00eda a los \u201cescribanos secretarios\u201d. En la Ley 1893, ese cap\u00edtulo se denomin\u00f3 \u201cde los secretarios\u201d, eliminando la palabra \u201cescribanos\u201d.<\/p>\n<p>Cabe destacar que ninguna de las dos leyes nombraba o hac\u00eda menci\u00f3n al Colegio de Escribanos, pese a que, cuando se public\u00f3 la primera, hac\u00eda ya quince a\u00f1os que el Colegio hab\u00eda sido fundado. Lo que pasa es que lo consideraban una simple asociaci\u00f3n privada a la cual los escribanos pod\u00edan o no pertenecer.<\/p>\n<p>En estas leyes, las funciones de control de los registros estaban a cargo del pre\u00adsidente de la C\u00e1mara de Apelaciones, que deb\u00eda inspeccionar las oficinas donde trabajaban<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u2026\u00a0cada tres meses ordinariamente o antes si lo juzgaren oportuno, a fin de examinar si los Registros est\u00e1n bien llevados [\u2026] pudiendo decretar medidas disciplinarias por los defectos o abusos que notaren. [Art.\u00a0212].<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Recordamos que en esa \u00e9poca no era necesario tener un t\u00edtulo universitario para ejercer el notariado; esto se exigi\u00f3 treinta a\u00f1os m\u00e1s tarde. La ley dec\u00eda que hab\u00eda que tener estudios, pero no los estableci\u00f3. No obstante, hac\u00eda menci\u00f3n de<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u2026\u00a0un certificado de haber rendido examen de estudios preparatorios, con arreglo a los programas de los colegios nacionales de la Rep\u00fablica y la constancia de haber practicado durante tres a\u00f1os con un escribano secretario o de Registro.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 143 dispon\u00eda:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Para optar al cargo de escribano p\u00fablico, se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad, haber cursado los estudios y cumplido las dem\u00e1s formalidades que esta ley previene.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3tintero1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-1792\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3tintero1-300x229.jpg\" alt=\"cap3tintero1\" width=\"300\" height=\"229\" \/><\/a>Esta ley ten\u00eda la virtud de dividir la fe p\u00fablica judicial de la extrajudicial, prohibiendo su ejercicio simult\u00e1neo. Junto con la 1893, gener\u00f3 un efecto expansivo, porque las legislaciones provinciales, con algunas diferenciaciones propias del lugar, se basaron en ellas.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-3-backlink\" href=\"#footnote-113225-3\"><span style=\"color: #ff0000;\">3<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>Establec\u00eda en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 161 que habr\u00eda tantos escribanos de registro como registros y que no podr\u00eda aumentarse el n\u00famero de los registros hasta que el acrecentamiento de la poblaci\u00f3n lo requiriera. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 162 establec\u00eda a qui\u00e9n compet\u00eda la creaci\u00f3n de nuevos registros, \u201cteniendo siempre en vista que haya un registro por cada diez mil habitantes\u201d. Asimismo, establec\u00eda que los escribanos no pod\u00edan residir fuera del territorio de la Capital Federal y que ser\u00edan nombrados y removidos por el presidente de la Rep\u00fablica. Dispon\u00eda que cada escribano titular pod\u00eda tener un escribano adscripto \u2013la Ley 1893 ampli\u00f3 las facultades del adscripto con respecto a la 1144\u2013.<\/p>\n<p>Ambas leyes establec\u00edan que los escribanos tendr\u00edan un sello con el que designar\u00edan los actos que otorgaran y que solo se utilizar\u00eda tinta negra para las escrituras \u2013volveremos sobre este punto m\u00e1s adelante\u2013.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1767\" aria-describedby=\"caption-attachment-1767\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3tintero2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1767\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3tintero2-300x239.jpg\" alt=\"Tinteros de la \u00e9poca (Museo Notarial Argentino)\" width=\"300\" height=\"239\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1767\" class=\"wp-caption-text\">Tinteros de la \u00e9poca (Museo Notarial Argentino)<\/figcaption><\/figure>\n<p>En esa \u00e9poca se utilizaban dos testigos en las escrituras, lo que despu\u00e9s se reformar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 1141 cre\u00f3 el Archivo General de los Tribunales de la Capital Federal, con disposiciones que fueron reproducidas casi textualmente en la Ley 1893. Tambi\u00e9n cre\u00f3 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, que no funcionar\u00eda sino hasta la sanci\u00f3n de la Ley 1893 (t\u00edtulo XIV \u201cRegistro de la Propiedad, de Hipoteca, de Embargos e Inhibiciones\u201d). Lo que llama la atenci\u00f3n es que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 256 de esta ley dividi\u00f3 el Registro en dos secciones: de la propiedad y de las hipotecas. Establec\u00eda que, sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil respecto de las hipotecas, los actos o contratos mencionados en ella solo tendr\u00edan efectos contra terceros desde la fecha de su inscripci\u00f3n. Exig\u00eda el certificado del Registro donde constara el dominio y sus condiciones como requisito indispensable para extender una escritura que trasmitiera o modificara derechos reales, bajo pena de destituci\u00f3n del escribano.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 258 de la Ley 1144 establec\u00eda que \u201cel registro de la propiedad se llevar\u00e1 abriendo un registro particular a cada finca\u201d, lo que finalmente no se cumplir\u00eda sino hasta unos pocos a\u00f1os, ya que las inscripciones se llevaban por un sistema personal-cronol\u00f3gico \u2013se ver\u00e1 este tema m\u00e1s adelante cuando se analice el trabajo efectuado por nuestro Colegio dentro del Registro\u2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"15-ley-1532\"><\/a><h3>1.5.\u00a0Ley 1532<\/h3>\n<p>Esta es la ley que sigui\u00f3 con respecto a los escribanos, por la que se crearon y delimitaron\u00a0los territorios nacionales y se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen judicial y un ordenamiento notarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"16-ley-1893-1886\"><\/a><h3>1.6.\u00a0Ley 1893 (1886)<\/h3>\n<p>Como hemos dicho, esta ley fue similar a la 1144, salvo peque\u00f1os cambios. Estableci\u00f3 las condiciones para optar al cargo de escribano p\u00fablico, el examen, el diploma expedido por la C\u00e1mara Civil y el juramento profesional. Exig\u00eda tambi\u00e9n una pr\u00e1ctica de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se refer\u00eda a los escribanos de registro y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 169 lo defin\u00eda como \u201cel funcionario p\u00fablico autorizado para dar fe conforme a las leyes, de los actos y contratos que ante \u00e9l se extendieran o pasaren\u201d. Los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 170 y 171 se refer\u00edan a la creaci\u00f3n y el n\u00famero de registros. El 172 establec\u00eda: \u201clas escrituras y dem\u00e1s actos p\u00fablicos solo podr\u00e1n ser autorizados por los escribanos de registro\u201d. Otros ar\u00adt\u00edcu\u00adlos trataban la posesi\u00f3n, las fianzas, las licencias y las remociones. El cap\u00edtulo III establec\u00eda las inhabilidades e incompatibilidades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XIII \u201cDel registro y escrituras\u201d trataba el protocolo, las vacancias e inspecciones. En este t\u00edtulo se repet\u00edan muchas disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Civil referidas al aspecto funcional de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 188 plante\u00f3 nuevamente el problema de si el escribano ten\u00eda que hacer personalmente o no la escritura, y estableci\u00f3 al respecto: \u201clas escrituras p\u00fablicas deben ser extendidas por el escribano en el registro\u201d. N\u00f3tese que esta ley est\u00e1 cronol\u00f3gicamente situada entre el C\u00f3digo Civil y la reforma que mencionaremos del a\u00f1o 1913, que modific\u00f3 esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 204 dispon\u00eda la obligatoriedad de utilizar tinta negra, tema que se seguir\u00eda analizando hasta hace pocos a\u00f1os \u2013sin embargo, lo que m\u00e1s se discutir\u00eda es si se pod\u00edan usar bol\u00edgrafos; es decir, m\u00e1s el instrumento usado por su seguridad que el color de la tinta\u2013.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de escribano eran otorgados por la C\u00e1mara Civil mediante diplomas que exped\u00eda a los candidatos que aprobaban el examen. As\u00ed rigi\u00f3 la funci\u00f3n notarial desde el a\u00f1o 1881 hasta el a\u00f1o 1947; hay reformas parciales en los a\u00f1os 1886, 1897 y 1910.<\/p>\n<p>Es de hacer notar que, excepto por las reformas de 1897 y 1910, estas leyes de 1881 y 1886 se mantuvieron vigentes por m\u00e1s de sesenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>Muchos procedimientos y especificaciones de la ley se mantuvieron hasta hace pocos a\u00f1os, como el uso de la tinta negra. No fueron exigidos por leyes posteriores, pero tampoco hubo una resoluci\u00f3n que las dejara sin efecto.<\/p>\n<p>Luego de la entrada en vigencia de estas leyes, se crea el Archivo General de los Tribunales, a cargo de un escribano, cuya funci\u00f3n consiste en archivar todos los protocolos de las escriban\u00edas. Tambi\u00e9n se encarga de archivar los expedientes existentes en los juzgados y las secretar\u00edas judiciales.<\/p>\n<p>Hoy, la guarda de las escrituras notariales est\u00e1 a cargo del Colegio de Escribanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"17-ley-3547-1897\"><\/a><h3>1.7.\u00a0Ley 3547 (1897)<\/h3>\n<p>La Ley 1893 fue reformada el 4 de octubre de 1897 por la Ley 3547, que suprimi\u00f3 la divisi\u00f3n de los escribanos en civiles y de comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"18-otro-decreto-del-poder-ejecutivo-que-trajo-problemas-1909\"><\/a><h3>1.8.\u00a0Otro decreto del Poder Ejecutivo que trajo problemas (1909)<\/h3>\n<p>En el mes de junio de 1909, durante la presidencia de Figueroa Alcorta, se dict\u00f3 un decreto que dispuso que los registros se otorgar\u00edan por sorteo. Fue derogado en mayo de 1913, durante la presidencia de Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a, estableci\u00e9ndose:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Que la provisi\u00f3n de cargos p\u00fablicos debe hacerse seg\u00fan los m\u00e9ritos e idoneidad de los candidatos [\u2026] Que no es razonable someter a un procedimiento extra\u00f1o [\u2026] la designaci\u00f3n de los funcionarios a quienes la ley conf\u00eda la delicada misi\u00f3n de dar fe de los actos y contratos en que intervienen.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1790\" aria-describedby=\"caption-attachment-1790\" style=\"width: 227px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3universitarios.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1790\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3universitarios-227x300.jpg\" alt=\"Imagen: Museo Notarial Argentino\" width=\"227\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1790\" class=\"wp-caption-text\">Imagen: Museo Notarial Argentino<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"19-ley-7048-1910\"><\/a><h3>1.9.\u00a0Ley 7048 (1910)<\/h3>\n<p><em>Imagen<\/em>: Museo Notarial Argentino<\/p>\n<p>El 4 de agosto de 1910, se sancion\u00f3 la Ley 7048, primera ley nacional que exigi\u00f3 un t\u00edtulo universitario para acceder a la funci\u00f3n notarial. Esta ley constituy\u00f3 un avance frente a la situaci\u00f3n anterior, pero con un defecto que traer\u00eda problemas con los a\u00f1os. Ten\u00eda solo dos ar\u00adt\u00edcu\u00adlos. El primero dispon\u00eda que el t\u00edtulo de escribano ser\u00eda otorgado por las universidades nacionales de conformidad con los programas que ellas mismas establecieran, y el segundo derog\u00f3 algunos ar\u00adt\u00edcu\u00adlos de la ley anterior.<\/p>\n<p>La ley dej\u00f3 que las universidades determinaran el plan de estudios, y estas, en lugar de exigir el m\u00e1ximo t\u00edtulo acad\u00e9mico en la carrera de Derecho, establecieron un sistema que exig\u00eda un poco m\u00e1s de la mitad de las materias que correspond\u00edan a la carrera de Abogac\u00eda. No tuvieron en cuenta que los pa\u00edses que avanzan son los que aumentan sus exigencias de responsabilidad y conocimientos, los que exigen mayores requisitos \u00e9ticos, cualidades y capacidades para acceder a determinadas funciones.<\/p>\n<p>Hasta el a\u00f1o 1910, solo se requer\u00eda para ser escribano rendir un examen ante las C\u00e1maras Civiles y acreditar una pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p>Esta ley no derog\u00f3 ni modific\u00f3 el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 153 de la 1893, que establec\u00eda una pr\u00e1ctica previa de tres a\u00f1os en una escriban\u00eda de registro, pero hubo otras provincias no alcanzadas, que concedieron registros a escribanos reci\u00e9n graduados sin pr\u00e1ctica previa. Con este descontrol, el n\u00famero de diplomas de escribanos se fue multiplicando y se intent\u00f3 imponer en todo el pa\u00eds el libre desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n notarial, sin tener en cuenta que el libre ejercicio traer\u00eda como consecuencia el deterioro del valor probatorio del instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>La primera universidad que incorpor\u00f3 la llamada Escuela de Notariado a los planes de estudio fue la de Buenos Aires, que organiz\u00f3 una nueva carrera, llamada de Notariado, con un plan muy b\u00e1sico de estudios. Posteriormente, otras universidades hicieron lo mismo.<\/p>\n<p>Esta ley tambi\u00e9n trajo otro problema, porque hab\u00eda un grupo de escribanos con t\u00edtulo que interpretaba que la mera obtenci\u00f3n del t\u00edtulo universitario daba derecho a ejercer la funci\u00f3n. Sin embargo, ello no fue as\u00ed; el diploma universitario les permit\u00eda postularse, pero la funci\u00f3n deb\u00eda ser conferida por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Esta ley tampoco derog\u00f3 la exigencia de la pr\u00e1ctica para el t\u00edtulo de escribano. Los sostenedores de que con el mero t\u00edtulo universitario se ten\u00eda derecho a ser escribano de registro olvidaron que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 179 de la ley 1893 establec\u00eda:<\/p>\n<p>Los escribanos de registro ser\u00e1n nombrados y removidos por el Presidente de la Rep\u00fablica y previo informe de las c\u00e1maras de lo civil y comercial, seg\u00fan corresponda, sobre sus aptitudes y conductas.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-4-backlink\" href=\"#footnote-113225-4\"><span style=\"color: #ff0000;\">4<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>En realidad, el t\u00edtulo de escribano no habilitaba para ejercer como escribano de registro \u2013los t\u00edtulos de abogado, m\u00e9dico, ingeniero, etc. habilitan para ejercer la profesi\u00f3n, mientras que este t\u00edtulo de escribano solo habilita para poder optar por el ejercicio de la notar\u00eda\u2013. Se requiere adem\u00e1s la designaci\u00f3n por parte del Poder Ejecutivo, pasar ex\u00e1menes, cumplir con una pr\u00e1ctica. El t\u00edtulo es solo uno de los requisitos a cumplir.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n p\u00fablica no es un cargo que pueda decidir una universidad. Lo mismo suceder\u00eda si un abogado exigiera que por tener el t\u00edtulo universitario se lo nombrara juez. Es importante tener en cuenta que el notariado es una funci\u00f3n con l\u00edmites territoriales y jurisdicci\u00f3n. El escribano no puede establecerse en cualquier lugar, ni trasladarse, ni abrir representaciones o sucursales. Tampoco puede ejercer su profesi\u00f3n en varias provincias simult\u00e1neamente, ni tiene la posibilidad de matricularse en distintas jurisdicciones. Por otra parte, su profesi\u00f3n tiene limitaciones especiales, no puede trabajar en relaci\u00f3n de dependencia ni ejercer el comercio.<\/p>\n<p>Posteriormente y a pesar de que la Ley 7048 ten\u00eda su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n solo en la Capital Federal, se pretendi\u00f3 equiparar todos los diplomas de origen provincial, d\u00e1ndoles validez para todo el territorio nacional. No lo consiguieron. La ley fue promulgada por el Congreso, pero fue vetada en 1935 por el Poder Ejecutivo.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-5-backlink\" href=\"#footnote-113225-5\"><span style=\"color: #ff0000;\">5<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>A\u00f1os despu\u00e9s se suprimi\u00f3 esta carrera de Escribano en la Universidad de Buenos Aires. Como sucede con tantas cosas, un d\u00eda el problema se termin\u00f3.<\/p>\n<p>Durante a\u00f1os, muchos notarios actuaron sin ser profesionales del derecho, porque el t\u00edtulo no era un requisito. Hemos visto muchas de las escrituras que hicieron, as\u00ed como los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos que escrib\u00edan en la\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>, que reflejaban su forma de actuar. Supieron organizarse y fueron dignos y capaces. Hacemos esta aclaraci\u00f3n para que no se piense que los de antes eran menos que los de ahora. Era otro pa\u00eds, otro mundo, otras circunstancias, y en ellas actuaron como deb\u00edan actuar.<\/p>\n<p>El problema de los escribanos con carrera pero sin funci\u00f3n dur\u00f3 muchos a\u00f1os. A ra\u00edz de esto, en algunas provincias, tuvieron durante un tiempo el ejercicio libre de la profesi\u00f3n (concretamente, en Mendoza, entre 1992 y el 2004, y hoy el n\u00famero de escribanos es superior al que conviene<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-6-backlink\" href=\"#footnote-113225-6\"><span style=\"color: #ff0000;\">6<\/span><\/a>)<\/span>).