{"id":15179,"date":"2023-04-26T16:35:48","date_gmt":"2023-04-26T19:35:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=15179"},"modified":"2023-07-11T09:50:54","modified_gmt":"2023-07-11T12:50:54","slug":"algunas-cuestiones-eticas-en-la-innovacion-tecnologica-de-la-funcion-notarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2023\/04\/algunas-cuestiones-eticas-en-la-innovacion-tecnologica-de-la-funcion-notarial\/","title":{"rendered":"Algunas cuestiones \u00e9ticas en la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la funci\u00f3n notarial"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"margin-left: 15px; background-color: #d1468b; color: #ffffff; padding: 10px;\">Autor: <strong>Alfonso Cavall\u00e9 Cruz<\/strong><\/span><br \/>\n<div class=\"responsive-tabs\">\n<h2 class=\"tabtitle\">Resumen<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n<\/p>\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\">Se hace foco en que la tecnolog\u00eda aplicada a la funci\u00f3n notarial conlleva necesariamente un enorme componente \u00e9tico, que debe ponerse por sobre cualquier conveniencia de \u00edndole pr\u00e1ctico o comercial. Las utilidades de la tecnolog\u00eda resultan evidentes y derraman externalidades positivas en diversos aspectos, pero la mejora en la prestaci\u00f3n de muchos servicios, como el notarial, no puede hacer perder de vista que los requisitos formales no son una traba a la libertad, sino que tienden, precisamente, a salvaguardarla. Las innovaciones deben darse en un marco normativo que permita aprovechar las ventajas y comodidad que ofrecen, pero sin que ello suponga la merma de los valores que defiende el instrumento p\u00fablico. Se pone de manifiesto que la inversi\u00f3n en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n es un deber \u00e9tico, tanto individual como colectivo, del que ni los notarios ni sus organizaciones corporativas se pueden desentender. Asimismo, debe tenerse presente que la brecha digital es una realidad evidente entre generaciones y entre grupos sociales, y se est\u00e1 convirtiendo en una causa com\u00fan de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n social, que ha de tenerse muy presente a la hora de facilitar el acceso al servicio notarial, que ha de ser universal, de modo que las aplicaciones tecnol\u00f3gicas no sean una herramienta \u00fatil para unos y una puerta cerrada para otros, es decir, una causa de desigualdad y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Palabras clave<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\">\u00c9tica; nuevas tecnolog\u00edas; documento digital; documento electr\u00f3nico; dec\u00e1logo de comparecencia online; brecha digital.<\/p>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Acerca del autor<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<div style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\">Notario.<br \/>\nDelegado para Am\u00e9rica del Consejo General del Notariado.<br \/>\nDecano presidente del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.<\/div>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Fechas<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\"><strong>Recibido:<\/strong> 2\/1\/2023<br \/>\n<strong>Aceptado:<\/strong> 20\/1\/2023<br \/>\n<strong>Publicado online:<\/strong> 26\/4\/2023<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div style=\"margin: 15px 15px 15px 0px;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/CAVALLE_900x601.jpg\" alt=\"\" \/><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1\"><\/a><h2>1.<\/h2>\n<p>El apelativo <em>nuevas tecnolog\u00edas<\/em> ha quedado anticuado, pues han dejado de ser novedosas, ya que, en las \u00faltimas d\u00e9cadas, de forma progresiva e incesante, se han hecho cotidianas en el d\u00eda a d\u00eda de las empresas, las instituciones, las familias y las personas. En pocos a\u00f1os, y especialmente a consecuencia de la pandemia de COVID 19, se ha intensificado su uso en centros educativos, comercios, en la banca, la administraci\u00f3n, los transportes, en los centros de trabajo, hospitales y, en general, en todos los \u00e1mbitos de la vida de las personas y familias, pasando bruscamente de la excepcionalidad a la generalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El uso de estas herramientas ha supuesto un cambio sociol\u00f3gico y de costumbres. Las nuevas generaciones han nacido bajo su influencia, y los no tan j\u00f3venes se van habituando a su omnipresencia, por lo que cada vez es m\u00e1s amplio el sector de la poblaci\u00f3n que se desenvuelve con naturalidad en ellas. El teletrabajo, las comunicaciones, las compras, las operaciones bancarias, las financieras, los negocios, etc\u00e9tera. En el \u00e1mbito de las relaciones interpersonales, las clases, cursos, seminarios, conferencias y reuniones <em>on line<\/em> son normales y, en muchos casos, m\u00e1s frecuentes que las presenciales. Igualmente, los medios digitales son un referente en el ocio: los videojuegos, la televisi\u00f3n, el cine, el mundo de la comunicaci\u00f3n, las redes sociales. Los soportes materiales de los libros y la m\u00fasica se han transformado y son sustituidos por soportes inmateriales.<\/p>\n<p>Pero, como de cualquier utensilio, se puede hacer un buen o mal uso. En muchos casos, son una forma de perder o malgastar el tiempo, incluso pueden llegar a ser una adicci\u00f3n. Tambi\u00e9n pueden ser utilizadas para la desinformaci\u00f3n o la manipulaci\u00f3n. Pueden ser una forma de deshumanizar las relaciones con los destinatarios de los servicios, una forma de evitar el trato personalizado. O, peor a\u00fan, son una herramienta peligrosa en manos de desaprensivos o de ciberdelincuentes.<\/p>\n<p>Pero, sin perjuicio de los peligros por el mal uso de estas herramientas, sus utilidades son evidentes. Han mejorado de forma exponencial el acceso a la informaci\u00f3n, acercan a las personas y familias, y contribuyen a la mejora en la prestaci\u00f3n de muchos servicios, que ganan en agilidad, comodidad y rapidez. Incluso hoy se ven como una aportaci\u00f3n a la conservaci\u00f3n del medio ambiente, toda vez que con ellas se evitan desplazamientos innecesarios, lo que disminuye el consumo de combustibles y la contaminaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, la sustituci\u00f3n o eliminaci\u00f3n del soporte papel evita la tala de \u00e1rboles, con lo que da respuesta a requerimientos conservacionistas. Por ello, desde los gobiernos, las instituciones y las empresas se desarrollan pol\u00edticas tendentes a la implementaci\u00f3n de estas t\u00e9cnicas a fin de optimizar la eficacia y eficiencia de los servicios, racionalizar, simplificar y automatizar tr\u00e1mites, procesos y procedimientos, y perfeccionar la interacci\u00f3n entre los ciudadanos, y entre ellas. Hoy los marcos normativos en los distintos pa\u00edses son favorables a su impulso, expansi\u00f3n y generalizaci\u00f3n. Esta demanda alcanza tambi\u00e9n a las instituciones relacionadas con la justicia, como los tribunales o las notar\u00edas.<\/p>\n<p>No obstante, estas indudables ventajas dejar\u00e1n de ser tales si no se tienen en cuenta los peligros potenciales, van acompa\u00f1adas de proporcionadas medidas de seguridad o si se anteponen a la persona, su dignidad y sus derechos o al bien com\u00fan. Por ello, su implantaci\u00f3n plantea cuestiones \u00e9ticas que los legisladores y los juristas tienen el deber de afrontar a fin de hacer el mejor uso y evitar abusos. Me voy centrar en algunos aspectos \u00e9ticos relacionados con la actividad notarial y la digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2\"><\/a><h2>2.<\/h2>\n<p>Antes de comenzar, conviene despejar un malentendido. Err\u00f3neamente, en el \u00e1mbito de las relaciones jur\u00eddicas, algunos creen que los requisitos formales son una traba a la libertad, cuando, al contrario, las formalidades tienden precisamente a salvaguardar la libertad de la persona. Dec\u00eda Larroumet que el formalismo \u201cpuede ser impuesto para proteger el consentimiento de un contratante y en tal situaci\u00f3n, tiene por objeto el respeto de la voluntad\u201d.