{"id":16606,"date":"2024-05-22T12:23:56","date_gmt":"2024-05-22T15:23:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=16606"},"modified":"2024-11-07T09:52:38","modified_gmt":"2024-11-07T12:52:38","slug":"contractualizacion-de-las-relaciones-convivenciales-como-vehiculo-de-planificacion-sucesoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2024\/05\/contractualizacion-de-las-relaciones-convivenciales-como-vehiculo-de-planificacion-sucesoria\/","title":{"rendered":"Contractualizaci\u00f3n de las relaciones convivenciales como veh\u00edculo de planificaci\u00f3n sucesoria"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"margin-left: 15px; background-color: #d1468b; color: #ffffff; padding: 10px;\">Autores: <strong>Javier Moreyra &#8211; Karina Vanesa Salierno<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"responsive-tabs\">\n<h2 class=\"tabtitle\">Resumen<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\">En ejercicio del principio de autonom\u00eda de la voluntad que rige la materia convivencial, los integrantes de la uni\u00f3n tienen la libertad de pactar sobre aspectos personales y patrimoniales de ella. El derecho a pactar o no pactar tiene que ver con la voluntad de los integrantes de la uni\u00f3n de preestablecer mecanismos de soluci\u00f3n de las controversias que se pueden suscitar durante la convivencia y, m\u00e1s a\u00fan, en caso de cese. Los precedentes jurisprudenciales demuestran que, pese a la pretendida voluntad de los integrantes de la uni\u00f3n de vivir al margen de la norma, el cese de la uni\u00f3n convivencial hace nacer una intensa demanda por el reconocimiento de los derechos y obligaciones derivados de la convivencia.<br \/>\nLos pactos convivenciales son la primera fuente de regulaci\u00f3n de la convivencia y buscan solucionar los problemas que ocurren, precisamente, cuando las partes no autorregulan las consecuencias de su relaci\u00f3n. Los pactos convivenciales son acuerdos que constituyen una manifestaci\u00f3n del libre ejercicio de autorregulaci\u00f3n de las relaciones privadas, reconocida expresamente por el art\u00edculo 514 del C\u00f3digo Civil y Comercial. A trav\u00e9s de ellos se podr\u00e1n diagramar herramientas de planificaci\u00f3n patrimonial convivencial tanto durante la vida de los convivientes como tambi\u00e9n con eficacia sucesoria, sin perjuicio de la falta de regulaci\u00f3n legal de una vocaci\u00f3n hereditaria intestada de los convivientes.<a href=\"#_ftn*\" name=\"_ftnref*\">[*]<\/a><\/p>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Palabras clave<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\">Derecho de familia, autonom\u00eda de la voluntad, planificaci\u00f3n sucesoria, uniones convivenciales, r\u00e9gimen jur\u00eddico de la convivencia, pactos convivenciales, atribuci\u00f3n del uso de la vivienda convivencial, asentimiento, compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, cese de la uni\u00f3n convivencial, muerte del conviviente, derecho real de habitaci\u00f3n del conviviente sup\u00e9rstite.<\/p>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Acerca de Javier Moreyra<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<div style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\">Profesor Titular de la Maestr\u00eda en Derecho Notarial y de la Diplomatura en Planificaci\u00f3n Sucesoria Patrimonial y Extrapatrimonial Universidad Notarial Argentina (UNA).<br \/>\nProfesor del Curso de Posgrado de Actualizaci\u00f3n en Derecho Sucesorio, Universidad de Buenos Aires (UBA).<br \/>\nProfesor Titular en la Especializaci\u00f3n en Documentaci\u00f3n y Contrataci\u00f3n Inmobiliaria. Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales-Universidad Nacional de La Plata (UNLP).<br \/>\nDirector de Tesis de alumnos de la Maestr\u00eda en Derecho Notarial. (UNA)<br \/>\nProfesor Titular de la Materia \u201cDerecho Notarial y Registral\u201d, Facultad de Abogac\u00eda. Universidad del Este (UDE).<br \/>\nProfesor Adjunto por Concurso de Oposici\u00f3n y Antecedentes de la Materia \u201cDerecho de las Sucesiones\u201d y de la Materia \u201cDerecho P\u00fablico Provincial y Municipal\u201d. (Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).<br \/>\nPonente y Coordinador de Comisiones en Congresos y Jornadas Nacionales e Internacionales.<br \/>\nCo-autor del libro \u201cDerecho y Tecnolog\u00eda-Aplicaciones Notariales\u201d. Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires, a\u00f1o 2020.<br \/>\nCo-Autor del Libro \u201cDerecho Notarial Practico\u201d, Ed. La Ley. Buenos Aires, a\u00f1o 2019.<br \/>\nDirector del Cap\u00edtulo del R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Sucesi\u00f3n Testamentaria, en \u201cC\u00f3digo Civil y Comercial Notarialmente Comentado\u201d-Director Eduardo G. Clusellas. Ed. Astrea. Buenos Aires, a\u00f1o 016.<br \/>\nAutor de los Comentarios a los art\u00edculos relativos al R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Sucesi\u00f3n Testamentaria en \u201cC\u00f3digo Civil y Comercial Comentado\u201d-Directores Julio C. Rivera y Graciela Medina. Ed. La Ley. Buenos Aires, a\u00f1o 2014.<br \/>\nPrimer Premio de Investigaci\u00f3n Jur\u00eddica sobre \u201cPersonas con Discapacidad, Personas Mayores, Inmigrantes, Infancia, Refugiados u otros grupos, que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d, otorgado por la Uni\u00f3n Internacional del Notariado (UINL) \u2013 29\u00ba Congreso Internacional del Notariado, Yakarta, Indonesia (a\u00f1o 2019), habiendo adem\u00e1s recibido distinciones en Encuentros Jur\u00eddicos y Notariales Nacionales, Provinciales e Internacionales, entre ellas el Primer Premio al trabajo de investigaci\u00f3n en las XVIII Jornada Notarial Iberoamericana de San Juan de Puerto Rico (a\u00f1o 2021)<br \/>\nAutor de art\u00edculos en revistas jur\u00eddicas nacionales.<br \/>\nDisertante en charlas y conferencias nacionales e internacionales, en Universidades y Colegios Profesionales.<br \/>\nAsesor Notarial del Consejo Federal del Notariado Argentino, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa y Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz.<br \/>\nMiembro Titular de Tribunal Calificador en Concursos de Discernimientos de Titularidad de Registros Notariales y de Jurados en Congresos Jur\u00eddicos-Notariales<br \/>\nEx \u2013 Secretario del Consejo Federal del Notariado Argentino.<br \/>\nEx \u2013 Miembro del Tribunal Notarial de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\nEx \u2013 Consejero del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/div>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Acerca de Karina Salierno<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<div style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\">Bachiller Universitario en Leyes. UBA (Egresada A\u00f1o 2000).<br \/>\nAbogada con Orientaci\u00f3n en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario\u2013 UBA (Egresada a\u00f1o 2002, con Diploma de Honor).<br \/>\nTraductorado P\u00fablico de Ingl\u00e9s. UBA.Acceso a la funci\u00f3n Notarial por XXVIII Concurso para la provisi\u00f3n de titularidades de Registros de Escrituras P\u00fablicas. Designada seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00ba 1045 del 10\/10\/2008.- (Ex\u00e1men Escrito: 10 puntos. Ex\u00e1men Oral: 10 puntos)<br \/>\nNotaria Especialista en Contrataci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Notarial (Carrera de Especializaci\u00f3n en Contrataci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Notarial de la Universidad Notarial Argentina (2006-2008).-<br \/>\nNotaria Especialista en T\u00e9cnica Notarial y Practica Documental en las Escrituras y Actas (Especializaci\u00f3n dictada por la Universidad Notarial Argentina (marzo-diciembre 2010).Profesora Auxiliar del Escribano Marcelo de Hoz en las materias Estudio de T\u00edtulos y Nuevas Modalidades de Contrataci\u00f3n Inmobiliaria de la Orientaci\u00f3n Notarial del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Buenos Aires.-<br \/>\nProfesora Regular en la materia Derecho Notarial I y II, \u201cLos principios del Notariado Latino frente a la posmodernidad\u201d de la Maestr\u00eda en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario de la UNA.<br \/>\nProfesora Regular en la Carrera de Especializaci\u00f3n en Contrataci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Notarial de la Universidad Notarial Argentina.<br \/>\nProfesora Regular del Programa de Capacitaci\u00f3n Nacional del Consejo Federal del Notariado, en el \u00e1mbito del Convenio UNA-CFNA.<br \/>\nProfesora Regular de T\u00e9cnica Notarial de la Diplomatura en Derecho Sucesorio y Planificaci\u00f3n Sucesoria de la Universidad Notarial Argentina.<br \/>\nProfesora Regular del Curso para Concursos de la Universidad Notarial Argentina.<br \/>\nProfesora Regular de la Diplomatura en Documentaci\u00f3n Electr\u00f3nica de la Universidad Notarial Argentina.<br \/>\nProfesora Regular de la Diplomatura en Planificaci\u00f3n Sucesorio de la Universidad Notarial Argentina.Directora del Centro de Estudios Notariales de la Delegaci\u00f3n San Isidro del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (CESI) desde el a\u00f1o 2014.-<br \/>\nMiembro del Tribunal Calificador del XXX Llamado a Concurso de Oposici\u00f3n y Antecedentes para la provisi\u00f3n de titularidades de Registro de Escrituras P\u00fablicas vacantes de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\nDelegada de la Universidad Notarial Argentina de la Delegaci\u00f3n San Isidro del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\nNotaria Investigadora en la III Convocatoria de Concurso de Proyecto de Investigaci\u00f3n 2016-2017 del Instituto de Derecho Notarial. Categor\u00eda Investigador Novel, en la L\u00ednea de investigaci\u00f3n 6: TITULO DEL PROYECTO: \u201cLa constitucionalizaci\u00f3n del derecho privado en la protecci\u00f3n del derecho humano fundamental de la vivienda\u201d, el que fuera aprobado seg\u00fan Resoluci\u00f3n Rectoral N\u00ba 877 de fecha 30\/08\/2018, obteniendo el Primer Lugar.<br \/>\nPresidente de la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n y Jurisprudencia del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (2018-2020).<br \/>\nMiembro del Jurado de discernimiento para la obtenci\u00f3n de la Beca a Espa\u00f1a otorgada por el Consejo Federal del Notariado Argentino 2019, en el tema \u201cNuevas Tecnolog\u00edas aplicadas al Comercio Exterior\u201d.