<\/p>\n<p>En 1918 se form\u00f3 el C\u00edrculo de Escribanos Universitarios. Ten\u00eda una revista y present\u00f3 un proyecto a la C\u00e1mara de Diputados para reformar las leyes notariales.<\/p>\n<p>Se pretend\u00eda que el t\u00edtulo universitario generara un derecho al registro. El C\u00edrcu\u00adlo denomin\u00f3 el proyecto \u201cLa profesi\u00f3n libre de escribano universitario\u201d. Cit\u00f3 como antecedente la situaci\u00f3n imperante en Estados Unidos e Inglaterra, con reg\u00edmenes y sistemas que nada tienen que ver con el nuestro<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-7-backlink\" href=\"#footnote-113225-7\"><span style=\"color: #ff0000;\">7<\/span><\/a>)<\/span>.\u00a0Derogaba tambi\u00e9n el sistema de adscripciones establecido en la ley vigente. El proyecto termin\u00f3 en nada.<\/p>\n<p>Un d\u00eda esta historia tambi\u00e9n se termin\u00f3. En 1927 el C\u00edrculo se fusion\u00f3 con el Colegio Nacional de Escribanos y desapareci\u00f3.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-8-backlink\" href=\"#footnote-113225-8\"><span style=\"color: #ff0000;\">8<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>El t\u00edtulo habilitante y el cargo de escribano son dos cosas distintas. Parece incre\u00edble que esta situaci\u00f3n se hubiera presentado, pero as\u00ed fue y luego desapareci\u00f3. Es importante saberlo y no olvidarlo; para decidir hacia d\u00f3nde vamos, ayuda saber de d\u00f3nde venimos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"110-leyes-9151-1913-y-11846-1934\"><\/a><h3>1.10.\u00a0Leyes 9151 (1913) y 11.846 (1934)<\/h3>\n<p>Modificaron disposiciones del C\u00f3digo Civil con respecto a las escrituras p\u00fablicas. La primera suprimi\u00f3 la necesidad de que el escribano escribiera personalmente la escritura, y la segunda se refer\u00eda a la protocolizaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"111-la-primera-ley-organica-del-notariado-1943\"><\/a><h3>1.11.\u00a0La primera ley org\u00e1nica del notariado (1943)<\/h3>\n<p>En el Primer Congreso Notarial Argentino, celebrado en Buenos Aires en julio de 1917, se aprob\u00f3 un proyecto sobre lo que deb\u00eda contener una ley org\u00e1nica para el notariado. La primera ley org\u00e1nica que hubo en el pa\u00eds fue sancionada en 1943 en la provincia de Buenos Aires, bajo el n\u00famero\u00a0<a href=\"http:\/\/www.gob.gba.gov.ar\/intranet\/digesto\/PDF\/05015.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">5015<\/a>.<\/p>\n<p>Esta ley independiz\u00f3 la organizaci\u00f3n del notariado de la del Poder Judicial. Tuvo entre otras virtudes la de incorporar la autonom\u00eda en materia de gobierno y disciplina, que quedaron a cargo de un juez notarial y un tribunal notarial, integrado por escribanos, y el Colegio.<\/p>\n<p>De acuerdo con esta ley, el tribunal notarial se conformar\u00eda por el juez notarial y seis escribanos del Colegio como vocales. Para ser juez notarial se requer\u00eda haber estado cinco a\u00f1os al frente de un registro de contratos o adscripto a \u00e9l. Este hecho es importante, los notarios pasaban a ser juzgados en su desempe\u00f1o por un juez que conoc\u00eda la profesi\u00f3n y su ejercicio.<\/p>\n<p>Los escribanos de registro no pod\u00edan ser separados de su cargo mientras durara su buena conducta.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 58 establec\u00eda que la Suprema Corte formar\u00eda en la primera quincena de diciembre de cada a\u00f1o una lista de treinta escribanos de registro a los efectos de constituir este tribunal. Ese cargo era ad hon\u00f3rem y los escribanos no pod\u00edan renunciarlo o excusarse, excepto que residiesen a m\u00e1s de cien kil\u00f3metros de la capital de la provincia. La renuncia o excusa eran consideradas faltas graves.<\/p>\n<p>La ley adem\u00e1s establec\u00eda las atribuciones del Colegio de Escribanos y la existencia de un cuerpo de inspectores. Ten\u00eda algunos inconvenientes que, no obstante, se fueron solucionando: por ejemplo, obligaba al encadenamiento de las escrituras, o sea, que luego de las firmas se comenzaba con la siguiente escritura en la misma foja si hab\u00eda espacio para hacerlo (art.\u00a045).<\/p>\n<p>Esto se suprimi\u00f3 con una\u00a0<a href=\"http:\/\/www.gob.gba.gov.ar\/intranet\/digesto\/PDF\/06191.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">ley<\/a>\u00a0en el a\u00f1o 1959, que tra\u00eda una serie de definiciones importantes; por ejemplo, establec\u00eda:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Los escribanos p\u00fablicos o notarios son profesionales del derecho, funcionarios p\u00fablicos depositarios de la fe p\u00fablica notarial. Como profesionales del derecho, asesorar\u00e1n a las partes intervinientes en cualquier clase de negocio jur\u00eddico, dar\u00e1n su consejo y ejercer\u00e1n su ministerio de conciliaci\u00f3n alitigiosa.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Asimismo, su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 40 suprim\u00eda las escrituras \u201cencadenadas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"112-ley-12990-1947\"><\/a><h3>1.12.\u00a0Ley 12.990 (1947)<\/h3>\n<p>La Ley\u00a0<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/45000-49999\/45260\/texact.htm\" target=\"_blank\">12.990<\/a>\u00a0de Ejercicio Profesional de Escribanos para la Capital Federal tuvo como base un proyecto aprobado por el Colegio de Escribanos en 1934. Tan convencidos estaban los redactores del proyecto de la necesidad del t\u00edtulo de abogado para ejercer la profesi\u00f3n que, en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1, que establec\u00eda los requisitos para ser escribano, se exig\u00eda en el punto c)<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u2026\u00a0t\u00edtulo de abogado o de escribano expedido por una universidad nacional. Los t\u00edtulos de escribanos expedidos despu\u00e9s de los tres a\u00f1os de promulgada esta ley no habilitar\u00e1n para el ejercicio del notariado.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 8, punto d), establec\u00eda: \u201clos abogados que optaren por el ejercicio del notariado deber\u00e1n comprobar haber cumplido un a\u00f1o de practica efectiva\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, el proyecto tra\u00eda la posibilidad de tener un solo escribano adscripto (art.\u00a054) y lo obligaba a concursar en las oposiciones (art.\u00a055, pto.\u00a0c), estableciendo que deb\u00eda \u201chaber obtenido en cualquiera de los concursos realizados para la provisi\u00f3n de registros, anteriores a su designaci\u00f3n, la menci\u00f3n de acc\u00e9sit\u201d.<\/p>\n<p>La Ley\u00a0<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/45000-49999\/45260\/texact.htm\" target=\"_blank\">12.990<\/a>\u00a0regul\u00f3 la funci\u00f3n del notariado de la Capital Federal hasta la sanci\u00f3n de la Ley 404 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Fue una ley de avanzada y la base del notariado actual. Hay un antes y un despu\u00e9s de esta ley.<\/p>\n<p>Cre\u00f3 un colegio diferenciado en cuanto a sus atribuciones de control con respecto a los dem\u00e1s colegios profesionales. Antes, el Colegio era una simple asociaci\u00f3n de derecho privado que carec\u00eda de autoridad legal, subsist\u00eda con las cuotas de sus socios y muchos de los escribanos no estaban asociados. Sus sanciones eran solo de orden moral. (Pese a esto, el Colegio se mov\u00eda con cierta libertad, gracias a su prestigio).<\/p>\n<p>Con la sanci\u00f3n de esta ley y su modificatoria, la 14054 (1951), la antigua asociaci\u00f3n civil se transform\u00f3 a en una instituci\u00f3n p\u00fablica, a la cual se le atribuy\u00f3 el gobierno y la disciplina del notariado.<\/p>\n<p>Abrimos un par\u00e9ntesis para destacar un caso de intervenci\u00f3n del Colegio. Pese a que antes de la Ley 12.990 no era obligatorio ser miembro del Colegio, los colegios no dejaban sin apoyo a los escribanos, incluso aunque no pertenecieran al mismo:<\/p>\n<blockquote>\n<p>En la nota editorial del n\u00ba\u00a0474-475 \u2013el caracter\u00edstico n\u00famero doble del verano\u2013, el director de la\u00a0<em>Revista<\/em>, Jos\u00e9 Negri, expone un caso aleccionador sucedido en el interior del pa\u00eds. Un escribano con casi cincuenta a\u00f1os de ejercicio de la profesi\u00f3n se ve envuelto en un proceso criminal y es detenido. La prensa local hace un esc\u00e1ndalo y cuestiona su honor. El escribano en cuesti\u00f3n conf\u00eda en que la justicia lo absolver\u00e1, pero, ya entonces, la justicia argentina es lenta. Desesperado, el escribano se vuelve hacia la \u00fanica instituci\u00f3n que puede defenderlo: el Colegio de Escribanos, que, en forma inmediata, designa a dos de sus socios para que estudien el caso. Lo hacen con la m\u00e1xima brevedad posible y concluyen que el colega es inocente; el Colegio hace suya la conclusi\u00f3n y sale a defenderlo en p\u00fablico. Andado un buen tiempo, la justicia llega al mismo resultado, cuando el honor y buen nombre del escribano ya han sido restaurados. Lo interesante es que el colega imputado \u00a1no es socio del Colegio! Como especula el editorial, tal vez haya pensado que el gremio \u201cno serv\u00eda para nada\u201d, o le haya parecido excesiva la cuota social, o en alg\u00fan momento haya estado en desacuerdo con una posici\u00f3n adoptada por las circunstanciales autoridades del Colegio, sin pensar que el Colegio es el gremio de todos los notarios y que alg\u00fan d\u00eda podr\u00e1 necesitarlo, como efectivamente habr\u00e1 de suceder.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-9-backlink\" href=\"#footnote-113225-9\"><span style=\"color: #ff0000;\">9<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Cerramos el par\u00e9ntesis y volvemos sobre la Ley 12.990.<\/p>\n<p>\u2022 El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 5 determinaba que el Colegio de Escribanos llevar\u00eda la matr\u00edcula profesional e inscribir\u00e1 all\u00ed a los que acreditaran hallarse en las condiciones requeridas. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 14 establec\u00eda que los escribanos no podr\u00edan ausentarse del lugar de su domicilio por m\u00e1s de ocho d\u00edas sin autorizaci\u00f3n del Colegio.<\/p>\n<p>\u2022 El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 26 dispon\u00eda que el Colegio actuar\u00eda como \u00e1rbitro en todas las cuestiones que se suscitaran entre titular y adscripto, y que sus fallos ser\u00edan inapelables.<\/p>\n<p>\u2022 El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 32 establec\u00eda que la responsabilidad profesional ser\u00eda competencia del Tribunal de Superintendencia y el Colegio.<\/p>\n<p>\u2022 El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 34 dispon\u00eda que toda acci\u00f3n que se suscitara contra un escribano, fuera en el orden personal o por raz\u00f3n de sus funciones profesionales, deber\u00eda darse a conocimiento del Colegio, para que este adoptara o aconsejara las medidas que considerara oportunas. A tal efecto, los jueces, de oficio o a pedido de partes, habr\u00edan de notificar al Colegio toda acci\u00f3n intentada contra un escribano, dentro de los diez d\u00edas de iniciada.<\/p>\n<p>\u2022 El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 35 establec\u00eda que el gobierno y disciplina del notariado correspond\u00edan al Tribunal de Superintendencia y al Colegio.<\/p>\n<p>Hay dos ar\u00adt\u00edcu\u00adlos m\u00e1s sobre este \u00faltimo tema. Nos referiremos al 42 y el 43.<\/p>\n<p>\u2022 El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 42 establec\u00eda que la intervenci\u00f3n fiscal en los asuntos que se tramitaran en el Tribunal de Superintendencia estar\u00edan a cargo del Colegio.<\/p>\n<p>\u2022 El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 43 dispon\u00eda que, sin perjuicio de la jurisdicci\u00f3n concedida al Tribunal de Superintendencia, la direcci\u00f3n y vigilancia inmediata de los escribanos de la Capital Federal y territorios nacionales, as\u00ed como todo lo relativo a la aplicaci\u00f3n de la ley, le corresponder\u00eda al Colegio.<\/p>\n<p>La colegiaci\u00f3n se reg\u00eda por el estatuto del Colegio; en las asambleas pod\u00edan participar con voz y voto solamente los escribanos colegiados.<\/p>\n<p>A partir de esta ley, el notariado tuvo colegiaci\u00f3n obligatoria, y el Colegio, la obligaci\u00f3n de control.<\/p>\n<p>La Ley 12.990 fij\u00f3 en quinientos el n\u00famero de registros para la Capital (art. 18). Todos los escribanos de Capital que ejercimos nuestra profesi\u00f3n con anterioridad al a\u00f1o 2000 nos reg\u00edamos por esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"113-ley-15895-1961\"><\/a><h3>1.13.\u00a0Ley 15.895 (1961)<\/h3>\n<p>Modific\u00f3 ar\u00adt\u00edcu\u00adlos del C\u00f3digo Civil que se refer\u00edan a las escrituras p\u00fablicas (arts. 1001, 1003 y 1004). Estableci\u00f3 que no hac\u00eda falta la concurrencia y firma de dos testigos para todas las escrituras p\u00fablicas; mantuvo el requisito para casos determinados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"114-ley-21212-1975\"><\/a><h3>1.14.\u00a0Ley 21.212 (1975)<\/h3>\n<p>Esta ley facult\u00f3 al Poder Ejecutivo a crear en la Capital Federal, por \u00fanica vez, setecientos registros notariales, a ser provistos de conformidad con un concurso. El n\u00famero de registros que se crearon fue muy grande, pero respond\u00eda a una situaci\u00f3n que llevaba muchos a\u00f1os sin soluci\u00f3n. El \u00faltimo registro existente a esa fecha llevaba el n\u00famero 590, o sea, se creaban m\u00e1s registros de los que hab\u00eda. La ley estableci\u00f3 que los nuevos registros tendr\u00edan una numeraci\u00f3n correlativa, hasta el n\u00famero 1290.<\/p>\n<p>En esos a\u00f1os hab\u00eda un gran n\u00famero de escribanos de la provincia de Buenos Aires con sus oficinas en la Capital Federal y se supon\u00eda que alguno de ellos firmaba escrituras aqu\u00ed, como si estuvieran dentro de su jurisdicci\u00f3n. Tambi\u00e9n utilizaban chapas o carteles en sus oficinas en los que se establec\u00eda que hab\u00eda una escriban\u00eda, cuando el que la atend\u00eda era un escribano de otra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para algunos, el origen del problema ven\u00eda desde la cesi\u00f3n del territorio que hizo la provincia de Buenos Aires para convertir a la ciudad en la capital del pa\u00eds. Para otros, este argumento no era aceptable, pues \u2013sosten\u00edan\u2013 aunque ese hubiera sido el origen, no serv\u00eda de excusa despu\u00e9s de tantos a\u00f1os. De cualquier manera, tuviera quien tuviere la raz\u00f3n, la situaci\u00f3n exist\u00eda y el tiempo transcurr\u00eda sin encontrarse una soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez que se federaliz\u00f3 la capital, los escribanos que actuaban all\u00ed dejaron de ser escribanos de la provincia, aunque su designaci\u00f3n originaria emanara de ella, y muchos pasaron a ser reconocidos como escribanos con sede y competencia en la capital. Posteriormente, una legislaci\u00f3n provincial impuso la protocolizaci\u00f3n notarial de las escrituras referentes a inmuebles ubicados en la provincia que hab\u00edan sido autorizadas fuera de su territorio. A ra\u00edz de esto, algunos profesionales que viv\u00edan en la Capital Federal obtuvieron registros en la provincia y, aparentemente, empezaron a coexistir en un mismo domicilio escribanos de Capital y escribanos de la provincia. En el protocolo del escribano de la provincia se asentaban las operaciones sobre bienes inmuebles situados en esa demarcaci\u00f3n y con esto se evitaba la protocolizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la d\u00e9cada del 40, por decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen como el que actualmente tenemos. Los escribanos de provincia pod\u00edan hacer escrituras sobre inmuebles de la Capital Federal y a la inversa, pero el escribano deb\u00eda firmar las escrituras en la jurisdicci\u00f3n que le corresponde.<\/p>\n<p>Hab\u00eda una cantidad importante de escribanos de lugares vecinos a la Capital que ten\u00edan su domicilio profesional en su jurisdicci\u00f3n y oficinas aqu\u00ed. La creaci\u00f3n de estos registros fue el producto de una serie de debates y asambleas, aunque hubo muchos escribanos de la Capital que no estuvieron de acuerdo. De cualquier manera, esta ley termin\u00f3 con un problema que se arrastraba en el tiempo, que nos desgastaba a todos y a la profesi\u00f3n misma. Con la creaci\u00f3n de los setecientos registros el problema se termin\u00f3. Muchos de ellos fueron recibidos por escribanos de la provincia y otros por adscriptos de escriban\u00edas de la Capital Federal.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 4 de la ley establec\u00eda \u201clos registros creados por esta ley no tendr\u00e1n adscripciones\u201d. Se exceptuaban dos casos: a) cuando los titulares propusieran un adscripto en el plazo de doce meses a contar de la fecha de su designaci\u00f3n, exclusivamente entre los concursantes que no hubieran obtenido registro; b) a solicitud de los adscriptos de los registros de la provincia de Buenos Aires cuyos titulares hab\u00edan obtenido los nuevos registros. Los adscriptos suceder\u00edan al titular del registro en caso de muerte, incapacidad total, renuncia o destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"115-ley-22171-1980\"><\/a><h3>1.15.\u00a0Ley 22.171 (1980)<\/h3>\n<p>Luego tuvimos una ley en la que se establecieron precisiones sobre los escribanos y los actos que deb\u00edan y pod\u00edan realizar y sobre la organizaci\u00f3n del Colegio. Cre\u00f3 un fondo de garant\u00eda, que se constituir\u00eda con el aporte de los escribanos de registro, titulares, adscriptos e interinos, y responder\u00eda por las obligaciones de los escribanos en forma subsidiaria.