<sup><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/sup> Por tal raz\u00f3n, los ordenamientos jur\u00eddicos, a fin de evitar abusos, garantizar la libertad e igualdad de las personas y en defensa de los intereses de la sociedad, imponen requisitos formales para la celebraci\u00f3n de determinados actos y negocios jur\u00eddicos, por ejemplo: testamentos, capitulaciones matrimoniales, donaciones, divorcio de mutuo acuerdo, contrataci\u00f3n inmobiliaria, contrataci\u00f3n hipotecaria con consumidores y un largo etc\u00e9tera. Las formalidades, en estos supuestos, tienen por finalidad: reforzar y garantizar que la voluntad manifestada sea adecuada a la legalidad, libre, consciente e informada; el equilibrio entre las partes; y disuadir del incumplimiento o, llegado el caso, facilitar la prueba, dar efectos ejecutivos, y, por tanto, asegurar el cumplimiento de las obligaciones libremente asumidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3\"><\/a><h2>3.<\/h2>\n<p>La deontolog\u00eda demanda de cada notario su esfuerzo en el perfeccionamiento, tanto individual como colectivo, de la instituci\u00f3n o corporaci\u00f3n notarial, en bien de su persona, de quienes acuden a sus servicios, de la sociedad y de la mejora de la instituci\u00f3n notarial. A este prop\u00f3sito ha de responder cualquier reforma, modernizaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n notarial, incluida la innovaci\u00f3n en materiales, equipos y herramientas, entre ellos, destacadamente, los tecnol\u00f3gicos. Toda invenci\u00f3n o insumo que vaya a adoptar el notariado debe suponer una aut\u00e9ntica mejora, no una apariencia de mejora, por lo que ha de estar orientada, como dec\u00edamos, hacia el bien de la persona y el bien com\u00fan. Por tanto, no ser\u00e1n aut\u00e9nticas mejoras de la instituci\u00f3n notarial las que faciliten el fraude, otros abusos, incrementen la conflictividad o hagan m\u00e1s sencillo al incumplidor eludir la ley, o cualesquiera otras que dificulten alcanzar la justicia y la paz.<\/p>\n<p>Por ello, tanto las innovaciones como la adopci\u00f3n de cualquier insumo o herramienta tecnol\u00f3gica en el \u00e1mbito de la justicia y seguridad jur\u00eddica preventiva han de implementarse diligentemente y con prudencia por cada notario y la corporaci\u00f3n, bajo los lineamientos y control de los \u00f3rganos rectores de la instituci\u00f3n y por los Estados. Estos \u00faltimos, en ejercicio de la autoridad sobre aquellos, al regular la utilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito notarial de estas t\u00e9cnicas, han de establecer un marco normativo que permita aprovechar las ventajas y comodidad que ofrecen, pero sin que ello suponga la merma de los valores que defiende el instrumento p\u00fablico. De este modo, no se ver\u00e1n sustituidos valores como la libertad, la igualdad, la seguridad jur\u00eddica o la paz social por disvalores como la injusticia, los abusos, el fraude o el incremento de la conflictividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4\"><\/a><h2>4.<\/h2>\n<p>La adopci\u00f3n de las innovaciones tecnol\u00f3gicas en el \u00e1mbito notarial constituye un deber \u00e9tico individual y colectivo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A) Deber individual:<\/strong> Contar con los medios necesarios para prestar adecuadamente la funci\u00f3n es obligaci\u00f3n de cada notario. Todos y cada uno de los notarios del pa\u00eds debe disponer de un m\u00ednimo de herramientas que les permita ofrecer al ciudadano un servicio homog\u00e9neo en prestaciones y en calidad. Entre estos insumos, hoy, destacadamente se encuentran los digitales. Este deber fue reconocido en el texto <em>Deontolog\u00eda y Reglas del Organizaci\u00f3n del Notariado<\/em>, adoptado por la Asamblea de Notariados Miembros de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado (UINL) el 8 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, que es un aut\u00e9ntico c\u00f3digo de deontolog\u00eda de la UINL (en adelante, CUINL):<sup><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/sup><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><em>Art\u00edculo 12.<\/em> Los notarios deber\u00e1n dotar a sus despachos de los medios t\u00e9cnicos m\u00e1s avanzados, y en todo caso suficientes para el ejercicio de su funci\u00f3n&#8230;<br \/>\n<em>Art\u00edculo 30.<\/em> La oficina notarial deber\u00e1 tener una estructura capaz de asegurar, a trav\u00e9s de los medios personales y materiales y de las tecnolog\u00edas adecuadas, un funcionamiento regular y eficaz.<br \/>\n<em>Art\u00edculo 41.<\/em> [&#8230;] La oficina notarial deber\u00e1 contar con los medios tecnol\u00f3gicos adecuados y suficientes para el ejercicio de la funci\u00f3n&#8230;<\/p><\/blockquote>\n<p>La modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica no solo exige inversi\u00f3n en equipos y programas inform\u00e1ticos, sino que tambi\u00e9n exige inversi\u00f3n en formaci\u00f3n tanto del notario como de sus colaboradores. Este deber tambi\u00e9n resulta recogido en el art\u00edculo 43 CUINL, cuando establece que<\/p>\n<blockquote><p>El notario deber\u00e1 fomentar y supervisar el amejoramiento constante del servicio con la formaci\u00f3n continua de sus empleados y colaboradores, mediante su participaci\u00f3n en cursos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, y de mejora en conocimiento y pr\u00e1ctica del derecho, buscando la calidad en la prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n notarial.<\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>B) Deber colectivo:<\/strong> El alcance de aquel deber no puede quedar a la buena voluntad o al arbitrio de cada notario. Como servicio p\u00fablico prestado por delegaci\u00f3n del Estado, la corporaci\u00f3n notarial ha de fijar un m\u00ednimo obligatorio de recursos tecnol\u00f3gicos para responder a un est\u00e1ndar b\u00e1sico, com\u00fan para todas las notar\u00edas del pa\u00eds (plataformas comunes, aplicaciones inform\u00e1ticas, correos corporativos, firma digital cualificada, etc.). Cada notario ha de poner los medios para alcanzar ese m\u00ednimo o, en determinados casos, de forma solidaria por toda la corporaci\u00f3n notarial, en especial facilitando su implantaci\u00f3n en aquellas notar\u00edas de zonas remotas con escasos ingresos que necesiten solidaridad gremial e institucional. A esta solidaridad econ\u00f3mica se refiere el art\u00edculo 33 CUINL:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Los notarios tendr\u00e1n un sistema de solidaridad econ\u00f3mica.- A falta de una regulaci\u00f3n legal de la misma, los propios colegios o asociaciones notariales organizar\u00e1n un sistema propio de solidaridad notarial.- La solidaridad notarial deber\u00e1 proveer el soporte econ\u00f3mico de las notar\u00edas cuyo rendimiento econ\u00f3mico no cubran los costos del servicio que hubiera sido decretado como necesario.<\/p><\/blockquote>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La naturaleza p\u00fablica de la funci\u00f3n notarial, como servicio p\u00fablico que se ejerce por delegaci\u00f3n del poder legitimador del Estado, exige, de una parte, la m\u00e1xima seguridad tecnol\u00f3gica, y de otra, siendo obligatoria la prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n, la fijaci\u00f3n de cu\u00e1l ha de ser el est\u00e1ndar tecnol\u00f3gico en todas y cada una de las notar\u00edas del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Cada vez son m\u00e1s las aplicaciones que han de ser comunes; as\u00ed, por ejemplo: la red privada virtual, el sistema de firma electr\u00f3nica notarial, que ha de ser el que ofrezca la m\u00e1xima calidad y seguridad,<sup><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/sup> un centro com\u00fan de gesti\u00f3n de datos, la utilizaci\u00f3n de id\u00e9nticos correos electr\u00f3nicos corporativos, entre otros. Es necesario, como veremos m\u00e1s adelante, que los notariados de cada pa\u00eds compartan una plataforma notarial com\u00fan, con la m\u00e1xima garant\u00eda y cuyo portal de acceso para los ciudadanos sea \u00fanico, a fin de que todos los que acceden al servicio notarial a trav\u00e9s de la plataforma tengan la certeza y garant\u00eda de que est\u00e1n interactuando con un notario