<br \/>\nAutora del libro: \u201cR\u00e9gimen Patrimonial del Matrimonio\u201d, desde una perspectiva notarial, Editorial Di Lalla, Buenos Aires, 2019.<\/div>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Fechas<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\"><strong>Recibido:<\/strong> 30\/4\/2024<br \/>\n<strong>Publicado online:<\/strong> 21\/5\/2024<\/p>\n<\/div><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"margin: 15px 15px 15px 0px;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/SALIERNO-900x600-1.jpg\" alt=\"\" \/><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>&#8230; el concepto de vida familiar no est\u00e1 reducido \u00fanicamente al matrimonio<br \/>\n<\/em><em>y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes<br \/>\n<\/em><em>tienen vida en com\u00fan por fuera del matrimonio<\/em>.<br \/>\nCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS<sup><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion-donde-estamos-y-hacia-donde-vamos\"><\/a><h2>1. Introducci\u00f3n: \u00bfd\u00f3nde estamos y hacia d\u00f3nde vamos?<\/h2>\n<p>El C\u00f3digo Civil velezano de 1869 convalid\u00f3 jur\u00eddicamente el modelo de relaciones familiares del derecho can\u00f3nico. Reconoci\u00f3, por sobre cualquier otra organizaci\u00f3n familiar, el matrimonio indisoluble, el var\u00f3n como jefe indiscutido de la familia y titular exclusivo de la \u201cpatria potestad\u201d sobre sus hijos menores. Impuso restricciones a los derechos civiles de la mujer y consolid\u00f3 la diferencia jur\u00eddica entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales a los que incluso clasific\u00f3 en naturales, adulterinos, incestuosos y sacr\u00edlegos.<\/p>\n<p>La conquista de libertades en el derecho de familia, y de la igualdad de la mujer, fue un largo camino desde la sanci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/45000-49999\/48953\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2393 de Matrimonio Civil<\/a> (1888)<sup><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/sup> y la <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/230000-234999\/232934\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 11357 de Derechos Civiles de la Mujer<\/a> (1926), porque una se refiere al matrimonio y la otra a la mujer. Este largo camino fue el que otorg\u00f3 plena capacidad a la mujer soltera, casada, viuda o divorciada, y equipar\u00f3 a la mujer casada con el hombre. Asimismo, dichas normas reconocieron el derecho de la mujer casada a trabajar, ejercer profesi\u00f3n u oficio y administrar libremente los bienes fruto de tales actividades. La <a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/7034818\/19680426?busqueda=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17711<\/a> (1968) otorg\u00f3 a cada c\u00f3nyuge la libre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes (con la excepci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/105000-109999\/109481\/texactley340_libroII_S3_tituloII.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 1277 del C\u00f3digo Civil<\/a> [CC]). La <a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/7096736\/19851023?busqueda=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23264 de Patria Potestad Conjunta y Equiparaci\u00f3n de Todos los Hijos<\/a> (1985) fue un avance significativo en el derecho de familia en general y en el derecho filiatorio especialmente. La <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/20000-24999\/21776\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23515 de Divorcio Vincular<\/a> (1987) puso fin a la indisolubilidad del matrimonio y permiti\u00f3 a los c\u00f3nyuges acceder al divorcio vincular como modo de poner fin al v\u00ednculo matrimonial. La <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/?page_id=63\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">reforma de la Constituci\u00f3n Nacional del a\u00f1o 1994<\/a> signific\u00f3 el reconocimiento de la jerarqu\u00eda constitucional de los tratados de derechos humanos, a partir de su inclusi\u00f3n en el <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 75 inciso 22)<\/a>, y el compromiso del Estado argentino a tomar las medidas de acci\u00f3n positiva para garantizar el pleno goce de los derechos consagrados en la carta magna y en el <em>corpus iuris<\/em> internacional. Finalmente, el <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/235000-239999\/235975\/texact.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/a> (CCyC)<sup><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/sup> consagra en su t\u00edtulo preliminar la interpretaci\u00f3n sist\u00e9mica de la ley en conjunto con las disposiciones que surgen de los tratados internacionales sobre derechos humanos, los principios y los valores jur\u00eddicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que nos ocupa se encuentra plenamente alcanzada por estas normas internacionales, que se han convertido en el impulso hacia lo que se denomina en doctrina como la constitucionalizaci\u00f3n del derecho privado y la democratizaci\u00f3n de la familia. En virtud de ello, se han introducido en el ordenamiento jur\u00eddico principios y estructuras jur\u00eddicas tendientes a lograr un equilibrio entre la rigidez del orden p\u00fablico cl\u00e1sico del derecho de familia y la autonom\u00eda de la voluntad, la libertad y la igualdad, que son las directrices de la reforma del 2015. Finalmente, es necesario reconocer la utilizaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida para vehiculizar proyectos de familias en plural, ya que la infertilidad, que era el fundamento originario de la utilizaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas,<sup><a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/sup> dio paso al derecho de acceso igualitario de la libertad reproductiva. El avance cient\u00edfico produjo un cambio en la mirada de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida: dejaron atr\u00e1s el criterio patol\u00f3gico para adoptar un enfoque de derechos humanos.<\/p>\n<p>En este camino de internacionalizaci\u00f3n de los derechos humanos,<sup><a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/sup> donde todo tipo de normas jur\u00eddicas y, consecuentemente, cualquier tipo de relaci\u00f3n quedan sujetos a un examen de consistencia con la norma superior de derechos humanos, es donde se introduce el principio de socio-afectividad. El Estado reconoce en las familias una c\u00e9lula fundamental de la sociedad, m\u00e1s que una instituci\u00f3n. Hoy la familia es un centro relacional donde las personas pueden realizar sus derechos fundamentales; por ello, el Estado las protege y contribuye a su integraci\u00f3n, bienestar y desarrollo, al desempe\u00f1o de sus responsabilidades, y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones. Las distintas formas de organizaci\u00f3n de las familias, con independencia del tipo de v\u00ednculo que las une, se basan en relaciones de amor que tienen como valor supremo la dignidad de la persona y se deben construir sobre los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, pluralidad, b\u00fasqueda de la felicidad, respeto, inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, respeto a la voluntad y preferencias de los adultos mayores y personas con capacidad restringida o discapacidad, equilibrio entre la autonom\u00eda de la voluntad y las normas de inter\u00e9s general. Las personas tienen derecho a formar una familia, a que se respete el desarrollo de su personalidad en libertad, a la intimidad y a la construcci\u00f3n de la identidad familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-las-uniones-convivenciales\"><\/a><h2>2. Las uniones convivenciales<\/h2>\n<p>En la actualidad y luego de transitar un largo camino, la uni\u00f3n convivencial posee un estatuto jur\u00eddico propio y aut\u00f3nomo basado principalmente en el principio de solidaridad, generando un v\u00ednculo legal de derechos y obligaciones entre los convivientes y los integrantes de la familia, aun en familias ensambladas. La legislaci\u00f3n unificada recept\u00f3 esta conducta cada vez m\u00e1s frecuente en nuestra sociedad, que ten\u00eda escaso tratamiento legislativo pero amplio desarrollo jurisprudencial (derecho a la pensi\u00f3n, indemnizaci\u00f3n en caso de fallecimiento del trabajador, derecho a prestar el consentimiento informado para actos m\u00e9dicos, entre otros). Bajo el influjo de los principios rectores de la nueva legislaci\u00f3n \u2013libertad e igualdad\u2013 y en el af\u00e1n de resolver la tensi\u00f3n entre autonom\u00eda de la voluntad \u2013derecho a no casarse\u2013 y orden p\u00fablico \u2013solidaridad familiar\u2013, devino necesaria la consideraci\u00f3n de estas uniones, no pudiendo dejarse de lado la protecci\u00f3n integral de la familia, el principio de igualdad y la no discriminaci\u00f3n entre los integrantes de la uni\u00f3n.<sup><a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>El ordenamiento legal debe interpretarse en atenci\u00f3n a los efectos jur\u00eddicos que se producen tanto durante la vigencia de la uni\u00f3n convivencial como posteriormente a su cese. Sin perjuicio de su tratamiento espec\u00edfico en el <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/235000-239999\/235975\/texact.htm#13\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">t\u00edtulo III del libro segundo del CCyC<\/a>, los efectos de las uniones convivenciales se identifican a lo largo de toda la legislaci\u00f3n de fondo: la legitimaci\u00f3n activa del conviviente para solicitar la declaraci\u00f3n de incapacidad (art. 33), la posibilidad de que los convivientes sean beneficiarios del r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n a vivienda (art. 245), la necesidad del asentimiento para la disposici\u00f3n de los derechos sobre la vivienda y los muebles indispensables (art. 522), la adquisici\u00f3n legal del derecho real del conviviente sup\u00e9rstite (arts. 1894 y 527), entre otros.