<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n estableci\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<blockquote>\n<p>El Colegio de Escribanos ser\u00e1 dirigido por un consejo directivo, constituido de acuerdo con las siguientes bases: a) estar\u00e1 compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un secretario de actas, dos prosecretarios, un tesorero, un protesorero, diez vocales titulares, cinco suplentes; b) para ser electo presidente o vicepresidente se requerir\u00e1 una antig\u00fcedad en la colegiaci\u00f3n no menor de diez a\u00f1os y de cinco a\u00f1os para los dem\u00e1s cargos del Consejo Directivo; c) ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n directa, secreta y obligatoria, salvo impedimento debidamente justificado, por los escribanos colegiados, a simple pluralidad de votos, design\u00e1ndose autoridades por dos a\u00f1os y renov\u00e1ndose el Consejo Directivo por mitades cada a\u00f1o, pudiendo sus miembros ser reelectos por un per\u00edodo consecutivo; d) los cargos del Consejo Directivo ser\u00e1n ad hon\u00f3rem y obligatorios para todos los escribanos, salvo impedimento debidamente justificado o en el caso de reelecci\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"116-ley-22722-1983\"><\/a><h3>1.16.\u00a0Ley 22.722 (1983)<\/h3>\n<p>Estableci\u00f3 que los registros creados por la Ley 21.212 no cubiertos quedaran autom\u00e1ticamente cancelados, salvo que se encontraran en tr\u00e1mite.<\/p>\n<blockquote>\n<p>Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1. Sustit\u00fayese el art.\u00a04 de la Ley 21.212 por el siguiente: \u201cArt.\u00a04\u00ba. Cada escribano regente de un registro creado por esta ley podr\u00e1 tener solamente un escribano adscripto, el que ser\u00e1 designado y removido de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 12.990. Producida la vacancia del registro, \u00e9ste quedar\u00e1 en igualdad de condiciones respecto de los dem\u00e1s registros de la jurisdicci\u00f3n, debiendo su titularidad y adscripci\u00f3n regirse tambi\u00e9n por la citada ley\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Esto es algo que ahora no parece tan importante, pero lo fue. Los escribanos m\u00e1s antiguos sabemos que era una situaci\u00f3n\u00a0que preocupaba. Con los a\u00f1os los problemas se minimizan, se diluyen, lo que no sucede al momento de tomar la resoluci\u00f3n. Los toreros tienen un dicho para estas situaciones: \u201chasta que el rabo pase, toda la vida es toro\u201d. Hoy dudamos sobre si vale la pena explicarlo, ya que es un asunto terminado. Lo tratamos, no obstante, porque es algo que consideramos que no debe ignorarse en una historia del Colegio.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que gracias a esta ley ingresaron a nuestro Colegio escribanos muy valiosos, comprometidos con el notariado; muchos de ellos, ya eran destacados en la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"117-decreto-2284-1991\"><\/a><h3>1.17.\u00a0Decreto 2284\/1991<\/h3>\n<p>Este\u00a0<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=1613832E1016077A270CE77E2736C641?id=7539\" target=\"_blank\">decreto<\/a>\u00a0y la Resoluci\u00f3n 1104\/1991 del Ministerio de Justicia sobre Registros Notariales establecieron que toda persona con t\u00edtulo habilitante para el ejercicio del notariado pod\u00eda obtener la titularidad de un registro notarial luego de aprobar una evaluaci\u00f3n de idoneidad (reglamentada en la resoluci\u00f3n). Esta consist\u00eda b\u00e1sicamente en una prueba escrita y oral, que en los hechos fue muy exigente.<\/p>\n<p>Con este decreto se suprimi\u00f3 el n\u00famero limitado de registros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"118-ley-404-de-la-ciudad-de-buenos-aires-2000\"><\/a><h3>1.18.\u00a0Ley 404 de la Ciudad de Buenos Aires (2000)<\/h3>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/noticias\/2012-05-21-Ley-404.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Ley Org\u00e1nica Notarial 404<\/a>\u00a0fue sancionada por la Legislatura Porte\u00f1a el 15 de junio de 2000. El origen de esta norma puede rastrearse en la reforma de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gov.ar\/?page_id=63\" target=\"_blank\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>\u00a0del a\u00f1o 1994, que incorpor\u00f3 la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires al mapa federal (art.\u00a0129). La Ley 404 regula actualmente el ejercicio de la funci\u00f3n notarial y la profesi\u00f3n de escribano en el \u00e1mbito de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Es la norma que nos transform\u00f3, de escribanos nacionales, en escribanos de la Ciudad. Trajo mejoras a la ley anterior, especialmente en temas inminentemente pr\u00e1cticos. Contiene todos los requisitos que pide la Uni\u00f3n Internacional del Notariado para ejercer como notario.<\/p>\n<p>\u2022 El tener el t\u00edtulo en la carrera profesional en su grado m\u00e1s alto (abogado).<\/p>\n<p>\u2022 Exige la colegiaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>\u2022 Solamente los escribanos de registro se consideran colegiados.<\/p>\n<p>\u2022 Solo pueden matricularse los que tengan la titularidad de un registro o quienes se hallen en condiciones de ser designados adscriptos.<\/p>\n<p>\u2022 Requiere ser argentino nativo o naturalizado con no menos de diez a\u00f1os de naturalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Exige antecedentes de conducta y moralidad intachables.<\/p>\n<p>\u2022 Exige la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>\u2022 Trae una serie de incapacidades o restricciones para ser notario y una lista de incompatibilidades.<\/p>\n<p>\u2022 La competencia material y territorial.<\/p>\n<p>\u2022 La libre elecci\u00f3n del notario por las partes.<\/p>\n<p>\u2022 El domicilio de las notar\u00edas.<\/p>\n<p>\u2022 El notario es nombrado de por vida y no por intervalos de tiempo.<\/p>\n<p>\u2022 Exige la actualizaci\u00f3n permanente de conocimientos.<\/p>\n<p>\u2022 Se llega al cargo por medio de ex\u00e1menes de oposici\u00f3n y antecedentes.<\/p>\n<p>\u2022 Cada titular puede tener hasta dos adscriptos.<\/p>\n<p>\u2022 Mejora notablemente el sistema de escribanos subrogantes.<\/p>\n<p>\u2022 Crea legislativamente el Registro de Actos de \u00daltima Voluntad de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Colegio (creado en el \u00e1mbito interno del Colegio por resoluci\u00f3n del Consejo Directivo de 1965).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"119-ley-26140-2006\"><\/a><h3>1.19.\u00a0Ley 26.140 (2006)<\/h3>\n<p>Esta\u00a0<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=04B51DB6F4B17EFF3B9DD6C1FE73A359?id=119986\" target=\"_blank\">ley<\/a>\u00a0modific\u00f3 los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1001 y 1002 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"120-ley-3933-de-la-ciudad-de-buenos-aires-2011\"><\/a><h3>1.20.\u00a0Ley 3933 de la Ciudad de Buenos Aires (2011)<\/h3>\n<p>Esta norma introduce modificaciones a la Ley 404 respecto del ingreso a la funci\u00f3n y simplifica el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de su sanci\u00f3n, se exige una capacitaci\u00f3n pr\u00e1ctica previa a la participaci\u00f3n en un concurso de oposici\u00f3n y antecedentes para el ingreso a la funci\u00f3n. Se agregan a los requisitos vigentes que el aspirante que no se encuentre ejerciendo la funci\u00f3n como adscripto asista a un curso de capacitaci\u00f3n con una duraci\u00f3n de un a\u00f1o lectivo, que dictar\u00e1 el Colegio en forma gratuita, y que apruebe un examen final de pr\u00e1ctica o que realice una pasant\u00eda profesional de por lo menos dos a\u00f1os en una escriban\u00eda (lo que es controlado por el Colegio, por medio de sus inspectores).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1797\" aria-describedby=\"caption-attachment-1797\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3codigo1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1797\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3codigo1-300x226.jpg\" alt=\"C\u00f3digo Civil de 1883 (Museo Notarial Argentino)\" width=\"300\" height=\"226\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3codigo1-300x226.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3codigo1-72x55.jpg 72w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap3codigo1.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1797\" class=\"wp-caption-text\">C\u00f3digo Civil de 1883 (Museo Notarial Argentino)<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-la-importancia-de-la-sancion-del-codigo-civil-para-nuestra-profesion\"><\/a><h2>2. La importancia de la sanci\u00f3n del C\u00f3digo Civil para nuestra profesi\u00f3n<\/h2>\n<p>Nombramos estas leyes porque fueron las que con el tiempo establecieron el ejercicio profesional del notariado, pero no hay que olvidar que la primera ley que marc\u00f3 el futuro del notariado fue el C\u00f3digo Civil, sancionado en 1869 y vigente a partir del 1 de enero de 1871.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1870 solo hab\u00eda cuarenta y nueve registros en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad, que constitu\u00edan en conjunto una sola jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este C\u00f3digo tuvo una notable incidencia y contribuy\u00f3 a la unificaci\u00f3n de los procedimientos notariales en todo el pa\u00eds. Exig\u00eda determinadas condiciones sobre la forma de los documentos y determinaba aquellos que obligatoriamente deben ser hechos por escritura p\u00fablica. Trajo la jurisdicci\u00f3n territorial, las limitaciones, la anulabilidad, la plena fe.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe destacar que estableci\u00f3 que solo son escrituras p\u00fablicas las otorgadas por \u201cescribanos p\u00fablicos o por otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones\u201d (art.\u00a0997), as\u00ed como la exigencia de que las escrituras sean hechas en el libro de registros y la fe de conocimiento.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3digo Civil de 1883<br \/><\/strong>(Museo Notarial Argentino)<\/p>\n<p>Las disposiciones del C\u00f3digo fueron para nosotros mucho m\u00e1s importantes que lo que podr\u00edan ser en otro pa\u00eds. En ese momento no exist\u00eda ninguna ley org\u00e1nica para el notariado y los escribanos actuaban en base a la legislaci\u00f3n colonial, reformada por algunas leyes y decretos locales. El C\u00f3digo fij\u00f3 bases precisas para la actuaci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica, y sus disposiciones unificaron procedimientos y criterios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-una-opinion-de-velez-sarsfield-sobre-la-profesion-de-escribano\"><\/a><h2>3. Una opini\u00f3n de V\u00e9lez S\u00e1rsfield sobre la profesi\u00f3n de escribano<\/h2>\n<p>V\u00e9lez ten\u00eda muy en cuenta y valoraba a los escribanos. En la sesi\u00f3n del 7 de octubre de 1826 se trat\u00f3 un proyecto de decreto de la Comisi\u00f3n de Peticiones, pidiendo venia de edad para desempe\u00f1ar el cargo de escribano: \u201cocurra al Ejecutivo Nacional, a quien se faculta para la pretendida habilitaci\u00f3n si la juzga conveniente\u201d. Se trataba de un joven que ped\u00eda ser nombrado escribano sin tener la edad requerida. Puesto a discusi\u00f3n, el decreto fue desechado, sancion\u00e1ndose por la votaci\u00f3n practicada el \u201cno ha lugar\u201d.<\/p>\n<p>V\u00e9lez S\u00e1rsfield, que intervino en la discusi\u00f3n, pronunci\u00f3 las siguientes palabras, reveladoras de su concepto de la funci\u00f3n del escribano p\u00fablico:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Yo creo que ese joven es muy apto para ser escribano; pero el Congreso en sus resoluciones, siempre que van dirigidas al servicio de la causa p\u00fablica, debe olvidar las personas y dirigirse por principios m\u00e1s generales. Yo, \u00e1 un joven que no tuviese la edad que previene la ley, pero que manifestase disposici\u00f3n y aptitud para el desempe\u00f1o de una administraci\u00f3n de bienes \u00f3 de otro cargo, pudiera ser que le habilitara; pero no para este caso de ser escribano. La raz\u00f3n es esta: las leyes han puesto mil prevenciones \u00e1 los escribanos, y para desempe\u00f1ar bien este destino, no bastan unos conocimientos medianos; exige tal honradez que estoy por decir que es poco com\u00fan, pues hay en el m\u00e1s medios de portarse mal que en cualquiera otro [\u2026] As\u00ed es que debe exigirse m\u00e1s. Las leyes les ponen mil obligaciones \u00e1 los escribanos [\u2026] Ya s\u00e9 que el examen se exige en todas partes; pero bien saben los se\u00f1ores representantes lo que importa un examen, y que jam\u00e1s se puede examinar al escribano en aquello que interesa m\u00e1s, que es ser honrado. Digo, pues, que habiendo dejado este blanco la ley para que pueda ser escribano, no tal vez con aquellos principios principales que deben formar un escribano, al menos la ley debe ser constante en que ellos tengan siempre aquellas calidades que ella les ha exigido, cual es la edad. As\u00ed estoy por el decreto que ha propuesto el se\u00f1or diputado de Corrientes.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-10-backlink\" href=\"#footnote-113225-10\"><span style=\"color: #ff0000;\">10<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Por otra parte, al final del Cap\u00edtulo VII del C\u00f3digo Civil (\u201cDe la extinci\u00f3n de las hipotecas\u201d), como nota al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3198, V\u00e9lez resalt\u00f3: \u201cen algunas naciones, como en Francia [\u2026] la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos se pone a cargo de un oficial p\u00fablico\u201d; y m\u00e1s adelante dijo: \u201cel cuidado de la legalidad de los t\u00edtulos que se transmitan queda al inter\u00e9s individual siempre vigilante, auxiliado como lo es en los casos necesarios por los hombres de la profesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-el-numero-de-registros\"><\/a><h2>4. El n\u00famero de registros<\/h2>\n<p>Desde ese momento hasta la actualidad, se fueron creando nuevos registros notariales. A continuaci\u00f3n, se presenta una lista que compara el n\u00famero total de registros a lo largo de los a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 En 1852: 9.<\/p>\n<p>\u2022 En 1870: 49.<\/p>\n<p>\u2022 En 1894: 66 (ya se hab\u00eda producido la separaci\u00f3n de la Ciudad y la provincia).<\/p>\n<p>\u2022 En 1900: 104.<\/p>\n<p>\u2022 En 1907: 109.<\/p>\n<p>\u2022 En 1920: 152.<\/p>\n<p>\u2022 En 1921: 164.<\/p>\n<p>\u2022 En 1932: 274.<\/p>\n<p>\u2022 En 1950: 333.<\/p>\n<p>\u2022 En 1959: 578.<\/p>\n<p>\u2022 Entre 1963 y 1974: no se crearon registros nuevos.<\/p>\n<p>\u2022 En 1980: 1194.<\/p>\n<p>\u2022 En agosto 2001: 1598. (Con 317 adscriptos).<\/p>\n<p>\u2022 En julio 2006: 1686. (Con 242 adscriptos. Elegimos este a\u00f1o por ser el 140 aniversario del Colegio).<\/p>\n<p>En el lapso tomado, 299 registros caducaron por distintas leyes (han sido eliminados del total).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-la-institucion-del-adscripto\"><\/a><h2>5. La instituci\u00f3n del adscripto<\/h2>\n<p>Son varios los autores que consideran la instituci\u00f3n del adscripto como originaria de nuestro pa\u00eds.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-11-backlink\" href=\"#footnote-113225-11\"><span style=\"color: #ff0000;\">11<\/span><\/a>)<\/span>\u00a0Los autoriz\u00f3 la Ley 1144 y la 1893 (un solo adscripto).<\/p>\n<p>El Anteproyecto de 1934 del Colegio de Escribanos dispon\u00eda que, para suceder al titular fallecido, el adscripto ten\u00eda que tener una antig\u00fcedad mayor de cinco a\u00f1os en el ejercicio de la funci\u00f3n dentro del mismo registro.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 12990 establec\u00eda: \u201ccada escribano regente de registro podr\u00e1 tener hasta dos escribanos adscriptos\u201d (art.\u00a021). Esto lo mantiene la Ley 404 de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-el-decalogo-del-colegio\"><\/a><h2>6. El dec\u00e1logo del Colegio<\/h2>\n<p>Como se\u00f1alamos, el Primer Congreso Notarial Argentino se realiz\u00f3 en 1917. Se decidi\u00f3 en esa oportunidad organizar el Segundo Congreso en C\u00f3rdoba y habr\u00edan de pasar veintisiete a\u00f1os hasta que se llevara a cabo.<\/p>\n<p>En 1944 se celebr\u00f3 en C\u00f3rdoba la Primera Jornada Notarial Argentina. Era presidente del Colegio Jos\u00e9 Negri, quien dio a conocer all\u00ed su dec\u00e1logo de los colegios notariales. En 1957 se funda el Consejo Federal del Notariado Argentino. Lo notable es que cuando lo redact\u00f3, todav\u00eda \u00e9ramos una simple asociaci\u00f3n de derecho privado.