en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En 2020, el diario <em>El Economista<\/em> de Espa\u00f1a publicaba la noticia \u201cCiberataque grave en un bufete: los \u2018piratas\u2019 se hacen con 3 millones de una operaci\u00f3n\u201d:<\/p>\n<blockquote><p>El despacho de abogados estadounidense Holland &amp; Knight se enfrenta a una demanda millonaria por haber sido enga\u00f1ado durante una operaci\u00f3n de compraventa de acciones. La firma est\u00e1 acusada de no haber hecho lo suficiente para prevenir e identificar un fraude en una transacci\u00f3n que asciende a m\u00e1s de 3 millones de euros. Los ciberdelincuentes interceptaron los correos electr\u00f3nicos del bufete y suplantaron la identidad de sus clientes, que actuaban como vendedores. Esta estrategia les permiti\u00f3 tener acceso a informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, y a modificar la cuenta corriente en la que deb\u00eda ingresarse el dinero del pago, para sustituirla por una cuenta de un banco en Hong Kong&#8230;<sup><a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los notariados no pueden permitirse este tipo de incidentes, ya que la confianza es uno de los productos b\u00e1sicos y fundamentales del servicio notarial. De darse un supuesto similar, se ver\u00edan seriamente da\u00f1adas la instituci\u00f3n notarial y la sociedad. Este tipo de delitos y otros ataques son cada vez m\u00e1s frecuentes, en muchos \u00e1mbitos, y su evitaci\u00f3n exige alt\u00edsimas medidas de seguridad e inversiones que no pueden ser asumidas de forma individual por cada notario, sino que debe ser asumidas de forma cooperativa por la instituci\u00f3n notarial de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La inversi\u00f3n en seguridad tecnol\u00f3gica es, consecuentemente, un deber \u00e9tico, individual y, sobre todo, colectivo, del que ni los notarios ni sus organizaciones corporativas se pueden desentender. Esto demanda un esfuerzo econ\u00f3mico que ha de ser afrontado por todos, peri\u00f3dicamente, de forma solidaria y equitativa, en funci\u00f3n del volumen de trabajo de cada notario. Este deber colectivo implica la fijaci\u00f3n de cuotas peri\u00f3dicas, que han de ser obligatorias para todos los notarios con el objetivo de contribuir al sostenimiento, mantenimiento, seguridad, calidad y mejora de sus respectivas plataformas tecnol\u00f3gicas con soluciones comunes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La inversi\u00f3n de todo el colectivo notarial en nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n permite potenciar no solo la colaboraci\u00f3n entre las personas que trabajan en una misma oficina, sino tambi\u00e9n una interconexi\u00f3n \u00e1gil y segura entre distintas y distantes notar\u00edas, con la corporaci\u00f3n notarial y con otras administraciones p\u00fablicas. Este trabajo colaborativo exige una \u00fanica direcci\u00f3n o gerencia corporativa para lograr ser eficaz, especialmente en la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y otros delitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5\"><\/a><h2>5.<\/h2>\n<p>La digitalizaci\u00f3n ha de estar al servicio de la persona. La utilizaci\u00f3n de nuevos recursos en el \u00e1mbito notarial no puede hacerse de espaldas a la persona, de cuyos derechos los notarios hemos de ser garantes, ni de la sociedad, a la que defiende la instituci\u00f3n notarial contribuyendo a crear un clima de paz, seguridad y confianza y a garantizar el cumplimiento del orden jur\u00eddico, es decir, la justicia. Un uso indiscriminado, abusivo o imprudente de las nuevas tecnolog\u00edas puede suponer, desde el punto de vista del individuo, la despersonalizaci\u00f3n y su discriminaci\u00f3n. Como dice Villoria Mendieta:<\/p>\n<blockquote><p>Probablemente, para personas con altas competencias digitales, o que pueden descargar en ese tipo de profesionales la soluci\u00f3n a sus interacciones con la Administraci\u00f3n, la digitalizaci\u00f3n supone un progreso. Pero, para personas sin competencias digitales o con competencias b\u00e1sicas, una gran parte de los procesos de digitalizaci\u00f3n han supuesto una barrera insuperable para el acceso a servicios o ayudas p\u00fablicas a los que ten\u00edan derecho. La Administraci\u00f3n digital se ha convertido para ellos en un nuevo castillo kafkiano al que es imposible acceder para resolver sus problemas. La red proporciona m\u00e1s recursos y oportunidades, pero sobre todo a los m\u00e1s dotados (Innerarity, 2022). En suma, que a las tradicionales cargas administrativas se suma la digitalizaci\u00f3n, para hacer m\u00e1s dif\u00edcil la vida, especialmente a aquellos que m\u00e1s problemas tienen ya de por s\u00ed, los m\u00e1s pobres, los enfermos, los mayores.<sup><a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>El acceso al servicio p\u00fablico notarial debe garantizarse a toda persona, con independencia de sus circunstancias, por lo que ha de ser accesible para todos, especialmente para los que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza o marginalidad, a los miembros de etnias o a los que hablan lenguas minoritarias, a los que viven en las zonas perif\u00e9ricas con falta de recursos, a las personas con discapacidad o de avanzada edad. Todos deben tener garantizado plenamente el f\u00e1cil acceso a la justicia preventiva, representada por la instituci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos tiempos, un problema que se ha puesto de manifiesto es la brecha digital existente para un amplio sector de la poblaci\u00f3n, que tiene dificultades en el uso de estas herramientas o que, simplemente, le es imposible el acceso a internet. Esta brecha genera una situaci\u00f3n de desigualdad y p\u00e9rdida de oportunidades, una causa de exclusi\u00f3n social que ha de evitarse a toda costa. Los principales afectados son personas necesitadas de protecci\u00f3n especial, de avanzada edad, sin recursos, que viven en entornos a los que no llega internet o con desconocimiento o sin habilidades tecnol\u00f3gicas. La brecha digital es una realidad evidente entre generaciones y entre grupos sociales, y se est\u00e1 convirtiendo en una causa com\u00fan de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n social, que ha de tenerse muy presente a la hora de facilitar el acceso al servicio notarial, que ha de ser universal, de modo que las aplicaciones tecnol\u00f3gicas no sean una herramienta \u00fatil para unos y una puerta cerrada para otros, es decir, una causa de desigualdad y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La digitalizaci\u00f3n en las entidades financieras ha sido provechosa para muchos clientes al facilitarles el acceso a distancia y, sobre todo, para la cuenta de resultados de las entidades, que disminuyeron sus plantillas y oficinas. Pero, adem\u00e1s, hay otro lado oscuro. En los \u00faltimos tiempos, la brecha digital y sus consecuencias negativas se evidenciaron en el acceso a los servicios bancarios, al quedar marginados muchos clientes, especialmente, los jubilados y pensionistas. Esto ha sido objeto de atenci\u00f3n por los medios de comunicaci\u00f3n, que han dado noticia de un hecho notorio: son muchos los usuarios de los servicios bancarios que han quedado absolutamente postergados. Gran repercusi\u00f3n medi\u00e1tica tuvo la iniciativa del m\u00e9dico valenciano jubilado Carlos San Juan de Laorden, que ha sido promotor de la campa\u00f1a \u201cSoy mayor, no idiota\u201d, junto a Change.org. El objetivo de la acci\u00f3n era denunciar la discriminaci\u00f3n que supon\u00eda para un amplio sector de la poblaci\u00f3n, el de mayor edad, el uso generalizado e indiscriminado de las nuevas aplicaciones tecnol\u00f3gicas. Se demandaba a la banca un trato m\u00e1s personalizado y humano para las personas, especialmente las de edad avanzada. Para ello, recogieron m\u00e1s de 600 mil firmas. Se ped\u00eda la atenci\u00f3n presencial en las sucursales en el horario normal de oficina y auxilio en el uso de los cajeros autom\u00e1ticos, entre otras medidas elementales.