{"id":12714,"date":"2021-10-26T12:51:26","date_gmt":"2021-10-26T15:51:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=12714"},"modified":"2023-01-20T11:53:26","modified_gmt":"2023-01-20T14:53:26","slug":"el-adulto-mayor-en-la-sociedad-y-en-el-derecho-parte-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2021\/10\/el-adulto-mayor-en-la-sociedad-y-en-el-derecho-parte-i\/","title":{"rendered":"El adulto mayor en la sociedad y en el derecho (parte I)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"border: 2px solid; border-color: #E3348B;\">\n<div style=\"margin: 90px 15px 90px 15px;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/939-KATZ2_1000x667.jpg\" alt=\"\" \/><\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"margin-left: 15px; background-color: #d1468b; color: #ffffff; padding: 10px;\">Autora: <strong>Flora Mari\u00f1ansky de Katz<\/strong><\/span><\/p>\n<div class=\"responsive-tabs\">\n<h2 class=\"tabtitle\">Resumen<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 10px;\">Primera parte de un extenso trabajo sobre la situaci\u00f3n de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente, su comparaci\u00f3n con la normativa del C\u00f3digo Civil derogado y las diversas vicisitudes a que se enfrentan para lograr la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonom\u00eda, en equilibrio con la eventual situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que pone a prueba a los notarios frente al envejecimiento de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Palabras clave<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 10px;\">Adulto mayor; medicina social; restricci\u00f3n a la capacidad; incapacidad; apoyo; curatela; consentimiento informado; directivas anticipadas; muerte digna.<\/p>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Acerca del autor<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<div style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 10px;\">Escribana, abogada y mediadora egresada de la UBA, titular de registro del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nDesempe\u00f1\u00f3 tareas relacionadas con la tecnolog\u00eda y el derecho en dicha instituci\u00f3n desde los a\u00f1os 90 y luego sobre mediaci\u00f3n y conflictos, publicando diversos art\u00edculos sobre dichos temas en la revista del Colegio y en <em>La Ley<\/em>.<br \/>\nAutora del libro <em>Negociaci\u00f3n y mediaci\u00f3n del conflicto<\/em>.<\/div>\n\n<\/div><h2 class=\"tabtitle\">Fechas<\/h2>\n<div class=\"tabcontent\">\n\n<p style=\"background-color: #ffe1eb; padding: 10px;\"><strong>Recibido:<\/strong> 16\/8\/2019<br \/>\n<strong>Aceptado:<\/strong> 5\/10\/2021<br \/>\n<strong>Publicado online:<\/strong> 26\/10\/2021<\/p>\n<\/div><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h2>1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><sup><em>La certidumbre de que todo est\u00e1 escrito nos anula o nos afantasma<\/em>.<br \/>\n<\/sup><sup>Jorge Luis Borges<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los cambios sociales y cient\u00edficos que se dan actualmente en la sociedad obligan a adecuarlos jur\u00eddicamente; el derecho debe a seguir los hechos y no puede permanecer ajeno e indiferente a\u00a0 ellos. Se est\u00e1 viviendo un proceso que sin duda se ha acelerado much\u00edsimo en los \u00faltimos diez a\u00f1os y se manifiesta en transformaciones permanentes que afectan la vida cotidiana: la familia ha cambiado amarras, lazos y obligaciones, y se asiste a una restructuraci\u00f3n de la misma y a los derechos y deberes que la misma significan: reproducci\u00f3n asistida, matrimonio igualitario, coexistencia sin matrimonio o uni\u00f3n convivencial, directivas anticipadas, mediaci\u00f3n de conflictos y el uso generalizado de nuevas tecnolog\u00edas, todas \u00e1reas que hubo que regular, legislar e incorporar a la legislaci\u00f3n. Los cambios, en cualquier \u00e1rea en que se produzcan, son dif\u00edciles de aceptar, incluido el \u00e1mbito jur\u00eddico, a pesar de lo cual actualmente est\u00e1n siendo incorporados en la ley, y el Estado, protector jur\u00eddico de estos cambios, los ordena, limita y protege a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n, actividad y funci\u00f3n que le es propia y le corresponde. El \u00e1rea de salud y las obligaciones de los profesionales que la integran, los derechos del paciente, las directivas anticipadas y la situaci\u00f3n del adulto mayor son temas recientemente contemplados legalmente.