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-12-backlink\" href=\"#footnote-113225-12\"><span style=\"color: #ff0000;\">12<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<div style=\"background-color: #afeeee; padding: 35px;\"><strong>DEC\u00c1LOGO DE LA FUNCI\u00d3N DE LOS COLEGIOS NOTARIALES<\/strong> <strong>I)<\/strong> Gestionar de los poderes p\u00fablicos las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o acordadas que concedan al notariado una organizaci\u00f3n sana, estable y criteriosa, que asegure la perfecta estabilidad de la instituci\u00f3n, sea en el momento actual o en tiempo futuro. <strong>II)<\/strong> Vigilar constantemente esa constituci\u00f3n institucional, para evitar que la caprichosa interpretaci\u00f3n de hoy, aparentemente anodina, pueda representar el primer s\u00edntoma de descomposici\u00f3n. <strong>III)<\/strong> Cumplir y exigir el cumplimiento, sin la menor complacencia, sin asomo de tolerancia y con absoluta prescindencia de personas o intereses, los principios fundamentales de la organizaci\u00f3n notarial que son la \u00fanica garant\u00eda de estabilidad, de su gradual mejoramiento y de su perdurabilidad. La peque\u00f1a concesi\u00f3n de hoy puede convertirse en el funesto precedente de ma\u00f1ana. <strong>IV)<\/strong> Difundir el conocimiento de la historia y de la filosof\u00eda del notariado, como el mejor medio de evitar las improvisaciones y los atentados institucionales. <strong>V)<\/strong> Difundir incesantemente la cultura jur\u00eddico-notarial y aun la cultura general entre los escribanos, procurando por ese camino elevar su nivel espiritual y su capacidad t\u00e9cnica. <strong>VI)<\/strong> Asesorar a los poderes p\u00fablicos en materia notarial para contribuir a la mayor eficacia y correcci\u00f3n de la funci\u00f3n, a la mayor celeridad de los tr\u00e1mites, a la mayor exactitud en los actos, a la mayor unidad en los procedimientos, a la mayor equidad en las interpretaciones. <strong>VII)<\/strong> Mantener, sostener y exigir el estricto cumplimiento de las normas de \u00e9tica profesional; e imponer a propios y extra\u00f1os el m\u00e1s alto respeto a la funci\u00f3n notarial y a la instituci\u00f3n misma. <strong>VIII)<\/strong> Mantener y acrecentar en su m\u00e1s alta expresi\u00f3n la cordialidad entre los colegas, resolver sus dificultades con amplio esp\u00edritu de cuerpo y castigar con serena y cumplida justicia, con humana comprensi\u00f3n, pero sin asomo de cobard\u00eda o complacencia, las faltas o incorrecciones dignas de sanci\u00f3n. <strong>IX)<\/strong> Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los escribanos de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesi\u00f3n, procurar que sean subsanadas sin esc\u00e1ndalo las peque\u00f1as e involuntarias omisiones o irregularidades, y castigar sin contemplaciones las incorrecciones graves cuya omisi\u00f3n afecta necesariamente el buen nombre del cuerpo. <strong>X)<\/strong> Ejercer la representaci\u00f3n gremial, defendiendo a los escribanos en sus derechos e intereses comunes.<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><em>C<\/em>ap\u00edtulo IV<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h2>1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires tenemos un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n limitado: podemos hacer escrituras sobre inmuebles que se hallen en otro punto del pa\u00eds, pero deben ser firmadas y autorizadas dentro del \u00e1mbito de la Ciudad. Tampoco podemos hacer un acta de constataci\u00f3n en otra jurisdicci\u00f3n, por m\u00e1s cercana que sea, a menos que tengamos una orden o autorizaci\u00f3n especial que lo valide.<\/p>\n<p>La Ciudad de Buenos Aires atraves\u00f3 varias situaciones hasta llegar a ser lo que es hoy. Hasta la d\u00e9cada de 1880, fuimos escribanos de la provincia de Buenos Aires. En esos a\u00f1os se separaron los Colegios; qued\u00f3 el de la Capital Federal y se cre\u00f3 uno para la provincia de Buenos Aires, como ya hemos explicado. A partir de ese momento, fuimos escribanos nacionales. Luego, la ciudad se convirti\u00f3 en aut\u00f3noma y tuvimos una nueva ley (Ley 404 del a\u00f1o 2000), con la que pasamos a ser escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Esta es la historia reciente. A continuaci\u00f3n, veremos la m\u00e1s antigua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1769\" aria-describedby=\"caption-attachment-1769\" style=\"width: 145px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4mendoza.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1769\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4mendoza.jpg\" alt=\"Estatua de Pedro de Mendoza\" width=\"145\" height=\"115\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1769\" class=\"wp-caption-text\">Estatua de Pedro de Mendoza<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-la-fundacion-de-buenos-aires\"><\/a><h2>2. La fundaci\u00f3n de Buenos Aires<\/h2>\n<p>Don Pedro de Mendoza fue el primer fundador de la Ciudad de Buenos Aires \u2013si es que hubo dos fundaciones\u2013. Naci\u00f3 en Guadix, cerca de Granada, Espa\u00f1a, alrededor del a\u00f1o 1500. Su familia no era rica pero ten\u00eda parientes importantes que consiguieron vincularlo con el rey.<\/p>\n<p>El primer trabajo en el que sobresali\u00f3 como militar fue en el asalto a Roma y utiliz\u00f3 las riquezas que obtuvo en esa campa\u00f1a para armar su expedici\u00f3n a las Indias.<\/p>\n<p>En 1534, el rey Carlos V firma en Toledo una capitulaci\u00f3n a su favor, en la que don Pedro se compromet\u00eda a poblar las tierras del r\u00edo de Sol\u00eds, tambi\u00e9n llamado de la Plata, y a encontrar el asentamiento del m\u00edtico rey Blanco y la legendaria sierra de\u00a0la Plata. De acuerdo con la capitulaci\u00f3n, ten\u00eda que llevar un millar de colonos, cien caballos, fundar tres fuertes y construir un camino real que ir\u00eda desde el r\u00edo de la Plata hasta el oc\u00e9ano Pac\u00edfico, todo en el lapso de dos a\u00f1os. Obviamente, ignoraban la existencia de la cordillera de los Andes \u2013por eso, el camino al que se hab\u00eda comprometido se hizo cientos de a\u00f1os despu\u00e9s de su muerte\u2013.<\/p>\n<p>Al poco tiempo de iniciar esta aventura, se descubri\u00f3 que don Pedro estaba enfermo y le aconsejaron \u201cque no se pusiese en tal viaje teniendo tanta falta de salud\u201d, pero, \u201cpor no perder el cr\u00e9dito y lo que hab\u00eda gastado, acord\u00f3 ponerse a lo que viniera\u201d. De acuerdo con el contrato, el rey no aport\u00f3 fondos a la expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>El adelantado r\u00e1pidamente descubri\u00f3 que hab\u00eda una gran cantidad de personas que quer\u00eda unirse al viaje. Esto se deb\u00eda a dos razones principalmente: la pobreza en que viv\u00edan y el mito de que todos los que iban a Am\u00e9rica volv\u00edan ricos. La confluencia de las dos hizo que hubiera m\u00e1s postulantes que los que se pod\u00edan llevar. Hubo tambi\u00e9n quienes se sumaron a la expedici\u00f3n por razones morales o religiosas, tomaban su viaje a Am\u00e9rica como una obligaci\u00f3n entre caballeresca y cristiana.<\/p>\n<p>En Europa estaban en su apogeo las historias sobre las fabulosas ciudades que hab\u00eda encontrado Pizarro. El oro y la plata que llegaban a Sevilla hac\u00edan so\u00f1ar con una vida nueva. Las leyendas del rey Blanco, que gobernaba desde una monta\u00f1a de plata, a la que se acced\u00eda por el \u201cmar dulce\u201d descubierto por Sol\u00eds, eran tomadas como ciertas.<\/p>\n<p>Todas estas circunstancias generaron que la expedici\u00f3n de Mendoza fuera la m\u00e1s grande que hab\u00eda habido hacia Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>El cerro de Potos\u00ed, situado en lo que hoy es Bolivia, se descubri\u00f3 nueve a\u00f1os despu\u00e9s de su llegada, en 1545, pero viniendo desde otro lado, y Mendoza ya estaba muerto \u2013muri\u00f3 en un barco durante su regreso a Espa\u00f1a en 1537\u2013. Pocos a\u00f1os despu\u00e9s de su descubrimiento, Potos\u00ed ten\u00eda m\u00e1s habitantes que Nueva York o Londres.<\/p>\n<p>Para 1545, hac\u00eda cuatro a\u00f1os que la primera Buenos Aires hab\u00eda sido abandonada. La existencia de grandes cantidades de metales preciosos en el r\u00edo de la Plata ten\u00eda como \u00fanico fundamento los sue\u00f1os y las mentiras, pero la idea estaba tan arraigada que los conquistadores avanzaron en distintas zonas durante a\u00f1os, a trav\u00e9s de desiertos, buscando la ciudad de la Plata, la de los C\u00e9sares o Trapalanda, sin dudar de su existencia.<\/p>\n<p>Los que se concentraban en la b\u00fasqueda de estos tesoros, tomaban cualquier indicio, por absurdo que fuera, como se\u00f1al de que el descubrimiento era inminente. Al final, ninguno de ellos se hizo rico en estas latitudes, los resultados de sus expediciones fueron motines, guerras, hambre, desesperaci\u00f3n y muerte.<\/p>\n<p>Los adelantados que llegaron aqu\u00ed y al resto de Am\u00e9rica no solo eran valientes, eran temerarios. Tra\u00edan mapas que no proporcionaban informaci\u00f3n v\u00e1lida. Describ\u00edan r\u00edos y monta\u00f1as que no exist\u00edan, tribus indias que estaban en otro lugar, y establec\u00edan distancias y d\u00edas de marcha que no coincid\u00edan con la realidad. A veces, dentro de los acuerdos que hac\u00edan, ped\u00edan t\u00edtulos nobiliarios con el nombre de los lugares que iban a descubrir.<\/p>\n<p>Al principio, la armada fue calculada con cinco barcos, pero termin\u00f3 llevando quince. La capitana se llamaba La Magdalena, ten\u00eda un poco m\u00e1s de doscientas toneladas.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-13-backlink\" href=\"#footnote-113225-13\"><span style=\"color: #ff0000;\">13<\/span><\/a>)<\/span>\u00a0La flota era la imagen de la improvisaci\u00f3n y la falta de medios. No hab\u00eda dos barcos iguales. Juntaron los que consideraron capaces de hacer la traves\u00eda y partieron. Algunos tuvieron que ser parcialmente desarmados al llegar.<\/p>\n<p>Extra\u00f1amente no tra\u00edan galeones, ni aun los m\u00e1s primitivos. Al final del siglo XVI, este tipo de barco era usado en todos los pa\u00edses de Europa, pero estamos hablando de hechos sucedidos en el primer tercio del siglo. El gale\u00f3n ten\u00eda en general unas quinientas toneladas. En la flota de don Pedro hab\u00eda carabelas, carracas y naos.<\/p>\n<p>Las carabelas eran altas y estrechas, de unos treinta metros de largo, contaban con tres m\u00e1stiles una sola cubierta y un castillo en la popa.<\/p>\n<p>La flota y sus tripulantes estaban regidos por distintos contratos y combinaciones. Algunos pusieron sus propias naves y se hicieron cargo de la tripulaci\u00f3n; otros, de la comida; otros, de un porcentaje del costo total de un solo nav\u00edo. Recib\u00edan como acuerdo de pago espacios en las bodegas para traer los tesoros que iban a encontrar. Ven\u00edan con ellos un piloto, encargado del derrotero, un plano de Indias, con las zonas donde se pod\u00eda conseguir agua, y una compa\u00f1\u00eda de hugonotes arcabuceros de origen flamenco.<\/p>\n<p>Sus armas de fuego eran de distintos tama\u00f1os y procedencias. Antes de apretar el gatillo, cerraban los ojos, apoyando el derecho en la mano que sosten\u00eda la culata. De lo contrario, el humo que se desprend\u00eda en el momento del disparo les arruinaba la vista o los dejaba moment\u00e1neamente ciegos.<\/p>\n<p>Una di\u00e1fana ma\u00f1ana partieron de Sanl\u00facar de Barrameda y todo empez\u00f3 a alejarse; primero dejaron de ver a las madres llorosas, los padres distantes, las mujeres que esperar\u00edan su regreso y los hijos amados. Luego desaparecieron los tejados rojos y las torres. A partir de ah\u00ed entraron a un mundo de sue\u00f1os y esperanzas. Algunos posiblemente tomaron conciencia de la aventura en que se hab\u00edan metido cuando dejaron de divisar el campanario de la iglesia, la \u00faltima se\u00f1al visible del lugar de donde part\u00edan. Para la mayor\u00eda, esas cosas se alejaron para siempre, aunque no lo sab\u00edan.<\/p>\n<p>El almirante llev\u00f3 a su sobrino, el capit\u00e1n Luj\u00e1n, famoso por su valent\u00eda. Le dio el mejor de los setenta y tres caballos que tra\u00edan, un padrillo moro que qued\u00f3 aqu\u00ed cuando abandonaron Buenos Aires. Parece un dato sin importancia, pero la tiene. El pelaje moro es raro en el mundo, pero es com\u00fan en el Cono Sur de Am\u00e9rica y en el Norte de \u00c1frica, de donde viene su denominaci\u00f3n (a los marroqu\u00edes los llamaban moros).<\/p>\n<p>Que don Pedro viniera con parientes no era raro, lo acompa\u00f1aba su hermano Diego y estaba relacionado por v\u00edncu\u00adlos de sangre con por lo menos otros cuatro tripulantes. La mayor\u00eda de las expediciones a las Indias tuvieron un fuerte componente familiar.<\/p>\n<p>Durante el tiempo que llev\u00f3 alistar la escuadra, los hombres hablaban de sus vidas en tono de leyenda, como si ya hubieran ido y vuelto cargados de riquezas. La realidad en el lugar era la pobreza, que no notaban porque todos estaban en la misma situaci\u00f3n. Antes de la partida, los tripulantes no sufr\u00edan de soledad porque viv\u00edan demasiado juntos, la mayor\u00eda de las familias dorm\u00edan, com\u00edan y viv\u00edan en un \u00fanico sal\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cambios en las vidas de los expedicionarios hasta ese momento hab\u00edan sido m\u00ednimos, hoy era igual que ayer y ma\u00f1ana igual que hoy. Pero un d\u00eda el mundo se movi\u00f3. El almirante contrataba gente para ir a las Indias, no a un destino conocido, como La Espa\u00f1ola o Cuba. Part\u00edan hacia un lugar lejano, donde se supon\u00eda que habr\u00eda valores a\u00fan no tocados, con indios que eran ricos sin saberlo, quienes, a cambio de espejitos, cascabeles, pulseras de lata y cuchillos, llenar\u00edan sus barcos de oro.<\/p>\n<p>La flota llevaba pocas mujeres. Las conversaciones sobre los avatares del viaje deb\u00edan ser frecuentes, la mayor\u00eda de los tripulantes ignoraba c\u00f3mo era el mundo y algunos tem\u00edan encontrarse con las aguas que herv\u00edan destrozando barcos o con las serpientes marinas que hab\u00edan acabado con naves jam\u00e1s encontradas. Tambi\u00e9n corr\u00edan leyendas sobre una ballena gigante que se confund\u00eda con la tierra.<\/p>\n<p>Se le sumaban a este animal nuevas maldades peri\u00f3dicamente y su \u00e1mbito de acci\u00f3n abarcaba desde Marruecos a Am\u00e9rica. Se ten\u00eda por sabido que hund\u00eda los barcos que se acercaban creyendo que llegaban a tierra firme. Su existencia y sus furias eran conocidas; era raro el que no ten\u00eda un amigo que la hab\u00eda visto y los comentarios al pasar de uno al otro aumentaban su tama\u00f1o y sus maldades. Todav\u00eda hoy se encuentra dibujada, generalmente en el margen derecho de algunos mapas de la \u00e9poca y en las cartas que mostraban rutas donde desaparecieron capitanes respetados y tripulaciones intr\u00e9pidas.<\/p>\n<p>Probablemente hubiera tambi\u00e9n conversaciones sobre tribus de petisos orejudos, gigantes enormes y fabulosas amazonas que ten\u00edan un solo seno porque el otro se lo hab\u00edan cortado para manejar mejor el arco.<\/p>\n<p>En realidad, los tripulantes ignoraban todo; solo don Pedro, los pilotos y quiz\u00e1s alg\u00fan otro ten\u00edan una idea de la verdad. Por eso eran los que hab\u00eda que preservar. \u00bfQui\u00e9n manejar\u00eda los instrumentos si le pasaba algo al piloto? \u00bfQui\u00e9n sab\u00eda acerca de las mareas, qui\u00e9n guiar\u00eda las naves siguiendo cielos y estrellas desconocidas?<\/p>\n<p>Hab\u00edan firmado su enrolamiento, pese a que pocos sab\u00edan leer, menos escribir. Alguien ley\u00f3 un papel en voz alta y firmaron. Tambi\u00e9n lo hicieron los menores de edad. Algunos dijeron que por los ni\u00f1os deber\u00eda firmar el padre, pero muchos no sab\u00edan qui\u00e9n era el padre, ni la edad que ten\u00edan. Entonces se decidi\u00f3 que firmaran directamente los chicos, con una cruz, y asunto terminado.<\/p>\n<p>Lo que hermanaba a los hombres era la aventura com\u00fan y la solidaridad de la ignorancia. Nadie sab\u00eda d\u00f3nde desembarcar\u00edan, cu\u00e1l ser\u00eda su derrotero, con que se encontrar\u00edan. Su ventaja es que no dejaban atr\u00e1s nada que consideraran m\u00e1s importante que lo que estaban haciendo.<\/p>\n<p>Mendoza dio muchas vueltas antes de decidir d\u00f3nde iba a poner el fuerte, hab\u00edan construido un caser\u00edo de techos de paja y barro que reun\u00eda todo en no m\u00e1s de cuatro manzanas: vivienda, iglesia, fuerte, empalizada. M\u00e1s de cuatrocientos a\u00f1os despu\u00e9s, todav\u00eda se discute d\u00f3nde se ubicaba, si era solo una poblaci\u00f3n o una ciudad, si hab\u00eda sido emplazada en lo que es hoy el parque Lezama, en los altos de San Telmo, en la actual plaza San Mart\u00edn o en San Isidro. Alguno la ubica ahora al lado del actual r\u00edo Luj\u00e1n, a sesenta kil\u00f3metros de los otros emplazamientos, alegando que \u201cel riachuelo de los nav\u00edos\u201d del que habla Ulrico Schmidl al narrar la expedici\u00f3n era en realidad el r\u00edo Luj\u00e1n.<\/p>\n<p>En esos a\u00f1os, el delta no era muy grande y la salida al Luj\u00e1n \u2013o su entrada al r\u00edo de la Plata\u2013 estaba libre, sin islas; como lo estaba el acceso a lo que luego fue el Uruguay. Bajaron en una entrada que daba al r\u00edo de Sol\u00eds y don Pedro dio la orden de establecer una poblaci\u00f3n y un puerto. A este \u00faltimo lo llam\u00f3 puerto Santa Mar\u00eda de los Buenos Aires y al fuerte lo bautiz\u00f3 De la Trinidad.<\/p>\n<p>Algunos que la sit\u00faan dentro de nuestra actual ciudad dicen que estaba en el bajo del Riachuelo; otros, en la meseta que est\u00e1 a unas pocas cuadras al norte del parque Lezama, llamada el alto de San Pedro. Otro autor establece el lugar de su fundaci\u00f3n en lo que es hoy la plaza San Mart\u00edn, en Retiro.<\/p>\n<p>Hubo por otra parte un plano encontrado en la Biblioteca de Ingenieros del Ej\u00e9rcito en Madrid, realizado en 1807 por un teniente de artiller\u00eda de apellido Zapatero, que dice:<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u2026\u00a0esta gran capital fue situada a la entrada del Riachuelo bajo el glorioso t\u00edtulo de Santa Mar\u00eda de Buenos Ayres, y \u00faltimamente trasladada y reedificada en una loma inmediata de mayor altura y extensi\u00f3n donde hoy se halla.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Este plano complic\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el problema, pues daba la idea de una primera fundaci\u00f3n en un lugar y su posterior traslado.<\/p>\n<p>Otros autores la han supuesto por San Isidro o San Fernando. Furlong opinaba que se encontraba en lo que es hoy Parque Patricios. Madero la ubica junto al Riachuelo. Groussac, en la vuelta de Rocha. Y otros, en el Alto de San Pedro, en la intersecci\u00f3n de las calles Humberto Primo y Defensa.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-14-backlink\" href=\"#footnote-113225-14\"><span style=\"color: #ff0000;\">14<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>Ya que hablamos de la calle Humberto Primo, dir\u00edamos que tiene una relaci\u00f3n directa con nosotros, los escribanos. En tiempos de la colonia, se la conoci\u00f3 como calle de la Residencia o de Belem. Luego de la segunda invasi\u00f3n inglesa, fue rebautizada como N\u00fa\u00f1ez, en homenaje al escribano mayor del Cabildo, Juan Justo N\u00fa\u00f1ez, uno de los h\u00e9roes de la defensa, del que ya hemos hablado.