{"id":13772,"date":"2022-04-07T09:37:59","date_gmt":"2022-04-07T12:37:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=13772"},"modified":"2025-09-17T11:10:14","modified_gmt":"2025-09-17T14:10:14","slug":"el-adulto-mayor-en-la-sociedad-y-en-el-derecho-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2022\/04\/el-adulto-mayor-en-la-sociedad-y-en-el-derecho-parte-ii\/","title":{"rendered":"El adulto mayor en la sociedad y en el derecho (parte II)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"margin-left: 15px; background-color: #d1468b; color: #ffffff; padding: 10px;\">Autora: <strong>Flora Mari\u00f1ansky de Katz<\/strong><\/span><br \/>\n<div class=\"responsive-tabs\">\n<h2 class=\"tabtitle\">Resumen<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n<\/p>\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 10px;\">Segunda parte de un extenso trabajo sobre la situaci\u00f3n de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente, su comparaci\u00f3n con la normativa del C\u00f3digo Civil derogado y las diversas vicisitudes a que se enfrentan para lograr la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonom\u00eda, en equilibrio con la eventual situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que pone a prueba a los notarios frente al envejecimiento de la poblaci\u00f3n.<sup><a href=\"#_ftn*\" name=\"_ftnref*\">[*]<\/a><\/sup><\/p>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Palabras clave<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 10px;\">Adulto mayor; medicina social; restricci\u00f3n a la capacidad; incapacidad; apoyo; curatela; consentimiento informado; directivas anticipadas.<\/p>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Acerca del autora<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<div style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 15px;\">Escribana, abogada y mediadora egresada de la UBA, titular de registro del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nDesempe\u00f1\u00f3 tareas relacionadas con la tecnolog\u00eda y el derecho en dicha instituci\u00f3n desde los a\u00f1os 90 y luego sobre mediaci\u00f3n y conflictos, publicando diversos art\u00edculos sobre dichos temas en la revista del Colegio y en <em>La Ley<\/em>.<br \/>\nAutora del libro <em>Negociaci\u00f3n y mediaci\u00f3n del conflicto<\/em>.<\/div>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Fechas<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 10px;\"><strong>Recibido:<\/strong> 16\/8\/2019<br \/>\n<strong>Aceptado:<\/strong> 5\/10\/2021<br \/>\n<strong>Publicado online:<\/strong> 7\/4\/2022<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div style=\"margin: 15px 15px 15px 0px;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/940-KATZ_700x466.png\" alt=\"\" \/><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"13-la-jubilacion-y-las-pensiones\"><\/a><h2>13. La jubilaci\u00f3n y las pensiones<\/h2>\n<p>La <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=39F3CC4747671BE07124952DA5D54BF0?id=148141\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Nacional 26425<\/a>, que entr\u00f3 a regir el 9 de diciembre del 2008, dispuso<\/p>\n<blockquote><p>&#8230; la unificaci\u00f3n del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un \u00fanico r\u00e9gimen previsional p\u00fablico que se denominar\u00e1 Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a trav\u00e9s de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del r\u00e9gimen de capitalizaci\u00f3n vigente hasta la fecha id\u00e9ntica cubertura y tratamiento que la brindada por el r\u00e9gimen previsional p\u00fablico, en cumplimiento del mandato previsto por el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional.<sup><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>Este sistema limita el otorgamiento de prestaciones al Estado y se financia con fondos que surgen de aportes y contribuciones previsionales, as\u00ed como tambi\u00e9n de impuestos recaudados con ese objetivo. A trav\u00e9s de esta norma, el Estado asegura a los afiliados y beneficiarios la percepci\u00f3n de prestaciones y beneficios iguales a los que percib\u00edan a la fecha en que entr\u00f3 a regir la ley, y se considera como si la persona siempre hubiese permanecido en el Estado.<\/p>\n<p>En el caso de trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, es el empleador quien informa sobre las altas y bajas e inscribe al trabajador como beneficiario de la seguridad social, situaci\u00f3n que debe ser declarada. Para ello, se ha establecido un c\u00f3digo \u00fanico de identificaci\u00f3n laboral (CUIL), que individualiza al trabajador y al empleador en todo lo relacionado con el trabajo y la seguridad social. Los trabajadores aut\u00f3nomos deben afiliarse personalmente y su n\u00famero de CUIL les ser\u00e1 otorgado por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>La jubilaci\u00f3n se encuentra compuesta por la prestaci\u00f3n b\u00e1sica universal (PBU), monto dinerario que no se encuentra relacionado con la remuneraci\u00f3n, sino que es \u201cb\u00e1sica\u201d. Los requisitos para poder acceder a la prestaci\u00f3n b\u00e1sica universal o jubilaci\u00f3n ordinaria son: tener sesenta y cinco a\u00f1os (en el caso de las mujeres, podr\u00e1n optar por hacerlo a los sesenta a\u00f1os) y haber realizado, en ambos casos, al menos durante treinta a\u00f1os, los aportes correspondientes.<\/p>\n<p>Las jubilaciones dependen de los aportes del sector trabajador. Si estos se reducen por crisis econ\u00f3micas, los aportes a los mayores se tornan dificultosos. Lo mismo sucede con los planes de subsidios incorporados por el poder pol\u00edtico a favor del adulto mayor. Cuando las dificultades financieras que suceden en el pa\u00eds afectan el suministro de las jubilaciones o subsidios, se generan perjuicios para el mayor y surgen juicios con el objeto de recuperar los valores de los mismos.<\/p>\n<p>Otros beneficios existentes son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a)<\/strong> Prestaci\u00f3n por edad avanzada. Requiere que la persona tenga m\u00e1s de setenta a\u00f1os y solo diez de aportes. Ante esta situaci\u00f3n y siempre que la persona no perciba pensiones por fallecimiento, se le calcula un monto que llega a ser el haber m\u00ednimo.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Retiro por invalidez. Requiere una incapacidad del 66%.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Pensi\u00f3n por fallecimiento. Consiste en una renta mensual para quien acredite v\u00ednculo de viudez, conviviente o hijo incapaz del fallecido, encontr\u00e1ndose en estado de necesidad basado en que la muerte del familiar le produce desequilibrio econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los beneficios de jubilaci\u00f3n ordinaria, retiro por invalidez y pensi\u00f3n por fallecimiento son abonados por el r\u00e9gimen previsional p\u00fablico.<\/p>\n<blockquote><p>Los afiliados al r\u00e9gimen de capitalizaci\u00f3n que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalizaci\u00f3n individual bajo la figura de \u201cimposiciones voluntarias\u201d y\/o \u201cdep\u00f3sitos convenidos\u201d y que a\u00fan no hubieran obtenido un beneficio previsional, podr\u00e1n transferirlos a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional&#8230;<sup><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"14-economia-del-mayor\"><\/a><h2>14. Econom\u00eda del mayor<\/h2>\n<p>Un tema vinculado con el adulto mayor es el referido a su bienestar y a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, cuesti\u00f3n que actualmente est\u00e1 tomando gran predicamento en la sociedad frente a la longevidad. Envejecimiento y econom\u00eda est\u00e1n vinculados conceptualmente, aunque se carece de una definici\u00f3n clara del comportamiento de este sector social en relaci\u00f3n con la econom\u00eda, la industria, el trabajo y el consumo.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica del mayor est\u00e1 determinada por su poder adquisitivo y sus h\u00e1bitos de consumo. Es dif\u00edcil conocer la estructura de gastos de una persona en las distintas etapas de la vida, m\u00e1s a\u00fan en el caso de un adulto mayor. Hay coincidencia general en que la seguridad econ\u00f3mica del mayor no es tema de controversia, la dificultad est\u00e1 centrada en los medios para asegurarla. Las conversaciones entre mayores son la jubilaci\u00f3n, la salud, la autonom\u00eda, el destino del dinero, el patrimonio \u2013por m\u00ednimo que sea\u2013, la herencia y su formalizaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los testamentos.<\/p>\n<p>El mayor necesita autonom\u00eda financiera. El dinero es un tema emocional y algunas personas temen resolver cuestiones riesgosas vinculadas con el dinero, lo que provoca reacciones emocionales, situaciones que pasan a ser m\u00e1s complicadas, sobre todo cuando la persona es un adulto mayor, quien se encuentra, adem\u00e1s, en una situaci\u00f3n en que le resulta dif\u00edcil pensar claramente. El dinero le significa mayor seguridad frente a la eventualidad de una enfermedad y la necesidad de contar con los servicios de una persona que lo cuide o de afrontar una internaci\u00f3n en un geri\u00e1trico.<\/p>\n<p>Cuando el adulto mayor se encuentra viviendo una situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica que le impide tomar decisiones convenientes, se ve obligado a afrontar medidas importantes acerca del dinero, a realizar restricciones y cambios en la forma de vida. Todas estas situaciones le resultan abrumadoras, lo obligan a sobrellevar simult\u00e1neamente sentimientos de p\u00e9rdida y pena, y le exigir\u00e1n tomar decisiones significativas con relaci\u00f3n al dinero con mucha dificultad.<\/p>\n<p>Toda sociedad desea que el gobierno del pa\u00eds en que vive le asegure a los trabajadores y a todas las personas que lo habitan jubilaciones suficientes, vivienda y seguros de salud que les permitan gozar de una vejez digna. Para cumplir con tales objetivos, habr\u00eda que modificar los sistemas de jubilaci\u00f3n a fin de satisfacer las necesidades de los mayores, sector social que est\u00e1 aumentando notablemente como consecuencia de la progresiva supervivencia del mayor.<\/p>\n<p>La capacidad y modalidad de las personas en la forma de disponer de bienes durante su vida, sobre todo al llegar a la madurez, es un elemento importante en la calidad de su propia vejez. La seguridad econ\u00f3mica de las personas mayores se define como la capacidad de disponer y usar de forma independiente una cierta cantidad de recursos econ\u00f3micos que haya ahorrado en forma regular durante su etapa de actividad laboral, recursos que le permitir\u00e1n asegurarse una buena calidad de vida.<sup><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>La seguridad econ\u00f3mica es lo opuesto a la pobreza y le permite al mayor sentirse independiente, mejorar su autoestima e intervenir en la sociedad como ciudadano; esa es la aspiraci\u00f3n del adulto que ha trabajado toda su vida, ha aportado a la seguridad social y ha realizado previsiones. La seguridad econ\u00f3mica del mayor est\u00e1 determinada por la capacidad adquisitiva, el trabajo, la jubilaci\u00f3n, el ahorro, el seguro de salud y las pensiones.<\/p>\n<p>El aspecto econ\u00f3mico ocupa en el anciano un lugar relevante, y lo que hay que analizar es su subsistencia, ya que este aspecto explica muchas conductas, percepciones y valores, sobre todo frente a la jubilaci\u00f3n, que implica una disminuci\u00f3n de ingresos, formas de convivencia, niveles de autonom\u00eda funcional y psicol\u00f3gica en relaci\u00f3n con su familia. Es importante considerar la influencia de lo econ\u00f3mico sobre el adulto mayor y su bienestar, sus necesidades y calidad de vida, su vinculaci\u00f3n con pol\u00edticas sociales, posibilidades de trabajo, jubilaci\u00f3n, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, conducta monetaria, vivienda, herencia y, sobre todo, su vida cotidiana. La jubilaci\u00f3n del mayor deber\u00e1 ser analizada y modificada en un futuro pr\u00f3ximo, pues, como ya se ha mencionado, el n\u00famero de personas en condiciones de trabajar y pagar impuestos disminuye, lo que dificulta los ingresos para ser destinados al pago de las jubilaciones. En consecuencia, es primordial estimular investigaciones sobre la programaci\u00f3n del futuro del adulto, sus intereses, actitud frente al ahorro, el uso del tiempo y trabajos y\/o tareas que el mayor pueda realizar.