<sup><a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Esta experiencia es trasladable a otras actividades y servicios, especialmente a la que ahora nos interesa: la notarial. La lecci\u00f3n aprendida es que la utilizaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de cualquier aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica no debe excluir la posibilidad de la atenci\u00f3n individual, presencial y personalizada. Esto ha de ser siempre as\u00ed en las notar\u00edas y aunque se trate de servicios secundarios, como petici\u00f3n de citas u otros similares. Un ejemplo exitoso de c\u00f3mo combinar ambas posibilidades, tecnolog\u00eda y servicio personalizado, lo encontramos en Espa\u00f1a, en el mecanismo de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n por el consumidor del notario que quiere que le informe y, en su d\u00eda, autorice su escritura de pr\u00e9stamo hipotecario sujetos a la ley reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario. As\u00ed, para el acto de designaci\u00f3n del notario por el prestatario (que tiene lugar en fecha previa a la de la comparecencia del consumidor ante el notario para ser informado y asesorado, y a la de la elaboraci\u00f3n del documento y, en su d\u00eda, al de la comparecencia, lectura, autorizaci\u00f3n y otorgamiento de la escritura), el consumidor tiene dos opciones: una, hacer la designaci\u00f3n directamente mediante su comparecencia personal en la notar\u00eda, para hacerle saber al notario que es el elegido; y la otra opci\u00f3n, hacer la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n desde el dispositivo del consumidor (ordenador, <em>tablet<\/em> o celular), accediendo a la plataforma notarial. Esta segunda opci\u00f3n cuenta con controles para que tenga lugar la designaci\u00f3n fuera del \u00e1mbito de influencia de la entidad financiera (circular de obligado cumplimiento del Consejo General del Notariado 1\/2019 apartado III. 5). De esta forma la utilizaci\u00f3n de la <em>app<\/em> es una opci\u00f3n y no una obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6\"><\/a><h2>6.<\/h2>\n<p>Lo que justifica una instituci\u00f3n son los valores a los que sirve y que con ella se logran. La funci\u00f3n notarial, como realidad, se justifica en tanto est\u00e9 al servicio de la persona y de la sociedad y haga efectivos, en el \u00e1mbito de las relaciones jur\u00eddico-privadas, relevantes valores entre los que destacan la libertad personal, la igualdad, la justicia, la seguridad jur\u00eddica, la verdad y la paz social. El peligro est\u00e1 en que estos valores superiores, cuando se hacen efectivos, pasen desapercibidos.<\/p>\n<p>Entre los valores existe una jerarqu\u00eda. No todos los valores merecen la misma consideraci\u00f3n. Se puede distinguir entre valores superiores e inferiores, como hace la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/a>,<sup><a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/sup> que en su t\u00edtulo preliminar declara que<\/p>\n<blockquote><p>Espa\u00f1a se constituye en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur\u00eddico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol\u00edtico.<\/p><\/blockquote>\n<p>El bien com\u00fan y el de la persona aconsejan al Estado ordenar los objetivos de sus instituciones y poner los medios para alcanzarlos, para lo cual habr\u00e1 de discernir qu\u00e9 objetivos son principales y cu\u00e1les son secundarios a fin de buscar el compatibilizarlos y no perder el rumbo, de modo que los inferiores suplanten a los superiores. Pero esto no siempre es f\u00e1cil. La sensaci\u00f3n de necesidad de los valores superiores (justicia, igualdad o libertad) es m\u00e1s imperceptible que la de los valores inferiores (comodidad, rapidez, placer). Estos \u00faltimos se pueden percibir por cualquier persona, sin necesidad de una gran cultura ni de un esfuerzo intelectual. Por el contrario, la apreciaci\u00f3n de los valores superiores exige un mayor grado de cultura y de sensibilidad que permitan descubrir su valor, bondad y belleza. Por ello, muchos no echan en falta valores como la justicia, la verdad o la paz sino cuando son v\u00edctimas directas de la injusticia, la mentira o el conflicto. Estas personas, con menor cultura y sensibilidad, hasta que no fueron damnificados por la injusticia, el fraude o la mentira, no vieron las ventajas de la formalidad. Hasta tanto, solo ve\u00edan la formalidad como una traba, un inconveniente frente a la informalidad, que no evidenciaba sus inconvenientes: abusos, fraudes, conflictividad, inseguridad, etc. Ejemplos del reconocimiento de los valores que defiende la formalidad, los encontramos en el refranero castellano: \u201centre dos amigos, un notario y dos testigos\u201d; en la literatura: \u201csiendo un oficio el de escribano sin el cual andar\u00eda la verdad en el mundo a sombra de tejados, corrida y maltratada\u201d y \u201ces la gente m\u00e1s necesaria que hab\u00eda en las rep\u00fablicas bien ordenadas\u201d (Miguel de Cervantes Saavedra); e incluso en la doctrina m\u00e1s cl\u00e1sica: \u201ca notar\u00eda abierta, juzgado cerrado\u201d (Joaqu\u00edn Costa).<sup><a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/sup> Por el contrario, el desprecio de la formalidad tiene consecuencias en la sociedad. Basta recordar lo acaecido en Estados Unidos con la informalidad en la constituci\u00f3n de las hipotecas <em>subprime<\/em> o lo acaecido en Espa\u00f1a con los negocios hechos en forma privada, en oficinas bancarias, ofreciendo productos financieros a personas de avanzada edad o con perfiles inadecuados.<\/p>\n<p>Dos ejemplos acaecidos en Espa\u00f1a, en los que se puede ver c\u00f3mo los valores de menor rango y, por tanto, de m\u00e1s simple asimilaci\u00f3n, pueden invocarse para conducir a reformas que lesionan otros valores superiores y, por tanto, de m\u00e1s dif\u00edcil apreciaci\u00f3n, con perjuicio a medio y largo plazo para toda la sociedad. El argumento de simplificar formalidades sirvi\u00f3 para que, en materia de contrataci\u00f3n administrativa, de forma progresiva entre el a\u00f1o 1982 y 1986, se prescindiese de la intervenci\u00f3n notarial, con lo que esa contrataci\u00f3n escap\u00f3 del filtro cautelar que supone la actuaci\u00f3n de un \u00f3rgano de supervisi\u00f3n, de un funcionario imparcial e independiente de los contratantes, precisamente en unos contratos en los que la administraci\u00f3n es parte interesada. Control de legalidad, imparcialidad y custodia de los documentos que, en caso de haberse mantenido la actuaci\u00f3n notarial, seguramente hubiera evitado algunos de los tristemente famosos esc\u00e1ndalos de corrupci\u00f3n que tanto da\u00f1o ocasionan a la pol\u00edtica, a la sociedad, a la econom\u00eda y la moral social. Otro ejemplo es el de los protestos de letras de cambio y cheques. La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1985\/07\/16\/19\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19\/1985 Cambiaria y del Cheque<\/a>, por influencia de la banca, dispuso que, junto con el protesto notarial, surgiera otra figura: la declaraci\u00f3n equivalente. El argumento utilitarista usado en su d\u00eda por la banca era el de \u201cabaratar\u201d gastos, pero el resultado final fue el contrario, el encarecimiento. Lo cierto es que una vez aprobada la norma, ya que la banca era quien de hecho decid\u00eda el tipo de protesto a usar, disminuy\u00f3 el n\u00famero de protestos notariales y aumentaron las declaraciones equivalentes hechas por las entidades bancarias, y aumentaron tambi\u00e9n exponencialmente los gastos del ciudadano obligado al pago, ya que las comisiones que cobra la banca por la declaraci\u00f3n equivalente (\u00fanica que sali\u00f3 beneficiada con la reforma), eran y son muy superiores y m\u00e1s onerosas<sup><a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/sup> que los aranceles notariales para el protesto. Y, lo que es peor, se perdieron garant\u00edas y transparencia, ya que el control lo ejerce el banco, que es parte interesada en el negocio cambiario y que dif\u00edcilmente, llegado el caso, va a actuar en contra de sus intereses. Adem\u00e1s, una secuela de la mayor presencia de las entidades financieras en el negocio cambiario fue la progresiva desaparici\u00f3n la letra de cambio y, con ello, la financiaci\u00f3n entre empresarios, m\u00e1s econ\u00f3mica, que fue sustituida por productos bancarios que incrementaron los costes, el negocio y beneficio de la banca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7\"><\/a><h2>7.