<\/p>\n<p>La tendencia predominante se inclina por el Alto de San Pedro. Tampoco se han encontrado restos o indicios en los lugares mencionados. De cualquier forma, el tama\u00f1o de la ciudad no deb\u00eda ser superior a cinco manzanas. Alg\u00fan autor dice que no deb\u00eda tener m\u00e1s de una; sin embargo, con Mendoza vino mucha gente, aun tomando como v\u00e1lido que algunos quedaran en el puerto o vivieran en los barcos.<\/p>\n<p>El obelisco nos da la fecha, tambi\u00e9n cuestionada, de esta primera fundaci\u00f3n: 2 de febrero de 1536. Por diversas causas, esta supuesta primera fundaci\u00f3n termin\u00f3 en un rotundo fracaso.<\/p>\n<p>A los ind\u00edgenas se les demand\u00f3 la entrega de comida, ayuda para la construcci\u00f3n y el transporte desde los barcos. Los indios nunca hab\u00edan visto caballos y eran conscientes de la apariencia de invencibles que daban las armaduras. Durante catorce d\u00edas les llevaron comida, hasta que un d\u00eda desaparecieron con sus mujeres y sus hijos. Se mand\u00f3 a un capit\u00e1n con dos soldados a exigir comida, pero los apedrearon y retornaron con las manos vac\u00edas. Cada vez que un grupo se internaba a buscar alimentos, volv\u00eda con gente herida. Don Pedro arm\u00f3 una expedici\u00f3n para obligarlos a obedecer.<\/p>\n<p>Al principio las tribus los ayudaron, aterrados por su apariencia, pero luego se marcharon a atacarlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-los-indios\"><\/a><h3>2.1.\u00a0Los indios<\/h3>\n<p>Los espa\u00f1oles llamaron r\u00edo de los Querand\u00edes al que hoy es el r\u00edo Arrecifes. Los querand\u00edes, pese a haber constituido una tribu grande, desaparecieron en forma misteriosa, posiblemente por su mezcla con otras tribus. Esto sucedi\u00f3 con otros grupos originarios: timb\u00faes, comechingones, voroganos.<\/p>\n<p>Con algunas excepciones, entre las que podemos mencionar los araucanos, los ranqueles y los onas, muchas tribus acabaron recibiendo el nombre gen\u00e9rico de\u00a0\u00abpampas\u00bb.<\/p>\n<p>Los historiadores est\u00e1n de acuerdo en que los querand\u00edes fueron los que destruyeron la primera Buenos Aires. Pero no eran los \u00fanicos que estaban en la zona, tambi\u00e9n los cayuanes o caguanes, y exist\u00edan adem\u00e1s los charr\u00faas de este lado del r\u00edo de la Plata. A esta \u00faltima tribu se le adjudic\u00f3 la muerte de Sol\u00eds en 1516, en lo que es hoy Uruguay.<\/p>\n<p>Posiblemente del noroeste de la provincia salieron los primeros grupos para destruir la primera Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"212-como-eran-los-indios\"><\/a><h3>2.1.2.\u00a0\u00bfC\u00f3mo eran los indios?<\/h3>\n<p>Sus tiendas estaban hechas con una cubierta de piel de ciervo (antes de la llegada de los espa\u00f1oles, no hab\u00eda aqu\u00ed ni caballos ni vacas), el mismo cuero con el que se abrigaban. Su arma principal posiblemente fuera la boleadora, complementada con una lanza de madera endurecida con fuego.<\/p>\n<p>Viv\u00edan en nuestro pa\u00eds en peque\u00f1os grupos con distintos grados de evoluci\u00f3n. Posiblemente los m\u00e1s avanzados fueran los que estaban instalados en forma permanente en un lugar con alg\u00fan tipo de cultivo. Los n\u00f3mades se mov\u00edan en grupos poco numerosos, buscando comida; cuando esta se terminaba en un lugar, buscaban otro.<\/p>\n<p>No conoc\u00edan la escritura, posiblemente el m\u00e1s anciano era el que transmit\u00eda las normas del grupo, como si fuera una \u201cmemoria viviente\u201d. Quiz\u00e1s con el tiempo se le fueron transfiriendo funciones de mediador en reyertas o problemas internos o religiosos, en un mundo en el que hab\u00eda distintos dioses, con poderes y responsabilidades difusas.<\/p>\n<p>De acuerdo con la creencia general, consideraban que todas las cosas animadas o inanimadas ten\u00edan capacidad de venganza. Los desastres naturales eran imputados a errores o faltas de conducta de miembros de las tribus \u2013esto no necesariamente sucedi\u00f3 as\u00ed en todos los casos, pero es el sistema en que se fue dando la evoluci\u00f3n\u2013. De acuerdo con los estudiosos, en sus comienzos se reg\u00edan por el animismo, que consist\u00eda en que todas las cosas ten\u00edan dolor y alegr\u00eda, aun las piedras y los \u00e1rboles, y que el da\u00f1o causado sin raz\u00f3n era castigado en la Tierra, pasando hambre, sufriendo tormentas, perdiendo la caza y soportando enfermedades y muertes.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los indios de esa \u00e9poca no se alejaba a m\u00e1s de tres d\u00edas de marcha de su tolder\u00eda. Ese era todo su universo. A veces, por escasez de comida, viajaban m\u00e1s lejos, pero nada que superara ciento cincuenta kil\u00f3metros. Por problemas de alimentaci\u00f3n, los grupos estaban divididos en conjuntos familiares de no m\u00e1s de cuarenta o cincuenta personas; un n\u00famero mayor agotaba las posibilidades de conseguir alimentos r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p>Los que estaban aqu\u00ed, seguramente no sab\u00edan de d\u00f3nde ven\u00edan, ni a d\u00f3nde iban; posiblemente ignoraran su edad o c\u00f3mo determinarla, as\u00ed como que estaban viviendo el a\u00f1o 1536 de nuestra era y que la flota espa\u00f1ola que hab\u00eda llegado era el comienzo de un cambio irreversible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-la-batalla\"><\/a><h3>2.2.\u00a0La batalla<\/h3>\n<p>Los aguardaron dentro de la laguna para que los caballos tuvieran m\u00e1s dificultades para moverse, y esperaron a que los espa\u00f1oles se separaran, por un lado los de a caballo, por el otro los que ven\u00edan a pie. Diego Luj\u00e1n era la cabeza del ataque. La batalla dur\u00f3 todo el d\u00eda y en la refriega murieron el hermano mayor de Mendoza, Diego, y su sobrino Pedro Benavides, hijo de su hermana Catalina.<\/p>\n<p>[Los b\u00e1rbaros] cargaron dejando muy malherido a Diego de Luj\u00e1n a golpes de bola, a quien, desboc\u00e1ndosele el caballo, sin poderle sujetar, le llev\u00f3 arrastrando por algunas leguas hasta caer muerto a orillas de un r\u00edo al que se le dio el nombre de Luj\u00e1n, que hoy conserva en memoria de su desgracia.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-15-backlink\" href=\"#footnote-113225-15\"><span style=\"color: #ff0000;\">15<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-puntos-a-tener-en-cuenta\"><\/a><h3>2.3.\u00a0Puntos a tener en cuenta<\/h3>\n<p>\u2022 Los historiadores no se ponen de acuerdo respecto de d\u00f3nde estaba la primera Buenos Aires. Incluso, no se sabe si la ciudad fue fundada como tal o era solo un poblado y un fuerte.<\/p>\n<p>\u2022 No hubo un acta de fundaci\u00f3n ante un notario como en las dem\u00e1s ciudades, pese a que hab\u00eda en la flota una persona con el cargo de escribano.<\/p>\n<p>\u2022 Para tener la categor\u00eda de ciudad deb\u00eda contar, seg\u00fan las leyes espa\u00f1olas, con un cabildo, cosa que no ten\u00eda.<\/p>\n<p>\u2022 En las escrituras de los escribanos de la \u00e9poca que est\u00e1n en los archivos del Paraguay no se la menciona como ciudad.<\/p>\n<p>La llamada segunda fundaci\u00f3n, de Juan de Garay (para algunos la primera), s\u00ed ten\u00eda cabildo, tierras de labranza, acta de escribano, y un plano de donde estaba ubicada.<\/p>\n<p>Hay un autor que deduce que la primera Buenos Aires estaba al lado del r\u00edo Luj\u00e1n, basado en diversas consideraciones: la primera, de orden pr\u00e1ctico, ning\u00fan caballo hace sesenta kil\u00f3metros llevando a su amo muerto en el estribo, en direcci\u00f3n contraria a su pesebre. Tambi\u00e9n explica que un caballo cuando llega a un arroyo no lo cruza, salvo que lo obligue quien lo monta. Casi siempre lo costea. Entre el parque Lezama, lugar elegido por la mayor\u00eda de los autores como ubicaci\u00f3n de la primera de Buenos Aires, y el r\u00edo Luj\u00e1n, hay veintisiete arroyos, que tendr\u00eda que haber cruzado el caballo solo, ya que su jinete \u2013Luj\u00e1n\u2013 no pod\u00eda guiarlo, muerto y colgado de los estribos.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-16-backlink\" href=\"#footnote-113225-16\"><span style=\"color: #ff0000;\">16<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>Alg\u00fan dibujo que nos muestra el ataque de los indios a Buenos Aires nos permite ver que estos marchaban con arcos y flechas. En realidad, deb\u00eda haber pocos arcos, quiz\u00e1s se popularizaron m\u00e1s tarde y seguramente no ten\u00edan suficiente poder como para atravesar armaduras.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las flechas serv\u00eda para herir o para cazar, las puntas que hoy todav\u00eda se encuentran son en su mayor\u00eda de piedra cristal. Esta piedra es frecuente en determinadas zonas de Argentina y Uruguay. Para perforar una armadura, las flechas no pod\u00edan ser de ese material; deber\u00edan haber sido cuadradas y de hierro. Los indios no ten\u00edan hierro, ni arcos poderosos. Quiz\u00e1s sirvieran para herir los caballos o a los espa\u00f1oles en lugares no protegidos. Quiz\u00e1s las usaron para tratar de incendiar la ciudad. Por otra parte, no hab\u00eda en la zona madera adecuada para arcos, s\u00ed para lanzas, especialmente en el norte. Fueron el cerco indio, las pestes y el hambre los que terminaron con el asentamiento.<\/p>\n<p>Las principales armas usadas seguramente fueron las boleadoras y las lanzas de madera dura. Permit\u00edan atacar con razonables posibilidades a un hombre a caballo y herir o matar a ambos. Seguramente usaron tambi\u00e9n garrotes o mazas de distintos tipos \u2013cada tanto se encuentran algunas de piedra desgastada\u2013. Las ventajas de los indios fueron su superioridad num\u00e9rica, el hambre y las pestes.<\/p>\n<p>Los indios locales no ten\u00edan nada que ver con los de M\u00e9xico, Per\u00fa, Bolivia o Centroam\u00e9rica. En la ciudad de M\u00e9xico viv\u00edan en esa \u00e9poca miles de personas y lo mismo suced\u00eda en el Cuzco. Eran ciudades indias, no tribus dispersas. En cambio, ac\u00e1, donde se fund\u00f3 Buenos Aires, no hab\u00eda palacios, fortalezas, acueductos, escalinatas, ni nada que se le arrime. Nada de Machu Picchu, Sacsayhuam\u00e1n, Tiahuanaco, Palenque, Cop\u00e1n, Tulum, Tikal, Chich\u00e9n Itz\u00e1 o Tenochtitlan.<\/p>\n<p>Tribus enteras murieron bajo los efectos del c\u00f3lera, la fiebre amarilla, el sarampi\u00f3n y la tuberculosis. El contacto con el europeo fue mortal, tra\u00edan enfermedades para las que ellos no ten\u00edan defensas naturales.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed no hubo contacto pr\u00e1cticamente, ni integraci\u00f3n entre indios y europeos, sino un choque entre dos mundos. Mientras los blancos crec\u00edan, anexando nuevos territorios, los indios se retiraban a zonas cada vez m\u00e1s marginales. Posiblemente ninguno de los conquistadores que fue al norte o al sur se detuvo a pensar ni un momento en lo que dec\u00eda Manrique: \u201cc\u00f3mo se pasa la vida, c\u00f3mo se viene la muerte, tan callando\u201d.<\/p>\n<p>De cualquier forma que se lo mire el descubrimiento de Am\u00e9rica es el m\u00e1s asombroso de la historia, es el encuentro con \u201cel otro\u201d absoluto. Antes del descubrimiento, los contactos con otras civilizaciones hab\u00edan sido precedidos por alg\u00fan tipo de intercambio de informaci\u00f3n, viajeros como Marco Polo, rumores o historias. De los habitantes de Am\u00e9rica se desconoc\u00eda su existencia, como se desconoc\u00eda la existencia del lugar mismo. Fue el descubrimiento de algo nuevo, ignorado.<\/p>\n<p>Es como si ahora de golpe tom\u00e1ramos contacto con extraterrestres que fueran f\u00edsicamente iguales a nosotros, con diferencias en cuanto a forma de vida, creencias y dem\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1768\" aria-describedby=\"caption-attachment-1768\" style=\"width: 135px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4garay.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1768\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4garay.jpg\" alt=\"Estatua de Juan de Garay\" width=\"135\" height=\"183\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1768\" class=\"wp-caption-text\">Estatua de Juan de Garay<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-la-segunda-fundacion-de-buenos-aires-o-la-primera\"><\/a><h2>3. La segunda fundaci\u00f3n de Buenos Aires (o la primera)<\/h2>\n<p>La segunda fundaci\u00f3n de la ciudad de Buenos Aires, cuarenta y cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la primera, fue hecha por Juan de Garay el d\u00eda de la Sant\u00edsima Trinidad del a\u00f1o 1580.<\/p>\n<p>Fund\u00f3 en 1573 la ciudad de Santa Fe y siete a\u00f1os despu\u00e9s, el 29 de mayo de 1580, lleg\u00f3 con su expedici\u00f3n a un lugar que se estima estaba en la boca del Riachuelo, a la altura de la actual calle Hip\u00f3lito Yrigoyen, ya que la salida por la Boca se abri\u00f3 naturalmente un siglo y medio despu\u00e9s.<\/p>\n<p>El plano de la ciudad contaba con 135 manzanas, de 140 varas por lado, y calles de 11 varas de ancho, dentro de un rect\u00e1ngulo de 15 manzanas de frente al este, sobre la barranca del r\u00edo, por un fondo de 9 cuadras al oeste.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1795\" aria-describedby=\"caption-attachment-1795\" style=\"width: 351px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4fundacion1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1795\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4fundacion1-300x200.jpg\" alt=\"&quot;La fundaci\u00f3n de Buenos Aires&quot;, por Jos\u00e9 Carbonero (reproducci\u00f3n ubicada en el Colegio, donada por un escribano)\" width=\"351\" height=\"234\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1795\" class=\"wp-caption-text\">\u00abLa fundaci\u00f3n de Buenos Aires\u00bb, por Jos\u00e9 Carbonero (reproducci\u00f3n ubicada en el Colegio, donada por un escribano)<\/figcaption><\/figure>\n<p>El nombre de la poblaci\u00f3n fue La Trinidad en el Puerto de los Buenos Aires. El escribano Pedro de Xerez dej\u00f3 constancia de los actos de la fundaci\u00f3n. A\u00f1os despu\u00e9s, cambi\u00f3 su nombre por el de Sant\u00edsima Trinidad en el Puerto de Nuestra Se\u00f1ora de los Buenos Aires.<\/p>\n<p>El 17 de octubre de 1580, Garay procedi\u00f3 a dar a cada poblador un solar, que era de un cuarto, y hasta una manzana dentro de la traza de la ciudad. Dio un solar para la iglesia, dos manzanas al convento de San Francisco, una al de Santo Domingo y otra al hospital. El 20 de octubre de 1580 se sorte\u00f3 el nombre del patrono, saliendo San Mart\u00edn de Tours tres veces consecutivas. En las dos primeras, result\u00f3 rechazado por ser santo extranjero, pero al salir por tercera vez fue aceptado.<\/p>\n<p>El 24 de octubre de 1580 Garay reparti\u00f3 las suertes de chacras, mirando al r\u00edo de la Plata hacia el norte, comenzando en la actual calle Arenales, en el edificio de la bajada de Maip\u00fa a Retiro, enfrente de la plaza San Mart\u00edn. La \u00faltima estaba en lo que es hoy San Fernando. Ten\u00edan un frente de 350 a 500 varas. Las primeras eran de menor extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La palabra\u00a0<em>suertes<\/em>\u00a0significa parcelas de tierra. Entre ellas deb\u00eda correr una calle desde el fondo de la legua hasta el filo de la barranca, uniendo el camino que corr\u00eda paralelo al r\u00edo. Las suertes comenzaban en el filo de la barranca y no en el borde del agua, lo que luego gener\u00f3 pleitos por la posesi\u00f3n de las tierras del bajo de la barranca, todo lo que es hoy la calle Posadas y Libertador.<\/p>\n<p>La vida en la ciudad era dif\u00edcil, no hab\u00eda muchas cosas que se pudieran exportar, no hab\u00eda vacas ni ovejas. Si las hubiera habido, tampoco se ten\u00eda la posibilidad de procesar y transportar su carne; lo poco que se export\u00f3 a\u00f1os despu\u00e9s a Brasil y a Cuba era charque, secado y salado, que se usaba para alimentar esclavos.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1771\" aria-describedby=\"caption-attachment-1771\" style=\"width: 1024px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4suertestierras.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1771 size-large\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4suertestierras-1024x286.jpg\" alt=\"cap4suertestierras\" width=\"1024\" height=\"286\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1771\" class=\"wp-caption-text\">Chacras distribuidas por Garay. Imagen: Museo Notarial Argentino<\/figcaption><\/figure>\n<p>Lo \u00fanico que funcionaba bien era el contrabando de la plata del cerro de Potos\u00ed. Buenos Aires era un puerto perdido, sin movimiento. La ciudad no produc\u00eda nada que alguien quisiera comprar, los animales que hab\u00eda eran salvajes y la agricultura, primitiva. Los venidos con Garay encontraron restos de animales prehist\u00f3ricos pero no les dieron importancia.<\/p>\n<p>Garay reparti\u00f3 suertes de las llamadas de \u201cpan llevar\u201d. Eran sesenta y cinco en total. La cuarta, en lo que es hoy la calle Callao y Las Heras, perteneci\u00f3 a Juan de Garay. Llegaba hasta el borde de la barranca (Av. Alvear hasta Arenales, y desde la calle Montevideo hasta Ayacucho).<\/p>\n<p>Esa suerte 4\u00aa de Juan de Garay era m\u00e1s grande que las tres primeras. Dentro de ella hay tres de los edificios del Colegio: los dos de Callao y el de Las Heras. La suerte 59\u00aa fue recibida por Ana D\u00edaz; fue la \u00fanica mujer.<\/p>\n<p>Lo que m\u00e1s los sorprendi\u00f3 a los reci\u00e9n llegados fue la enorme cantidad de caballos que hab\u00eda, los indios com\u00edan su carne y tomaban leche de yegua. Los hab\u00eda tra\u00eddo don Pedro de Mendoza y, tras el abandono de la primera Buenos Aires quedaron menos de cincuenta, que fueron el origen de las enormes tropillas que encontr\u00f3 Garay.