<\/p>\n<p>Otro aspecto a analizar es la cultura econ\u00f3mica del adulto mayor y su aprendizaje, la importancia de la vivienda, la herencia, la planificaci\u00f3n del futuro, la preparaci\u00f3n econ\u00f3mica y mental para esa etapa, el grado de autonom\u00eda en decisiones econ\u00f3micas, el grado de dependencia, la vinculaci\u00f3n objetiva y subjetiva con su familia.<\/p>\n<p>El adulto mayor est\u00e1 excluido del \u00e1rea laboral, aunque habr\u00eda que analizar la posibilidad de trabajo en ciertas \u00e1reas, y si cuenta con capacidad para realizar ciertas tareas; en general, su rol laboral est\u00e1 limitado al rol dom\u00e9stico: cuidado de personas imposibilitadas o nietos, si bien estas tareas son desempe\u00f1adas en general por las mujeres.<\/p>\n<p>El mayor es vulnerable porque es econ\u00f3micamente dependiente del joven, quien en muchos casos deber\u00e1 proveer asistencia financiera a sus progenitores, si bien de esta dependencia surgen para el mayor valores en conflicto: autoestima y protecci\u00f3n, pues la p\u00e9rdida de la independencia disminuye la autoestima y la dignidad del individuo \u2013no obstante cuidar de los padres es un deber moral\u2013.<\/p>\n<p>La variable econ\u00f3mica condiciona la forma de vida del mayor, y en estos \u00faltimos a\u00f1os el aumento demogr\u00e1fico ha provocado en los pa\u00edses desarrollados un fen\u00f3meno que se ha denominado encarecimiento de los presupuestos sociales, situaci\u00f3n dif\u00edcil de resolver.<\/p>\n<p>La cultura econ\u00f3mica es un conjunto de valores, costumbres, modos de operar, conocimientos y especulaciones que rigen la conducta de los individuos en la sociedad, fen\u00f3meno generacional que condiciona de alguna forma los niveles de renta del mayor, estatus del cual est\u00e1 marginado y al que no puede acceder.<\/p>\n<p>La cultura del ahorro es un eje central en el futuro de los recursos del mayor, y ser\u00eda conveniente que se incorpore en la sociedad el concepto de que, al alcanzar cierta edad, surgen necesidades que se deben prever, sobre todo cuando la persona est\u00e1 en actividad laboral. Hay que organizar el propio futuro, ya que la variable econ\u00f3mica condicionar\u00e1 sus formas y estilos de vida; el futuro mayor debe tomar conciencia de sus futuras necesidades y preverlas.<\/p>\n<p>La longevidad y la sociolog\u00eda se vinculan en cuanto al comportamiento del mayor frente a la salud, a la familia, a lo laboral, a lo econ\u00f3mico y al ahorro, si bien con la econom\u00eda su v\u00ednculo es conceptual y metodol\u00f3gico, pero no pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>Es necesario realizar estudios y an\u00e1lisis sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del adulto mayor, sobre su bienestar social, necesidades, calidad de vida, sobre pol\u00edticas sociales, el posible empleo, salud y servicios sociales.<\/p>\n<p>Uno de los problemas m\u00e1s serios que se le presenta al mayor al alcanzar esta etapa de la vida es el econ\u00f3mico: contar con una subsistencia digna para el futuro y evitar ser econ\u00f3micamente dependiente de terceros. Sus necesidades econ\u00f3micas son un problema social y no siempre consecuencia de un acto de irresponsabilidad individual; sus necesidades econ\u00f3micas justifican un trato especial. Ayudar econ\u00f3micamente al mayor es una forma de prepararse para la propia vejez. La ayuda econ\u00f3mica que se realiza para con los padres le sirve al hijo de ejemplo para ir haciendo sus propias reservas o ahorros para su propio futuro.<\/p>\n<p>En su etapa de actividad laboral, las personas toman previsiones respecto de bienes y servicios: aseguran sus casas, sus autom\u00f3viles y hasta llegan a asegurar sus vidas, pero no se preocupan tanto por las necesidades que puedan tener al llegar a la ancianidad.<\/p>\n<p>El aspecto en el que se observan mayores cambios es el sistema de seguridad social, frente a un futuro en que el n\u00famero de mayores dependientes crece en forma notable: seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), del 11% en el 2000 pasar\u00e1 al 25% en el 2050, situaci\u00f3n que obligar\u00e1 a adaptar los sistemas sanitarios y de salud.<sup><a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/sup> Las modificaciones en la pir\u00e1mide de la poblaci\u00f3n mundial muestran un aumento significativo de los adultos mayores de sesenta y cinco a\u00f1os; sin embargo, este sector no es considerado prioritario ni en las pol\u00edticas p\u00fablicas ni en la producci\u00f3n; se encuentra marginalizado y despose\u00eddo; no son respetados ni apreciados sus conocimientos, experiencia y, sobre todo, su futuro.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de este sector no se atiende suficientemente. Se observa falta de an\u00e1lisis y definici\u00f3n sobre los efectos de la conducta del mayor en relaci\u00f3n a su econom\u00eda, a su familia y a su trabajo, sobre la diferencia de g\u00e9nero, sobre su vida cotidiana, su propio consumo, su tiempo libre y la desocupaci\u00f3n. Se presta poca atenci\u00f3n al diario acontecer del adulto mayor y la forma de prever su futuro, su uso del tiempo y sus ahorros.<\/p>\n<p>En Francia \u2013y muchos otros pa\u00edses\u2013, desde el fin de la d\u00e9cada del 60, los adultos mayores no viven con sus familias como en otras \u00e9pocas y deben prever su propio futuro. El 108 Congreso de Notarios de Francia (Montpellier, 23-26 septiembre 2012) consider\u00f3 importante establecer normas sobre bienes para proteger la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la familia, las personas de m\u00e1s de setenta y cinco a\u00f1os, sector que en ese pa\u00eds llega al 9%, pero que en el 2040 ser\u00e1 el doble, dependiente y carecer\u00e1 de autonom\u00eda. Frente a esta realidad, se han creado fondos familiares y se propuso establecer mandatos de protecci\u00f3n futura.<sup><a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>En Estados Unidos, el tema de la mujer adulta mayor es preocupante, pues en muchos casos no han trabajado en actividades remuneradas y no tienen ni ahorros ni fondos financieros que les permitan vivir dignamente.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, las familias mantienen sus ra\u00edces en lo relacionado a usos y costumbres, la instituci\u00f3n familiar sigue siendo muy importante y se respetan los lazos de lealtad y obligaciones que unen a sus miembros. La residencia geri\u00e1trica es la \u00faltima opci\u00f3n, cuando los familiares no pueden hacerse cargo del mayor. Los adultos mayores siguen viviendo en sus casas, con sus familias o allegados. Frente al aumento de los hogares unipersonales, se recurre a servicios asistenciales de todo tipo, como consecuencia de la alta vulnerabilidad de sus ocupantes.<\/p>\n<p>Con el objetivo de preservar la seguridad de adultos mayores cuyo estado f\u00edsico les permite continuar viviendo en sus hogares, surgieron empresas de telealarma o teleasistencia, que asegura asistencia inmediata, u hogares de d\u00eda, y, en el \u00e1rea econ\u00f3mica, servicios financieros (planes y fondos de pensi\u00f3n) y alojamiento para estudiantes por el que abonan importes que constituyen ingresos para el mayor y su subsistencia.<\/p>\n<p>Los cambios demogr\u00e1ficos ponen en evidencia la evoluci\u00f3n individual y vital de los ciudadanos, que a principios del siglo XX promediaban los treinta y cuatro a\u00f1os de vida y actualmente rondan los ochenta. Esto prolonga la coexistencia de generaciones e influye en la vida diaria y en las relaciones familiares. La longevidad en Espa\u00f1a, como en otros pa\u00edses, da lugar a nuevas formas de familias, de relaci\u00f3n y ayuda mutua entre generaciones, si bien hay menos convivencia familiar.<\/p>\n<p>Un aspecto b\u00e1sico en la calidad de vida del anciano es su seguridad econ\u00f3mica. La posibilidad de disponer de bienes en forma independiente y peri\u00f3dica le permitir\u00e1 vivir una vejez tranquila, adem\u00e1s de satisfacer necesidades b\u00e1sicas, tomar sus propias decisiones y sentirse seguro de s\u00ed mismo y con plenos derechos.<\/p>\n<blockquote><p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas mayores est\u00e1 determinada por su poder adquisitivo, que puede provenir de diversas fuentes: trabajo, ahorro, jubilaciones o pensiones, entre otros. Obedece directamente al nivel y tipo de consumo, el cual \u201cdepende de la edad, del estado de salud, de los lugares de residencia y de cu\u00e1ntos servicios est\u00e1n a cargo del Estado a trav\u00e9s de servicios gratuitos o subsidios\u201d (CEPAL\/CELADE, 2003).<sup><a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>Estudios realizados sobre la tercera edad han mostrado que, al llegar a esa etapa de la vida, las personas pasan a un estado de pobreza y fragilidad econ\u00f3mica que provoca la disminuci\u00f3n brusca de su nivel de subsistencia, teniendo menos posibilidad de recuperarse ante las p\u00e9rdidas de ingreso; esta situaci\u00f3n no se da en pa\u00edses en que se cuenta con apoyo familiar y\/o con seguridad social.<sup><a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Si el adulto tiene familiares con ingresos econ\u00f3micos importantes que permiten ayudar al mayor, el riesgo de reducci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos disminuye, lo que le permitir\u00e1 sobrellevar esa etapa en forma c\u00f3moda, si bien esta dependencia familiar no es conveniente para su autoestima.<\/p>\n<p>A fin de contar con seguridad econ\u00f3mica en la vejez, los mecanismos son variados:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a)<\/strong> el ahorro durante la vida laboral;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> los sistemas de seguridad social provenientes del estado o instituci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> la continuidad de participaci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica de una empresa de su propiedad, caso en que su intervenci\u00f3n ser\u00e1 notoriamente menor;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> las rentas vitalicias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando se trata el tema del adulto mayor y la econom\u00eda, es importante considerar los niveles de autonom\u00eda f\u00edsica y psicol\u00f3gica en relaci\u00f3n con la familia. En algunos casos, en forma voluntaria, el adulto mayor es sostenido econ\u00f3micamente por sus hijos, quienes contribuyen al pago del alquiler de la vivienda que ocupa, los gastos de salud, los dom\u00e9sticos, los de transporte y los de desplazamiento.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del adulto mayor debe equilibrarse con la necesidad de independencia que necesita. Si el mayor, antes de serlo, hab\u00eda sido aut\u00f3nomo, le resultar\u00e1 muy frustrante pasar a ser dependiente, lo que puede causarle verg\u00fcenza y le impedir\u00e1 involucrarse en actividades exigentes y en horarios prolongados. En consecuencia, es conveniente asegurarle al mayor un cierto grado de autonom\u00eda y libertad, evit\u00e1ndole pasar por situaciones de crisis econ\u00f3micas, problemas de salud, aislamiento social y situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>Si bien se ha extendido la etapa vital del mayor, al mismo tiempo se le niega o restringe el derecho a ocupar un lugar en la sociedad, a trabajar, aunque fuere en tareas menores, y a recibir una retribuci\u00f3n por dichas tareas. A fin de mejorar esta situaci\u00f3n, hay actualmente una leve tendencia de crecimiento en las tasas de empleo informal al que se puede acceder si el mayor ha actualizado su formaci\u00f3n. Por eso, es importante la educaci\u00f3n permanente del mayor si cuenta con una profesi\u00f3n de base: aprender el manejo de nuevas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, lo que le permitir\u00e1 acceder al mercado laboral, con horarios y exigencias reducidas, y percibir un salario.