<\/h2>\n<p>La digitalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito notarial, como dijimos, para que sea aut\u00e9nticamente eficaz, ha de tener en consideraci\u00f3n a la persona, sus derechos y la realizaci\u00f3n de los valores a que est\u00e1 llamada la funci\u00f3n notarial: la justicia, la seguridad jur\u00eddica, la verdad, la libertad e igualdad, y la paz entre las personas, la familia y las instituciones. Estos fines deben cumplirse siempre, independientemente del soporte (tablillas de arcilla o de cera, cordeles como en el quipu, madera, pergamino, papel, piedra o soportes electr\u00f3nicos) o de las herramientas (punzones, plumas, m\u00e1quinas de escribir, impresoras, tabletas u ordenadores). Estos recursos solo son herramientas que a lo largo del tiempo van siendo sustituidas por otras, a medida que evoluciona la t\u00e9cnica. Pero ni las herramientas ni los soportes documentales son los que justifican los efectos que el ordenamiento jur\u00eddico reserva a la forma p\u00fablica notarial. Lo que justifica los efectos del instrumento p\u00fablico notarial es el cumplimiento de ciertos principios que permiten la realizaci\u00f3n de determinados valores superiores, que son fuente de orden y tranquilidad en las relaciones jur\u00eddico-privadas. A la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de estos valores se llega gracias a principios de actuaci\u00f3n, comunes en los pa\u00edses de notariado latino germ\u00e1nico: la intervenci\u00f3n de un funcionario imparcial, que es garant\u00eda de la justicia y equidad; la inmediaci\u00f3n o trato vis a vis de los otorgantes con el notario, que es garant\u00eda de la libertad e igualdad de los otorgantes; el asesoramiento imparcial, pilar del principio de autonom\u00eda de la voluntad, que ha de ser equilibrador; el control de legalidad, garant\u00eda de respeto al ordenamiento jur\u00eddico, ya que el Estado no debe poner su sello en documentos que no sean conformes con la ley; la redacci\u00f3n, que se adecua a la ley y la voluntad de los otorgantes; y la matricidad o conservaci\u00f3n de los instrumentos originales, a fin de que quede remembranza y prueba de los hechos en ellos contenidos, por muchos a\u00f1os o siglos transcurridos.<\/p>\n<p>Por ello, el legislador distingue acertadamente, primero en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2003\/12\/19\/59\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica<\/a>, y luego en la vigente <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2020\/11\/11\/6\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 6\/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electr\u00f3nicos de Confianza<\/a>, a la hora de se\u00f1alar los efectos jur\u00eddicos de los documentos electr\u00f3nicos, que (art. 3)<\/p>\n<blockquote><p>Los documentos electr\u00f3nicos p\u00fablicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jur\u00eddica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislaci\u00f3n que les resulte aplicable.<\/p><\/blockquote>\n<p>Y el art\u00edculo 17 bis de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1862\/05\/28\/(1)\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley del Notariado<\/a> recuerda que<\/p>\n<blockquote><p>En todo caso, la autorizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n notarial del documento p\u00fablico electr\u00f3nico ha de estar sujeta a las mismas garant\u00edas y requisitos que la de todo documento p\u00fablico notarial y producir\u00e1 los mismos efectos.<\/p><\/blockquote>\n<p>No puede confundirse seguridad jur\u00eddica con seguridad tecnol\u00f3gica; son cosas distintas, aunque, trat\u00e1ndose de documentaci\u00f3n notarial, deban ir de la mano. As\u00ed, por ejemplo, una firma electr\u00f3nica en un documento privado, en el mejor de los casos, nos indicar\u00e1 qui\u00e9n es el titular de la firma y el responsable de su custodia. Esta firma no nos garantiza que quien ha hecho uso material de la misma era su titular, es decir, su uso leg\u00edtimo; ni el cabal juicio y libertad, del que la usa; ni la igualdad entre partes; ni el conocimiento y comprensi\u00f3n del contenido del documento por el que lo suscribe; tampoco que la voluntad estuviera formada e informada; ni que no hubo vicios en el consentimiento, como coacci\u00f3n, error, miedo, dolo o fraude; ni, por supuesto, que el que firm\u00f3 ley\u00f3 o que se le ley\u00f3 el documento; tampoco que la tarjeta y la clave no se hayan usado en contra de la voluntad del titular; ni tan siquiera nos garantiza que est\u00e9 vivo el titular de la firma electr\u00f3nica en el momento de su uso. Los ejemplos son muchos. Incluso, la firma cualificada, como dice Mart\u00ednez Sanchiz,<\/p>\n<blockquote><p>&#8230; es vulnerable en m\u00e1s de un sentido y uno de ellos, y no el menor, es la confianza del usuario en familiares, allegados, amigos, empleados, sin entrar en otras realidades&#8230; [&#8230;] esto es tan cierto, como que la misma Administraci\u00f3n P\u00fablica no se f\u00eda demasiado, como se desprende del Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo que aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<sup><a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>Y, respecto de su admisibilidad, recuerda el apartado 4 del art\u00edculo 15 del Real Decreto 203\/2021, cuando alega:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLa Administraci\u00f3n no ser\u00e1 responsable de la utilizaci\u00f3n por terceras personas de los medios de identificaci\u00f3n personal y firma electr\u00f3nica del interesado, salvo que concurran los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, para la exigencia de responsabilidad patrimonial\u201d por funcionamiento anormal del servicio p\u00fablico.<sup><a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>Estas carencias, trat\u00e1ndose de negocios jur\u00eddicos en documento p\u00fablico, se salvan con la actuaci\u00f3n del notario, independientemente de la herramienta utilizada, del soporte electr\u00f3nico o en papel del documento o de si la firma fue manuscrita, con la huella digital o con la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8\"><\/a><h2>8.<\/h2>\n<p>La innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el \u00e1mbito notarial se ha de realizar compatibiliz\u00e1ndola con la adopci\u00f3n de las m\u00e1ximas garant\u00edas, a fin de mantener la confianza y eliminar cualquier riesgo asociado a su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inmediaci\u00f3n es un principio capital en la actuaci\u00f3n notarial y sustenta su veracidad y legalidad. Como dec\u00eda Rodr\u00edguez Adrados, \u201ca trav\u00e9s de la veracidad y de la legalidad, la inmediaci\u00f3n penetra en lo m\u00e1s profundo del sistema; en sus efectos\u201d.<sup><a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/sup> Actualmente, herramientas como la videoconferencia permiten la comparecencia a distancia, posibilidad cuya utilidad y necesidad se puso de relieve con motivo de la pandemia de COVID-19. El Dec\u00e1logo de la UINL para las Escrituras Notariales con \u201cComparecencia en L\u00ednea\u201d:<sup><a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/sup><\/p>\n<blockquote><p>La escritura notarial con \u201ccomparecencia en l\u00ednea\u201d lleva a reinterpretar el principio de inmediaci\u00f3n en la comparecencia y a cambiar las formas de contacto de las partes con el notario interviniente. Lo importante no es la presencia f\u00edsica ante el notario, sino la comparecencia directa con el notario que es responsable de la autenticaci\u00f3n, aunque sea a trav\u00e9s de una plataforma tecnol\u00f3gica.