<\/p>\n<p>En la sociedad existen uniones de hecho que no re\u00fanen los recaudos exigidos por la ley para configurar una uni\u00f3n convivencial propiamente dicha; sin embargo, continuar\u00e1n generando consecuencias que podr\u00e1n ser receptadas jurisprudencialmente a trav\u00e9s de institutos como el enriquecimiento sin causa, la sociedad de hecho, etc., aunque sus miembros nunca estar\u00e1n en condiciones de ser calificados como convivientes a los efectos legales. Para acceder al r\u00e9gimen tuitivo de la legislaci\u00f3n especial, dichas uniones deber\u00e1n reunir los requisitos de los art\u00edculos 509 y siguientes. As\u00ed, la uni\u00f3n convivencial se define como:<\/p>\n<blockquote><p>&#8230; la uni\u00f3n basada en relaciones afectivas de car\u00e1cter singular, p\u00fablica, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en com\u00fan, sean del mismo o de diferente sexo.<sup><a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>La uni\u00f3n convivencial debe ser \u00fanica, conocida por la sociedad y perdurar en el tiempo. Sin embargo, para obtener el reconocimiento legal, es necesario que los integrantes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a)<\/strong> Sean mayores de edad. En caso de que la convivencia hubiera comenzado durante la minor\u00eda de edad de ambos o de uno de los convivientes, es importante afirmar que, para tener cumplido este requisito, se debe considerar la edad de los integrantes al momento de solicitar el reconocimiento.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> No est\u00e9n vinculados por parentesco de l\u00ednea recta en todos los grados (padre-hija, nieta-abuelo) ni colateral hasta el segundo grado (hermanos).<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> No exista entre ellos relaci\u00f3n de parentesco por afinidad en l\u00ednea recta (suegro-nuera), sin distinci\u00f3n de grados. Es aplicable al caso de divorciados, donde cualquiera de ellos no podr\u00e1 iniciar una uni\u00f3n convivencial con los parientes en l\u00ednea recta del otro.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> No tengan impedimentos de ligamen. Los convivientes no pueden tener v\u00ednculo matrimonial vigente con otra persona ni tener registrada otra convivencia de manera simult\u00e1nea. Tal impedimento solo involucra las uniones registradas por la oponibilidad a terceros que genera y se contradice con el art\u00edculo 523 inciso c) <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/235000-239999\/235975\/texact.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a>, que establece como supuesto de cese de la uni\u00f3n convivencial la existencia de una nueva uni\u00f3n, concluyendo que el hecho que determina el cese de la uni\u00f3n convivencial es el fin de la cohabitaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Convivan como m\u00ednimo por dos a\u00f1os; requisito que resguarda la seguridad jur\u00eddica, evita la arbitrariedad que puede derivarse de la indeterminaci\u00f3n y marca el inicio del reconocimiento de los efectos jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de la necesidad del reconocimiento de la uni\u00f3n convivencial, la norma establece la posibilidad de su registraci\u00f3n, a partir de lo cual podemos identificar dos tipos de uniones convivenciales, las registradas y las no registradas. Ambas deben reunir los requisitos enumerados en las normas y est\u00e1n comprendidas en el r\u00e9gimen legal de las uniones convivenciales del t\u00edtulo III del libro segundo del CCyC, ya que la inscripci\u00f3n de las uniones convivenciales en el registro especial es voluntaria, no constituye el estado o situaci\u00f3n jur\u00eddica, sino un medio de prueba fehaciente y suficiente para su comprobaci\u00f3n. En cambio, en las uniones no registradas se podr\u00e1 acreditar su existencia por cualquier medio de prueba, concluyendo que la inscripci\u00f3n es declarativa y no constitutiva.<\/p>\n<p>En cada jurisdicci\u00f3n registral de nuestro pa\u00eds, el procedimiento de la registraci\u00f3n de la uni\u00f3n convivencial es distinto, pero la mayor\u00eda requiere la comparecencia de los dos integrantes de la uni\u00f3n, el original del documento nacional de identidad de los convivientes con igual domicilio, y la declaraci\u00f3n jurada de los convivientes y de dos testigos h\u00e1biles en donde, bajo juramento de ley, declaren decir verdad sobre hechos acreditativos de la uni\u00f3n y de sus caracter\u00edsticas. En cambio, para solicitar la inscripci\u00f3n del cese o extinci\u00f3n de la uni\u00f3n convivencial solo se requiere la comparecencia de cualquiera de los exconvivientes, quien, bajo juramento, declarar\u00e1 el motivo del cese. Es importante advertir que, trat\u00e1ndose de registros locales, podr\u00edan registrarse uniones convivenciales en diferentes jurisdicciones; por ello, se recomienda la creaci\u00f3n de un registro especial \u00fanico y de acceso a trav\u00e9s de una plataforma digital a nivel nacional, con delegaciones locales encargadas de la recepci\u00f3n y la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de su registraci\u00f3n, la uni\u00f3n convivencial genera derechos y obligaciones entre sus integrantes, que se basan en la solidaridad familiar, la asistencia y la protecci\u00f3n de la vivienda; en particular:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) Contribuci\u00f3n a los gastos del hogar:<\/strong> Los convivientes deben contribuir cada uno a los gastos del hogar, de los hijos de ambos menores de edad o con incapacidad, de los hijos de su pareja en caso de discapacidad, y a su propio sustento de acuerdo con su situaci\u00f3n econ\u00f3mica; caso contrario, podr\u00e1n ser demandados judicialmente.<\/li>\n<li><strong>b) Responsabilidad por deudas frente a terceros:<\/strong> Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contra\u00eddo con terceros respecto de aquellas generadas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educaci\u00f3n de los hijos comunes, es decir, deudas por medicina del grupo familiar, por adquisici\u00f3n de bienes muebles para el hogar, por vestimenta para todos los integrantes, por gastos de vacaciones familiares, educaci\u00f3n y esparcimiento, entre otras. Esta solidaridad es de orden p\u00fablico y no puede ser dejada sin efecto por convenci\u00f3n de partes.<\/li>\n<li><strong>c) Asistencia:<\/strong> Ambos convivientes se deben asistencia mutua, atento que se tratan de \u201crelaciones afectivas\u201d y con un \u201cproyecto de vida en com\u00fan\u201d.<\/li>\n<li><strong>d) Protecci\u00f3n de la vivienda familiar:<\/strong> Partiendo de que cada conviviente ejerce libremente la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes, el orden p\u00fablico aparece en la protecci\u00f3n de la vivienda familiar de los convivientes, lugar en donde se asienta la uni\u00f3n. La norma protege espec\u00edficamente la vivienda familiar y condiciona su aplicaci\u00f3n a que la uni\u00f3n convivencial est\u00e9 inscripta. Atento que la vivienda familiar se transforma en inejecutable por deudas contra\u00eddas despu\u00e9s del inicio de la uni\u00f3n convivencial la registraci\u00f3n es fundamental.<sup><a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/sup> La falta de registraci\u00f3n resulta extremadamente riesgosa para el tr\u00e1fico jur\u00eddico, ya que la uni\u00f3n convivencial es una cuesti\u00f3n f\u00e1ctica y normalmente el inmueble es la \u00fanica garant\u00eda que tienen los acreedores, quienes pueden ignorar la relaci\u00f3n de convivencia de su deudor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio del principio de autonom\u00eda de voluntad que rige la uni\u00f3n, los integrantes tienen la libertad de constituir su propio estatuto legal, pactar sobre aspectos personales y patrimoniales de ella, sin perjuicio de conservar un n\u00facleo legislativo imperativo,<sup><a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/sup> en virtud del cual no pueden dejar sin efecto lo dispuesto en los art\u00edculos 519, 520, 521 y 522. La historia judicial demuestra que, pese a la pretendida voluntad de los integrantes de la uni\u00f3n de vivir al margen de la norma, la ruptura dispara un abanico de reclamos por el reconocimiento de los derechos y obligaciones derivados de la convivencia. En este sentido, los planteos legales sobre enriquecimiento sin causa, sociedad de hecho, simulaci\u00f3n o divisi\u00f3n de condominio dejan a la suerte de cada caso los derechos de los convivientes, que podr\u00edan haber encausado y planificado bajo la figura del pacto convivencial, evitando de este modo el futuro litigio. As\u00ed, los pactos son la primera fuente de regulaci\u00f3n de la convivencia y constituyen la base de la resoluci\u00f3n pac\u00edfica preventiva de los conflictos. El art\u00edculo 514 establece una enumeraci\u00f3n de los posibles objetos susceptibles de inclusi\u00f3n y regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de estos contratos, con las limitaciones basadas en el r\u00e9gimen primario, el principio de igualdad de los convivientes y la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la uni\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-pactos-convivenciales-como-mecanismo-de-planificacion-patrimonial\"><\/a><h2>3. Pactos convivenciales como mecanismo de planificaci\u00f3n patrimonial<\/h2>\n<p>Los pactos deben celebrarse por escrito (art. 513 CCyC) y pueden ser formalizados en instrumento p\u00fablico o privado. La libertad de formas (art. 284) en materia de pactos convivenciales permite a los convivientes optar por la escritura p\u00fablica. La intervenci\u00f3n notarial es garant\u00eda de asesoramiento, de matricidad y de publicidad registral. Es importante destacar que, cuando los pactos regulen la divisi\u00f3n de los bienes obtenidos por el esfuerzo com\u00fan en caso de ruptura o la necesidad del asentimiento convivencial para la disposici\u00f3n de determinada clase de bienes que no son la vivienda familiar de los convivientes, la oponibilidad a terceros es condici\u00f3n <em>sine qua non<\/em>. Asimismo, la escritura p\u00fablica facilitar\u00e1 la modificaci\u00f3n total o parcial, la rescisi\u00f3n de com\u00fan acuerdo de los pactos y su oponibilidad.<\/p>\n<p>La libertad de autorregulaci\u00f3n es amplia; el art\u00edculo 514 contiene una enumeraci\u00f3n no taxativa, que comprende la contribuci\u00f3n a las cargas del hogar durante la convivencia, la atribuci\u00f3n del hogar com\u00fan en caso de ruptura y la divisi\u00f3n de los bienes comunes en caso de ruptura. Con respecto a los aportes que hagan para el desarrollo del plan com\u00fan en el hogar, los convivientes pueden pactar la forma de contribuir a los gastos comunes, es decir, el aporte que efectuar\u00e1 cada uno. Podr\u00e1n estipular el pago de determinados servicios, o la asunci\u00f3n de las cargas por partes iguales, o en porcentajes diferenciados o solo uno de ellos, con el l\u00edmite del art\u00edculo 515. Tambi\u00e9n podr\u00e1n pactar cuestiones atinentes a la responsabilidad parental, con las limitaciones derivadas del r\u00e9gimen especial, el plan de parentalidad, que se abone o satisfaga una prestaci\u00f3n de la seguridad social, una obra social prepaga o que se haga efectiva una suma de dinero en concepto de alimentos o que uno de los convivientes asuma los costos y erogaciones de los tratamientos m\u00e9dicos que exija la enfermedad del otro.