<sup><a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Es de esperar que la presente generaci\u00f3n de mayores sea la \u00faltima que no anticipe la necesidad de cuidados a futuro. Hasta la mitad del siglo XX, esta posibilidad no se contemplaba, las enfermedades en general derivaban en r\u00e1pidos fallecimientos, lo que no sucede actualmente como consecuencia de los adelantos en el campo de la medicina que, como se ha visto ha extendido la longevidad. Los cuidados a largo plazo son costosos y dif\u00edciles de predecir.<\/p>\n<p>Aquellos que ayuden al mayor tomar\u00e1n esa experiencia como forma de prepararse para su propia vejez: haciendo reservas y ahorros, estimulando actividades f\u00edsicas de acuerdo a la edad, promoviendo encuentros y relaciones con amigos, buscando intereses (teatro, cine, pintura o literatura, etc.) o ayudando a terceros.<\/p>\n<p>Reiteramos la necesidad de recordar el art\u00edculo 266 del C\u00f3digo Civil argentino de 1869 (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=109481\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">reformado<\/a> por la Ley 23264), hoy derogado, si bien considero que las obligaciones contenidas en el mismo resultan limitadas frente a la realidad del siglo XXI:<\/p>\n<blockquote><p>Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. Aunque est\u00e9n emancipados est\u00e1n obligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad y a proveer a sus necesidades, en todas las circunstancias de la vida en que les sean indispensables sus auxilios.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 671 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil y Comercial vigente<\/a> (CCyC) establece que<\/p>\n<blockquote><p>Son deberes de los hijos:<br \/>\na) respetar a sus progenitores;<br \/>\nb) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su inter\u00e9s superior;<br \/>\nc) prestar a los progenitores colaboraci\u00f3n propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"141-opciones-que-permiten-asegurar-la-economia-del-mayor\"><\/a><h3>14.1. Opciones que permiten asegurar la econom\u00eda del mayor<\/h3>\n<p>Actualmente, las necesidades econ\u00f3micas del mayor reclaman y justifican un tratamiento especial, a fin de poder satisfacerlas. La longevidad crea a las personas mayores angustia e inseguridad econ\u00f3mica, sobre todo, y como lo hemos visto, si al enfrentarse a su propia subsistencia no han previsto ahorros o no cuentan con familiares que puedan hacerse cargo de ellos, o cuando sus jubilaciones son limitadas. En esos casos, el mayor necesitar\u00e1 organizarse financieramente. Con anterioridad a la mitad del siglo XX, los mayores adultos que necesitaban ayuda la recib\u00edan de sus hijos u otros familiares; actualmente, ante la mayor longevidad, prestar esa ayuda se hace muy dif\u00edcil, pues si sus descendientes tienen familia, estos necesitan incrementar el esfuerzo para mantener su hogar y contribuir al mantenimiento de sus padres.<\/p>\n<p>El r\u00e1pido crecimiento de la proporci\u00f3n de adultos mayores provoca temor por la carga financiera que su mantenimiento puede significar, si bien esto no siempre ocurre, pues no todos los mayores son econ\u00f3micamente dependientes.<\/p>\n<p>En los Estados Unidos, el <em>leaseback<\/em> le permite al mayor contar con el valor de venta de su vivienda y continuar viviendo en ella. En esta figura, el mayor, previo acuerdo o contrato, vende su propiedad a un tercero y percibe el precio de venta, manteniendo el derecho a seguir viviendo en la misma hasta su fallecimiento o hasta que decidiera venderla. Esta alternativa no es f\u00e1cil de concretar y solo puede darse con familiares del mayor que asumen esas condiciones. Podr\u00eda darse fundamentalmente entre padres e hijos, asumiendo el hijo la responsabilidad del mantenimiento de los padres y, al fallecimiento de ambos, pasando a ser el propietario del inmueble. Simult\u00e1neamente, el padre puede financiar la venta, pues, siendo titular de la propiedad, puede solicitar un pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca (<em>mortgage<\/em>). Con la mitad del dinero que recibe en calidad de pr\u00e9stamo, paga las cuotas, y destinar\u00e1 la diferencia a sus gastos.<\/p>\n<p>Otra alternativa para generar ingresos es que el adulto venda su propiedad y, simult\u00e1neamente y por acuerdo, pase a ser locatario del adquirente, hasta su fallecimiento. En ese momento, el comprador obtiene la posesi\u00f3n de la propiedad y el mayor pasar\u00eda a ser usufructuario.<\/p>\n<p>Todas estas soluciones solo pueden darse entre familiares o amigos que pudieran comprar la casa en esas condiciones, ya que, de lo contrario, no es f\u00e1cil encontrar personas dispuestas a realizar negocios en estas condiciones fuera del entorno familiar.<\/p>\n<p>Otra modalidad que puede adoptar el adulto mayor para mantener independencia econ\u00f3mica en caso de tener una propiedad es obtener un pr\u00e9stamo y garantizarlo con una hipoteca sobre esa propiedad. Ese pr\u00e9stamo le permitir\u00e1 tener un ingreso mientras no venda el inmueble y\/o hasta su fallecimiento. Esa suma puede recibirla en su totalidad al constituir la hipoteca o mensualmente y manejarla personalmente o que le sea administrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1411-renta-vitalicia\"><\/a><h4>14.1.1. Renta vitalicia<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 1599 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=367FF2ACD1019E9C2CB39BFF2052DB46?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a> establece el concepto de renta vitalicia y expresa que es el contrato<\/p>\n<blockquote><p>&#8230; por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestaci\u00f3n mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma peri\u00f3dica a otro, durante la vida de una o m\u00e1s personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.<\/p><\/blockquote>\n<p>Es un contrato t\u00edpico, real, formal, bilateral, aleatorio y oneroso, y debe realizarse por escritura p\u00fablica (art. 1601 CCyC). El adulto mayor que fuere titular de bienes puede, trav\u00e9s del contrato de renta vitalicia, asegurarse una renta que le permita afrontar sus gastos peri\u00f3dicos, renta que deber\u00e1 ser en dinero y, si no lo fuere, debe pagarse por su equivalente en el acto de hacerse efectivo el mismo (si el contrato es a favor de un tercero, el mismo se regir\u00e1 en subsidio por las normas de la donaci\u00f3n, excepto que lo convenido haya sido otro negocio oneroso [art. 1600 CCyC]).<\/p>\n<p>Esta figura es poco utilizada en el \u00e1mbito local, y solo podr\u00e1n apelar a ella a fin de obtener ingresos peri\u00f3dicos quienes tuvieren bienes. La renta vitalicia es un acto oneroso por el cual una persona entrega a un tercero una cosa o un capital, que puede ser dinero o bienes apreciables en dinero, muebles o inmuebles, a cambio de los cuales esta asume la obligaci\u00f3n de pagarle una renta de por vida, que como hemos dicho debe ser en dinero.<\/p>\n<p>Este contrato debe ser realizado, como se mencion\u00f3 previamente, por escritura p\u00fablica, y el otorgante de la renta vitalicia tiene que ser capaz para contratar y contraer empr\u00e9stitos. Se extingue por la muerte del beneficiado y, en caso de que fueran varias personas, por el fallecimiento de la \u00faltima de ellas; la prueba del fallecimiento le corresponder\u00e1 a la persona deudora de la renta (art. 1606 CCyC). Si el deudor de la renta no ofrece la garant\u00eda a la que se hab\u00eda obligado o si la que hubiere dado disminuye, quien entrega el capital o los herederos pueden solicitar la resoluci\u00f3n del contrato, restituy\u00e9ndose solo el capital (art. 1607 CCyC).<\/p>\n<p>El adulto que fuera titular de un bien puede contratar una renta vitalicia peri\u00f3dica, lo que le permitir\u00e1 percibir ingresos para afrontar sus gastos de mantenimiento. La obligaci\u00f3n de pagar la renta vitalicia se extingue con la muerte de la persona en cabeza de quien ha sido constituida, y esa cabeza de renta debe determinarse en el contrato inicial. Si la renta vitalicia se hubiera constituido a favor de varias personas, la misma no se extingue hasta la muerte de ambos, es decir, de aquellos a favor de quienes se hubiera constituido.<\/p>\n<p>La renta vitalicia no es una venta, pues no hay un precio cierto en dinero (condici\u00f3n b\u00e1sica de la compraventa), y no hay limitaci\u00f3n en cuanto a la edad del titular. El beneficiario o cabeza de renta podr\u00eda ser, por supuesto, el c\u00f3nyuge o hijos, incluso si tuviesen alguna restricci\u00f3n a la capacidad. En la renta vitalicia no hay pago total \u2013si lo hubiera, ser\u00eda compraventa\u2013, y es factible que el comprador sea un familiar del beneficiario, por ejemplo, un hijo, quien se har\u00e1 cargo de los pagos de la renta vitalicia, sabiendo que, al fallecimiento del titular (su padre o su madre), pasar\u00e1 a ser propietario del inmueble. En el contrato se establecer\u00e1n las fechas y las formas de pago y el valor de las cuotas a abonar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1412-hipoteca-revertida\"><\/a><h4>14.1.2. Hipoteca revertida<\/h4>\n<p>La hipoteca revertida (<em>reverse mortgage<\/em> o <em>home equity conversion mortgage<\/em>) es un contrato que se aplica en los Estados Unidos a fin de asegurar las necesidades econ\u00f3micas del mayor. Este contrato es un medio de planificaci\u00f3n financiera que le permite al titular del inmueble solicitar un pr\u00e9stamo, garantiz\u00e1ndolo con su propiedad, sin estar obligado a hacer pagos mensuales mientras \u00e9l habite en el inmueble. No tiene plazo de vencimiento.<\/p>\n<p>Es una opci\u00f3n que puede generar ingresos al adulto mayor y consiste en entregarle la propiedad de un inmueble a un tercero a fin de recibir una pensi\u00f3n o cuota de dinero mensual que se destinar\u00e1 a su mantenimiento o como complemento de una jubilaci\u00f3n o ingresos insuficientes. Se toma prestado dinero, como si el mayor hubiera vendido su casa, y dicha deuda nunca ser\u00e1 mayor al valor de la propiedad en s\u00ed. Es un producto hipotecario al que se recurre sobre todo en \u00e9pocas de crisis y est\u00e1 disponible a trav\u00e9s de prestamistas. Es un tipo especial de pr\u00e9stamo hipotecario, y mientras el propietario viva en el inmueble no se requiere hacer pagos mensuales, lo que difiere de otros tipos de hipoteca.<\/p>\n<p>Los requisitos son que el inmueble est\u00e9 gravado con una hipoteca de bajo importe o que la propiedad est\u00e9 libre de grav\u00e1menes y que su titular no tenga limitaci\u00f3n para constituir este tipo de hipoteca. El inmueble sobre el cual se constituye la hipoteca revertida tiene que ser para vivienda independiente y unifamiliar. Hay que pagar seguros, impuestos y asegurar el mantenimiento necesario del inmueble. No se hacen pagos mensuales ni depende de los ingresos del titular para que el mismo sea otorgado.<\/p>\n<p>El importe de dinero que se da en pr\u00e9stamo depende de la edad del propietario; si hay dos titulares, se considera la edad del m\u00e1s joven de ambos. El pr\u00e9stamo se otorga en forma mensual, a trav\u00e9s de pagos de igual cantidad por una cantidad de meses determinada por el propietario. La propiedad contin\u00faa siendo del solicitante del pr\u00e9stamo mientras viva en ella.<\/p>\n<p>Los pr\u00e9stamos son facilitados por bancos privados o agencias. Una vez que el propietario o sus herederos no utilicen el inmueble y lo hayan vendido o hayan fallecido, se devolver\u00e1 a quien facilit\u00f3 el dinero m\u00e1s los intereses. Si hubiere alg\u00fan saldo, este le corresponder\u00e1 al propietario o a sus herederos si \u00e9ste hubiere fallecido.<\/p>\n<p>Este pr\u00e9stamo le otorga al adulto mayor propietario del inmueble un ingreso para vivir, pr\u00e9stamo que ser\u00e1 restituido al otorgante cuando la propiedad fuere vendida o al fallecimiento del propietario del inmueble dado en garant\u00eda. El mayor puede recibir de la entidad financiera una suma mensual hasta que la deuda alcance el monto determinado previamente, o el importe total al inicio del pacto.