<\/p>\n<p>Es imposible vivir indiferente ante tantas modificaciones jur\u00eddicas. La alternativa es involucrarse o transformarse en un extra\u00f1o frente a ellas. Para ciertos sectores de la sociedad, todo intento de cambio es contrario al orden establecido y constituye un hecho dif\u00edcil de aceptar, si bien finalmente se impone y es inevitable. En consecuencia, es importante conocer tambi\u00e9n aspectos vinculados al adulto mayor, sea en relaci\u00f3n a la biopol\u00edtica, la \u00e9tica y al derecho vigente en otros pa\u00edses y en nuestro propio \u00e1mbito legal: leyes sobre salud, posibilidad de disponer sobre el futuro, muerte digna, relaciones con la familia, actitud y responsabilidad de los familiares o terceros y de la sociedad con relaci\u00f3n al mayor, como as\u00ed tambi\u00e9n se\u00f1alar la necesidad de que el mayor cuente con asesores jur\u00eddicos que lo acompa\u00f1en en esa etapa de la vida, posibilitando que el mayor prevea su propio futuro frente a la enfermedad.<\/p>\n<p>Es necesario analizar la situaci\u00f3n del adulto mayor en la sociedad: los temas \u00e9ticos relacionados con su cuidado y aspectos jur\u00eddicos vinculados con los mismos, la aproximaci\u00f3n a la experiencia internacional y la evoluci\u00f3n del derecho argentino, que culmin\u00f3 con la sanci\u00f3n de la Ley Nacional 26994 del C\u00f3digo Civil y Comercial el 1 de octubre del a\u00f1o 2014, normativa que comenz\u00f3 a regir el 1 de agosto de 2015 y que regula aspectos de salud y econ\u00f3micos del adulto mayor, a fin de asegurarle una vida digna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-biopolitica-como-marco-teorico\"><\/a><h2>2. Biopol\u00edtica como marco te\u00f3rico<\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><sup><em>Y es el conocimiento el que estimula el pensamiento [&#8230;] Debemos empezar por reinventar el futuro, sumergi\u00e9ndonos en un presente m\u00e1s creativo.<\/em><\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><sup>Michel Foucault<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>La vida de las personas es un tema central de la biopol\u00edtica, disciplina que surgi\u00f3 en el siglo XVIII con el inter\u00e9s por el ser humano en todos sus aspectos: salud, higiene, natalidad, raza y longevidad. En la segunda mitad del siglo XX, surgi\u00f3 un concepto importante en la pol\u00edtica, en la sociedad y en la econom\u00eda, al que se denomin\u00f3 \u201cEstado de bienestar\u201d.<\/p>\n<blockquote><p>El derecho no se contenta ya con ser glosa de textos, conocimiento de leyes o arte de interpretarlas, ampliarlas, restringirlas o de introducir giros en ellas [&#8230;] Aspira a aprehender, mas all\u00e1 de los textos, los fen\u00f3menos jur\u00eddicos [&#8230;] que son, ante todo, con seguridad, fen\u00f3menos sociales.<sup><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>Michel Foucault considera que la medicina social tuvo su origen en la biopol\u00edtica y que de esta surgieron diferentes especialidades, tal la medicina del Estado urbana y laboral, aunque considera que toda la medicina es social y que este factor pas\u00f3 a ser el motor fundamental de la medicina cient\u00edfica del siglo XX. Este autor introduce la \u201cvida en la historia\u201d, lo que permite reconocer y valorar la libertad de la persona en la relaci\u00f3n consigo y la que se establece con el otro.<\/p>\n<p>En sus or\u00edgenes, la medicina del Estado se conoci\u00f3 en Alemania a fin del siglo XVIII y principio del XIX, y consist\u00eda en un sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica concentrada en el seguimiento de las estad\u00edsticas vitales, una normalizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica y el saber m\u00e9dicos, una organizaci\u00f3n administrativa para controlar la actividad de los m\u00e9dicos y su funci\u00f3n como administradores de salud. La medicina urbana naci\u00f3 en Francia a fines del siglo XVIII, una medicina social no apoyada por el Estado sino por la urbanizaci\u00f3n, que deriv\u00f3 en su momento, y como consecuencia de las epidemias, en un sistema de vigilancia generalizado, en un control de la cantidad de personas que se enfermaban en un lugar y tiempo, lo que pas\u00f3 a ser tema de inter\u00e9s. En consecuencia, la profesi\u00f3n m\u00e9dica se puso en contacto con la qu\u00edmica y otras \u00e1reas cient\u00edficas que contribuyeron a la constituci\u00f3n y progreso de la medicina cient\u00edfica. En Inglaterra, a fin del siglo XVIII y principios del XIX, surge la medicina de los trabajadores o fuerza laboral, que consist\u00eda en el control de la salud y del cuerpo de las clases necesitadas para que fueran m\u00e1s aptas para el trabajo. El sistema ingl\u00e9s permiti\u00f3 ofrecer asistencia m\u00e9dica a sectores de menos recursos, una medicina administrativa a cargo de problemas generales como epidemias, vacunaci\u00f3n y medicina privada.