<sup><a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la vivienda, al ser este derecho un derecho humano de raigambre constitucional, seg\u00fan la letra del art\u00edculo 522 los convivientes no podr\u00e1n pactar sobre el asentimiento convivencial y establecer, por ejemplo, su no procedencia. Pero, sin lugar a dudas, al operar las normas del r\u00e9gimen primario como un piso m\u00ednimo, se podr\u00e1n modificar y otorgar mayores derechos y obligaciones a los convivientes, e incorporar en el pacto una suerte de asentimiento convivencial para la disposici\u00f3n de todos los bienes con independencia del destino y de su titularidad registral ostensible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-atribucion-del-uso-de-la-vivienda-familiar-en-caso-de-ruptura\"><\/a><h2>4. Atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura<\/h2>\n<p>En toda crisis de pareja, la vivienda familiar se configura en un bien afectado al servicio de la familia, y en cada caso particular se decidir\u00e1 qui\u00e9n seguir\u00e1 ocupando la vivienda familiar o qu\u00e9 determinaci\u00f3n se tomar\u00e1 respecto de la misma. La fuente reguladora de estos efectos es, en primer lugar, el pacto convivencial, bajo el cual, y por el amparo de la autonom\u00eda de la voluntad, los convivientes podr\u00e1n regular ciertos aspectos de sus relaciones futuras y el r\u00e9gimen que se aplicar\u00e1 a las relaciones entre los convivientes, la familia y sus hijos. El pacto es, justamente, la causa o el t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente que legitima el uso y disfrute de la vivienda por el conviviente no titular, pues, en principio, son los integrantes de la uni\u00f3n quienes mejor conocen la realidad \u00edntima de sus familias y pueden adoptar las soluciones m\u00e1s adecuadas a su nueva situaci\u00f3n, por lo que, salvo que el inter\u00e9s familiar est\u00e9 seriamente comprometido, la petici\u00f3n judicial con base en el art\u00edculo 526 opera solo en subsidio.<\/p>\n<p>A falta de pacto, como en caso de desacuerdo, la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar ser\u00e1 cuesti\u00f3n de contienda judicial. Tanto el pacto como la resoluci\u00f3n judicial que atribuya el uso pueden ser modificados en virtud de las diferentes vicisitudes que se dan a lo largo de la vida familiar. Se reconoce teniendo en cuenta circunstancias que evidencian una mayor necesidad de protecci\u00f3n respecto del otro conviviente, basadas en el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y el derecho humano a la vivienda. No se incluye el estado de salud y edad del conviviente como causa de atribuci\u00f3n, como s\u00ed lo contempla el art\u00edculo 443, pero entendemos que los supuestos de la norma matrimonial pueden ser base orientadora, ya que ser\u00e1 el juez quien analice las circunstancias que rodean cada caso particular y justifican el pedido de atribuci\u00f3n. El derecho de atribuci\u00f3n del uso, en caso de falta de pacto, solo se extiende por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, a contarse desde el cese de la convivencia, y cesa por las mismas causales establecidas en el art\u00edculo 445 para el matrimonio: a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijaci\u00f3n; c) por las causas de indignidad previstas en el art\u00edculo 2281 CCyC.<\/p>\n<p>Para la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se le atribuye la vivienda. Esta opci\u00f3n puede ser regulada tambi\u00e9n en el pacto convivencial, estableciendo forma y lugar de pago y consecuencias de su incumplimiento. El juez puede establecer la necesidad de acuerdo expreso de ambos convivientes para la disposici\u00f3n de la vivienda o el pacto de indivisi\u00f3n para el caso de condominio, conforme a los art\u00edculos 1999 y 2000 CCyC. Esta materia tambi\u00e9n es susceptible de regulaci\u00f3n contractual por voluntad de los convivientes. En caso de inmuebles alquilados, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar la locaci\u00f3n hasta el vencimiento del contrato, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1190 y con los alcances de los art\u00edculos 1208 al 1210.<\/p>\n<p>Puede darse el caso de la atribuci\u00f3n judicial de la vivienda familiar al conviviente que tiene a su cargo hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad, y, conforme al art\u00edculo 526, es el juez quien deber\u00e1 fijar el plazo de la atribuci\u00f3n, que no puede exceder de dos a\u00f1os, a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme las causales del art\u00edculo 523. En primer lugar, entendemos que el plazo de dos a\u00f1os establecido en esta norma resulta contrario a la finalidad que busca la ley al reconocerle al conviviente la atribuci\u00f3n del derecho humano a la vivienda causado en la existencia de menores, personas con discapacidad o con capacidad restringida. Es importante destacar que, m\u00e1s all\u00e1 de los derechos del conviviente, la norma tutela la familia y la vivienda como n\u00facleo de desarrollo de los integrantes de la misma. En estos casos ser\u00e1 el juez quien en definitiva fije el plazo de atribuci\u00f3n, que podr\u00e1 exceder, sin lugar a dudas, el m\u00e1ximo establecido por la norma. Asimismo, existen circunstancias que impiden la tutela en el plazo que marca la norma, ya que este deber\u00e1 contarse desde el cese de la convivencia, hecho que puede desdibujarse cuando estamos frente a un cese unilateral o bien un cese por ruptura de la vida com\u00fan. A este respecto, en el Congreso Internacional del Derecho de las Familias, Ni\u00f1ez y Adolescencia (Mendoza, 2018) se ha expresado:<\/p>\n<blockquote><p>En virtud de lo dispuesto por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (art. 2\u00ba inc. 2), los arts. 2, 558 p\u00e1rrafo segundo y 659 del c\u00f3digo civil y comercial corresponde interpretar que el l\u00edmite de dos a\u00f1os previsto en el art. 526 no rige cuando la vivienda se atribuye al ex conviviente que tiene a su cargo el cuidado de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad. Se reputa inconstitucional el plazo de dos a\u00f1os establecido respecto del inc. a) del art. 526 por considerarlo discriminatorio respecto de los hijos matrimoniales -frente a los cuales no se computan plazos- y de los habidos en uni\u00f3n convivencial.<sup><a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-distribucion-de-los-bienes-a-la-ruptura-de-la-union-convivencial\"><\/a><h2>5. Distribuci\u00f3n de los bienes a la ruptura de la uni\u00f3n convivencial<\/h2>\n<p>Otro de los puntos sobre los cuales los convivientes pueden gestionar su autorregulaci\u00f3n tiene que ver con la forma de distribuci\u00f3n de los bienes adquiridos por el esfuerzo com\u00fan una vez que se produce el cese de la convivencia. A falta de pacto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n subsidiaria el art\u00edculo 528, que establece la distribuci\u00f3n de los bienes conforme al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de patrimonios, es decir, cada uno de los integrantes de la convivencia mantiene los bienes en su mismo patrimonio. Este es uno de los aspectos sobre el cual se ha desarrollado la jurisprudencia, ya que se identifica como un reclamo recurrente; por eso se ha incluido en la materia regulable.<\/p>\n<p>Los problemas que surgen de la ruptura de las uniones convivenciales han impulsado a los jueces a buscar soluciones ante los diversos conflictos que aparecen entre los convivientes en relaci\u00f3n a la distribuci\u00f3n de los bienes que acrecentaron el patrimonio de los convivientes durante la uni\u00f3n. Desde invocar que existe una sociedad de hecho, o la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del r\u00e9gimen patrimonial matrimonial que tiende a distribuir los bienes en la ruptura convivencial en mitades. Tambi\u00e9n puede recurrirse al enriquecimiento sin causa como respuesta al conflicto patrimonial entre los miembros de la uni\u00f3n. Es el magistrado quien debe resolver que uno de los convivientes no se quede con una cantidad de bienes que no haya podido adquirir y que configure un enriquecimiento il\u00edcito a su favor en detrimento del otro miembro de aquella uni\u00f3n. As\u00ed, cabe interpretar la existencia de enriquecimiento injusto a consecuencia de la disoluci\u00f3n de la uni\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-division-de-los-bienes-comunes-prevision-convencional-y-subsidiaria-legal-de-la-comunidad-de-derechos-reales-con-eficacia-sucesoria\"><\/a><h2>6. Divisi\u00f3n de los bienes comunes: previsi\u00f3n convencional y subsidiaria legal de la comunidad de derechos reales con eficacia sucesoria<\/h2>\n<p>Como vimos, la remisi\u00f3n a las figuras supletorias resulta compleja y extremadamente dif\u00edcil de probar. Por ello, la planificaci\u00f3n convivencial se impone como herramienta de soluci\u00f3n y prevenci\u00f3n de conflictos. Dentro de este \u00e1mbito de acci\u00f3n, se sugiere un conjunto de acciones posibles para lograr los objetivos del plan de vida de los convivientes.<\/p>\n<p>Por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 528, a falta de pacto se establece una presunci\u00f3n <em>iuris tantum<\/em> de separaci\u00f3n de patrimonios entre los convivientes, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los principios generales analizados relativos al enriquecimiento sin causa y la interposici\u00f3n de personas, para demostrar la verdadera concurrencia de aportes para la adquisici\u00f3n de los bienes que ostentan una titularidad registral diferente a los hechos. La cl\u00e1usula de cierre que el nuevo ordenamiento introduce al art\u00edculo 528 recepta lo que la doctrina y la jurisprudencia ven\u00edan estableciendo: si no exist\u00eda o se pod\u00eda demostrar una realidad operativa-funcional subyacente distinta, los bienes adquiridos se mantienen en el patrimonio al que ingresaron. As\u00ed, a trav\u00e9s del pacto convivencial los integrantes de la uni\u00f3n sustraen los bienes del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n y los aplican al r\u00e9gimen patrimonial por ellos dise\u00f1ado, que puede estructurarse, por ejemplo, como un r\u00e9gimen de comunidad o un r\u00e9gimen de participaci\u00f3n, o un r\u00e9gimen de separaci\u00f3n con asentimiento para la disposici\u00f3n de todos los bienes.