<\/p>\n<p>Hay tres formas de hipoteca revertida: a) pr\u00e9stamos sin seguro, b) pr\u00e9stamos con seguro, que incluyen un acuerdo entre el prestamista y el prestatario, y c) casos en que el prestatario no est\u00e1 obligado a devolver el pr\u00e9stamo hasta que no se presente alguna de las siguientes situaciones: venta de la propiedad, vencimiento del plazo por el cual se hizo el pr\u00e9stamo, muerte del prestatario o ausencia como ocupante de la vivienda.<\/p>\n<p>El propietario puede solicitar en calidad de pr\u00e9stamo desde un 30% a un 70% del valor de la propiedad, y el inter\u00e9s del mismo depender\u00e1 de la edad del prestatario. Para acceder a este tipo de pr\u00e9stamo, es necesario que el inmueble est\u00e9 libre de grav\u00e1menes y que sea el lugar permanente de su residencia. Los gastos que la prestaci\u00f3n requiere pueden estar incluidos en el monto del pr\u00e9stamo, as\u00ed como tambi\u00e9n el costo de seguro, impuestos y mantenimiento.<\/p>\n<p>La cantidad de dinero que recibe el propietario ser\u00e1 de acuerdo a su edad, y la propiedad continuar\u00e1 a su nombre mientras viva y sea su vivienda principal.<\/p>\n<p>Otra forma a la que puede recurrir el mayor para autofinanciarse es compartir la vivienda con otras personas, que abonar\u00edan un importe, lo que le permitir\u00e1 al mayor, propietario del inmueble, cubrir sus necesidades econ\u00f3micas, con el agregado de que esa persona puede tambi\u00e9n cumplir un rol de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Otra forma de facilitarles ingresos a los mayores en Estados Unidos se da cuando instituciones e iglesias promueven entre los miembros de esas instituciones compartir viviendas. Estas fundaciones o establecimientos pueden actuar como intermediarios inmobiliarios, pues conocen a las personas que pondr\u00e1n en contacto, si bien se aconseja la firma de acuerdos sobre las condiciones, plazos, precio y caracter\u00edsticas de la convivencia. El propietario debe reservarse el derecho a dar por extinguido el contrato y el locatario, a anunciar con antelaci\u00f3n su partida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1413-credito-vitalicio-con-garantia-hipotecaria\"><\/a><h4>14.1.3. Cr\u00e9dito vitalicio con garant\u00eda hipotecaria<\/h4>\n<blockquote><p>Esta modalidad hipotecaria garantiza un cr\u00e9dito proveniente de un mutuo con desembolso del dinero en un pago \u00fanico o en sumas peri\u00f3dicas durante un plazo determinado o vitalicio, en el que [&#8230;] el plazo de reembolso y eventual ejecuci\u00f3n se encuentra diferido, ya que el capital e intereses adeudados no ser\u00e1n pagados por el deudor, sino por sus herederos al fallecimiento de aquel o del \u00faltimo beneficiario conforme se haya pactado.<sup><a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>Este instituto es una soluci\u00f3n financiera para el adulto mayor cuyo \u00fanico bien y \u00fanico capital es la casa en donde vive y no recibe ingresos suficientes para vivir. La edad del que recibe el cr\u00e9dito es condici\u00f3n b\u00e1sica en estas formas de cr\u00e9ditos, pues cuanto mayor sea la persona, mayor ser\u00e1 la renta.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n del capital e intereses son inciertos, pues la devoluci\u00f3n se har\u00e1 efectiva al fallecimiento del mayor y estar\u00e1 a cargo de los herederos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1414-fideicomiso-testamentario\"><\/a><h4>14.1.4. Fideicomiso testamentario<\/h4>\n<p>El fideicomiso testamentario, originado en el <em>trust<\/em> estadounidense, tiene en cuenta el inter\u00e9s y las necesidades del adulto mayor o del incapaz a fin de resguardar su persona, su salud y sus derechos. El fideicomiso testamentario es una figura b\u00e1sica para la planificaci\u00f3n financiera: a trav\u00e9s de esta figura jur\u00eddica, el testador organiza la distribuci\u00f3n de su patrimonio, de acuerdo a sus deseos e instrucciones. Es un acto de previsi\u00f3n. La figura del fideicomiso testamentario es importante cuando el testador tiene a su cargo personas incapaces o de edad avanzada o cuando el fiduciante, es decir, el testador, est\u00e1 involucrado en una actividad expuesta o de riesgo.<\/p>\n<p>El fideicomiso es un patrimonio destinado a un fin concreto y queda separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante y de sus acreedores. El fideicomiso solo se podr\u00e1 constituir sobre la porci\u00f3n disponible, sin afectar la leg\u00edtima de los herederos forzosos, permitiendo constituir patrimonios protegidos en beneficio de personas capaces, adultos mayores e incapaces.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1699 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a> establece que el fideicomiso tambi\u00e9n puede constituirse por testamento, el cual debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el art\u00edculo 1667:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a)<\/strong> la individualizaci\u00f3n de los bienes objeto<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> determinaci\u00f3n del modo en que otros bienes podr\u00e1n ser incorporados<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> plazo o condici\u00f3n a que se sujeta<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> identificaci\u00f3n del beneficiario<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> destino de los bienes al finalizar el fideicomiso<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> derechos y deberes del fiduciario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia, habr\u00e1 fideicomiso testamentario cuando una persona (el testador), a trav\u00e9s de un testamento, transmite la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra persona (el fiduciario; que puede ser persona f\u00edsica o jur\u00eddica), quien se obliga, como un buen hombre de negocios, a administrarlos y transmitirlos al beneficiario o fideicomisario una vez cumplida la condici\u00f3n o el plazo. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de este fideicomiso es de treinta a\u00f1os (reivindicando el plazo m\u00e1ximo previsto en el art. 1668), comput\u00e1ndose desde la muerte del fiduciante, ya que la eficacia del fideicomiso testamentario surge a la muerte del testador.<\/p>\n<p>Puede ser constituido por testamento ol\u00f3grafo, por escritura p\u00fablica o por testamentos especiales. La eficacia del fideicomiso testamentario surge a la muerte del testador. La propiedad que se trasmite es de ciertos bienes que deber\u00e1n ser individualizados, sean muebles, inmuebles, derechos en general u objetos materiales de contenido patrimonial.<\/p>\n<p>El fideicomiso testamentario ayuda a evitar la dilapidaci\u00f3n de un patrimonio hereditario, permitiendo cumplir la voluntad del testador con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y destino de su patrimonio y garantizando un proyecto asistencial pensado y proyectado en este caso para las personas mayores. Adem\u00e1s, es aplicable tambi\u00e9n en los casos de hijos que, por razones de trabajo o estudio, viven en otros pa\u00edses, y en los que los patrimonios de sus progenitores carecen de administradores capaces y responsables.<\/p>\n<p>El fideicomiso testamentario es una alternativa para asegurar la econom\u00eda del adulto mayor, figura que en nuestra legislaci\u00f3n puede llegar a ser un motor estimulante que cumplir\u00eda un objetivo preciso en el futuro inmediato, para los casos en que el fiduciante tenga a su cargo a sus padres. Tiene un plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de treinta a\u00f1os, que se computan desde la muerte del testador (fiduciante).<\/p>\n<p>Corresponde aclarar que el fideicomiso testamentario es un acto de disposici\u00f3n de \u00faltima voluntad, unilateral, cuya validez se efectivizar\u00e1 a la muerte del testador o fiduciante. Al producirse la apertura de su sucesorio, se transmitir\u00e1n ciertos bienes de su patrimonio a favor de un legatario como fiduciario y en beneficio de quien haya establecido el testador, con obligaci\u00f3n de entregarle ese bien y sus acrecentamientos, cuando se cumpliera un plazo o condici\u00f3n, a quien fuera heredero o legatario en calidad de fideicomisario.<\/p>\n<p>Notificado el fiduciario nombrado por el testador, este podr\u00eda no aceptar el cargo; si no se presenta, se entender\u00e1 que no acepta el nombramiento y se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 1679 CCyC, de acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 1699.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"15-el-asesor-legal-del-mayor\"><\/a><h2>15. El asesor legal del mayor<\/h2>\n<p>En el a\u00f1o 2013, se public\u00f3 el art\u00edculo \u201cEl notariado y las leyes sobre directivas anticipadas y muerte digna\u201d, trabajo que tuvo repercusi\u00f3n;<sup><a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/sup> ese mismo a\u00f1o, en la ciudad de Lima (el 8 de octubre), la asamblea de notariados miembros de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado adopt\u00f3 una serie de recomendaciones para el notariado frente al aumento significativo de personas mayores que requerir\u00e1n informaci\u00f3n y asesoramiento legal.<sup><a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>La funci\u00f3n importante del profesional del derecho es asesorar a este sector de la sociedad en permanente aumento y a sus familiares, quienes carecen de experiencia e informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n actual. Ser\u00e1n asesores legales de adultos mayores los profesionales del derecho cuyas especialidades est\u00e9n vinculadas con las pol\u00edticas de salud, las residencias o geri\u00e1tricos y su control, las directivas anticipadas, las pol\u00edticas de salud, las jubilaciones y pensiones, las alternativas para solucionar o mitigar sus necesidades econ\u00f3micas, el derecho sucesorio, los testamentos, legados, donaciones y transferencias de inmuebles, en algunos casos con reserva de usufructo, las transferencias de paquetes accionarios, la prevenci\u00f3n y organizaci\u00f3n en temas de incapacidad, casos de mala praxis m\u00e9dica, curadores y cuidadores, etc. En algunos casos, la funci\u00f3n del asesor legal del adulto mayor incluir\u00e1 asesoramiento y planificaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero (casos en que el adulto mayor contare con un patrimonio significativo). La planificaci\u00f3n financiera es importante, pues el mayor, en general, desconoce la forma de organizar su futuro econ\u00f3mico, en cuyo caso el asesor legal lo ayudar\u00e1 a organizar e invertir sus bienes, y adem\u00e1s le aconsejar\u00e1 con relaci\u00f3n a sus ingresos, bienes, impuestos y gastos.<\/p>\n<p>Los efectos del surgimiento de la figura del adulto mayor como consecuencia del alargamiento de la vida, sus necesidades, derechos y formas de subsistencia implican nuevas tareas y desaf\u00edos para los profesionales jur\u00eddicos, quienes deber\u00e1n asesorar sobre las nuevas formas de vida y las formas de satisfacer las necesidades de la longevidad. Para ello, es necesaria la incorporaci\u00f3n de nuevos conocimientos y t\u00e9cnicas. La necesidades legales del mayor pueden estar vinculadas, adem\u00e1s, con consultas sobre discriminaci\u00f3n en el trabajo, denegaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del seguro m\u00e9dico, exenciones impositivas, incapacidad f\u00edsica o mental, posibilidades de su retiro normal o anticipado, necesidad de curadores en casos de incapacidad, problemas de la vivienda que alquilan o de la cual son titulares, cuidadores personales, abuso o negligencia de los mismos con relaci\u00f3n a su cuidado, residencias en que habitan o geri\u00e1tricos y su responsabilidad.<\/p>\n<p>El adulto mayor necesita contar con un profesional del derecho a fin de que se lo asesore en relaci\u00f3n a sus problemas de discriminaci\u00f3n en el empleo, inquietudes en materia de seguridad social, seguros de salud, problemas de vivienda, casos de impuestos excesivos, grav\u00e1menes a la propiedad, incapacidad f\u00edsica, abuso y negligencia de empleadores, jubilaci\u00f3n, etc. El mayor de escasos recursos tambi\u00e9n necesita protecci\u00f3n legal como consecuencia de una jubilaci\u00f3n escasa o negligencia de los hijos que lo abandonan econ\u00f3mica y emocionalmente. En ciertos casos, el asesor legal deber\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de asistentes sociales y\/o psic\u00f3logos.