<sup><a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>La prolongaci\u00f3n de la vida o mayor supervivencia es un tema que suscita profundas discusiones y debates en los \u00e1mbitos m\u00e9dicos, y coexisten actualmente distintas visiones morales y jur\u00eddicas que se ocupan de un tema tan delicado como universal y cuyas consecuencias se reflejan en las personas, en las familias, en la sociedad, en el derecho, en la educaci\u00f3n, en la econom\u00eda, en los medios y en la vida diaria, como as\u00ed tambi\u00e9n en el surgimiento de nuevas disciplinas sociales y humanas que intentan realizar una tarea conjunta para comprender y ayudar a entender al adulto mayor. La paradoja de nuestra \u00e9poca es que, actualmente, las personas de edad gozan de mejor salud, se conservan \u201cj\u00f3venes\u201d m\u00e1s tiempo y viven muchos m\u00e1s a\u00f1os, pero la ociosidad les pesa y angustia. Los geront\u00f3logos consideran que vivir los \u00faltimos veinte a\u00f1os de la vida en buen estado f\u00edsico pero sin ninguna actividad \u00fatil es psicol\u00f3gica y sociol\u00f3gicamente no favorable. \u201cUsted no puede estar jubilado y vivir [&#8230;] La jubilaci\u00f3n gradual ser\u00eda, seguramente, menos penosa que la jubilaci\u00f3n <em>mazazo<\/em>\u201d.<sup><a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>El adulto mayor es una persona de m\u00e1s de sesenta y cinco a\u00f1os, edad que coincide con la jubilaci\u00f3n, aunque la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud la extiende a los setenta y cinco a\u00f1os. Esta es una etapa de la vida en la que el mayor debe enfrentar distintas situaciones personales, de salud, de trabajo, econ\u00f3micas y familiares, que modifican su propia percepci\u00f3n; adem\u00e1s, se ve distinto, y, ante una realidad a la que debe adaptarse, es un proceso que provoca en la persona cambios f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos y sociales dif\u00edciles de sobrellevar, aunque Marc Aug\u00e9 considera que \u201ces un error pues asimilar la vejez a la mala salud o al deterioro\u201d.<sup><a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/sup> Actualmente los adultos mayores son m\u00e1s vitales, la alimentaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica, la atenci\u00f3n de la salud y la calidad de vida permiten que se alcancen edades avanzadas y en algunos casos con capacidad productiva.<\/p>\n<p>En Francia, el congreso notarial realizado en Montpellier en 2012 consider\u00f3 importante establecer normas sobre bienes a fin de proteger la familia, cuya parte m\u00e1s d\u00e9bil son las personas de m\u00e1s de setenta y cinco a\u00f1os, que alcanzaban un 9% y que en el 2040 ser\u00e1 el doble, sector que pasar\u00e1 a ser dependiente y perder\u00e1 autonom\u00eda. En este pa\u00eds, frente a este futuro, se ha privilegiado la solidaridad familiar con la creaci\u00f3n de los fondos familiares, instituci\u00f3n de inter\u00e9s general que prev\u00e9 los accidentes de vida, habi\u00e9ndose propuesto establecer mandatos de protecci\u00f3n futura.<\/p>\n<p>Algunos autores consideran conveniente categorizar la ancianidad por edades: mayores-j\u00f3venes, de sesenta y cinco a setenta y cinco a\u00f1os; mayores, de setenta y cinco a ochenta y cinco; mayores-mayores, de m\u00e1s de ochenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Todo lo vinculado con el mayor ha provocado el desarrollo de nuevas \u00e1reas cient\u00edficas: la gerontolog\u00eda, ciencia social de la edad, y la geriatr\u00eda, medicina para pacientes mayores. Los geront\u00f3logos lamentan que las personas de edad est\u00e9n condenadas a una inactividad que acelera su decadencia, inactividad que hay que evitar creando ocupaciones que las mantengan activas, ya que su calidad de vida no es solo consecuencia de los progresos m\u00e9dicos y tecnol\u00f3gicos sino tambi\u00e9n del surgimiento de disciplinas sociales y humanas que contribuyan y los acompa\u00f1en.