<\/p><\/blockquote>\n<p>Desde un punto de vista de la seguridad y las garant\u00edas, y del respeto y defensa de los derechos de la persona, es obvio que no es plenamente equiparable la comparecencia f\u00edsica con la virtual. La presencia f\u00edsica ante el notario le facilita a este, en mayor medida que la virtual, controlar el entorno y el ambiente en el que se desarrolla el acto. La presencia virtual, por el contrario, no permite saber si hay alguien detr\u00e1s de la c\u00e1mara, escuchando u oculto a la vista del notario. La presencia f\u00edsica facilita, en mayor medida, la interactuaci\u00f3n personal, la intimidad y garantiza que no haya en el entorno otras personas que puedan influir, coaccionar o controlar al compareciente. Por ello, la videoconferencia no puede utilizarse siempre, en cualquier caso o de forma indiscriminada. Las circunstancias han de ser tenidas en cuenta a la hora de discernir cu\u00e1ndo y c\u00f3mo usar estas herramientas, para lo que habr\u00e1 que poner en la balanza el valor comodidad frente a otros valores como son los derechos de la persona y la seguridad. Por ello, la prudencia aconseja acotar el uso de la videoconferencia a aquellos actos o negocios jur\u00eddicos en los que el peligro de enga\u00f1os, abusos o coacciones sea m\u00ednimo, dada la naturaleza del acto a formalizar. As\u00ed lo entiende la UINL en el dec\u00e1logo citado, al hacer la siguiente recomendaci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p>Considerar la posibilidad de limitar la utilizaci\u00f3n de los sistemas de \u201ccomparecencia en l\u00ednea\u201d a las escrituras que, por su car\u00e1cter unilateral o su car\u00e1cter asociativo, no presenten intereses opuestos (en particular los poderes y los actos constitutivos o modificatorios de asociaciones o sociedades).<\/p><\/blockquote>\n<p>Tambi\u00e9n en esta l\u00ednea se expresa el proyecto de ley de digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales publicado el 17 de noviembre de 2022,<sup><a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a><\/sup> cuando, al proponer introducir un nuevo art\u00edculo 17 ter en <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1862\/05\/28\/(1)\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la Ley Org\u00e1nica del Notariado<\/a>, circunscribe la posibilidad del otorgamiento y autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s de videoconferencia a una lista cerrada de actos o negocios jur\u00eddicos, en los que los riesgos aludidos son menores o asumibles.<sup><a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como ya adelantamos, la comparecencia a distancia ha de realizarse a trav\u00e9s de la plataforma oficial del notariado, a fin de evitar suplantaciones o fraudes. Como hacen ver Gonz\u00e1lez Meneses y \u00c1lvarez,<\/p>\n<blockquote><p>&#8230; para que la seguridad de este otorgamiento notarial a distancia sea completa, no se trata simplemente de que el notario y los otorgantes se pongan en contacto mediante cualquier aplicaci\u00f3n que permita una videoconferencia, sino que el acceso a dicha funcionalidad ha de tener lugar precisamente a trav\u00e9s de la plataforma online centralizada del notariado (para que, adem\u00e1s de garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, los otorgantes puedan confiar en que est\u00e1n interactuando con un notario espa\u00f1ol en el ejercicio legal de su funci\u00f3n).<sup><a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9\"><\/a><h2>9.<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n existen razones \u00e9ticas que aconsejan fijar criterios de demarcaci\u00f3n territorial en los actos que se formalicen a distancia.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A) Necesidad de control del Estado:<\/strong> Cualquiera que sea el medio empleado, el ejercicio de la funci\u00f3n notarial ha de quedar sujeto a vigilancia y control por sus \u00f3rganos rectores, en tanto que supone el ejercicio de soberan\u00eda delegada por los Estados; por ello, la dependencia jer\u00e1rquica del poder p\u00fablico, frecuentemente del Ministerio de Justicia y de otros \u00f3rganos territoriales. La funci\u00f3n notarial tiene un importante componente p\u00fablico: la fe p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>El Parlamento Europeo, teniendo en cuenta el Informe de la Comisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos y de Derechos de los Ciudadanos (publicado en documentos de sesi\u00f3n del 9 de diciembre de 1993 A30422\/93), emiti\u00f3 con fecha 18 de enero de 1994 una resoluci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n del notariado en los Estados miembros de la Comunidad Europea, mediante la cual expres\u00f3 que \u201c&#8230;consciente de que la actividad del notario se caracteriza por una delegaci\u00f3n parcial de la soberan\u00eda del Estado, que garantiza el servicio p\u00fablico de la elaboraci\u00f3n de contratos y la legalidad y autenticidad y fuerza ejecutoria y probatoria de \u00e9stos, as\u00ed como el asesoramiento previo imparcial prestado a las partes interesadas, con miras a descongestionar a los tribunales&#8230; [&#8230;] la profesi\u00f3n de notario -aunque organizada de forma distinta en cada uno de los doce Estados miembros de la Comunidad y tambi\u00e9n en el interior de algunos Estados- se caracteriza en lo fundamental por una serie de elementos pr\u00e1cticamente comunes, que pueden resumirse de la siguiente forma: delegaci\u00f3n parcial de la soberan\u00eda del Estado para asegurar el servicio p\u00fablico de la autenticidad de los contratos y de las pruebas; actividad independiente que se ejerce en el marco de un cargo p\u00fablico, bajo la forma de una profesi\u00f3n liberal [&#8230;] pero sometida al control del Estado -o del \u00f3rgano estatutario designado para esto por la autoridad p\u00fablica- en lo que se refiere a la observancia de las normas referentes al documento notarial, a la reglamentaci\u00f3n de las tarifas en inter\u00e9s de los clientes, al acceso a la profesi\u00f3n o a la organizaci\u00f3n de la misma; funci\u00f3n preventiva a la del juez, en cuanto que elimina o reduce los casos de litigio; funciones de asesor imparcial.<sup><a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En consecuencia, al ser la notarial una funci\u00f3n p\u00fablica, regulada y tener su origen en la ley, los efectos sustantivos, ejecutivos y probatorios, legitimadores y las presunciones legales que se le atribuyen al instrumento p\u00fablico exigen que la actuaci\u00f3n del notario ha de estar continuamente vigilada y controlada por el Estado y por sus \u00f3rganos rectores. Por ello, como dispone el art\u00edculo 13 CUINL, \u201cla competencia territorial o personal del Notario vendr\u00e1 determinada por la ley\u201d. Esta competencia territorial tiene su raz\u00f3n de ser, independientemente de los medios tecnol\u00f3gicos que se usen, toda vez que, como indica la Resoluci\u00f3n de 18 de diciembre de 2018 de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de Espa\u00f1a:<\/p>\n<blockquote><p>Los intereses del foro vinculados a determinadas formalidades, que resultan protegidos mediante el control formal que ejerce un funcionario ligado al propio Estado y garante de la entera legalidad del acto dentro de ese ordenamiento estatal, no pueden, por ello, considerarse asegurados de modo equivalente si quien interviene el acto es un funcionario extranjero, carente de formaci\u00f3n y autoridad para controlar una legalidad ajena a su competencia y exento de deberes de cooperaci\u00f3n con una Administraci\u00f3n P\u00fablica de la que no forma parte&#8230;<sup><a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Sobre esta materia trascribo seguidamente en punto 8 del dec\u00e1logo de la UINL citado:<\/p>\n<blockquote><p>Evaluar la posibilidad, para las escrituras con \u201ccomparecencia en l\u00ednea\u201d, de permitir el acceso a todos los ciudadanos, especialmente a favor de los usuarios que viven en el extranjero, bajo las mismas condiciones que los residentes. La legislaci\u00f3n nacional debe determinar en sus normas de derecho internacional privado los factores de vinculaci\u00f3n para determinar la validez del acto con \u201ccomparecencia en l\u00ednea\u201d sometido a su sistema jur\u00eddico cuando las partes se encuentran fuera del pa\u00eds. Adem\u00e1s, es importante evaluar la posibilidad de incorporar disposiciones legislativas relativa a los instrumentos tecnol\u00f3gicos nacionales y transfronterizos que permitan la comunicaci\u00f3n entre las diferentes plataformas notariales digitales, (por ejemplo, para el uso transfronterizo de los medios de identificaci\u00f3n nacionales), para la aceptaci\u00f3n de los actos digitales, su circulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, y de conocer las diferentes normativas de aceptaci\u00f3n y reconocimiento por parte del legislador competente. En este \u00e1mbito, se puede considerar la diferencia entre los actos aut\u00e9nticos digitales que, por su naturaleza o uso, est\u00e1n destinados a la circulaci\u00f3n (como los poderes) y los actos aut\u00e9nticos digitales que deben ser extendidos por un notario designado en el Estado en el que se utiliza el acto (por ejemplo, en el \u00e1mbito del derecho inmobiliario y de sociedades).