<\/p>\n<p>La traza de la ciudad era el per\u00edmetro que encerraba las manzanas cuyos solares fueron distribuidos entre los primeros pobladores. El ejido era el espacio de tierra que rodeaba la traza y la separaba de las quintas o chacras. Dentro del ejido se desgranaban las cosechas, se ten\u00edan los animales dom\u00e9sticos y los caballos de tiro. Estas tierras eran una reserva para agrandar la poblaci\u00f3n y, en general, se entiende que eran de uso com\u00fan para todos los ciudadanos. M\u00e1s all\u00e1, empezaban las quintas o chacras a las que nos referiremos.<\/p>\n<p>Por el norte, la traza llegaba hasta la actual calle Viamonte. El ejido llegaba hasta la actual calle Arenales, y por esta hasta Callao, doblando por Callao hacia el sur. De las sesenta y cinco suertes, treinta y una pertenec\u00edan a la Capital Federal y las restantes al pago de Monte Grande.<\/p>\n<p>Mencionaremos solamente las cinco primeras y su ubicaci\u00f3n en la Capital de acuerdo con el plano actual, pues dentro de ellas se hallan los terrenos del Colegio.<\/p>\n<p>Seg\u00fan un historiador,<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-17-backlink\" href=\"#footnote-113225-17\"><span style=\"color: #ff0000;\">17<\/span><\/a>)<\/span>\u00a0las suertes en un plano actual abarcaban lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2022 Suerte 1 (Luis Gayt\u00e1n), 350 varas, de Arenales y Maip\u00fa hasta Suipacha.<\/p>\n<p>\u2022 Suerte 2 (Pedro \u00c1lvarez Gayt\u00e1n), 350 varas, de Suipacha a Libertad.<\/p>\n<p>\u2022 Suerte 3 (Domingo Mart\u00ednez de Irala), 350 varas, de Libertad a Montevideo.<\/p>\n<p>\u2022 Suerte 4 (Juan de Garay), 500 varas, de Montevideo a Ayacucho.<\/p>\n<p>\u2022 Suerte 5 (Rodrigo Ortiz de Z\u00e1rate), 500 varas, de Ayacucho a Azcu\u00e9naga.<\/p>\n<p>Las once primeras llegaban todas a la actual calle Arenales, l\u00edmite del ejido.<\/p>\n<p>Otro autor que tambi\u00e9n se ocup\u00f3 de ubicar las suertes en el plano actual de la ciudad nos dice que las tres primeras suertes, en su conjunto, llegaban hasta Callao, con lo que la suerte 4, que le toc\u00f3 a Juan de Garay, tambi\u00e9n inclu\u00eda los actuales edificios de nuestro Colegio.<a id=\"footnote-113225-18-backlink\" href=\"#footnote-113225-18\">18<\/a>\u00a0O sea, tomando a uno u a otro autor, siempre las casas del Colegio est\u00e1n dentro de la suerte de la que era propietario Juan de Garay.<\/p>\n<p>Los caminos reales comprend\u00edan las actuales avenidas Entre R\u00edos y Callao hacia afuera. Por la actual avenida Las Heras (antes Chavango) pasaba la ruta a la que Garay llam\u00f3 \u201ccamino por do vienen de la ciudad de Santa Fe\u201d.<\/p>\n<p>La suerte 5\u00aa, como hemos dicho, le toc\u00f3 a Ortiz de Z\u00e1rate, quien asisti\u00f3 a la fundaci\u00f3n de Buenos Aires, donde fue justicia mayor y estuvo presente en el ataque indio donde fue muerto Garay. La fecha de muerte de Garay es imprecisa, entre agosto y septiembre de 1583. Buenos Aires ten\u00eda menos de 800 habitantes.<\/p>\n<p>Como todav\u00eda se confunden los nombres, aclaramos: Mendoza funda un puerto defendido por dos fuertes primitivos; se establece all\u00ed con sus expedicionarios y lo llama\u00a0<a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Santa_Mar%C3%ADa_del_Buen_Ayre\" target=\"_blank\">Santa Mar\u00eda del Buen Ayre<\/a>, apelativo de una virgen de los marineros de la isla de\u00a0<a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Cerde%C3%B1a\" target=\"_blank\">Cerde\u00f1a<\/a>.\u00a0En cambio, Garay dijo<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u2026\u00a0estando en este Puerto de Santa Mar\u00eda de los Buenos Ayres, hago y fundo una ciudad [\u2026] La iglesia de la cual pongo su advocaci\u00f3n de la Sant\u00edsima Trinidad [\u2026] y la dicha ciudad mando que se intitule Ciudad de la Trinidad.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1770\" aria-describedby=\"caption-attachment-1770\" style=\"width: 290px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4partidos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1770 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap4partidos-290x300.jpg\" alt=\"cap4partidos\" width=\"290\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1770\" class=\"wp-caption-text\">Imagen: Wikipedia<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-otros-cambios-para-la-ciudad-de-buenos-aires\"><\/a><h2>4. Otros cambios para la Ciudad de Buenos Aires<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"41-federalizacion\"><\/a><h3>4.1.\u00a0Federalizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>El 20 de septiembre de 1880, el Congreso Nacional sancion\u00f3 la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=742E7EEED146200CB4EED5C2D5D5920A?id=48865\" target=\"_blank\">Ley 1029<\/a>, que declar\u00f3 \u201ccapital de la Rep\u00fablica al municipio de la Ciudad de Buenos Aires\u201d. El presidente de la Naci\u00f3n era Nicol\u00e1s Avellaneda \u2013y ya exist\u00eda el Colegio de Escribanos\u2013.<\/p>\n<p>Este proyecto naci\u00f3 en la \u00e9poca de Rivadavia. Luego se sancion\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1853, que consagraba la Ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales y capital de la Rep\u00fablica, lo que origin\u00f3 la separaci\u00f3n del estado de Buenos Aires de la Confederaci\u00f3n y su rechazo a la federalizaci\u00f3n de la ciudad. Los convencionales no fijaron en el texto constitucional la condici\u00f3n federal de Buenos Aires, pero el 6 de mayo de 1853 lo hicieron por una ley especial. El gobierno de la Confederaci\u00f3n Argentina se instal\u00f3 en la ciudad de\u00a0Paran\u00e1,\u00a0que fue federalizada.<\/p>\n<p><em>Imagen<\/em>: Wikipedia<\/p>\n<p>Luego de la batalla de Cepeda, en 1862, se lleg\u00f3 a un principio de soluci\u00f3n mediante la Ley de Compromiso entre Buenos Aires y la Naci\u00f3n, por la cual la ciudad ser\u00eda la sede de las autoridades nacionales de modo provisorio.<\/p>\n<p>Casi treinta a\u00f1os despu\u00e9s, el Gobierno de Avellaneda anunci\u00f3 la decisi\u00f3n de legislar la federalizaci\u00f3n de Buenos Aires. A ra\u00edz de esto, Tejedor, gobernador de la provincia, orden\u00f3 una movilizaci\u00f3n militar y la formaci\u00f3n de milicias ciudadanas. Avellaneda, entonces, dispuso el retiro del gobierno federal al pueblo de Belgrano, que estaba fuera del ejido porte\u00f1o, quedando como sede transitoria del Gobierno. El Poder Ejecutivo, una parte del Congreso y la Corte\u00a0se trasladaron all\u00ed. El ej\u00e9rcito de la Naci\u00f3n, al mando de Roca, puso sitio a la ciudad.<\/p>\n<p>Esto trajo duros enfrentamientos armados entre las tropas nacionales y las milicias provinciales, que costaron la vida de m\u00e1s de tres mil personas, en Barracas, Puente Alsina y Los Corrales (Parque Patricios). El gobernador de Buenos Aires fue finalmente derrotado. Buenos Aires se separ\u00f3 de la provincia, cuya capital se trasladar\u00eda a la ciudad de La Plata. Menos de treinta d\u00edas despu\u00e9s, Julio Argentino Roca asumi\u00f3 la Presidencia de la Naci\u00f3n, ya establecida en Buenos Aires.<\/p>\n<p>Corr\u00eda el a\u00f1o 1881 y en una asamblea del Colegio, el presidente se refiri\u00f3 a la federalizaci\u00f3n de Buenos Aires, manifestando que esto afectaba a toda la organizaci\u00f3n judicial y preocupaba hondamente al notariado. Desde 1877, la sede del Colegio se ubicaba en un edificio alquilado en la calle Rivadavia 48 (altos): una sala al frente, otra que le sigue y piezas de servicio. El 29 de agosto de 1881, se traslada al edificio del se\u00f1or Roverano, en la calle Victoria (parte de atr\u00e1s del Cabildo).<\/p>\n<p>1884:<\/p>\n<p>\u2022 20 de abril de 1884: se resuelve elevar a asamblea un proyecto para contribuir a la creaci\u00f3n del Colegio de Escribanos en la ciudad de La Plata, a trav\u00e9s de la entrega de una parte de sus bienes proporcional al n\u00famero de socios que se separaran con ese objeto, lo que se hizo.<\/p>\n<p>\u2022 27 de abril de 1884: se dio cuenta a la asamblea de haberse obtenido la divisi\u00f3n del archivo provincial y nacional.<\/p>\n<p>\u2022 11 de agosto de 1884: se aprobaron los nuevos estatutos, que adoptaron el nombre de Colegio Nacional de Escribanos.<\/p>\n<p>\u2022 13 de octubre 1884: se comunic\u00f3 la constituci\u00f3n del Colegio de la Plata y se solicit\u00f3 la entrega de los fondos que se le hab\u00edan destinado.<\/p>\n<p>\u2022 3 de octubre 1884: se comunic\u00f3 una entrevista del presidente del Colegio con el ministro de Justicia, en la cual aquel hab\u00eda solicitado la federalizaci\u00f3n de los registros de contratos p\u00fablicos de Belgrano, por haber sido incorporado ese municipio a la ciudad.<\/p>\n<p>Posteriormente, se gestion\u00f3 que las legalizaciones de las firmas de escribanos de registro fueran hechas por el Colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"42-reforma-de-la-constitucion-nacional-de-1994\"><\/a><h3>4.2.\u00a0Reforma de la Constituci\u00f3n Nacional de 1994<\/h3>\n<p>As\u00ed llegamos al \u00faltimo cambio, que implic\u00f3 que el Colegio pasara de ser \u201cde la Ca\u00adpital Federal\u201d a \u201cde la Ciudad de Buenos Aires\u201d: la reforma de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gov.ar\/?page_id=63\" target=\"_blank\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>\u00a0del a\u00f1o 1994, que incorpor\u00f3 la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires al mapa federal.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 129 de la Constituci\u00f3n establece:<\/p>\n<p>La Ciudad de Buenos Aires tendr\u00e1 un r\u00e9gimen de gobierno aut\u00f3nomo, con facultades propias de legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n, y su jefe de gobierno ser\u00e1 elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizar\u00e1 los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Naci\u00f3n. En el marco de lo dispuesto en este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo, el Congreso de la Naci\u00f3n convocar\u00e1 a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.<\/p>\n<p>Este constituye el fundamento b\u00e1sico de la sanci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica Notarial 404 del a\u00f1o 2000, de la que ya hemos hablado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Cap\u00edtulo V &#8211; Algunos organismos y departamentos del Colegio<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1778\" aria-describedby=\"caption-attachment-1778\" style=\"width: 219px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1778\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1-219x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 1 de la Revista del Notariado (1897)\" width=\"219\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1778\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 1 de la Revista del Notariado (1897)<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-la-revista-del-notariado\"><\/a><h2>1. La\u00a0Revista del Notariado<\/h2>\n<p>La\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>, \u00f3rgano del Colegio de Escribanos, es una de las dos revistas jur\u00eddicas m\u00e1s antiguas que existen en nuestro pa\u00eds, junto con la\u00a0<em>Revista Notarial\u00a0<\/em>del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (esta fue creada tres a\u00f1os antes que la nuestra). Cuando se fund\u00f3 la\u00a0<em>Revista<\/em>, el local del Colegio estaba en \u201clos altos de la calle Victoria 557\u201d, pasaje Roverano.<\/p>\n<p>El 21 de septiembre de 1897, dos escribanos presentaron un proyecto a la Comisi\u00f3n Directiva para fundar lo que ser\u00eda la\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>. La moci\u00f3n result\u00f3 aprobada por la asamblea extraordinaria del 7 de octubre de ese a\u00f1o, y, a partir de esa resoluci\u00f3n, se redact\u00f3 un reglamento con quince ar\u00adt\u00edcu\u00adlos. El objetivo principal era \u201cdefender los intereses del gremio notarial y propender a consolidar, por todos los medios posibles, los v\u00edncu\u00adlos de uni\u00f3n y compa\u00f1erismo [\u2026] entre todos los escribanos de la Rep\u00fablica\u201d. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 de este reglamento especificaba que se publicar\u00edan los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos cient\u00edficos, literarios o jur\u00eddicos, sentencias y todos los dem\u00e1s asuntos que, por su \u00edndole o naturaleza, tuvieran relaci\u00f3n o inter\u00e9s para la profesi\u00f3n. Quedaron exceptuadas las cuestiones de car\u00e1cter pol\u00edtico o religioso y las pol\u00e9micas personales. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 5 se refer\u00eda a la facultad para admitir o rechazar todo trabajo que suscitara alguna discusi\u00f3n entre sus miembros. A modo de curiosidad, cabe recordar que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 4 del reglamento establec\u00eda la posibilidad de firmar con seud\u00f3nimo [sic] y prohib\u00eda a los miembros de la comisi\u00f3n dar el nombre del autor si este as\u00ed lo ped\u00eda; en cambio, si el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo era replicado, la r\u00e9plica contendr\u00eda el nombre del replicante.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1788\" aria-describedby=\"caption-attachment-1788\" style=\"width: 198px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdnJurisTSN.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1788\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdnJurisTSN-198x300.jpg\" alt=\"Edici\u00f3n especial de la Revista: Jurisprudencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado (2008)\" width=\"198\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1788\" class=\"wp-caption-text\">Edici\u00f3n especial de la Revista: Jurisprudencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado (2008)<\/figcaption><\/figure>\n<p>En el n\u00ba\u00a01 se transcribieron las principales disposiciones y se estableci\u00f3 que la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0ser\u00eda uno de los \u00f3rganos del Colegio Nacional de Escribanos y que deb\u00eda aparecer los d\u00edas 15 de cada mes. Estaba a cargo de una comisi\u00f3n de tres miembros.<\/p>\n<p>El tiraje era de cuatrocientos ejemplares y se reservaban cuarenta \u201cpara formar colecciones\u201d. El precio de la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0era de un peso por mes para todos los escribanos y abogados de la Rep\u00fablica; se sosten\u00eda, adem\u00e1s, con avisos profesionales de abogados y escribanos.<\/p>\n<p>Las primeras revistas no ten\u00edan \u00edndices, eran mensuales y la numeraci\u00f3n de las p\u00e1ginas segu\u00eda un orden correlativo a lo largo de todos los n\u00fameros de un mismo a\u00f1o, es decir, la segunda revista del a\u00f1o continuaba la numeraci\u00f3n que ten\u00eda la anterior y as\u00ed sucesivamente. Cincuenta a\u00f1os despu\u00e9s, este sistema cambi\u00f3.<\/p>\n<p>Los contenidos se fueron incrementando paulatinamente: los diez primeros n\u00fameros sumaron un total de trescientas siete p\u00e1ginas. Esa es la cantidad de p\u00e1ginas que, aproximadamente, tiene hoy un solo n\u00famero trimestral.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1779\" aria-describedby=\"caption-attachment-1779\" style=\"width: 195px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1923.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1779\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1923-195x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 302 (1923)\" width=\"195\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1779\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 302 (1923)<\/figcaption><\/figure>\n<p>Estas primeras publicaciones merecieron las felicitaciones de Bartolom\u00e9 Mitre, Bernardo de Irigoyen, Vicente Fidel L\u00f3pez y otros.<\/p>\n<p>A lo largo de los a\u00f1os, los Consejos Directivos del Colegio concedieron es\u00adpacios en la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0a los colegios que se fundaban en las provincias para que pudieran incluir noticias locales. En 1937, por ejemplo, se suscribi\u00f3 un convenio con el Colegio de Escribanos de Rosario por el cual se conced\u00eda a dicha entidad \u201cel espacio de un pliego de ocho p\u00e1ginas para publicar noticias y comentarios de su inter\u00e9s en la\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>\u201d. En 1938, se firm\u00f3 un<\/p>\n<p>convenio con el Colegio de Escribanos de Tucum\u00e1n para \u201cutilizar en la\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>\u00a0un pliego de cuatro p\u00e1ginas a los fines de la publicaci\u00f3n de noticias, comentarios y leyes\u201d que ese Colegio considerara necesario difundir. En junio de 1942 se dispuso \u201cdestinar en el n\u00famero de ese mes una secci\u00f3n especial para el Colegio de Escribanos de C\u00f3rdoba, con la cr\u00f3nica, discursos, fotograf\u00edas de los actos celebratorios del vigesimoquinto aniversario de su fundaci\u00f3n e imprimir doscientos ejemplares m\u00e1s para obsequiar a dicho Colegio\u201d.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1780\" aria-describedby=\"caption-attachment-1780\" style=\"width: 194px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1925.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1780\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1925-194x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 315 (1925)\" width=\"194\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1780\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 315 (1925)<\/figcaption><\/figure>\n<p>La evoluci\u00f3n de la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0se produjo en forma gradual y ha incluido a lo largo de los a\u00f1os modificaciones en el tama\u00f1o, el contenido y la presentaci\u00f3n. De hecho, el primer cambio importante fue el nombre: la propuesta era fundarla como\u00a0<em>Revista del Colegio Nacional de Escribanos<\/em>, pero luego de que se aprobara su reglamentaci\u00f3n se la denomin\u00f3\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>, como si hubieran previsto hace m\u00e1s de cien a\u00f1os que en alg\u00fan momento dejar\u00edamos de ser escribanos nacionales.