<\/p>\n<p>Recurrir a la construcci\u00f3n jur\u00eddica de la comunidad de derechos reales para los bienes adquiridos por los convivientes por el esfuerzo com\u00fan permite causar la divisi\u00f3n y futura adjudicaci\u00f3n en las proporciones establecidas en el pacto en caso de cese de la convivencia. La importancia que adquiere la publicidad de estos pactos es palmaria, no solo para la oponibilidad frente a los acreedores de uno u otro conviviente sino tambi\u00e9n para sus futuros herederos. La existencia de un pacto convivencial por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 514 (incs. b] y c]) que prevea anticipadamente la divisi\u00f3n de los bienes adquiridos por el esfuerzo com\u00fan permitir\u00e1 la adjudicaci\u00f3n de los bienes en caso de cese, conforme se haya estipulado en dicho contrato. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 obtener, sin lugar a dudas, publicidad registral para su oponibilidad, anoticiando a los terceros, registrando en el rubro \u201cB\u201d de la matr\u00edcula del inmueble el objeto del pacto. La posibilidad de la adjudicaci\u00f3n importa la existencia de titularidad de derecho en condominio del inmueble o pacto convivencial que genere una comunidad de bienes de hecho. La causa de transmisi\u00f3n del derecho real de dominio ser\u00e1 este acuerdo entre los convivientes, que importa el de las compensaciones que han establecido por los aportes de cada uno de ellos al proyecto de vida en com\u00fan, que se traducen en el esfuerzo com\u00fan.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la exhibici\u00f3n del pacto al momento de la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles es elemento fundamental y necesario para cristalizar en el texto escriturario el car\u00e1cter de la adquisici\u00f3n del bien, conforme las normas establecidas en el pacto convivencial. Acaecida alguna de las causales de cese de la convivencia, se torna operativa la exigibilidad del pacto que se celebra en previsi\u00f3n de ruptura y que autorregula la divisi\u00f3n de los bienes obtenidos por el esfuerzo com\u00fan. As\u00ed, se genera la causa que permitir\u00e1 el otorgamiento y autorizaci\u00f3n de la escritura de adjudicaci\u00f3n de bienes por cese de la uni\u00f3n convivencial, con la comparecencia de ambos integrantes de la uni\u00f3n o bien solo uno de ellos en caso de haber previsto el otorgamiento de poderes especiales irrevocables causados en el pacto convivencial que permitan la comparecencia de uno solo de ellos a ejecutar lo que ambos se han comprometido en el pacto, configur\u00e1ndose un verdadero negocio partitivo. El pacto es ajeno al concepto de gratuidad ya que ambos convivientes han realizado aportes y esfuerzos en com\u00fan para el sostenimiento del proyecto de vida por ellos elegido.<\/p>\n<p>El conviviente sup\u00e9rstite tambi\u00e9n podr\u00e1 oponer la existencia del pacto para retirar los derechos adjudicados a su favor a trav\u00e9s del acuerdo, siendo esto oponible a los herederos del causante, quienes deber\u00e1n respetarlo, y quien pretenda la aplicaci\u00f3n de las acciones de complemento, reducci\u00f3n o simulaci\u00f3n deber\u00e1n probar los extremos para que dichas acciones sean procedentes, iniciando el pertinente proceso sucesorio del conviviente fallecido. Si el pacto no contuviese poderes con validez post mortem, por supuesto que el conviviente sup\u00e9rstite deber\u00e1 presentarse en el proceso judicial de la sucesi\u00f3n correspondiente al conviviente fallecido a hacer valer todos sus derechos. Pero si, por el contrario, ya en el mismo pacto se hubiesen previsto este tipo de poderes, entendemos que los mismos son perfectamente v\u00e1lidos y eficaces, y el conviviente sup\u00e9rstite podr\u00eda ejecutarlo a los fines de cumplir con las previsiones del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-la-compensacion-economica-planificacion-de-su-reconocimiento-y-su-renuncia\"><\/a><h2>7. La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Planificaci\u00f3n de su reconocimiento y su renuncia<\/h2>\n<p>Las compensaciones econ\u00f3micas surgen dentro de un escenario respetuoso de la igualdad y la solidaridad familiar, el divorcio incausado y el reconocimiento de la configuraci\u00f3n familiar bajo el instituto de la uni\u00f3n convivencial. El CCyC recepta una figura que tiene aceptaci\u00f3n en varias legislaciones del derecho comparado y fue extra\u00edda e importada de los derechos chileno, espa\u00f1ol, franc\u00e9s e italiano, en donde ha evolucionado significativamente a partir de su utilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica por parte de los tribunales, \u201cajustando su fisonom\u00eda jur\u00eddica a la idiosincrasia y condicionamientos sociales de cada pa\u00eds\u201d.<sup><a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/sup> La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e1 prevista tanto para las uniones conyugales como para las convivenciales y se la define en doctrina como una instituci\u00f3n jur\u00eddica que propicia la superaci\u00f3n de la injusta p\u00e9rdida patrimonial que el divorcio o la ruptura puede provocar en alguno de los c\u00f3nyuges o convivientes. Integra la \u00f3rbita de los derechos-deberes derivados de las relaciones familiares.<sup><a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/sup> Desaparecida la comunidad de vida y la contribuci\u00f3n a las cargas del hogar que permit\u00edan que ambos gozaran del mismo est\u00e1ndar, afloran los niveles econ\u00f3micos y sociales correspondientes a los recursos y las posibilidades que cada uno ten\u00eda y ha podido forjar en raz\u00f3n de la peculiar divisi\u00f3n de funciones llevada a delante durante la vida en com\u00fan.<sup><a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a><\/sup> La obligaci\u00f3n tiene por causa-fuente la ley, que exige que se produzca un \u201cdesequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situaci\u00f3n y que tiene por causa adecuada\u201d la \u201cruptura\u201d del matrimonio o la uni\u00f3n convivencial (art. 524).<\/p>\n<p>En las uniones convivenciales debemos partir del principio de proporcionalidad, es decir, los convivientes deben contribuir a las cargas del hogar com\u00fan proporcionalmente a sus respectivos recursos econ\u00f3micos. Desde el momento en que se produce una ruptura en dicha proporcionalidad, la misma debe ser compensada para evitar un desequilibrio entre los patrimonios. Se adoptar\u00e1 un criterio de equidad para salvaguardar el desequilibrio entre patrimonios y comprobar si se ha originado un enriquecimiento de un conviviente a costa del otro.<\/p>\n<p>Esta figura est\u00e1 regulada en el cap\u00edtulo 4 del t\u00edtulo II como efecto propio del cese o extinci\u00f3n de la uni\u00f3n convivencial. El art\u00edculo 523 establece las causales de cese de la uni\u00f3n convivencial: a) muerte o sentencia de ausencia con presunci\u00f3n de fallecimiento, b) matrimonio o nueva uni\u00f3n, c) matrimonio entre los convivientes, d) mutuo acuerdo, e) voluntad unilateral, y f) cese de la convivencia mantenida. A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 524 regula la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica como efecto del cese de la convivencia. Los convivientes pueden introducir en el acuerdo regulatorio de sus relaciones patrimoniales cl\u00e1usulas que impacten sobre la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Frente a la inexistencia de pacto sobre la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, se dispara el efecto legal y se establece un plazo de seis meses de caducidad desde el cese de la convivencia por cualquiera de las causales enumeradas <em>ut supra<\/em> para su reclamo.<\/p>\n<p>Para la procedencia y el monto, el juez tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 525. La compensaci\u00f3n se reconoce como un derecho creditorio, por lo cual es susceptible de negociaci\u00f3n, se le aplican las normas de las obligaciones de dar; y, asimismo, los acuerdos podr\u00e1n modalizarse con condiciones resolutorias o plazos. Se trata de una obligaci\u00f3n de valor y el momento para la cuantificaci\u00f3n de la deuda de valor ser\u00e1 el determinado por las partes en el contrato, o la sentencia en el caso de deudas judiciales. Una vez cuantificado el valor se aplican las reglas de las obligaciones dinerarias (art. 772, \u00faltima oraci\u00f3n), y, en consecuencia, estas deudas originan intereses de todas las especies (arts. 767, 768 y 769).<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la muerte del conviviente deudor, el beneficiario podr\u00e1 reclamar la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en la sucesi\u00f3n como un acreedor m\u00e1s del causante. Con independencia de la existencia de pacto o de que participe en car\u00e1cter de legatario o heredero testamentario, la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica tambi\u00e9n puede tener eficacia sucesoria (art. 523 inc. a]). Ya sea por ejecuci\u00f3n de una compensaci\u00f3n estipulada dentro de las cl\u00e1usulas del pacto convivencial, como por petici\u00f3n de su reconocimiento judicial, el desequilibrio provocado por el cese de la uni\u00f3n convivencial debe ser ventilado en el proceso judicial sucesorio del conviviente fallecido. En virtud de lo establecido en el p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 525, el plazo para peticionar la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalizaci\u00f3n de la convivencia del art\u00edculo 523; es decir, se incluye el caso de muerte del conviviente.