<\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>B) Garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos: <\/strong>Otro aspecto relevante del servicio p\u00fablico notarial es el acceso al protocolo y archivos de la notar\u00eda, derecho que no solo ata\u00f1e a los otorgantes, sino tambi\u00e9n a los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo que se ven afectados por el documento, a las autoridades judiciales y administrativas. El protocolo ha de ser accesible a los que tienen derecho a la obtenci\u00f3n de copias. As\u00ed, el art\u00edculo 224 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/d\/1944\/06\/02\/(1)\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento Notarial espa\u00f1ol<\/a><sup><a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a><\/sup> dispone que tienen derecho a obtener copia, adem\u00e1s de cada uno de los otorgantes:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>&#8230; todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura o p\u00f3liza incorporada al protocolo alg\u00fan derecho, ya sea directamente, ya sea [adquirido] por acto distinto de ella, y quienes acrediten, a juicio del notario, tener inter\u00e9s leg\u00edtimo en el documento.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"10-bibliografia\"><\/a><h2>10. Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p class=\"francesa\">\u201cLa firma electr\u00f3nica notarial tiene la validez del DNI\u201d (online), <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2018\/04\/26\/legal\/1524740045_962339.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2018\/04\/26\/legal\/1524740045_962339.html<\/a>; \u00faltima consulta: 2\/1\/2023.<\/p>\n<p class=\"francesa\">\u201cLa funci\u00f3n notarial y el Mercosur. \u2018Declaraci\u00f3n de Buenos Aires\u2019\u201d (documento oficial de los notariados de la Rep\u00fablica Argentina, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y Rep\u00fablica del Paraguay sobre el ejercicio del notariado en el Mercosur firmado por Carlos D\u2019Alessio, Angelo Volpi Neto, Ana Gonz\u00e1lez Ramos y Gonzalo Trabo), en <em>Revista Notarial del Colegio de Notarios del Estado de Veracruz<\/em>, C\u00f3rdoba, Colegio de Notarios del Estado de Veracruz, N.\u00ba 9, 2001.<\/p>\n<p class=\"francesa\">CERVANTES SAAVEDRA, Miguel de, <em>El licenciado vidriera<\/em>.<\/p>\n<p class=\"francesa\"><em>Dec\u00e1logo de la UINL para las Escrituras Notariales con \u201cComparecencia en L\u00ednea\u201d<\/em> (adoptado por la Asamblea de Notariados Miembros de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado el 3\/12\/2021).<\/p>\n<p class=\"francesa\"><em>Deontolog\u00eda y Reglas del Organizaci\u00f3n del Notariado<\/em> (adoptado por la Asamblea de Notariados Miembros de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado el 8\/10\/2013).<\/p>\n<p class=\"francesa\">FAES, Ignacio, \u201cCiberataque grave en un bufete: los \u2018piratas\u2019 se hacen con 3 millones de una operaci\u00f3n\u201d (online), en <a href=\"https:\/\/www.eleconomista.es\/legislacion\/noticias\/10700793\/07\/20\/Ciberataque-grave-en-un-bufete-los-piratas-se-hacen-con-3-millones-de-una-operacion.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.eleconomista.es\/legislacion\/noticias\/10700793\/07\/20\/Ciberataque-grave-en-un-bufete-los-piratas-se-hacen-con-3-millones-de-una-operacion.html<\/a>; \u00faltima consulta: 2\/1\/2023.<\/p>\n<p class=\"francesa\">GONZ\u00c1LEZ-MENESES GARC\u00cdA-VALDECASAS, Manuel y \u00c1LVAREZ ROYO-VILLANOVA, Segismundo \u201c\u00bfDocumentos notariales por videoconferencia? El COVID-19 y la inmediaci\u00f3n a distancia\u201d (online), en hayderecho.com, 17\/4\/2020, <a href=\"https:\/\/www.hayderecho.com\/2020\/04\/17\/documentos-notariales-por-videoconferencia-el-covid-19-y-la-inmediacion-a-distancia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.hayderecho.com\/2020\/04\/17\/documentos-notariales-por-videoconferencia-el-covid-19-y-la-inmediacion-a-distancia\/<\/a>; \u00faltima consulta: 2\/1\/2023.<\/p>\n<p class=\"francesa\">LARROUMET, Christian, <em>Teor\u00eda general del contrato<\/em>, t. 1, Santa Fe de Bogot\u00e1, Temis, 1993, (traducci\u00f3n de Jorge Guerrero).<\/p>\n<p class=\"francesa\">MART\u00cdNEZ SANCHIZ, Jos\u00e9 \u00c1., \u201cEficacia del documento privado electr\u00f3nico\u201d (discurso se la sesi\u00f3n solemne de apertura del curso acad\u00e9mico 2022\/2023 de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a).<\/p>\n<p class=\"francesa\">Proyecto de ley de trasposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migraci\u00f3n de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales, y por la que se modifica la Ley 12\/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares o producidos por materiales radiactivos (N.\u00ba 121\/000126; publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados, serie A, N.\u00ba 126-1, del 17\/11\/2022).<\/p>\n<p class=\"francesa\">RODR\u00cdGUEZ ADRADOS, Antonio, \u201cPrincipios notariales. El principio de inmediaci\u00f3n\u201d, <em>El Notario del Siglo XXI<\/em>, Madrid, Colegio Notarial de Madrid, N.\u00ba 10 (noviembre-diciembre 2006).<\/p>\n<p class=\"francesa\">VILLORIA MENDIETA, Manuel, \u201cIneficacia e inequidad en la administraci\u00f3n digital\u201d, <em>El Notario del Siglo XXI<\/em>, Madrid, Colegio Notarial de Madrid, N.\u00ba 106 (septiembre-octubre 2022).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h2>Notas<\/h2>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a><\/sup>. LARROUMET, Christian, <em>Teor\u00eda general del contrato<\/em>, t. 1, Santa Fe de Bogot\u00e1, Temis, 1993, (traducci\u00f3n de Jorge Guerrero), \u00a7110, p. 83.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): De acuerdo con el art. 1\u00ba, se trata de un r\u00e9gimen jur\u00eddico modelo de la deontolog\u00eda de los Notariados incorporados a la UINL. <a href=\"https:\/\/www.uinl.org\/organizacion-de-la-funcion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 26\/4\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a><\/sup>. En Espa\u00f1a, \u201cla firma electr\u00f3nica de los notarios ha obtenido el certificado de seguridad del Centro Criptol\u00f3gico Nacional del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Un certificado que tan solo tiene en Espa\u00f1a el documento oficial de identidad (DNI-e)\u201d (en <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2018\/04\/26\/legal\/1524740045_962339.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2018\/04\/26\/legal\/1524740045_962339.html<\/a>; \u00faltima consulta: 2\/1\/2023). (<em>N. del E.<\/em>): La firma electr\u00f3nica de los notarios se refiere en Espa\u00f1a como \u201cfirma electr\u00f3nica avanzada\u201d y en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, como \u201creconocida\u201d (equivalente a la firma digital en la Rep\u00fablica Argentina).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a><\/sup>. FAES, Ignacio, \u201cCiberataque grave en un bufete: los \u2018piratas\u2019 se hacen con 3 millones de una operaci\u00f3n\u201d (online), <a href=\"https:\/\/www.eleconomista.es\/legislacion\/noticias\/10700793\/07\/20\/Ciberataque-grave-en-un-bufete-los-piratas-se-hacen-con-3-millones-de-una-operacion.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.eleconomista.es\/legislacion\/noticias\/10700793\/07\/20\/Ciberataque-grave-en-un-bufete-los-piratas-se-hacen-con-3-millones-de-una-operacion.html<\/a>, 1\/8\/2020; \u00faltima consulta: 2\/1\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a><\/sup>. VILLORIA MENDIETA, Manuel, \u201cIneficacia e inequidad en la administraci\u00f3n digital\u201d, <em>El Notario del Siglo XXI<\/em>, Madrid, Colegio Notarial de Madrid, N.