<\/p>\n<p>El primer \u00edndice repertorio anual se hizo en el a\u00f1o 1944. El autor de este primer \u00edndice expres\u00f3 que \u201cla ausencia del mismo imped\u00eda apreciar el esfuerzo en su conjunto y utilizar las colaboraciones publicadas o los elementos que conten\u00edan\u201d. Los repertorios dejaron de editarse en el a\u00f1o 2012 (el \u00faltimo \u00edndice corresponde a la colecci\u00f3n 2006), ya<\/p>\n<figure id=\"attachment_1781\" aria-describedby=\"caption-attachment-1781\" style=\"width: 210px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1935.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1781\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1935-210x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 405, con tapa (1935)\" width=\"210\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1781\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 405, con tapa (1935)<\/figcaption><\/figure>\n<p>que los contenidos de la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0pod\u00edan ser f\u00e1cilmente buscados a trav\u00e9s de la web del Colegio. La periodicidad de la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0tambi\u00e9n sufri\u00f3 modificaciones a lo largo de los a\u00f1os. Ha sido mensual, bimestral y trimestral. El \u00faltimo cambio se produjo en 1985, a\u00f1o en el que se editaron cinco n\u00fameros: los tres primeros, bimestrales y los restantes, trimestrales. Desde all\u00ed en adelante, la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0ha mantenido su periodicidad trimestral hasta la actualidad.<\/p>\n<p>En julio de 2008, la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0public\u00f3 la edici\u00f3n especial titulada \u201cJurisprudencia 2002-2006 del Tribunal de Superintendencia del Notariado\u201d, elaborada por funcionarios del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Esta obra contiene la jurisprudencia emanada de dicho tribunal entre los a\u00f1os 2002 y 2006, en su funci\u00f3n de superintendencia del notariado (seg\u00fan la competencia transitoria conferida por la Ley Org\u00e1nica Notarial 404), y refleja en forma sistematizada la doctrina judicial espec\u00edfica sobre la responsabilidad disciplinaria de los notarios.<\/p>\n<p>En diciembre del 2010, la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0public\u00f3 la separata \u201cDonaciones a herederos forzosos\u201d, en la que se transcriben las disertaciones ofrecidas en el simposio que organiz\u00f3 el Colegio ese mismo a\u00f1o, en el que participaron profesionales del derecho especialistas en la tem\u00e1tica de la inoficiosidad de las donaciones y, en particular, la perfecci\u00f3n de los t\u00edtulos provenientes de donaciones a herederos forzosos.<\/p>\n<p>En 2014, se public\u00f3 como dossier un informe elaborado por un equipo de juristas del Colegio respecto del Proyecto<\/p>\n<figure id=\"attachment_1782\" aria-describedby=\"caption-attachment-1782\" style=\"width: 221px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1969.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1782\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1969-221x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 708 (1969)\" width=\"221\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1782\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 708 (1969)<\/figcaption><\/figure>\n<p>de C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n que hab\u00eda aprobado el Senado de la Naci\u00f3n en el mes de noviembre de 2013. Este informe \u2013que las autoridades del Colegio entregaron a los legisladores de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n\u2013, constituye una s\u00edntesis de aquellas observaciones que el Colegio consider\u00f3 de mayor importancia, as\u00ed como recomendaciones y aportes para su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-su-presentacion\"><\/a><h3>1.1.\u00a0Su presentaci\u00f3n<\/h3>\n<p>En sus primeros tiempos no tuvo lo que podr\u00edamos llamar un dise\u00f1o de tapa; en su portada se consignaba su denominaci\u00f3n y algunos datos editoriales, y luego se continuaba con el sumario. M\u00e1s tarde cont\u00f3 con una tapa separada del contenido.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1997, al cumplirse el cent\u00e9simo aniversario de la\u00a0<em>Revista<\/em>, se hicieron importantes cambios en la tapa, que a partir de all\u00ed incluir\u00e1 un dise\u00f1o gr\u00e1fico m\u00e1s elaborado: se suprimi\u00f3 el escudo del Colegio y se incluy\u00f3 la figura de una pluma de color azul, que se notaba de una manera difusa sobre un fondo gris. Este dise\u00f1o se utiliz\u00f3 hasta 2005.<\/p>\n<p>Con el paso del tiempo se fueron modificando tanto la tipograf\u00eda y como el dise\u00f1o interior, lo que permiti\u00f3 publicar una mayor cantidad de material al mismo costo, sin variar la cantidad de p\u00e1ginas.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1783\" aria-describedby=\"caption-attachment-1783\" style=\"width: 186px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1970.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1783\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1970-186x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 709, comienzan los dise\u00f1os a color (1970)\" width=\"186\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1783\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 709, comienzan los dise\u00f1os a color (1970)<\/figcaption><\/figure>\n<p>En el a\u00f1o 2010, con motivo del Bicentenario se volvi\u00f3 a reformar la tapa, esquema que se mantiene hasta el d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-la-digitalizacion\"><\/a><h3>1.2.\u00a0La digitalizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Desde el a\u00f1o 2004, la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0puede ser consultada en PDF a trav\u00e9s de un buscador ubicado en el sector \u201c<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar:8443\/webColegio\/pb_irBuscarBiblioteca.do?sec=bib&amp;barra=\/contenido_web_colegio\/menuder1.htm\" target=\"_blank\">Biblioteca<\/a>\u201d<\/p>\n<figure id=\"attachment_1784\" aria-describedby=\"caption-attachment-1784\" style=\"width: 199px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1994.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1784\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1994-199x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 838 (1994)\" width=\"199\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1784\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 838 (1994)<\/figcaption><\/figure>\n<p>de la web del Colegio. Estos documentos son una versi\u00f3n facsimilar de la versi\u00f3n en papel y est\u00e1n clasificados con criterios de t\u00e9rminos clave, autor, a\u00f1o y n\u00famero de revista. Los contenidos digitalizados inician con el n\u00ba\u00a0967 (enero-febrero 1968): hasta el 832, se digitaliz\u00f3 \u00fanicamente la doctrina; a partir del 833, todas las secciones. Este fue el primero de los pasos hacia la digitalizaci\u00f3n, un proceso de transformaci\u00f3n mucho m\u00e1s profundo, que se concretar\u00e1 diez a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p>El pasaje del papel al mundo digital se hizo realidad en el a\u00f1o 2014, y se complement\u00f3 con la creaci\u00f3n de un sitio web exclusivo, cuyos contenidos se adaptan a los distintos dispositivos que actualmente se usan para el acceso r\u00e1pido a Internet. El objetivo es seguir incorporando, desde la creatividad y la tecnolog\u00eda, recursos que nos permitan enriquecer la tradici\u00f3n de la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0como referente del debate y la producci\u00f3n acad\u00e9mica del notariado.<\/p>\n<p>Falta mucho, pero los resultados luego de un a\u00f1o y cuatro n\u00fameros desde la digitalizaci\u00f3n han superado las expectativas. La p\u00e1gina web de la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0recibi\u00f3 m\u00e1s de veinticinco mil visitas desde que fue puesta en l\u00ednea \u2013aproximadamente 2500 desde el extranjero\u2013.<\/p>\n<p>Sin embargo, conscientes del rol que a\u00fan tiene la lectura en el soporte papel, se ha decidido mantener un anuario impreso, que recopila los principales trabajos de doctrina de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>En sus 117 a\u00f1os, la\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0ha tenido diversos cambios positivos. Aunque algunos \u2013como nos sucede a los m\u00e1s grandes de edad\u2013 prefieran todav\u00eda el soporte papel, estamos convencidos de que los cambios implementados en nuestra querida\u00a0<em>Revista<\/em>\u00a0son eslabones de una cadena que se extiende y mejora, una adaptaci\u00f3n a los tiempos sin p\u00e9rdida de valores.\u00a0<\/p>\n<p><figure id=\"attachment_1787\" aria-describedby=\"caption-attachment-1787\" style=\"width: 196px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn2013.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1787\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn2013-196x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 914, \u00faltimo dise\u00f1o impreso (2013)\" width=\"196\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1787\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 914, \u00faltimo dise\u00f1o impreso (2013)<\/figcaption><\/figure> <figure id=\"attachment_1785\" aria-describedby=\"caption-attachment-1785\" style=\"width: 202px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1997aniversario.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1785 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn1997aniversario-202x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 848, dise\u00f1o aniversario (1997)\" width=\"202\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1785\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 848, dise\u00f1o aniversario (1997)<\/figcaption><\/figure> <figure id=\"attachment_1786\" aria-describedby=\"caption-attachment-1786\" style=\"width: 208px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn2007.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-1786\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5rdn2007-198x300.jpg\" alt=\"N\u00ba 889 (2007)\" width=\"208\" height=\"316\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1786\" class=\"wp-caption-text\">N\u00ba 889 (2007)<\/figcaption><\/figure><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-el-registro-de-actos-de-ultima-voluntad\"><\/a><h2>2. El Registro de Actos de \u00daltima Voluntad<\/h2>\n<p>Espa\u00f1a fue el primer pa\u00eds que cont\u00f3 con un registro de actos de \u00faltima voluntad; fue creado en 1885. Uruguay lo tiene desde 1913 \u2013creado por acordada de la Suprema Corte\u2013.<\/p>\n<p>El Segundo Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Madrid en 1950, recomend\u00f3 la implementaci\u00f3n de un registro secreto hasta la muerte del testador donde se anotaran los datos necesarios para establecer la existencia de testamentos. Esto fue ratificado en otro Congreso Internacional celebrado en Brasil en 1956.<\/p>\n<p>Con estos antecedentes, en 1965, el Colegio cre\u00f3, a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n interna, el Registro de Actos de \u00daltima Voluntad. Asimismo, dict\u00f3 una reglamentaci\u00f3n para establecer el procedimiento de inscripci\u00f3n de los actos. El Registro empez\u00f3 a funcionar el primer d\u00eda h\u00e1bil de enero de 1966.<\/p>\n<p>El reglamento general estableci\u00f3 que la presentaci\u00f3n de la minuta de inscripci\u00f3n era obligatoria para todos los escribanos de la Capital Federal respecto de los testamentos que autorizaran. Asimismo, estableci\u00f3 el car\u00e1cter estrictamente reservado del Registro y especific\u00f3 los casos en que se expedir\u00edan certificaciones.<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/noticias\/2012-05-21-Ley-404.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Ley 404<\/a>\u00a0del a\u00f1o 2000 cre\u00f3 legislativamente el Registro de Actos de \u00daltima Voluntad de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Colegio, en car\u00e1cter de continuador del implementado en 1965. Los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 161 y siguientes de esta ley repiten casi todas aquellas previsiones. La direcci\u00f3n del Registro corresponde a un consejo de administraci\u00f3n, compuesto por tres escribanos, designados por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>La actividad del Registro est\u00e1 destinada principalmente a la toma de raz\u00f3n de los siguientes documentos (previstos en el art.\u00a0161 de la Ley 404): testamentos por escritura p\u00fablica, cerrados, ol\u00f3grafos, especiales, sus revocaciones, protocolizaciones de testamentos, designaciones de tutores y sentencias que se pronuncien sobre la validez o no de tales actos, como as\u00ed tambi\u00e9n a la expedici\u00f3n de los informes requeridos por jueces y tribunales, producido y acreditado el deceso del otorgante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-como-funciona\"><\/a><h3>2.1.\u00a0C\u00f3mo funciona<\/h3>\n<p>El Registro de Actos de \u00daltima Voluntad del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires est\u00e1 computarizado desde el a\u00f1o 1988. Recibe mes a mes, de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, los datos de las sucesiones que se han iniciado en ese per\u00edodo. Estos datos son ingresados en la base documental del Registro y se cotejan con las inscripciones de testamentos y sus protocolizaciones y la designaci\u00f3n de tutores solicitadas por los escribanos.<\/p>\n<p>Si existe coincidencia entre los datos recibidos de la C\u00e1mara y los emergentes de las inscripciones, se manda un oficio al juez de la sucesi\u00f3n en el que se le informa ante qu\u00e9 escriban\u00eda existe testamento otorgado por el causante. El juez puede solicitarle al escribano o al Archivo de Protocolos Notariales, seg\u00fan corresponda, la presentaci\u00f3n del testamento en la sucesi\u00f3n o la expedici\u00f3n de una nueva copia. Si no existe coincidencia, el sistema emite un listado de datos similares, que obliga a solicitar m\u00e1s datos al tribunal para determinar si se trata o no de un hom\u00f3nimo.<\/p>\n<p>Como respuesta a un pedido del Colegio, el Tribunal de Superintendencia dict\u00f3 en el a\u00f1o 2013 la Resoluci\u00f3n 41, en la que se establecen los requisitos que deben contener los oficios judiciales dirigidos a este registro a fin de dar una segura y pronta respuesta.<\/p>\n<p>En el mes de julio de 2014 se dio comienzo a un nuevo sistema de presentaci\u00f3n de minutas, con distintos tipos seg\u00fan el acto a inscribir, y de constancias de inscripci\u00f3n. La confecci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n se hace por medio del portal del Colegio; el escribano puede optar entre presentarlo v\u00eda web o personalmente en la mesa de entradas. En ambos casos, una vez efectuada la registraci\u00f3n, que es informada por medio de un mail, el escribano puede bajar la constancia de inscripci\u00f3n directamente de la web, para ser anotada en el protocolo. El plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n es de 30 d\u00edas h\u00e1biles (art.\u00a085\u00a0<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/noticias\/2012-05-21-Ley-404.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Decreto 1624\/2000<\/a>).<\/p>\n<p>La base documental del Registro ha sido conectada con la existente en el Consejo Federal del Notariado Argentino, que acumula la totalidad de las inscripciones asentadas en los registros de actos de \u00faltima voluntad de las distintas demarcaciones del pa\u00eds. As\u00ed, si existe testamento otorgado en otra demarcaci\u00f3n, se informa al juzgado del sucesorio que deber\u00e1 dirigirse al registro que corresponde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-registro-de-actos-de-autoproteccion\"><\/a><h2>3. Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n<\/h2>\n<p>Este Registro fue creado por resoluci\u00f3n del Consejo Directivo del Colegio en septiembre de 2009, que fue confirmado por la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/noticias\/2012-05-21-Ley-404.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Ley 404<\/a>\u00a0en el a\u00f1o 2011 (art.\u00a0171, seg\u00fan modificaciones introducidas por la Ley 3933). Tiene como objetivo la toma de raz\u00f3n de los documentos autorizados por escribanos que contengan disposiciones y\/o estipulaciones o que revoquen instrucciones del otorgante respecto de su persona y bienes para una eventual imposibilidad, ya sea transitoria o definitiva, de tomarlas en alg\u00fan momento por s\u00ed.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el notariado ha promovido la constituci\u00f3n del sistema de autoprotecci\u00f3n. La\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>\u00a0ha publicado una cantidad importante de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar:8443\/webColegio\/pb_buscarBiblioteca.do?revista=Revista+del+Notariado&amp;campoRapido=autoproteccion&amp;B1=Buscar\" target=\"_blank\">ar\u00adt\u00edcu\u00adlo<\/a>s\u00a0sobre el tema.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n del Registro est\u00e1 a cargo del consejo de administraci\u00f3n del Registro de Actos de \u00daltima Voluntad y tiene su sede administrativa en la misma oficina; no obstante, es un registro distinto. Adem\u00e1s, cuenta con la colaboraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n del Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n se maneja con la siguiente normativa: leyes 26.529 y 26.742; Decreto PEN 1089\/2012; y las resoluciones del Consejo Directivo 569\/2009 y 129\/2013, que establecen las pautas de funcionamiento interno.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n es de car\u00e1cter obligatorio para los escribanos de esta demarcaci\u00f3n; el plazo es de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>El sistema inform\u00e1tico de este registro tambi\u00e9n se encuentra vinculado con la base de datos del Consejo Federal del Notariado Argentino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1775\" aria-describedby=\"caption-attachment-1775\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5cartelbiblio22.