<\/p>\n<p>A diferencia de lo regulado en materia matrimonial, en donde la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e1 establecida como efecto del divorcio vincular, en las uniones convivenciales la procedencia del reclamo de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en caso de muerte tiene sustento en los art\u00edculos 523 y 524. Si la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se contempl\u00f3 dentro del pacto convivencial, o bien fue reclamada judicialmente luego del cese de la uni\u00f3n, en caso de muerte del obligado al pago la obligaci\u00f3n se transmite a sus herederos. En este caso, el conviviente sup\u00e9rstite est\u00e1 legitimado para iniciar la sucesi\u00f3n del causante como acreedor de esta obligaci\u00f3n. Como corolario de esta situaci\u00f3n, el conviviente sup\u00e9rstite puede intimar a los herederos del conviviente fallecido a aceptar o renunciar a la herencia (art. 2289), presentarse a reclamar el cobro de su cr\u00e9dito y solicitar la estimaci\u00f3n del monto de su cr\u00e9dito (art. 2356), oponerse a la entrega de bienes a herederos y legatarios hasta el pago efectivo de su acreencia (art. 2359), y solicitar la apertura del concurso o quiebra de la sucesi\u00f3n (art. 2360), adem\u00e1s de poder requerir todas las medidas preventivas y cautelares que hacen a su derecho.<\/p>\n<p>El reconocimiento de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se separa de toda relaci\u00f3n de culpa y de las subjetividades de la ruptura y se analiza sobre un criterio objetivo de desequilibrio manifiesto causado en la ruptura. En cambio, si los convivientes han pactado, se entiende que ellos han dise\u00f1ado un mecanismo de nivelaci\u00f3n entre los roles, preestablecido por ellos mismos, conforme al principio de autonom\u00eda de la voluntad. Dicho mecanismo puede reflejarse en una atribuci\u00f3n exclusiva de determinados bienes y en una renuncia al reclamo compensatorio.<\/p>\n<p>La renuncia a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica dentro del pacto convivencial puede ser una herramienta de planificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de futuros reclamos. Su validez se encuentra condicionada a que la misma haya sido emitida de forma libre y voluntaria. Por ello, el consentimiento informado de los otorgantes del pacto asume un rol m\u00e1s que relevante en este punto, as\u00ed como el asesoramiento del profesional que coadyuva a la autorregulaci\u00f3n, evitando la inserci\u00f3n de cl\u00e1usulas nulas por contrariar el orden p\u00fablico y los derechos fundamentales de los convivientes. Y con relaci\u00f3n a la eficacia de la cl\u00e1usula de renuncia, cabe aclarar que la misma puede haber sido efectuada de manera v\u00e1lida pero devenga ineficaz si las circunstancias de hecho se han modificado de tal forma que la renuncia no resulta operativa, todo lo cual estar\u00e1 sujeto a la apreciaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Es plenamente aplicable la teor\u00eda de la alteraci\u00f3n de la base del negocio jur\u00eddico ante una modificaci\u00f3n sustancial de las circunstancias f\u00e1cticas al momento de pretender la fijaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n. Existe siempre la posibilidad de que el juez declare ineficaz un acuerdo con previsiones para el caso de ruptura, nacido v\u00e1lido, cuando, al momento de ejecutarse el resultado, es gravemente perjudicial para uno de los c\u00f3nyuges como consecuencia de un importante cambio de las circunstancias en las que este se tom\u00f3. Para que dicha causa de impugnaci\u00f3n prospere, es necesario que el resultado perjudicial fuera imprevisible al momento de la firma del acuerdo, de tal suerte que las circunstancias que lo generan sean del todo fortuitas. En definitiva, admitimos que el juez deber\u00e1 efectuar un control de legalidad de la renuncia en caso de reclamo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-la-adquisicion-legal-del-derecho-real-de-habitacion-del-conviviente-superstite-plazo-de-vigencia-y-planificacion-sucesoria\"><\/a><h2>8. La adquisici\u00f3n legal del derecho real de habitaci\u00f3n del conviviente sup\u00e9rstite: plazo de vigencia y planificaci\u00f3n sucesoria<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 527 CCyC establece que el conviviente que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a esta puede invocar este derecho real por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os sobre el inmueble exclusivo del causante que constituy\u00f3 el ultimo hogar familiar y que, a la apertura de la sucesi\u00f3n, no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho tiene car\u00e1cter asistencial en el caso del conviviente sup\u00e9rstite y opera <em>iure propio<\/em> y no <em>iure hereditatis<\/em>, ya que el conviviente obtiene un beneficio directamente de la cosa sin intermediaci\u00f3n alguna, y constituye, asimismo, un desmembramiento del dominio que es necesario exteriorizar para el conocimiento de los herederos o legatarios y de los terceros interesados. Configura un derecho propio del beneficiario que debe ser invocado en el expediente sucesorio, momento en el cual su derecho ser\u00e1 oponible a los herederos del causante, pero no ser\u00e1 oponible a los acreedores del difunto y a todas aquellas personas a cuyo favor se impongan cargas en la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho se extingue cumplido el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y si el conviviente sup\u00e9rstite constituye una nueva uni\u00f3n convivencial, contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia habitable, o cuenta con medios necesarios y suficientes para asegurarse su subsistencia. El art\u00edculo 527 establece claramente que el plazo de vigencia del derecho concedido al habitador es de dos a\u00f1os, a contar desde el fallecimiento del otro conviviente. Desde el punto de vista normativo, el plazo citado guarda consonancia con el fijado en el art\u00edculo 526 en lo referente a la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar. Entendemos que este plazo de dos a\u00f1os puede ser considerado totalmente exiguo frente al dilema que pueda originarse entre la pretensi\u00f3n de los herederos del causante de recuperar el dominio pleno del inmueble y el derecho del conviviente sup\u00e9rstite que carece de vivienda propia o fondos suficientes para acceder a ella. A tal fin, y para evitar este cuestionamiento en sede judicial, y de resoluci\u00f3n no exenta de complicaciones, proponemos una soluci\u00f3n preventiva: incluir en el pacto un plazo de atribuci\u00f3n mayor al de dos a\u00f1os establecido en el CCyC. Nada impide que el plazo de atribuci\u00f3n pactado sea mayor al establecido en la norma. En este sentido, el plazo pactado deber\u00e1 respetarse y funcionar\u00e1 de manera eficaz y autom\u00e1tica en caso de no tener el causante heredero forzosos; caso contrario, se deber\u00e1 previamente calcular y establecer si la atribuci\u00f3n del derecho habitacional por el plazo ampliado establecido en el pacto vulnera o no la leg\u00edtima hereditaria de estos. Si los herederos forzosos del conviviente fallecido se oponen o cuestionan la ampliaci\u00f3n del plazo, deber\u00e1n probar la afectaci\u00f3n real de su leg\u00edtima. Para ello se recurre a un c\u00e1lculo similar al que se establece para la determinaci\u00f3n de la leg\u00edtima prevista en las normas pertinentes del CCyC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9-propuesta-de-textos-escriturarios\"><\/a><h2>9. Propuesta de textos escriturarios<\/h2>\n<p><strong>ESCRITURA N\u00daMERO [&#8230;]. PACTO DE CONVIVENCIA: [&#8230;] y [&#8230;]. <\/strong>En la localidad de [&#8230;] el [&#8230;], ante m\u00ed [&#8230;] COMPARECEN: [datos personales] y [datos personales] personas capaces y de mi conocimiento doy fe, a quienes identifico en los t\u00e9rminos del inciso a) del art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, INTERVIENEN por s\u00ed y EXPRESAN: ANTECEDENTES: Primero) Que conviven desde el [fecha] compartiendo un proyecto de vida com\u00fan. Segundo) Que su hogar est\u00e1 radicado en el domicilio antes mencionado. Siendo de titularidad de [&#8230;], a quien le corresponde por compra que hiciera con fecha [&#8230;] siendo del mismo estado civil que el actual mediante escritura [&#8230;] pasada ante el notario [&#8230;] titular del Registro [&#8230;] del partido de [&#8230;], cuyo primer testimonio que en original tengo ante mi para este acto se inscribi\u00f3 en el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha [&#8230;] en la Matr\u00edcula [&#8230;] del partido de [&#8230;]. Tercero) Que con libertad y total autonom\u00eda de sus voluntades, y en virtud de lo establecido en el T\u00edtulo III, del Libro Segundo del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n vienen a otorgar el presente Convenio de Convivencia y en consecuencia declaran: DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS BIENES: I) Que a cada uno de ellos le corresponder\u00e1 exclusivamente los bienes de cualquier naturaleza que en el futuro adquieran, cualquiera que sea su t\u00edtulo de adquisici\u00f3n \/ Que los bienes obtenidos por el esfuerzo com\u00fan son los que a continuaci\u00f3n se detallan y ser\u00e1n distribuidos de la siguiente forma: a) El inmueble de la calle [&#8230;] inscripto a nombre de AAA, ser\u00e1 adjudicado por partes iguales; b) El inmueble de la calle [&#8230;] inscripto a nombre de AAA ser\u00e1 adjudicado por partes iguales; c) Los fondos existentes al momento de la ruptura en la cuenta corriente n\u00famero [&#8230;] del Banco Provincia de Buenos Aires se dividir\u00e1n en partes iguales entre los convivientes; II) ADMINISTRACI\u00d3N Y DISPOSICI\u00d3N DE LOS BIENES: Que cada uno administrar\u00e1 los bienes de su titularidad y podr\u00e1 realizar respecto de los mismos toda clase de actos dispositivos, con la sola limitaci\u00f3n del art\u00edculo 522 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\/para todos los actos dispositivos de los inmuebles de titularidad de AAA se establece la necesidad del asentimiento convivencial de BBB; III) CONTRIBUCI\u00d3N A LAS CARGAS: Que las cargas del hogar convivencial ser\u00e1n soportadas por ambos proporcionalmente a la distribuci\u00f3n de tareas de cuidado pactadas y sus respectivos recursos econ\u00f3micos. IV) ALIMENTOS: Que en caso de cese de la uni\u00f3n convivencial AAA abonar\u00e1 a BBB en concepto de alimentos y por el plazo de dos a\u00f1os, del uno al diez de cada mes, el equivalente al diez por ciento (10%) de sus haberes, previos descuentos obligatorios de ley, mediante dep\u00f3sito en la caja de ahorros n\u00famero [&#8230;] CBU[&#8230;] del Banco Provincia de Buenos Aires. V) ATRIBUCI\u00d3N DEL USO DE LA VIVIENDA: Los comparecientes acuerdan que, en caso de cese de la uni\u00f3n, BBB continuar\u00e1 haciendo uso de la vivienda familiar que es sede de la uni\u00f3n convivencial, sita en [&#8230;], junto a los hijos en com\u00fan, por el