\u00ba 106 (septiembre-octubre 2022). (<em>N. del E.<\/em>): <a href=\"https:\/\/www.elnotario.es\/opinion\/opinion\/11792-ineficacia-e-inequidad-en-la-administracion-digital\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 25\/4\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): Change.org es una plataforma abierta y gratuita en la que cualquier persona puede iniciar una petici\u00f3n y viralizarla, en la b\u00fasqueda de llegar a los tomadores de decisiones, para generar cambios de alcance local, nacional y mundial. <a href=\"https:\/\/www.change.org\/p\/tengo-78-a%C3%B1os-y-me-siento-apartado-por-los-bancos-todo-es-por-internet-y-no-todo-el-mundo-se-maneja-pido-atenci%C3%B3n-humana-en-las-sucursales-bancarias-bbva-caixabank-bankinter-santander-resp-sabadell-help-cabk-responde-bbvaresponde-es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver la p\u00e1gina oficial de la petici\u00f3n aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 25\/4\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): los hiperv\u00ednculos a textos normativos fueron incorporados por la <em>Revista del Notariado<\/em> y dirigen a fuentes oficiales \u2013en caso de excepci\u00f3n, se har\u00e1 la aclaraci\u00f3n que corresponda\u2013; la fecha de \u00faltima consulta es 26\/4\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a><\/sup>. CERVANTES SAAVEDRA, Miguel de, <em>El licenciado vidriera<\/em>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a><\/sup>. Un protesto notarial de una letra de 100.000 euros tiene un coste aproximado de 100 euros; mientras que la declaraci\u00f3n equivalente por la devoluci\u00f3n, hecha por el mismo banco, puede costar f\u00e1cilmente los 6.000 euros, es decir, sesenta veces m\u00e1s caro.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a><\/sup>. MART\u00cdNEZ SANCHIZ, Jos\u00e9 \u00c1., \u201cEficacia del documento privado electr\u00f3nico\u201d (discurso se la sesi\u00f3n solemne de apertura del curso acad\u00e9mico 2022\/2023 de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a). (<em>N. del E.<\/em>): <a href=\"https:\/\/www.notariado.org\/portal\/documents\/176535\/19998109\/EFICACIA+DEL+DOCUMENTO+PRIVADO+ELECTRONICO_ebook.pdf\/d2812cf2-9281-db24-6aa8-a2d432a9429a?t=1666172134021\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver el discurso online aqu\u00ed<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/03\/30\/203\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver el Real Decreto 203\/2021 aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 25\/4\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a><\/sup>. Ibidem.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a><\/sup>. RODR\u00cdGUEZ ADRADOS, Antonio, \u201cPrincipios notariales. El principio de inmediaci\u00f3n\u201d, <em>El Notario del Siglo XXI<\/em>, Madrid, Colegio Notarial de Madrid, N.\u00ba 10 (noviembre-diciembre 2006). (<em>N. del E.<\/em>): <a href=\"https:\/\/www.elnotario.es\/index.php\/hemeroteca\/revista-10\/2705-principios-notariales-el-principio-de-inmediacion-0-020750132408691693\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 25\/4\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a><\/sup>. Adoptado por la Asamblea de Notariados Miembros el 3\/12\/2021. (<em>N. del E.<\/em>): <a href=\"https:\/\/www.uinl.org\/documents\/20181\/339555\/ES+Comparecencia+en+linea\/1440629c-956f-4c94-86c9-6ad490c3ce6d\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 25\/4\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a><\/sup>. Proyecto de ley de trasposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migraci\u00f3n de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales, y por la que se modifica la Ley 12\/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares o producidos por materiales radiactivos (N.\u00ba 121\/000126; publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados, serie A, N.\u00ba 126-1, del 17\/11\/2022). (<em>N. del E.<\/em>): <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-14-A-126-1.PDF\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 25\/4\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a><\/sup>. \u201cArt\u00edculo 17 ter. 1. Se podr\u00e1 realizar el otorgamiento y autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s de videoconferencia como cauce para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica notarial, en los siguientes actos o negocios jur\u00eddicos: a) Las p\u00f3lizas mercantiles. En este caso, la remisi\u00f3n de la p\u00f3liza por la entidad de cr\u00e9dito a la sede electr\u00f3nica notarial, implicar\u00e1 su consentimiento al negocio documentado, salvo que en el texto de la p\u00f3liza se dispusiere lo contrario. b) La constituci\u00f3n de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislaci\u00f3n mercantil, as\u00ed como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias. c) Los poderes de representaci\u00f3n procesal, para la actuaci\u00f3n ante las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como los electorales, y los poderes para actos concretos. No ser\u00e1 posible la autorizaci\u00f3n por videoconferencia de poderes generales o preventivos. d) La revocaci\u00f3n de poderes, excepto los preventivos. e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garant\u00edas. f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto. g) Los testimonios de legitimaci\u00f3n de firmas. h) Los testamentos en situaci\u00f3n de epidemia declarada mientras dure la obligaci\u00f3n de confinamiento. i) Las declaraciones de obra nueva sin extinci\u00f3n de condominio, ni adjudicaci\u00f3n de propiedad, y divisi\u00f3n de la propiedad horizontal. j) Aquellos actos y negocios jur\u00eddicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente&#8230;\u201d.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a><\/sup>. GONZ\u00c1LEZ-MENESES GARC\u00cdA-VALDECASAS, Manuel y \u00c1LVAREZ ROYO-VILLANOVA, Segismundo \u201c\u00bfDocumentos notariales por videoconferencia? El COVID-19 y la inmediaci\u00f3n a distancia\u201d (online), en hayderecho.com, 17\/4\/2020, <a href=\"https:\/\/www.hayderecho.com\/2020\/04\/17\/documentos-notariales-por-videoconferencia-el-covid-19-y-la-inmediacion-a-distancia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.hayderecho.com\/2020\/04\/17\/documentos-notariales-por-videoconferencia-el-covid-19-y-la-inmediacion-a-distancia\/<\/a>; \u00faltima consulta: 2\/1\/2023.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a><\/sup>. Del documento oficial de los notariados de la Rep\u00fablica Argentina, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y Rep\u00fablica del Paraguay sobre el ejercicio del notariado en el Mercosur firmado por Carlos D\u2019Alessio, Angelo Volpi Neto, Ana Gonz\u00e1lez Ramos y Gonzalo Trabo, publicado con el t\u00edtulo de \u201cLa funci\u00f3n notarial y el Mercosur. \u2018Declaraci\u00f3n de Buenos Aires\u2019\u201d, en <em>Revista Notarial del Colegio de Notarios del Estado de Veracruz<\/em>, C\u00f3rdoba, Colegio de Notarios del Estado de Veracruz, N.\u00ba 9, 2001, p. 11.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): El autor se refiere a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-1020\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n de 18 de diciembre de 2018 de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas N.\u00ba 3 a inscribir una escritura de compraventa<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): El autor se refiere al Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con car\u00e1cter definitivo el Reglamento de la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen del Notariado (texto consolidado).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><em>Doctrina.<\/em> Componente \u00e9tico necesario de la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en la funci\u00f3n notarial. Requisitos formales como salvaguarda de la libertad. Valores que defiende el instrumento p\u00fablico. 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