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1775\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5cartelbiblio22-300x217.jpg\" alt=\"Placa homenaje de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado\" width=\"300\" height=\"217\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1775\" class=\"wp-caption-text\">Placa homenaje de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-la-biblioteca-jose-a-negri\"><\/a><h2>4. La biblioteca \u201cJos\u00e9 A. Negri\u201d<\/h2>\n<p>La biblioteca del Colegio naci\u00f3 con su propia fundaci\u00f3n, el 7 de abril de 1866. Funcion\u00f3 en todas las sedes y hoy est\u00e1 ubicada en la casa de Av. Callao 1542.<\/p>\n<p>En 1979, por razones de espacio, fue trasladada al edificio del Archivo de Protocolos de la calle Alsina. En septiembre de 1992, la biblioteca volvi\u00f3 al edificio de Callao, a lo que antiguamente era el comedor del Colegio. Se hizo una reforma que permiti\u00f3 la visualizaci\u00f3n completa del mural realizado en el a\u00f1o 1955 por el pintor Carlos Ca\u00f1\u00e1s.<\/p>\n<p>La biblioteca comenz\u00f3 con el aporte econ\u00f3mico de varios escribanos. Algunas de las obras cl\u00e1sicas de derecho fueron adquiridas en remate. Pero el n\u00facleo central del acervo bibliogr\u00e1fico jur\u00eddico que posee est\u00e1 constituido por importantes donaciones, por ejemplo, la biblioteca que perteneci\u00f3 al escribano Jos\u00e9 A. Negri y otros conocidos escribanos.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n definitiva de la biblioteca comenz\u00f3 bajo la direcci\u00f3n del escritor Abelardo Arias, escritor y dramaturgo, merecedor de premios nacionales e internacionales por su producci\u00f3n literaria. Es un orgullo que fuera director de nuestra biblioteca.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1773\" aria-describedby=\"caption-attachment-1773\" style=\"width: 194px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5bustonegri.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1773\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5bustonegri-194x300.jpg\" alt=\"Busto de Negri, en la Biblioteca\" width=\"194\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1773\" class=\"wp-caption-text\">Busto de Negri, en la Biblioteca<\/figcaption><\/figure>\n<p>Circulaba una historia que se\u00f1alaba que todos los t\u00edtulos de sus obras de ficci\u00f3n tienen trece letras, lo que hemos podido confirmar: \u201cinici\u00f3 su carrera literaria en 1942, con la publicaci\u00f3n de\u00a0<em>\u00c1lamos talados<\/em>\u00a0[\u2026]\u00a0<em>La vara de fuego<\/em>\u00a0[\u2026]\u00a0<em>El gran cobarde<\/em>\u00a0[\u2026]\u00a0<em>L\u00edmite de clase, Minutauroamor, La vi\u00f1a est\u00e9ril\u2026<\/em>\u201d.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-19-backlink\" href=\"#footnote-113225-19\"><span style=\"color: #ff0000;\">19<\/span><\/a>)<\/span>\u00a0Hay otros dos que conocemos que no se mencionan en la fuente,\u00a0<em>Polvo y espanto<\/em>\u00a0y\u00a0<em>De tales cuales<\/em>, con la misma caracter\u00edstica.<\/p>\n<p>Con el transcurso del tiempo, la biblioteca \u201cJos\u00e9 A. Negri\u201d se ha ido transformando en un centro de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, con una tendencia clara a ser tambi\u00e9n una biblioteca virtual. Muchos escribanos realizan la solicitud v\u00eda mail y se suministran los datos pedidos en forma digitalizada o en copia. La sala para lectura tiene conexi\u00f3n Wi-Fi.<\/p>\n<p>Entre sus funciones se destacan las actividades relacionadas con el procesamiento t\u00e9cnico, la administraci\u00f3n, la conservaci\u00f3n del fondo documental y la difusi\u00f3n del material bibliogr\u00e1fico. El alcance tem\u00e1tico es fundamentalmente jur\u00eddico. Al principio se comenz\u00f3 a cargar la informaci\u00f3n en bases de datos referenciales en un conjunto de programas desarrollados por la UNESCO, luego se adquiri\u00f3 un software m\u00e1s avanzado.<\/p>\n<p>Cuenta con un valioso material acervo de literatura gris: bibliograf\u00eda de car\u00e1cter in\u00e9dito, constituida por el aporte de un gran n\u00famero de investigadores y asistentes a jornadas, congresos, conferencias, talleres, e informes emanados de institutos y comisiones del Colegio.<\/p>\n<p>El personal afectado a la biblioteca posee una s\u00f3lida capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de las tareas espec\u00edficas y asiste a quienes la utilizamos para que podamos hacer nuestras propias b\u00fasquedas.<\/p>\n<p>La biblioteca \u201cJos\u00e9 A. Negri\u201d tiene hoy m\u00e1s de 30.000 libros catalogados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-el-museo-notarial-argentino\"><\/a><h2>5. El Museo Notarial Argentino<\/h2>\n<figure id=\"attachment_1777\" aria-describedby=\"caption-attachment-1777\" style=\"width: 238px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5posadas.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1777\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5posadas-238x300.jpg\" alt=\"Gervasio Antonio de Posadas\" width=\"238\" height=\"300\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1777\" class=\"wp-caption-text\">Gervasio Antonio de Posadas<\/figcaption><\/figure>\n<p>Qued\u00f3 oficialmente inaugurado el 13 de octubre de 1981, en el Archivo de Protocolos Notariales de la calle Alsina.<\/p>\n<p>Su origen se debe a quien fuera escribano general de Gobierno, Jorge Garrido, quien cedi\u00f3 su colecci\u00f3n, que inclu\u00eda piezas de gestiones anteriores y las que \u00e9l mismo consigui\u00f3, para constituir el Museo Notarial Argentino.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-20-backlink\" href=\"#footnote-113225-20\"><span style=\"color: #ff0000;\">20<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>El Museo tiene un fondo documental importante con antiguas ventas de esclavos y otros actos y contratos ya en desuso, as\u00ed como libros de \u00edndole jur\u00eddico-notarial de los siglos XVII, XVIII\u00a0y XIX. Cuenta con testimonios de escrituras desde los albores de la independencia y otros actos de significaci\u00f3n oficial en los cuales tuvo participaci\u00f3n el notariado: documentos con sellos rosistas, muestras de la actividad p\u00fablica de algunos escribanos, como Gervasio Antonio de Posadas y Victorino de la Plaza.<\/p>\n<p>Muchas de las fotograf\u00edas de esta \u201cHistoria del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires\u201d corresponden al Museo Notarial Argentino.<span style=\"color: #ff0000;\">(<a id=\"footnote-113225-21-backlink\" href=\"#footnote-113225-21\"><span style=\"color: #ff0000;\">21<\/span><\/a>)<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_1776\" aria-describedby=\"caption-attachment-1776\" style=\"width: 177px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5delaPlaza.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1776\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/cap5delaPlaza.jpg\" alt=\"Victorino de la Plaza\" width=\"177\" height=\"230\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1776\" class=\"wp-caption-text\">Victorino de la Plaza<\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<div class=\"footnotes\">\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-1\" href=\"#footnote-113225-1-backlink\">1<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Negri, Jos\u00e9 A.,\u00a0<em>Historia del notariado argentino<\/em>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos, 1947.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-2\" href=\"#footnote-113225-2-backlink\">2<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Negri, Jos\u00e9 A.,\u00a0<em>Obras de Jos\u00e9 A. Negri<\/em>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, 1966, t.\u00a0III, pp.\u00a047 y 48.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-3\" href=\"#footnote-113225-3-backlink\">3<\/a><strong>.\u00a0<\/strong>\u00cdd., p.\u00a053.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-4\" href=\"#footnote-113225-4-backlink\">4<\/a><strong>.\u00a0<\/strong>Seg\u00fan Negri, la Facultad de Derecho de Buenos Aires expidi\u00f3 en esos veintid\u00f3s a\u00f1os no menos de 1500 diplomas de escribano. Esa carrera estaba al principio eximida del requisito de examen de ingreso.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-5\" href=\"#footnote-113225-5-backlink\">5<\/a><strong>.\u00a0<\/strong>\u00cdd., p.\u00a060.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-6\" href=\"#footnote-113225-6-backlink\">6<\/a><strong>.\u00a0<\/strong>Ver informe del presidente del Colegio de Mendoza publicado en\u00a0<em>Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino<\/em>, Buenos Aires, Consejo Federal del Notariado Argentino, n\u00ba\u00a042, 2011, p.\u00a022.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-7\" href=\"#footnote-113225-7-backlink\">7<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Algunas leyes argentinas establecieron la existencia de un escribano cada diez mil habitantes. En Estados Unidos, los escribanos, que no son profesionales de derecho, son hoy cerca de 5.000.000; un promedio de 1 escribano cada 70 habitantes. Muchos trabajan en relaci\u00f3n de dependencia, debe ser uno de los trabajos con m\u00e1s integrantes. La mayor\u00eda lo tienen como segundo o tercer trabajo, como algo extra que ejercen de tiempo en tiempo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-8\" href=\"#footnote-113225-8-backlink\">8<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Se puede acceder al texto del proyecto en la biblioteca del Colegio:\u00a0<em>Revista del C\u00edrculo de Escribanos Universitarios<\/em>, n\u00ba\u00a02, 1918.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-9\" href=\"#footnote-113225-9-backlink\">9<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Scarso Japaze, Jos\u00e9 E., \u201c<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/biblioteca\/cgi-bin\/ESCRI\/ARTICULOS\/59355.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Las huellas de un pa\u00eds y una profesi\u00f3n en cambio. La Revista del Notariado en la d\u00e9cada del 40<\/a>\u201d [1\u00aa parte], en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\" target=\"_blank\">Revista del Notariado<\/a>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, n\u00ba\u00a0907, 2012, pp.\u00a0257-300.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-10\" href=\"#footnote-113225-10-backlink\">10<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0<em>Revista del Notariado<\/em>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, n\u00ba\u00a0518, 1944, p.\u00a01125.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-11\" href=\"#footnote-113225-11-backlink\">11<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Varios autores coinciden que la de los adscriptos es una instituci\u00f3n argentina. Ver Negri, Jos\u00e9 A., ob. cit. (cfr. nota 2), t.\u00a0II, p.\u00a0170; Bernard, Tom\u00e1s D.,\u00a0<em>Escribanos adscriptos, una instituci\u00f3n argentina<\/em>, Buenos Aires, Librer\u00eda Jur\u00eddica Valerio Abeledo (biblioteca del Colegio). Este libro muestra una estad\u00edstica interesante: en la Capital Federal, sobre 400 registros existentes en 1953, hab\u00eda 215 escribanos Adscriptos, pero hab\u00edan solo 19 registros que tuvieran dos adscriptos; en la provincia de Buenos Aires, en 1952, sobre 1313 registros hab\u00eda solo 152 adscripciones.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-12\" href=\"#footnote-113225-12-backlink\">12<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Ver Ighina, Carlos A., en\u00a0<em>Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino<\/em>, Buenos Aires, Consejo Federal del Notariado Argentino, n\u00ba\u00a053, 2014, p.\u00a021.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-13\" href=\"#footnote-113225-13-backlink\">13<\/a><strong>.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Algunos historiadores hablan de entre 11 y 15 barcos.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-14\" href=\"#footnote-113225-14-backlink\">14<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Guti\u00e9rrez Zald\u00edvar, \u00c1lvaro,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/noticias\/lascasas_72dpi.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Las casas del Colegio<\/a>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, 2006.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-15\" href=\"#footnote-113225-15-backlink\">15<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0http:\/\/www.lujanet.com.ar\/historia.htm.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-16\" href=\"#footnote-113225-16-backlink\">16<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Kirbus, Federico,\u00a0<em>La primera de las tres Buenos Aires<\/em>. Se basa en escritos de Ulrico Schmidl y en consideraciones personales, obtenidas por analog\u00eda o emp\u00edricamente.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-17\" href=\"#footnote-113225-17-backlink\">17<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Luqui-Lagleyze, Julio,\u00a0<em>La Recoleta. Apuntes sobre el barrio<\/em>, Buenos Aires, Banco Boston, colecci\u00f3n \u201cCua\u00addernos del Aguila\u201d; publicado tambi\u00e9n en\u00a0<em>Bolet\u00edn del Instituto Hist\u00f3rico de la Ciudad de Buenos Aires<\/em>, n\u00ba\u00a012.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-18\" href=\"#footnote-113225-18-backlink\">18<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Gammalson, Hialmar E.,\u00a0<em>Los pobladores de Buenos Aires y su descendencia<\/em>, Buenos Aires, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 1980.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-19\" href=\"#footnote-113225-19-backlink\">19<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Abelardo_Arias.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-20\" href=\"#footnote-113225-20-backlink\">20<\/a><strong>.\u00a0<\/strong>La Escriban\u00eda de Gobierno fue creada por decreto del 21 de agosto de 1863, para intervenir en \u201ctodos aquellos negocios de la Naci\u00f3n que por su naturaleza requieran la intervenci\u00f3n de un escribano\u201d. Tuvo ocho escribanos generales desde 1863 hasta la actualidad. El primer notario que asumi\u00f3 el cargo fue Juan Francisco Guti\u00e9rrez; lo ocup\u00f3 por 17 a\u00f1os (1863-1880), presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda. En 1871, registr\u00f3 las primeras ventas que hubo de ganado en pie a Francia e Inglaterra. Lo sucedi\u00f3 Manuel Ponce (1880-1882), quien fue nombrado por el presidente Avellaneda en Belgrano, donde funcionaba una sede provisoria del Poder Ejecutivo y el Congreso por los violentos combates que terminaron cuando la ciudad se federaliz\u00f3. Luego fue nombrado F\u00e9lix Romero (1882-1888), quien firm\u00f3 en 1884 el contrato entre el presidente Roca y Eduardo Madero relativo a la construcci\u00f3n del puerto de la Ciudad de Buenos Aires. Este contrato fue firmado tambi\u00e9n por tres ex presidentes, Mitre, Sarmiento y Avellaneda, en calidad de testigos. Lo continu\u00f3 Anacleto Resta (1888-1902), Enrique Garrido (1902-1940) y Jorge Ernesto Garrido (1940-1976). Luego, Jorge Mar\u00eda Allende (1976-1982); y, como interino, Eduardo Carranza V\u00e9lez (1982-1984). En 1984 es nombrado Natalio Pedro Echegaray, actual escribano mayor de Gobierno. Tiene tres adscriptos. (Ver Garrido, Jorge E.,\u00a0<em>100 a\u00f1os junto a la vida de la rep\u00fablica<\/em>).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-21\" href=\"#footnote-113225-21-backlink\">21<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0El lector puede visitar el portal web del Museo Notarial Argentino\u00a0<a href=\"http:\/\/www.museonotarial.org.ar:8080\/museo\/home.do\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Segunda entrega de la historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nImagen: Museo Notarial Argentino<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":2485,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[852,848,849,864,861,860,799,870,879,875,846,874,485,856,847,851,858,486,859,862,863,853,88,854,855,850,484,845,872,878,873,869,857,871,877,876,865,880,866],"class_list":["post-1704","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-archivo-general-de-los-tribunales","tag-congreso-uinl-1948","tag-circulo-de-escribanos-universitarios","tag-decreto-22841991","tag-escribanos-de-provincia","tag-federalizacion-de-buenos-aires","tag-funcion-notarial","tag-fundacion-de-buenos-aires","tag-gervasio-posadas","tag-historia-de-la-revista-del-notariado","tag-jose-adrian-negri","tag-juan-de-garay","tag-ley-1144","tag-ley-11846","tag-ley-12990","tag-ley-1532","tag-ley-15895","tag-ley-1893","tag-ley-21212","tag-ley-22171","tag-ley-22722","tag-ley-3547","tag-ley-404","tag-ley-7048","tag-ley-9151","tag-ley-de-organizacion-de-la-justicia","tag-ley-de-organizacion-notarial","tag-leyes-notariales","tag-malones","tag-museo-notarial-argentino","tag-pedro-de-mendoza","tag-primer-congreso-notarial","tag-primer-congreso-notarial-argentino","tag-puerto-santa-maria-de-la-trinidad","tag-registro-actos-ultima-voluntad","tag-registro-de-actos-de-autoproteccion","tag-resolucion-11041991","tag-victorino-de-la-plaza","tag-velez-sarsfield","revista-745","seccion-historia","autor-gutierrez-zaldivar-alvaro","ao-2170","tema-historia-del-colegio-de-escribanos"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (cap\u00edtulos 3, 4 y 5) - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2015\/06\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-3-4-y-5\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (cap\u00edtulos 3, 4 y 5) - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Segunda entrega de la historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. 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