<\/p>\n<p>El asesor legal debe ser, adem\u00e1s, suficientemente sensible a las necesidades de estos clientes, ofrecerles tiempo y conocimientos, ser leales, cuidadosos y respetar la confidencialidad; adem\u00e1s deber\u00e1 evaluar si su cliente es capaz y si posee: 1) un conjunto de valores y objetivos, 2) habilidad para comunicar y comprender la informaci\u00f3n que transmite y que recibe y 3) capacidad para razonar y analizar una propuesta; contando adem\u00e1s con un estado emocional de acuerdo al tema a resolver.<\/p>\n<p>El asesor legal del adulto mayor debe considerar los posibles l\u00edmites f\u00edsicos del mayor y acomodarse a ellos, utilizar un lenguaje claro, demostrarle lealtad y respeto, orientarlo y asesorarlo ante sus inquietudes, dudas, conflictos, necesidades y futuros problemas que le puedan surgir, enfrentando sus incapacidades f\u00edsicas, problemas de jubilaci\u00f3n, relaciones con sus familiares, necesidades econ\u00f3micas, discriminaci\u00f3n, mala praxis m\u00e9dica, abusos financieros etc.<\/p>\n<p>El asesor legal del mayor debe conocer las necesidades del mayor y estar capacitado para entender y responder sus dudas e inquietudes. Las funciones del asesor van, en la pr\u00e1ctica, m\u00e1s all\u00e1 de lo legal, pues deben lograr que los consultantes se sientan aut\u00f3nomos, ayud\u00e1ndolos en el manejo de cuestiones relacionadas con sus derechos y decisiones sobre su salud, su econom\u00eda y su vivienda. Otra funci\u00f3n que el profesional tendr\u00e1 a su cargo es la de comprobar la situaci\u00f3n de cada familia y la carga o responsabilidad emocional, f\u00edsica y econ\u00f3mica ante los seres queridos.<\/p>\n<p>El desaf\u00edo de la ley y de los profesionales del derecho es, m\u00e1s all\u00e1 de todo argumento, realizar un examen minucioso de la elecci\u00f3n de las pol\u00edticas a aplicar que puedan mejorar la situaci\u00f3n del mayor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"16-la-mediacion-frente-al-conflicto-entre-el-mayor-y-terceros\"><\/a><h2>16. La mediaci\u00f3n frente al conflicto entre el mayor y terceros<\/h2>\n<p>La mediaci\u00f3n permite a personas vinculadas entre s\u00ed por un conflicto recurrir a la intervenci\u00f3n de un tercero imparcial y neutral, el mediador, quien, aplicando determinadas reglas o normas y manteniendo un cierto orden, les permite a las partes resolver la disputa a trav\u00e9s de un intercambio previo y llegar a un acuerdo resuelto por ellas mismas. La mediaci\u00f3n ha evolucionado positivamente y se considera actualmente un medio alternativo para resolver conflictos que ha superado la dicotom\u00eda entre bien y mal, verdadero o falso, sagrado o profano, material o espiritual; un proceso voluntario en el que las partes en disputa, con la asistencia de un tercero facilitador, exploran las opciones para llegar a un acuerdo.<\/p>\n<p>El mediador no juzga, no sentencia, no aconseja, no asesora; trata de alentar a las partes a negociar una salida, a buscar conjuntamente un acuerdo beneficioso para ambas. En una disputa en que se recurre a mediaci\u00f3n, el mediador habla con las partes, las escucha y trata de comprender los intereses y posiciones de cada una de ellas. Un mediador competente y con experiencia puede equilibrar el poder entre las partes y facilitar el alcance de un acuerdo. La experiencia en el ejercicio de la mediaci\u00f3n permiti\u00f3 reconocer que las diferencias entre el mito y la pr\u00e1ctica no pod\u00edan atribuirse a las deficiencias de la actividad individual, sino que, m\u00e1s bien, se deb\u00edan a las ra\u00edces de la estructura propia de la mediaci\u00f3n. Esto suger\u00eda que las particularidades entre la mediaci\u00f3n y su pr\u00e1ctica no pod\u00edan atribuirse a los mediadores, sino que eran propias de la actividad, y que los profesionales de esta actividad deb\u00edan adaptarse a las modalidades y estructuras de la especialidad, que evoluciona permanentemente.<\/p>\n<p>A mediados del siglo XX se comienza a pensar distinto con relaci\u00f3n al conflicto: se intenta resolverlo con la intervenci\u00f3n de las partes y de un tercero, el mediador. Los mediadores poseen diferentes visiones de trabajo: algunos consideran que la mediaci\u00f3n es transformativa y otros creen que el objetivo es solamente resolver el conflicto.<\/p>\n<p>Cuando los individuos viven en sociedad, surgen conflictos, pues las diferencias de opiniones o actitudes son normales y permanentes. Estas diferencias se dan dentro del c\u00edrculo familiar y por supuesto entre compa\u00f1eros de trabajo, socios dentro de una empresa, miembros de instituciones, padres e hijos y entre mayores adultos familiares o allegados. Frente a la disputa, se puede adoptar diferentes actitudes: imponer la propia opini\u00f3n, desconociendo la de la otra parte, capitular frente al otro, renunciar al reclamo, aceptando la decisi\u00f3n de la otra parte o retir\u00e1ndose de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una nueva \u00e1rea de conflictos que pueden ser resueltos por mediaci\u00f3n son los conflictos familiares, los cuales son numerosos y no f\u00e1ciles de resolver: divorcio, tenencia de hijos, derecho de visitas, hijos que deben hacerse cargo de los padres como consecuencia de enfermedades de uno de ellos o de ambos, su cuidado o internaci\u00f3n en geri\u00e1tricos, etc. Esta \u00faltima situaci\u00f3n planteada, casi inevitablemente, provoca disputas, disgustos y distanciamientos entre los hijos. El conflicto detonante en la familia es la divisi\u00f3n de responsabilidades frente a la enfermedad de los padres, situaci\u00f3n que surge cuando el mayor pasa a ser dependiente. En estos casos, es fundamental que los hijos puedan elaborar el v\u00ednculo con sus padres y mejorar su actitud ante la enfermedad e incapacidad de los mismos. Para trabajar sobre eso, la mediaci\u00f3n puede ser una alternativa h\u00e1bil.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n es una valiosa herramienta que podr\u00eda ser utilizada para resolver los conflictos de los mayores adultos en los siguientes casos: a) cuando son v\u00edctimas de la soledad, b) cuando el mayor ha perdido la capacidad y surge el conflicto entre los hijos adultos sobre qu\u00e9 hacer y cu\u00e1les son las necesidades del padre o de la madre. A menudo, sucede que el mayor rechaza admitir su necesidad de ayuda e interpreta los esfuerzos de los hijos como un acto hostil. El conflicto m\u00e1s com\u00fan se presenta cuando, habiendo dos o m\u00e1s hijos, uno de ellos quiere ser el tutor del padre o de la madre. La disputa se origina en los diferentes puntos de vista de cada uno de los hijos respecto del cuidado apropiado de los padres o c\u00f3mo tienen que vivir (si en alguna instituci\u00f3n o en el hogar con atenciones especiales etc.); incluso, en ocasiones, las distintas posturas ocultan preocupaciones sobre la protecci\u00f3n de la herencia o rivalidades entre los hermanos. En todos estos casos, la mediaci\u00f3n podr\u00eda ser de gran ayuda para dilucidar el problema o para conciliar las distintas posturas y encontrar soluciones que satisfagan en alguna medida a todas las partes involucradas. La mediaci\u00f3n permitir\u00eda demostrar que, m\u00e1s all\u00e1 de las diferencias, todos buscan un mismo objetivo, el bienestar del adulto mayor, y as\u00ed trabajar en conjunto sobre ese objetivo com\u00fan.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n sobre el cuidado de los padres puede referirse a su autonom\u00eda. Debe ser un \u00e1mbito destinado a que los hijos escuchen vez los deseos de sus padres, quienes tal vez reconozcan los riesgos que les significa, por ejemplo, vivir solos, pero aun as\u00ed los asuman para continuar siendo independientes. La mediaci\u00f3n podr\u00eda ser la concreci\u00f3n del derecho a ser o\u00eddo del adulto mayor.<\/p>\n<p>Otras disputas que le pueden surgir al adulto mayor capaz son los conflictos con el seguro m\u00e9dico que decide no cubrir erogaciones para tratamientos o intervenciones que aquel necesita como consecuencia de una enfermedad que el sistema no inclu\u00eda. En estos casos, la mediaci\u00f3n puede ser una buena alternativa para evitar abusos que pueden suscitarse desde los seguros m\u00e9dicos en desmedro de los mayores, por desconocer la existencia de esta gran herramienta para reclamar.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n puede ser tambi\u00e9n una soluci\u00f3n conveniente en disputas con vecinos, administradores de la propiedad en que residen, etc.<\/p>\n<p>Para intervenir en las mediaciones, el adulto mayor deber\u00e1 tener capacidad funcional, una correcta conexi\u00f3n social, salud f\u00edsica y mental. Estas condiciones deber\u00e1n surgir de un certificado expedido por profesional m\u00e9dico, que ser\u00e1 entregado al mediador a trav\u00e9s del letrado que lo acompa\u00f1e a la audiencia.<\/p>\n<p>Es importante que el mayor conozca la mediaci\u00f3n como medio de resolver conflictos r\u00e1pido y econ\u00f3mico, aspecto este \u00faltimo que al mayor le preocupa, pues en general sus recursos son limitados y recurrir a un letrado le significa mayores gastos. La mediaci\u00f3n es un medio h\u00e1bil para solucionar las disputas que le puedan surgir al adulto mayor dentro del mismo c\u00edrculo familiar o en relaci\u00f3n con terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"17-la-vivienda-del-mayor\"><\/a><h2>17. La vivienda del mayor<\/h2>\n<p>Algunos mayores prefieren vivir en sus propias casas porque rechazan los horarios y las actividades organizadas de geri\u00e1tricos y dado que, a pesar de su edad, gozan de un estado f\u00edsico que les permite llevar adelante una vida relativamente normal. Muchos ancianos quieren continuar viviendo en los hogares en donde viv\u00edan desde hace muchos a\u00f1os, rodeados por los amigos y vecinos, los proveedores del barrio y las asociaciones e iglesias vecinas; lo que ser\u00e1 posible si sus condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas lo permiten. En algunos pa\u00edses, el mayor puede vivir solo, ya que cuenta con aparatos o dispositivos que hacen posible que sus hijos o los terceros responsables de su cuidado los monitoreen de manera remota, obteniendo informaci\u00f3n sobre si han tomado sus medicaciones o si necesitan ayuda inmediata.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de permanecer en sus casas depende de su estado f\u00edsico y mental, pues para algunos ancianos mudarse es penoso. Sin embargo, esta decisi\u00f3n podr\u00e1 tomarse solo si el mayor cuenta con ingresos suficiente para pagar los gastos de su mantenimiento, sumado a que el hogar tendr\u00e1 que readaptarse a las nuevas capacidades m\u00e1s limitadas de la persona, lo cual tambi\u00e9n implicar\u00e1 gastos. En este contexto, la vivienda del adulto mayor debe ser apropiada a sus limitaciones, seguras y autosuficientes, pues pasa mucho tiempo all\u00ed. La seguridad de la vivienda es esencial para el bienestar del mayor frente al riesgo de accidentes dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>Planificar viviendas para adultos mayores requiere que el profesional a cargo de su construcci\u00f3n conozca los valores, deseos, necesidades y posibilidades econ\u00f3micas de este sector de la sociedad. Esas viviendas deben maximizar la independencia y minimizar la subordinaci\u00f3n de ellos al medio. El hogar debe ser de su gusto, ya que eso implicar\u00e1 un factor de seguridad, bienestar y auto suficiencia.<\/p>\n<p>Una alternativa es la vivienda compartida por un grupo de adultos mayores que sean amigos de a\u00f1os, sobre todo si no hay familiares o hijos que puedan o quieran hacerse cargo de ellos. En la Ciudad de Buenos Aires existe desde hace cuarenta a\u00f1os una vivienda de estas caracter\u00edsticas en el barrio de Belgrano, llamada \u201cVida Linda\u201d, donde sus habitantes adultos mayores poseen departamentos de superficie confortable con instalaciones apropiadas, jard\u00edn, biblioteca donde se dictan clases y conferencias, y un comedor para quienes no quieren prepararse sus propias comidas. Por supuesto que estas viviendas son para quienes cuenten con patrimonio que posibilite la compra y mantenimiento de las mismas. Este modelo de vivienda para mayores es com\u00fan en Estados Unidos.