plazo de cinco a\u00f1os (5 a\u00f1os) desde el cese de la uni\u00f3n\/hasta que los hijos adquieran la mayor\u00eda de edad\/puede pactarse un \u201ccanon locativo\u201d por el uso de la vivienda. VI) COMPENSACI\u00d3N ECON\u00d3MICA: El se\u00f1or AAA se obliga, en caso de ruptura de la uni\u00f3n convivencial, a abonar a BBB la suma de [&#8230;] \/ reconocer el 20% del inmueble de la calle [&#8230;] \/ reconocer el usufructo del inmueble de la calle [&#8230;] en concepto de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista por el art. 524 del CCCN. VII) Los comparecientes dejan as\u00ed formalizado el presente Convenio de Convivencia y solicitan de m\u00ed la autorizante ruegue por ante el Registro de la Propiedad Inmueble la anotaci\u00f3n de la presente convenci\u00f3n en la Matr\u00edcula [&#8230;] del partido de [&#8230;] relacionada en el punto segundo de la presente, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 517 del C\u00f3digo Civil. VIII) INTERPRETACI\u00d3N DE CL\u00c1USULAS Y RESOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS: Para el caso que entre las partes del presente contrato se suscitaren divergencias o situaciones controvertidas originadas con motivo de sus declaraciones o estipulaciones, las partes pactan recurrir para su gesti\u00f3n adecuada al proceso de Mediaci\u00f3n Voluntaria, en el marco de la ley 13.951, con la intervenci\u00f3n de los mediadores habilitados. A tal efecto deber\u00e1n concurrir al Centro de Mediaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n [&#8230;] del Colegio de Escribanos de [&#8230;], con domicilio en [&#8230;]. Y yo, la ESCRIBANA AUTORIZANTE, dejo constancia de que, seg\u00fan informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha [&#8230;] bajo el n\u00famero [&#8230;] que se agrega a la presente se acredita que el se\u00f1or [&#8230;] es titular dominial del inmueble sede del hogar convivencial. LEO a los comparecientes, quienes la otorgan y firman, doy fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>[&#8230;]. <\/strong><strong>ACTA DE NOTIFICACI\u00d3N DE CESE DE UNI\u00d3N CONVIVENCIAL<\/strong><strong>: <\/strong>[&#8230;] y [&#8230;]. En la localidad de [&#8230;] COMPARECE: [datos personales] persona capaz y de mi conocimiento doy fe, a quien identifico en los t\u00e9rminos del inciso a) del art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n con el documento id\u00f3neo que tengo a la vista y en copia agrego, INTERVIENE por s\u00ed y EXPRESA: PRIMERO: Que convive desde hace m\u00e1s de [&#8230;] a\u00f1os con la se\u00f1ora [&#8230;] en el domicilio de la calle [&#8230;]. SEGUNDO: Que no ha inscripto la uni\u00f3n convivencial. TERCERO: Que en dicho domicilio conviven \u00fanicamente ellos. CUARTO: Que habiendo decidido unilateralmente el cese de la convivencia a partir del d\u00eda de hoy es que requiere de m\u00ed la autorizante me constituya en el domicilio mencionado a fin de notificar a su conviviente el cese de la convivencia por su voluntad unilateral a partir de la fecha. Acepto el requerimiento. LEO al compareciente, quien la otorga y firma, doy fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"10-bibliografia\"><\/a><h2>10. Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p class=\"francesa\">AA. VV., \u201cConsenso latinoamericano en aspectos \u00e9tico-legales relativos a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida\u201d (online), Re\u00f1aca (Chile), (s.e.), 1995; en <a href=\"https:\/\/redlara.com\/images\/arq\/consenso_%20Chile.PDF\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/redlara.com\/images\/arq\/consenso_%20Chile.PDF<\/a> (\u00faltima consulta: 30\/4\/2024).<\/p>\n<p class=\"francesa\">AA. VV., (conclusiones de la 38 Jornada Notarial Bonaerense [Bah\u00eda Blanca, 2013]), en <em>Revista Notarial<\/em>, La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, N\u00ba 973, 2013.<\/p>\n<p class=\"francesa\">AA. VV., (conclusiones del Congreso Internacional de Derecho de las Familias, Ni\u00f1ez y Adolescencia \u201cParadigmas y nuevos desaf\u00edos\u201d; comisi\u00f3n N\u00ba 2 \u201cBio\u00e9tica y familias. TRHA. Dignidad, autonom\u00eda y derecho al propio cuerpo. Rob\u00f3tica y persona\u201d) (online); en <a href=\"http:\/\/www.codajic.org\/node\/3253\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.codajic.org\/node\/3253<\/a> (\u00faltima consulta: 8\/2\/2022).<\/p>\n<p class=\"francesa\">AZPIRI, Jorge O., [an\u00e1lisis del art. 454], en Bueres, A. J. (dir.), <em>C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n analizado, comparado y concordado<\/em>, t. 1, Buenos Aires, Hammurabi, 2015.<\/p>\n<p class=\"francesa\"><strong>&#8212;&#8212;-<\/strong> <em>Uniones convivenciales<\/em>., Buenos Aires, Hammurabi, 2016.<\/p>\n<p class=\"francesa\">BIDART CAMPOS, Germ\u00e1n J., <em>Tratado elemental de derecho constitucional argentino<\/em>, t. 1, Buenos Aires, Ediar, 1986.<\/p>\n<p class=\"francesa\">BOSSERT, Gustavo, <em>Uni\u00f3n extraconyugal y matrimonio homosexual<\/em>, Buenos Aires, Astrea, 2011.<\/p>\n<p class=\"francesa\">CERVILLA GARZ\u00d3N, Mar\u00eda D., \u201cLos acuerdos con previsiones de ruptura en el C\u00f3digo de Familia de Catalu\u00f1a y en el derecho norteamericano\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Madrid, La Ley-Wolters Kluwer, 29\/1\/2013, N\u00ba 8011.<\/p>\n<p class=\"francesa\">DE LA TORRE, Natalia, \u201cAlgunas consideraciones en torno a la regulaci\u00f3n proyectada en las uniones convivenciales. El dif\u00edcil equilibrio entre el principio de autonom\u00eda y la solidaridad familiar\u201d (online), Graham, M. y Herrera, M. (dirs.), <em>Derecho de las familias, infancia y adolescencia. Una mirada cr\u00edtica y contempor\u00e1nea<\/em>, Buenos Aires, Infojus, 2014; en <a href=\"http:\/\/www.saij.gob.ar\/natalia-torre-algunas-consideraciones-torno-regulacion-proyectada-uniones-convivenciales-dacf140456-2014-07\/123456789-0abc-defg6540-41fcanirtcod\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.saij.gob.ar\/natalia-torre-algunas-consideraciones-torno-regulacion-proyectada-uniones-convivenciales-dacf140456-2014-07\/123456789-0abc-defg6540-41fcanirtcod<\/a> (\u00faltima consulta: 30\/4\/2024).<\/p>\n<p class=\"francesa\">&#8212;&#8212;&#8212;- (comentario al art. 516), en Caramelo, G., Herrera, M. y Picasso, S. (dirs.), <em>C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n comentado<\/em>, t. 2, Buenos Aires, Infojus, 2015.<\/p>\n<p class=\"francesa\">DOM\u00cdNGUEZ, Andr\u00e9s Gil y otros, <em>Derecho constitucional de familia<\/em>, t. 1, Buenos Aires, Ediar, 2012.<\/p>\n<p class=\"francesa\">FANZOLATO, Eduardo I., \u201cPrestaciones compensatorias y alimentos entre ex c\u00f3nyuges\u201d, en <em>Revista de Derecho Privado y Comunitario<\/em>, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, N\u00ba 2001-1.<\/p>\n<p class=\"francesa\">FARAONI, Fabi\u00e1n, Lloveras, Nora y Orlandi, Olga, [comentario al art. 520], en Faraoni, F., Lloveras, N. y Orlandi, O. (dirs.), <em>Tratado de derecho de familia. Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil y Comercial de 2014<\/em>, t. 2, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2014.<\/p>\n<p class=\"francesa\">FIGUEROA TORRES, Marta, <em>Autonom\u00eda de la voluntad, capitulaciones matrimoniales y pactos en previsi\u00f3n de ruptura. En Espa\u00f1a, Estados Unidos y Puerto Rico<\/em>, Madrid, Dykinson.<\/p>\n<p class=\"francesa\">GALLI FIANT, Mar\u00eda M., \u201cConflicto sobre bienes en las uniones de hecho. La b\u00fasqueda del equilibrio entre la libertad y la equidad\u201d, en <em>La Ley Litoral<\/em>, Buenos Aires, La Ley, mayo 2011 (cita online: AR\/DOC\/1151\/2011).<\/p>\n<p class=\"francesa\">GIL MEMBRADO, Cristina, <em>La vivienda familiar<\/em>, Madrid, Reus, 2013.<\/p>\n<p class=\"francesa\">KEMELMAJER, A\u00edda, <em>Protecci\u00f3n jur\u00eddica de la vivienda familiar. V\u00edas procesales, criterios jurisprudenciales<\/em>, Buenos Aires, Hammurabi, 1995.<\/p>\n<p class=\"francesa\">LACRUZ BERDEJO, Jos\u00e9 L., <em>Elementos de derecho civil<\/em>, t. 4, Madrid, Dykinson, 2010 (4\u00aa ed.).<\/p>\n<p class=\"francesa\">LAMM, Eleonora y MOLINA DE JUAN, Mariel F., \u201cEfectos patrimoniales del cese de las uniones convivenciales\u201d, en <em>Revista de Derecho Privado y Comunitario<\/em>, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, N\u00ba 2014-3.<\/p>\n<p class=\"francesa\">LLOVERAS, Nora y otras, <em>Uniones convivenciales<\/em>, Buenos Aires-Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015.<\/p>\n<p class=\"francesa\">MEDINA, Graciela, (su intervenci\u00f3n en Medina G. y otras, \u201cDerecho de familia\u201d [mesa redonda N\u00ba 6 del \u00abCiclo de mesas redondas desarrollado durante 1999 en homenaje al profesor doctor Marco Aurelio Risol\u00eda. An\u00e1lisis del Proyecto de C\u00f3digo Civil y Comercial de 1998\u00bb {Buenos Aires, 14\/9\/1999}]), en <em>Revista del Notariado<\/em>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, separata \u201cTemas de derecho privado\u201d, v. 12, 2000.<\/p>\n<p class=\"francesa\"><strong>&#8212;&#8212;&#8212; <\/strong>\u201cCompensaci\u00f3n econ\u00f3mica en el proyecto de c\u00f3digo\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, 20\/12\/2012 (t. 2013-A; cita online: AR\/DOC\/4860\/2012).<\/p>\n<p class=\"francesa\"><strong>&#8212;&#8212;&#8212; <\/strong>(comentario al art. 454), en Medina, G. y Rivera, J. C. (dirs.), <em>C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n comentado<\/em>, t. 2, Buenos Aires, La Ley, 2014.<\/p>\n<p class=\"francesa\"><strong>&#8212;&#8212;&#8212; <\/strong>\u201cClaves del derecho de familia en el c\u00f3digo civil y comercial\u201d, en <em>Revista de Derecho Privado y Comunitario<\/em>, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, N\u00ba extraordinario, 2015.<\/p>\n<p class=\"francesa\">MOLINA DE JUAN, Mariel F., \u201cCompensaciones econ\u00f3micas en el divorcio. Una herramienta jur\u00eddica con perspectiva de g\u00e9nero\u201d, en <em>Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia<\/em>, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, N\u00ba 57.<\/p>\n<p class=\"francesa\"><strong>&#8212;&#8212;&#8212; <\/strong>\u201cCuestiones pr\u00e1cticas: el reclamo judicial de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d [online], en elDial.com [portal web], 26\/9\/2017, cita DC23F4.<\/p>\n<p class=\"francesa\">MOLINA SANDOVAL, Carlos A., <em>Empresas familiares. Herramientas de planificaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Erreius, 2014.