<\/p>\n<p>La jurisprudencia de nuestro pa\u00eds no suele dar soluciones operativas en relaci\u00f3n al derecho a la vivienda, salvo para los casos de personas discapacitadas, en los que suele hacerse un an\u00e1lisis profundo, principalmente en cuanto al peligro en la demora. Esto nos permite pensar si las personas mayores con la necesidad de un techo no tendr\u00edan tambi\u00e9n que ser consideradas. El derecho a la vivienda es un derecho econ\u00f3mico, social y cultural que se encuentra \u00edntimamente relacionado con el derecho a la dignidad humana, motivo por el cual ser\u00eda v\u00e1lidamente aceptable pretender que el derecho obligue a los Estados a tomar medidas de acci\u00f3n positiva para que los mayores puedan acceder a realizar estos cambios estructurales en sus viviendas. Pero lo cierto es que, como todo derecho econ\u00f3mico, social y cultural, la gran diferencia con el resto de los derechos es principalmente estructural e implica que estos derechos no generan obligaciones positivas para los Estados sino obligaciones de abstenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"18-el-adulto-mayor-y-su-futuro\"><\/a><h2>18. El adulto mayor y su futuro<\/h2>\n<p>El adulto mayor alcanza una etapa de la vida en que se presentan p\u00e9rdidas f\u00edsicas, pero ello no significa necesariamente incapacidad o disminuci\u00f3n mental. Es importante evitar el apartamiento social; es importante el entrecruzamiento generacional, involucr\u00e1ndose social e intelectualmente con nuevos grupos y distintas actividades, lo que resulta evidentemente un desaf\u00edo. En este sentido, es importante mencionar que el premio otorgado en el a\u00f1o 2014 por la Open Government Partnership a la mejor iniciativa de gobierno abierto fue un proyecto dinamarqu\u00e9s en el cual adultos mayores de m\u00e1s de setenta a\u00f1os participaron de la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con adultos mayores.<sup><a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>En general, hasta la llegada del retiro laboral, es decir, la actividad que hasta ese momento realizaba, los hijos casados y los nietos eran las metas cumplidas y constitu\u00edan su entorno, pero s\u00fabitamente, con el retiro, el adulto mayor sin preparaci\u00f3n previa para la no-actividad descubrir\u00e1 que la familia no llega a cubrir sus expectativas, sobre todo porque, como lo hemos dicho anteriormente, sus hijas e hijos trabajan y los nietos tienen sus propias ocupaciones e intereses. Frente a esta realidad, consciente o inconscientemente, ciertos sectores de la sociedad, en forma intuitiva o deliberadamente, fueron construyendo v\u00ednculos, a trav\u00e9s de amigos o grupos que se re\u00fanen con intereses similares (literarios, culinarios, teatrales, musicales, cinematogr\u00e1ficos, por la jardiner\u00eda etc.), lo que permite que el pasaje a este nuevo estadio no les resulte traum\u00e1tico. El objetivo es armar redes anticipadamente, a trav\u00e9s de la diversificaci\u00f3n de v\u00ednculos e intereses, sin esperar que la jubilaci\u00f3n llegue.<\/p>\n<p>Encontrar nuevos amigos con quienes compartir actividades e intereses es vital: \u201cDepender de un solo bast\u00f3n, como el sost\u00e9n familiar o laboral [&#8230;] que se va gestando imperceptiblemente desde joven, ser\u00e1 fuente de roces e insatisfacciones mutuas. Todo esto lleva a aislarse\u201d.<sup><a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/sup> Actualmente se viven m\u00e1s a\u00f1os, y la forma de vivir esos a\u00f1os, las actividades y los intereses cambian constantemente. Estas transiciones y cambios le permitir\u00e1n al mayor seguir creciendo y gozar de lo que ese crecimiento le ofrece, pues \u201cel problema no est\u00e1 en las p\u00e9rdidas (inevitables) sino en el modo de aferrarse a lo perdido\u201d.<sup><a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Se debe comenzar a establecer estas redes en la mediana edad, como forma de prepararse para el futuro: \u201ccuando las relaciones interpersonales son de buena calidad, en el sentido de que favorecen un buen contacto emocional, es cuando son provechosas, a toda edad\u201d.<sup><a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a><\/sup> Investigaciones recientes consideran que, a medida que pasa el tiempo, son muy importantes los v\u00ednculos sociales, a trav\u00e9s de nuevas actividades, grupos de amigos, voluntariados, nuevos trabajos o actividades despu\u00e9s de la jubilaci\u00f3n. Las relaciones sociales incrementan la reserva cognitiva, al exigirles a las personas una mayor y m\u00e1s eficiente capacidad comunicativa, as\u00ed como participar en tareas complejas que requieren abrirse a nuevas alternativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"19-conclusiones\"><\/a><h2>19. Conclusiones<\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><sup><em>Cuando se escribe sobre personas reales,<br \/>\n<\/em><em>cuesta hacerse a la idea de que son vulnerables<\/em>.<\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><sup>Antonio Mu\u00f1oz Molina<sup><a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a><\/sup><\/sup><\/p>\n<p>Atento a la situaci\u00f3n del adulto mayor en la sociedad actual, ser\u00eda conveniente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>1)<\/strong> Que las autoridades nacionales competentes est\u00e9n en contacto permanente con los organismos internacionales vinculados a este sector social a fin de incorporar a la legislaci\u00f3n nacional las nuevas normas sobre mayores que surjan de estos organismos, siempre que las mismas coincidan con la legislaci\u00f3n nacional.<\/li>\n<li><strong>2)<\/strong> Contar con informaci\u00f3n permanente acerca de la evoluci\u00f3n de la normativa sobre el mayor vigente en otros pa\u00edses, con el objeto de su conocimiento y posible incorporaci\u00f3n, previa adaptaci\u00f3n al derecho de nuestro pa\u00eds.<\/li>\n<li><strong>3)<\/strong> Mejorar permanentemente, a nivel nacional, el sistema de salud, para garantizarle al adulto mayor protecci\u00f3n y seguridad.<\/li>\n<li><strong>4)<\/strong> Asegurarles jubilaciones que le permitan una vida digna, que satisfagan sus necesidades.<\/li>\n<li><strong>5)<\/strong> Ofrecerles viviendas dignas, adaptadas a sus limitaciones en el caso de que las hubiere.<\/li>\n<li><strong>6)<\/strong> Establecer edades progresivas de jubilaci\u00f3n en los casos de que el mayor goce de salud y cuente con conocimientos en ciertas \u00e1reas que le permitan trabajar, en condiciones apropiadas a su situaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>7)<\/strong> Difundir informaci\u00f3n acerca de que todo adulto tiene la facultad de hacer su directiva anticipada, resolviendo personalmente su decisi\u00f3n ante la enfermedad que pudiere acaecerle.<\/li>\n<li><strong>8)<\/strong> Estimular investigaciones sobre la programaci\u00f3n del futuro del adulto, sus intereses, actitud frente al ahorro, el uso del tiempo y trabajos y\/o tareas pueda realizar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"20-apendice-de-jurisprudencia\"><\/a><h2>20. Ap\u00e9ndice de jurisprudencia<\/h2>\n<p>Casos vinculados a directivas anticipadas y procesos de curatelas por insania o incapacidad f\u00edsica.<\/p>\n<ul>\n<li>Juzg. en lo Correccional N\u00ba4 de Mar del Plata, 5\/7\/2012, \u201cR. R. T.\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Hechos: Un paciente que padec\u00eda c\u00e1ncer en estado terminal promovi\u00f3 autorizaci\u00f3n judicial a fin de que se arbitrasen los medios necesarios para dar cabal cumplimiento a sus directivas anticipadas, en el sentido de su firme deseo de no ser sometido a ninguna pr\u00e1ctica m\u00e9dica que implicase sufrimiento e in\u00fatil prolongaci\u00f3n de la vida. La sentencia admiti\u00f3 lo solicitado.<br \/>\nSumarios: [&#8230;] 3 &#8211; En el caso de ocurrirse a la v\u00eda judicial para manifestar las directivas anticipadas, como expresamente contempla el art. 11 de la Ley 26529 -modificada por la Ley 26752-, es innecesaria, por sobreabundante, la presencia de testigos, en la medida en que efectivamente el tr\u00e1mite incluya una entrevista personal del juez con la persona solicitante para evaluar en toda dimensi\u00f3n la existencia de un consentimiento libre y esclarecido.<sup><a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>SC de la Provincia de Mendoza, Sala I, 5\/10\/2010, \u201cTriunfo Coop. de Seguros Ltda. en: \u2018V., L. v. C., R. y otros\u2019\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Hechos: Un paciente promovi\u00f3 demanda de da\u00f1os y perjuicios por mala praxis contra la cl\u00ednica de ojos en la cual fue atendido, basado en la p\u00e9rdida de visi\u00f3n en un ojo que experiment\u00f3 tras una cirug\u00eda de cataratas por t\u00e9cnica de facoemulsificaci\u00f3n, contra dicha cl\u00ednica, el m\u00e9dico interviniente y la Aseguradora. La pretensi\u00f3n fue admitida por la C\u00e1mara de Apelaciones, decisorio contra el cual presentaron recurrieron por inconstitucionalidad el galeno demandado y la compa\u00f1\u00eda de seguros. La Suprema Corte de Justicia provincial rechaz\u00f3 el recurso intentado.<br \/>\nSumarios: [&#8230;] 2 &#8211; El concepto de mala praxis m\u00e9dica incluye no s\u00f3lo la negligencia o la torpeza en la realizaci\u00f3n del tratamiento o pr\u00e1ctica, sino tambi\u00e9n en realizarla sin haber anticipado al paciente los datos suficientes para que \u00e9ste pudiese prestar su consentimiento informado.<sup><a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>SC de la Provincia de Mendoza, Sala I, 31\/3\/2008, \u201cR. de S. S. M. del H.\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Sumarios: 1 &#8211; Corresponde condenar al m\u00e9dico que durante una intervenci\u00f3n quir\u00fargica programada realiz\u00f3 una pr\u00e1ctica respecto de la cual no le hab\u00eda informado a la actora sobre la posibilidad de que acaeciera ese riesgo -en el caso, extirpaci\u00f3n de los \u00f3rganos reproductores-, ya que no surge de las constancias probatorias que la paciente haya tenido la oportunidad de decidir y, consecuentemente, que haya tenido la chance de negarse a que le efectuaran la pr\u00e1ctica.<sup><a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>CNCiv., Sala G, 19\/10\/2012, \u201cR. F. M. s\/ Insania\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Hechos: La sentencia removi\u00f3 de su cargo al curador definitivo de un insano. La C\u00e1mara la confirm\u00f3.<br \/>\nSumarios: 1 &#8211; El curador de un insano debe ser removido de su cargo debido al inadecuado desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, pues qued\u00f3 acreditada su inacci\u00f3n en los tr\u00e1mites tendientes a mantener la afiliaci\u00f3n de su curado en su obra social y en el ANSES, lo que implic\u00f3 la baja de una pensi\u00f3n percibida por este y de su cobertura m\u00e9dica.<sup><a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>CNCiv., Sala C, 4\/10\/2012, \u201cM., P. C. s\/ Insania\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Hechos: El juez desestim\u00f3 el pedido de rehabilitaci\u00f3n parcial solicitado a favor de un causante con retraso mental grave y mantuvo la restricci\u00f3n de la capacidad para todos los actos de la vida civil, sean de car\u00e1cter personal o patrimonial, no pudiendo dirigir su persona o administrar sus bienes. El curador oficial apel\u00f3. La C\u00e1mara confirm\u00f3 el fallo.<br \/>\nSumarios: 1 &#8211; La capacidad del causante debe restringirse para todos los actos de la vida civil, personales o patrimoniales, no pudiendo dirigir su persona ni administrar o disponer de sus bienes, pues seg\u00fan el informe interdisciplinario presenta una severa patolog\u00eda que reviste la forma cl\u00ednica de retraso mental grave que requiere supervisi\u00f3n y asistencia permanente, m\u00e1xime si se identificaron y especificaron las funciones o actos que se limitan, dando cumplimiento a lo normado por el art. 152 ter del C\u00f3digo Civil.