<\/p>\n<p class=\"francesa\">PARRA LUC\u00c1N, M. A, \u201cAutonom\u00eda de la voluntad y derecho de familia\u201d, en <em>Autonom\u00eda de la voluntad en el derecho privado. Estudios en conmemoraci\u00f3n del 150 aniversario de la Ley del Notariado<\/em>, t. XX, v. XX, Madrid, Consejo General del Notariado, 2012.<\/p>\n<p class=\"francesa\">PELLEGRINI, Mar\u00eda V., \u201cLos pactos en las uniones convivenciales\u201d, en <em>Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia<\/em>, Buenos Aires, AbeledoPerrot, N\u00ba 70, 2015 (cita online: AR\/DOC\/4968\/2015).<\/p>\n<p class=\"francesa\">SCHIRO, Mar\u00eda V., \u201cEl derecho de da\u00f1os en el derecho de familia\u201d, en Krasnow, A. N. (dir.), <em>Tratado de derecho de familia<\/em>, t. 1, Buenos Aires, La Ley, 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h2>Notas<\/h2>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref*\" name=\"_ftn*\">[*]<\/a><\/sup>. Este trabajo fue presentado como ponencia en las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Mendoza, 2022) (ver <a href=\"https:\/\/www.jornadasnacionalesderechocivil.org\/ponencias\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ponencias<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.jornadasnacionalesderechocivil.org\/conclusiones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">conclusiones<\/a>) y tuvo como antecedente el trabajo \u201cR\u00e9gimen jur\u00eddico de la convivencia\u201d, <a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-regimen-juridico-de-la-convivencia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">publicado en el a\u00f1o 2020 en <em>Revista del Notariado<\/em><\/a> (Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos, N\u00ba 936). Representa una evoluci\u00f3n de la investigaci\u00f3n originaria y una propuesta superadora de las primeras aproximaciones al tema luego de la reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n en el a\u00f1o 2014, con una propuesta de texto escriturario.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a><\/sup>. Corte IDH, 24\/2\/2012, \u201cAtala Riffo y ni\u00f1as v\/ Chile. Fondo, reparaciones y costas\u201d (Serie C, N\u00ba 239), \u00a7142. Ver los antecedentes que all\u00ed se citan, en nota al pie 166, especialmente la opini\u00f3n consultiva OC-17\/02 de 28\/8\/2002 (Serie A, N\u00ba 17), \u00a769 y \u00a770. (<em>N. del E.<\/em>): ver a continuaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/jurisprudencia.corteidh.or.cr\/vid\/883976773\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u201cAtala Riffo\u201d<\/a> y <a href=\"https:\/\/jurisprudencia.corteidh.or.cr\/vid\/883975883\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OC-17\/02<\/a> (\u00faltima consulta: 15\/5\/2024).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): Los hiperv\u00ednculos a textos normativos fueron incorporados por la <em>Revista del Notariado<\/em> y dirigen a fuentes oficiales (la fecha de \u00faltima consulta es 15\/5\/2024).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a><\/sup>. Ley 26994 (sancionada en 2014, con vigencia 1\/8\/2015).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a><\/sup>. AA. VV., \u201cConsenso latinoamericano en aspectos \u00e9tico-legales relativos a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida\u201d (online), Re\u00f1aca (Chile), (s.e.), 1995; en <a href=\"https:\/\/redlara.com\/images\/arq\/consenso_%20Chile.PDF\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/redlara.com\/images\/arq\/consenso_%20Chile.PDF<\/a> (\u00faltima consulta: 30\/4\/2024).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a><\/sup>. DOM\u00cdNGUEZ, Andr\u00e9s Gil y otros, <em>Derecho constitucional de familia<\/em>, t. 1, Buenos Aires, Ediar, 2012, p. 4.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a><\/sup>. DE LA TORRE, Natalia, \u201cAlgunas consideraciones en torno a la regulaci\u00f3n proyectada en las uniones convivenciales. El dif\u00edcil equilibrio entre el principio de autonom\u00eda y la solidaridad familiar\u201d (online), Graham, M. y Herrera, M. (dirs.), <em>Derecho de las familias, infancia y adolescencia. Una mirada cr\u00edtica y contempor\u00e1nea<\/em>, Buenos Aires, Infojus, 2014, p. 325; en <a href=\"http:\/\/www.saij.gob.ar\/natalia-torre-algunas-consideraciones-torno-regulacion-proyectada-uniones-convivenciales-dacf140456-2014-07\/123456789-0abc-defg6540-41fcanirtcod\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.saij.gob.ar\/natalia-torre-algunas-consideraciones-torno-regulacion-proyectada-uniones-convivenciales-dacf140456-2014-07\/123456789-0abc-defg6540-41fcanirtcod<\/a> (\u00faltima consulta: 30\/4\/2024). (<em>N. del E.<\/em>): <a href=\"http:\/\/www.saij.gob.ar\/derecho-familias-infancia-adolescencia-una-mirada-critica-contemporanea-version-actualizada-modificaciones-introducidas-codigo-civil-comercial-nacion-ministerio-justicia-derechos-humanos-nacion-lb000173-2015-07\/123456789-0abc-defg-g37-1000blsorbil\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver libro completo ac\u00e1<\/a> (\u00faltima consulta: 17\/5\/2024).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a><\/sup>. Art. 509 <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/235000-239999\/235975\/texact.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a><\/sup>. MEDINA, Graciela, \u201cClaves del derecho de familia en el c\u00f3digo civil y comercial\u201d, en <em>Revista de Derecho Privado y Comunitario<\/em>, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, N\u00ba extraordinario, 2015, p. 323.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a><\/sup>. DE LA TORRE, Natalia, (comentario al art. 516), en Caramelo, G., Herrera, M. y Picasso, S. (dirs.), <em>C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n comentado<\/em>, t. 2, Buenos Aires, Infojus, 2015, pp. 202 y 203. (<em>N. del E.<\/em>): <a href=\"http:\/\/www.saij.gob.ar\/docs-f\/codigo-comentado\/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver tomo completo ac\u00e1<\/a> (\u00faltima consulta: 15\/5\/2024).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a><\/sup>. LLOVERAS, Nora y otras, <em>Uniones convivenciales<\/em>, Buenos Aires-Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, p. 178.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a><\/sup>. AA. VV., (conclusiones del Congreso Internacional de Derecho de las Familias, Ni\u00f1ez y Adolescencia \u201cParadigmas y nuevos desaf\u00edos\u201d; comisi\u00f3n N\u00ba 2 \u201cBio\u00e9tica y familias. TRHA. Dignidad, autonom\u00eda y derecho al propio cuerpo. Rob\u00f3tica y persona\u201d) (online); en <a href=\"http:\/\/www.codajic.org\/node\/3253\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.codajic.org\/node\/3253<\/a> (\u00faltima consulta: 8\/2\/2022).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a><\/sup>. FANZOLATO, Eduardo I., \u201cPrestaciones compensatorias y alimentos entre ex c\u00f3nyuges\u201d, <em>Revista de Derecho Privado y Comunitario<\/em>, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, N\u00ba 2001-1, p. 20.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a><\/sup>. SCHIRO, Mar\u00eda V., \u201cEl derecho de da\u00f1os en el derecho de familia\u201d, en Krasnow, A. N. (dir.), <em>Tratado de derecho de familia<\/em>, t. 1, Buenos Aires, La Ley, 2015, p. 1082.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a><\/sup>. MOLINA DE JUAN, Mariel F., \u201cCompensaciones econ\u00f3micas en el divorcio. Una herramienta jur\u00eddica con perspectiva de g\u00e9nero\u201d, <em>Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia<\/em>, Buenos Aires, AbeledoPerrot, N\u00ba 57, p. 188.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><em>Doctrina.<\/em> Pactos convivenciales. Planificaci\u00f3n patrimonial y sucesoria. Cese de la uni\u00f3n convivencial por ruptura y muerte. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Atribuci\u00f3n del uso de la vivienda. Derecho real de habitaci\u00f3n del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite. Modelos escriturarios.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":16619,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[2601,501,1685,2891,2177,504,2892,98,347,1021,2904,760,1557,2428,4327,2903,751,159,4330,795,4285,4292,951,4329,4326,2902,2889,2888,2899,2885,4328,3805,4045,1663,2901,1473],"class_list":["post-16606","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-asentimiento-convivencial","tag-autonomia-de-la-voluntad","tag-convenciones-convivenciales","tag-convivencia-cese","tag-conviviente-superstite","tag-convivientes","tag-convivientes-muerte","tag-convivientes-responsabilidad","tag-corte-interamericana-derechos-humanos-cidh","tag-codigo-civil-comercial-2014","tag-derecho-real-de-habitacion","tag-derechos-humanos","tag-fallo-atala-riffo","tag-familia","tag-familia-centro-relacional","tag-habitacion-del-conyuge-superstite","tag-ley-26994","tag-modelos-de-escrituras","tag-moreyra","tag-pactos-de-convivencia","tag-planificacion-patrimonial","tag-planificacion-sucesoria","tag-regimen-patrimonial-de-la-union-convivencial","tag-salierno","tag-socioafectividad","tag-uniones-convivenciales-compensacion-economica","tag-uniones-convivenciales-contractualizacion","tag-uniones-convivenciales-convenciones","tag-uniones-convivenciales-efectos","tag-uniones-convivenciales-registracion","tag-uniones-convivenciales-ruptura","tag-vivienda-convivientes","tag-vivienda-convivencial-atribucion-de-uso","tag-vivienda-familiar","tag-vivienda-familiar-atribucion-del-uso","tag-voluntad-procreacional","revista-946-oct-dic-2021","seccion-doctrina","autor-moreyra-javier-h","autor-salierno-karina-vanesa","ao-4096","tema-modelos-de-escrituras","tema-uniones-convivenciales","rama-derecho-de-familia","rama-derecho-de-las-sucesiones"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Contractualizaci\u00f3n de las relaciones convivenciales como veh\u00edculo de planificaci\u00f3n sucesoria - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2024\/05\/contractualizacion-de-las-relaciones-convivenciales-como-vehiculo-de-planificacion-sucesoria\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Contractualizaci\u00f3n de las relaciones convivenciales como veh\u00edculo de planificaci\u00f3n sucesoria - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Doctrina. 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