<sup><a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>CSJN, 12\/6\/2012, \u201cB., J. M. s\/ Insania\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Hechos: La sentencia de C\u00e1mara revoc\u00f3 la inhabilitaci\u00f3n del causante, due\u00f1o de la mayor parte del paquete accionario de varios entes de un grupo econ\u00f3mico, declarada en primera instancia en los t\u00e9rminos del art. 152 bis, inc. 2\u00b0 del C\u00f3digo Civil. Contra ese pronunciamiento, el hijo de aqu\u00e9l interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dej\u00f3 sin efecto la decisi\u00f3n impugnada y orden\u00f3 el reenv\u00edo al tribunal de origen para que sea dictado un nuevo fallo.<br \/>\nSumarios: 1 &#8211; Sostuvo que la sentencia que revoc\u00f3 la inhabilitaci\u00f3n del causante, due\u00f1o de la mayor parte del paquete accionario de varios entes de un grupo econ\u00f3mico, es arbitraria, al apartarse sin motivo del dictamen pericial que determin\u00f3 que aqu\u00e9l padece un Deterioro Cognitivo Leve, con una declinaci\u00f3n de las funciones intelectuales mayor a la que es esperable para su edad, que si bien no llega a interferir en su actividad cotidiana, provoca que no se encuentre en condiciones \u00f3ptimas para participar, analizar, resolver o encauzar la concreci\u00f3n de negociaciones comerciales complejas, propias de sociedades comerciales, opini\u00f3n t\u00e9cnica emanada de consuno por los tres especialistas de oficio que resultaba relevante en orden al objeto del proceso (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).<sup><a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>C\u00e1m. Civ. y Com. de Azul, Sala I, 2\/8\/2012, \u201cD. N. E. s\/ inhabilitaci\u00f3n\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Hechos: La Asesora de Incapaces dedujo apelaci\u00f3n en contra de la sentencia que declarara la inhabilitaci\u00f3n de una persona y nombrara curador definitivo a su c\u00f3nyuge, fundando su agravio en que, ante la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la inhabilitada y su curador, el curador oficial es quien se encuentra en mejores condiciones que el esposo para desempe\u00f1arse en la funci\u00f3n encomendada. La Alzada modifica parcialmente el decisorio recurrido y dispone la dualidad de representaci\u00f3n.<br \/>\nSumarios: 1 &#8211; Cuando la causa de la designaci\u00f3n del curador est\u00e1 en la\u00a0\u00a0 incapacitaci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n del causante, el curador debe, adem\u00e1s y por imperativo legal, proveer a la recuperaci\u00f3n del sujeto involucrado -conf.art.481, C\u00f3d. Civil-, motivo por el cual la funci\u00f3n que le ha sido asignada no se limita a la mera asistencia material sino tambi\u00e9n a aquella de car\u00e1cter moral y prioritariamente destinada a procurar la recuperaci\u00f3n del curado en su totalidad o, cuanto menos, a propender un mejoramiento de sus posibilidades.<sup><a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>CNCiv., Sala E, 12\/7\/2012, \u201cR. P., M. R. s\/ insania\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Hechos: La sentencia design\u00f3 al Curador Oficial como curador ad litem del causante, a los efectos de controlar la legalidad y fiscalizar el procedimiento tendiente a la realizaci\u00f3n de un examen interdisciplinario y posterior pronunciamiento, en los t\u00e9rminos del art. 152 ter del C\u00f3d. Civil. C\u00e1mara revoc\u00f3 el decisorio.<br \/>\nSumarios: 1 &#8211; La designaci\u00f3n del Curador Oficial como curador ad litem de personas sujetas a un proceso de inhabilitaci\u00f3n s\u00f3lo procede cuando estas se encuentran internadas involuntariamente y no hubieran optado por nombrar un abogado particular, ello de conformidad con las pautas previstas por el art. 22 de la Ley 26657.<sup><a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>C\u00e1m. Civ. y Com. de Pergamino, 15\/5\/2012, \u201cL., M. S. s\/ insania\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Hechos: Una persona solicit\u00f3 que se le otorgue el car\u00e1cter de curador de un incapaz, cargo que ven\u00eda ejerciendo el Curador Oficial de Alienados. El juez de grado desestim\u00f3 dicha pretensi\u00f3n al entender que exist\u00eda oposici\u00f3n de intereses y design\u00f3 a dicho funcionario como curador definitivo. El Tribunal confirm\u00f3 el decisorio recurrido.<br \/>\nSumarios: 1 &#8211; Frente a la existencia de un conflicto de intereses entre quien\u00a0\u00a0 solicita ser designado curador del incapaz y este \u00faltimo, corresponde designar como tal al Curador Oficial, puesto que dicha oposici\u00f3n constituye por s\u00ed una inhabilidad para ejercer la representaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando no se encuentra acreditado que el representado posea bienes que excedan lo necesario para su subsistencia y, en consecuencia, no pueda afrontar el pago de honorarios de un abogado de la matr\u00edcula que ejerza dicho cargo.<sup><a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>CNCiv., Sala M, 15\/3\/2012, \u201cP., F. C. s\/ insania\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Sumario: A fin de regular los honorarios de un curador, resulta aplicable el art. 451 CC, que le otorga derecho a percibir por los trabajos y cuidados realizados con posterioridad a la sentencia, la d\u00e9cima parte de los frutos l\u00edquidos de los bienes del insano, pues, aun cuando la curatela no sea una funci\u00f3n esencialmente onerosa, sino de protecci\u00f3n y asistencia al incapaz, si la actividad del curador ha interesado la administraci\u00f3n de un patrimonio que ha devengado frutos rentas o productos en beneficio del insano, la ley reconoce en funci\u00f3n de aqu\u00e9l una retribuci\u00f3n.<sup><a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>CNCiv., Sala H, 8\/4\/2011, \u201cD., M. C. A. c\/ P., C. H. y otro\u201d:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Hechos: El causante don\u00f3 determinados bienes a dos de sus tres hijos, mientras que el restante, en el mismo acto, renunci\u00f3 a su derecho de solicitar la colaci\u00f3n en el futuro. Un acreedor de este \u00faltimo promovi\u00f3 acci\u00f3n subrogatoria frente a su inacci\u00f3n en el reclamo de la colaci\u00f3n de los bienes donados. La sentencia de grado rechaz\u00f3 la demanda, ante lo cual, el actor apel\u00f3. La C\u00e1mara revoc\u00f3 el fallo recurrido.<br \/>\nSumarios: 1 &#8211; Si el causante efectu\u00f3 una donaci\u00f3n a favor de dos de sus tres hijos y el restante prest\u00f3 su consentimiento con tal acto, pero no existi\u00f3 transmisi\u00f3n del dominio con cargo de renta vitalicia o reserva de usufructo, dicha situaci\u00f3n no puede ampararse bajo la \u00f3rbita del Art. 3604 del C\u00f3d. Civil a fin de tomar el valor de los bienes donados como imputado a la porci\u00f3n disponible y fuera del alcance de la colaci\u00f3n, en tanto dicha norma contiene una presunci\u00f3n iuris et de iure que no puede ser aplicada anal\u00f3gicamente.<sup><a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-bibliografia-partes-i-y-ii\"><\/a><h2>21. Bibliograf\u00eda (partes I y II)<\/h2>\n<p class=\"francesa\">\u201cAdvance healthcare directive\u201d (online), en <a href=\"https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Advance_healthcare_directive\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Advance_healthcare_directive<\/a>, (s. f.); \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">\u201cLa Corte Suprema reconoci\u00f3 el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 7\/7\/2015; <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-reconocio-el-derecho-a-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna-nid1808423\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-reconocio-el-derecho-a-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna-nid1808423\/<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p class=\"francesa\">\u201cRecomendaciones sobre el papel del notario en una sociedad que envejece: \u2018El envejecimiento demogr\u00e1fico, un reto para el notario\u2019\u201d, en <em>Revista Internacional del Notariado &#8211; RIN<\/em>, Buenos Aires, ONPI, N.\u00b0 119, 2013.<\/p>\n<p class=\"francesa\">AUG\u00c9, Marc, (su intervenci\u00f3n), en Corradini, L., \u201cEl porvenir es menos previsible que antes\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 22\/5\/2015; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/cultura\/el-porvenir-es-menos-previsible-que-antes-nid1794733\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/cultura\/el-porvenir-es-menos-previsible-que-antes-nid1794733\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">BERTRAND DE BEAUVOIR, Simone L., <em>La vejez<\/em>, Buenos Aires, Sudamericana, 1970.<\/p>\n<p class=\"francesa\">BORGES, Jorge L., \u201cLa biblioteca de Babel\u201d, en <em>Ficciones<\/em>, Buenos Aires, Emec\u00e9, 1958.<\/p>\n<p class=\"francesa\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u201cPierre M\u00e9nard, autor del Quijote\u201d, en <em>Ficciones<\/em>, Buenos Aires, Emec\u00e9, 1958.<\/p>\n<p class=\"francesa\">CARBONNIER, Jean, <em>Derecho flexible Para una sociolog\u00eda no rigurosa del derecho<\/em>, Madrid, Tecnos, 1974 (2\u00aa ed.).<\/p>\n<p class=\"francesa\">DABOVE, Mar\u00eda I., DI TULLIO BUDASSI, Rosana G. y SPOSITO, Mar\u00eda A., \u201cLa ancianidad y la salud mental, el r\u00e9gimen legal argentino sobre incapacidad y la necesidad de reformas\u201d, en AA. VV., <em>Memorias del II Congreso Iberoamericano de Psicogerontolog\u00eda y I Congreso Uruguayo de Psicogerontolog\u00eda<\/em>, Montevideo, 2007.<\/p>\n<p class=\"francesa\">ESQUIVEL, Marilina, \u201cEl desaf\u00edo de una poblaci\u00f3n longeva\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 22\/4\/2012; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/el-desafio-de-una-poblacion-longeva-nid1467228\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/el-desafio-de-una-poblacion-longeva-nid1467228\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">FOUCAULT, Michel, <em>El poder. Una bestia magn\u00edfica<\/em>, Buenos Aires, Siglo XXI.<\/p>\n<p class=\"francesa\">FROLIK, Lawrence A. y MCHRYSTAL BARNES, Alison, <em>Elder Law: Cases and Materials<\/em>.<\/p>\n<p class=\"francesa\">GAFFOGLIO, Loreley, \u201cUna batalla legal. La Corte Suprema ratific\u00f3 el derecho de los pacientes a una muerte digna\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 8\/7\/2015; <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-ratifico-el-derecho-de-los-pacientes-a-una-muerte-digna-nid1808618\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-ratifico-el-derecho-de-los-pacientes-a-una-muerte-digna-nid1808618\/<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p class=\"francesa\">GHERSI, Carlos, <em>Valor de la vida humana<\/em>, Buenos Aires, Astrea, 2008.<\/p>\n<p class=\"francesa\">GUZM\u00c1N, Jos\u00e9 M. y HUENCHUAN, Sandra, \u201cSeguridad econ\u00f3mica y pobreza en la vejez: tensiones, expresiones y desaf\u00edos para pol\u00edticas\u201d (documento presentado ante la Reuni\u00f3n de Expertos sobre Poblaci\u00f3n y Pobreza en Am\u00e9rica Latina y el Caribe [Santiago de Chile, 14-15 noviembre 2006]) (online), en <a href=\"https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/events\/files\/huenchuan_guzman.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/events\/files\/huenchuan_guzman.pdf<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">HOBSBAWM, Eric, <em>Entrevista sobre el siglo XXI<\/em>, Barcelona, Cr\u00edtica, 2000.<\/p>\n<p class=\"francesa\">KEMELMAJER DE CARLUCCI, A\u00edda, \u201cLas personas ancianas en la jurisprudencia argentina. \u00bfHacia un derecho de la ancianidad?\u201d (online); en <a href=\"http:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0718-34372006000100004\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0718-34372006000100004<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">MAGLIO, Ignacio, (en nota period\u00edstica), diario <em>Clar\u00edn<\/em>, 1\/12\/2007 (entonces a cargo del servicio jur\u00eddico del hospital Mu\u00f1iz de la Ciudad de Buenos Aires y de la Fundaci\u00f3n Hu\u00e9sped).<\/p>\n<p class=\"francesa\">MARI\u00d1ANSKY DE KATZ, Flora, \u201cEl notariado y las leyes sobre directivas anticipadas y muerte digna\u201d, en <em>Revista Internacional del Notariado &#8211; RIN<\/em>, Buenos Aires, ONPI, N.\u00b0 118, 2013.<\/p>\n<p class=\"francesa\">MEJ\u00cdA ROSASCO, Rosal\u00eda, <em>Estipulaciones de autotutela para la propia incapacidad. La pen\u00faltima voluntad<\/em>, Lima, Gijley, 2009.<\/p>\n<p class=\"francesa\">MU\u00d1OZ MOLINA, Antonio, <em>Como la sombra que se va<\/em>, Seix Barral.<\/p>\n<p class=\"francesa\">REVELLO, Rub\u00e9n, \u201cEntre la vida y la muerte\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 29\/3\/2005; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/entre-la-vida-y-la-muerte-nid691374\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/entre-la-vida-y-la-muerte-nid691374\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">Revista <em>Notaires Vie Professionnel<\/em>, Par\u00eds, Conseil Sup\u00e9rieur du Notariat, octubre 2012.<\/p>\n<p class=\"francesa\">SALVAT, Raymundo M., <em>Tratado de derecho civil argentino. Parte general<\/em>, 1951.<\/p>\n<p class=\"francesa\">SAN MART\u00cdN, Raquel, \u201cOscar Oszlak. \u2018Los funcionarios p\u00fablicos no han incorporado la disposici\u00f3n moral a rendir cuentas\u2019\u201d (online), en diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 14\/12\/2014, <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/oscar-oszlak-los-funcionarios-publicos-no-han-incorporado-la-disposicion-moral-a-rendir-cuentas-nid1751628\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/oscar-oszlak-los-funcionarios-publicos-no-han-incorporado-la-disposicion-moral-a-rendir-cuentas-nid1751628\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">S\u00c1NDEZ, Fernanda, \u201cCine a lo grande. Historias j\u00f3venes de gente mayor\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 13\/5\/2013; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/historias-jovenes-de-gente-mayor-nid1581354\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/historias-jovenes-de-gente-mayor-nid1581354\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">SEGURA DEL POZO, Javier, \u201cSalud p\u00fablica y biopol\u00edtica (4): La medicina social, seg\u00fan Foucault\u201d (online); en <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/salud_publica\/2009\/01\/10\/110926\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/salud_publica\/2009\/01\/10\/110926<\/a>, 10\/1\/2009; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">SPINA, Marcela V., \u201cDerecho de familia modelo siglo XXI. Especial consideraci\u00f3n de los derechos de los ancianos\u201d (trabajo presentado en la XXXVII Jornada Notarial Bonaerense [Jun\u00edn, noviembre 2011]), La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, 2011.<\/p>\n<p class=\"francesa\">ZAREBSKI, Graciela, <em>El futuro se construye hoy. La reserva humana. Un pasaporte hacia un buen envejecimiento<\/em>, Buenos Aires, Paid\u00f3s, 2012.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Jurisprudencia:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"francesa\">C\u00e1m. Civ. y Com. de Azul, Sala I, 2\/8\/2012, \u201cD. N. E. s\/ inhabilitaci\u00f3n\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/40015\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">C\u00e1m. Civ. y Com. de Pergamino, 15\/5\/2012, \u201cL., M. S. s\/ insania\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/19919\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">CNCiv., Sala C, 4\/10\/2012, \u201cM., P. C. s\/ Insania\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/61138\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">CNCiv., Sala E, 12\/7\/2012, \u201cR. P., M. R. s\/ insania\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/37394\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">CNCiv., Sala G, 19\/10\/2012, \u201cR. F. M. s\/ Insania\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/62161\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">CNCiv., Sala H, 8\/4\/2011, \u201cD., M. C. A. c\/ P., C. H. y otro\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/19368\/2011; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">CNCiv., Sala M, 15\/3\/2012, \u201cP., F. C. s\/ insania\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/40037\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">CSJN, 12\/6\/2012, \u201cB., J. M. s\/ Insania\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/23570\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">Juzg. en lo Correccional N\u00ba4 de Mar del Plata, 5\/7\/2012, \u201cR. R. T.\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/35065\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">SC de la Provincia de Mendoza, Sala I, 31\/3\/2008, \u201cR. de S. S. M. del H.\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/691\/2008; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p class=\"francesa\">SC de la Provincia de Mendoza, Sala I, 5\/10\/2010, \u201cTriunfo Coop. de Seguros Ltda. en: \u2018V., L. v. C., R. y otros\u2019\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/87218\/2010; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h2>Notas<\/h2>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref*\" name=\"_ftn*\">[*]<\/a><\/sup>. La parte I fue <a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2021\/10\/el-adulto-mayor-en-la-sociedad-y-en-el-derecho-parte-i\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">publicada<\/a> en el N.\u00b0 939 de la <em>Revista del Notariado<\/em>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a><\/sup>. Art. 1. (<em>N. del E.<\/em>): Los hiperv\u00ednculos a textos normativos nacionales e instrumentos internacionales dirigen a fuentes oficiales; la fecha de \u00faltima consulta es 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a><\/sup>. Art. 2 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=39F3CC4747671BE07124952DA5D54BF0?id=148141\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26425<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a><\/sup>. Ver GUZM\u00c1N, Jos\u00e9 M. y HUENCHUAN, Sandra, \u201cSeguridad econ\u00f3mica y pobreza en la vejez: tensiones, expresiones y desaf\u00edos para pol\u00edticas\u201d (documento presentado ante la Reuni\u00f3n de Expertos sobre Poblaci\u00f3n y Pobreza en Am\u00e9rica Latina y el Caribe [Santiago de Chile, 14-15 noviembre 2006]) (online), p. 2, en <a href=\"https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/events\/files\/huenchuan_guzman.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.cepal.org\/sites\/default\/files\/events\/files\/huenchuan_guzman.pdf<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a><\/sup>. Diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 28\/5\/2012.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a><\/sup>. Revista <em>Notaires Vie Professionnel<\/em>, Par\u00eds, Conseil Sup\u00e9rieur du Notariat, octubre 2012, p. 38.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a><\/sup>. GUZM\u00c1N, Jos\u00e9 M. y HUENCHUAN, Sandra, ob. cit. (nota 3), p. 2. Los autores citan CEPAL\/CELADE (2003), \u201cLa situaci\u00f3n de las personas mayores\u201d (documento base de la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento [Santiago de Chile, 19-21 noviembre 2003]).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a><\/sup>. \u00cddem, pp. 4-5.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a><\/sup>. \u00cddem, p. 18.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a><\/sup>. LUCERO ESEVERRI, Roberto A., \u201cAcceso al cr\u00e9dito vitalicio por personas con discapacidad\u201d, en <em>Revista IUS<\/em>, Ciudad de M\u00e9xico, Instituto de Ciencias Jur\u00eddicas de Puebla, v. 4, N.\u00b0 26, 2010, p. 128. (La cita fue extra\u00edda de SPINA, Marcela V., \u201cDerecho de familia modelo siglo XXI. Especial consideraci\u00f3n de los derechos de los ancianos\u201d [trabajo presentado en la XXXVII Jornada Notarial Bonaerense {Jun\u00edn, noviembre de 2011}], La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, 2011). (<em>N. del E.<\/em>): ver art\u00edculo de Lucero Eseverri <a href=\"https:\/\/www.revistaius.com\/index.php\/ius\/article\/view\/236\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 5\/11\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a><\/sup>. MARI\u00d1ANSKY DE KATZ, Flora, \u201cEl notariado y las leyes sobre directivas anticipadas y muerte digna\u201d, en <em>Revista Internacional del Notariado &#8211; RIN<\/em>, Buenos Aires, ONPI, N.\u00b0 118, 2013, pp. 59-66. (<em>N. del E.<\/em>): Ver <a href=\"http:\/\/www.onpi.org.ar\/RIN_repository\/RIN_118-es.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 5\/11\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a><\/sup>. Ver \u201cRecomendaciones sobre el papel del notario en una sociedad que envejece: \u2018El envejecimiento demogr\u00e1fico, un reto para el notario\u2019\u201d, en <em>Revista Internacional del Notariado &#8211; RIN<\/em>, Buenos Aires, ONPI, N.\u00b0 119, 2013, pp. 189-190. (<em>N. del E.<\/em>): Ver <a href=\"http:\/\/www.onpi.org.ar\/RIN_repository\/RIN_119-es.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 5\/11\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a><\/sup>. SAN MART\u00cdN, Raquel, \u201cOscar Oszlak. \u2018Los funcionarios p\u00fablicos no han incorporado la disposici\u00f3n moral a rendir cuentas\u2019\u201d (online), en diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 14\/12\/2014, <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/oscar-oszlak-los-funcionarios-publicos-no-han-incorporado-la-disposicion-moral-a-rendir-cuentas-nid1751628\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/oscar-oszlak-los-funcionarios-publicos-no-han-incorporado-la-disposicion-moral-a-rendir-cuentas-nid1751628\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a><\/sup>. ZAREBSKI, Graciela, <em>El futuro se construye hoy. La reserva humana. Un pasaporte hacia un buen envejecimiento<\/em>, Buenos Aires, Paid\u00f3s, 2012, p. 99.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a><\/sup>. \u00cddem, p. 100.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a><\/sup>. \u00cddem, p. 82.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a><\/sup>. MU\u00d1OZ MOLINA, Antonio, <em>Como la sombra que se va<\/em>, Seix Barral, p. 138.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/35065\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/87218\/2010; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019. (<em>N. del E.<\/em>): ver completo <a href=\"http:\/\/www2.jus.mendoza.gov.ar\/listas\/proveidos\/vertexto.php?ide=1974719691\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 5\/11\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/691\/2008; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019. (<em>N. del E.<\/em>): ver completo <a href=\"https:\/\/www2.jus.mendoza.gov.ar\/documental\/jurisprudencia\/consulta\/fallo.php?fallo=08199145&amp;ta=sc_fallos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 5\/11\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/62161\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/61138\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/23570\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019. (<em>N. del E.<\/em>): ver dictamen de la Procuraci\u00f3n General en el v. 1 del t. 335 <a href=\"https:\/\/sjservicios.csjn.gov.ar\/sj\/tomosFallos.do?method=iniciar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a> (pp. 854-862); \u00faltima consulta: 5\/11\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/40015\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/37394\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/19919\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/40037\/2012; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a><\/sup>. En Sistema de Informaci\u00f3n Legal Online, Thomson Reuters Argentina, cita: AR\/JUR\/19368\/2011; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><em>Doctrina.<\/em> Situaci\u00f3n de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente. 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