<\/p>\n<p>Un aspecto importante en la persona que envejece es la modificaci\u00f3n en las relaciones sociales que tuvo hasta el inicio de esa etapa; sea con la familia o con amigos, pierde: a) el rol que ten\u00eda hasta ese momento, b) la rapidez y memoria intelectual, c) el afecto e inter\u00e9s del otro, sean amigos o incluso familiares, a pesar de lo cual el mayor puede ser una fuente de producci\u00f3n en otros aspectos o \u00e1reas. Las claves de un envejecimiento sano consisten en conservar la independencia y realizar funciones productivas y gratificantes mediante el desarrollo de actividades f\u00edsicas, sociales y espirituales, las cuales deben iniciarse en su juventud o madurez y desarrollarse en forma continua a lo largo de la vida. Los factores psicol\u00f3gicos de una persona, su inteligencia, el poder resolver problemas y adaptarse a los cambios, la promoci\u00f3n y desarrollo de actividades e intereses anticipan de alguna manera la forma en que envejecer\u00e1.<\/p>\n<p>Se observa que la sociedad y la cultura limitan y obstaculizan al adulto mayor una vida satisfactoria, persona que trae una serie de experiencias que no pueden modificarse y simult\u00e1neamente debe adaptarse a circunstancias nuevas y diferentes, situaci\u00f3n que le produce sentimientos de desesperaci\u00f3n y violencia, restricciones a las que se ve enfrentado diariamente. El mayor siente, adem\u00e1s, que ha perdido el lugar que anteriormente ten\u00eda, la capacidad intelectual y, sobre todo en algunos casos, el afecto e inter\u00e9s de los otros. Desafortunadamente la sociedad tiende a marginar al mayor como si fuera una m\u00e1quina que deja de funcionar y es s\u00fabitamente aislada. Este abandono le provoca una muerte social, consecuencia de prejuicios y origen de un desapego que no puede generalizarse y que es el resultado de la falta de oportunidades que la sociedad le brinda.<\/p>\n<p>Ese desinter\u00e9s no es general, hay que analizar lo que a algunos los motiva a desvincularse de la sociedad; podr\u00eda ser consecuencia de los estereotipos y prejuicios que le afectan y le provocan esa marginaci\u00f3n. Seg\u00fan Leopoldo Salvarezza, \u201cel desapego no es natural ni inevitable, y cuando ocurre es por la falta de oportunidades que la sociedad brinda a los mayores para que puedan seguir ejerciendo sus roles sociales con un grado de compromiso\u201d.<\/p>\n<p>Kemelmajer considera que la ancianidad sufre una <em>capitis diminutio<\/em> y que, frente a esa realidad, habr\u00eda que crear un derecho de la ancianidad, \u00e1rea que deber\u00eda desarrollar perspectivas transversales para ampliar el derecho civil, el comercial, el administrativo, el penal; en s\u00edntesis, un derecho que aten\u00fae las limitaciones que actualmente afectan al mayor.<sup><a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Frente a esta realidad, la biotecnolog\u00eda se ha insertado en la vida de la sociedad, y uno de sus objetivos en los \u00faltimos a\u00f1os ha sido incrementar la longevidad, lo que implica que hay que involucrarse en un presente y en un futuro diferente. Y, precisamente, ese futuro diferente es el que se debe tratar y programarlo, a fin de hacerlo m\u00e1s agradable, considerando que no es solo un proceso biol\u00f3gico sino tambi\u00e9n hist\u00f3rico, cultural, psicol\u00f3gico y econ\u00f3mico. Al llegar a esa etapa, la persona debe tratar de aceptar lo que la edad implica y los problemas de salud que puedan surgir, previendo anticipadamente ese futuro en la etapa laboral, ya sea con ahorros o ingresos que permitan contar con seguridad econ\u00f3mica y b\u00fasqueda de intereses.<\/p>\n<p>El avance de esta etapa etaria es un grupo social dif\u00edcil de categorizar, pues en muchos casos son abuelos que trabajan en actividades que se lo permiten, practican actividades f\u00edsicas, son independientes econ\u00f3micamente, viajan, est\u00e1n interesados en el arte, aceptan los cambios que se dan en la sociedad y las limitaciones que les surgen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-la-etica-y-el-mayor\"><\/a><h2>3. La \u00e9tica y el mayor<\/h2>\n<p>La problem\u00e1tica de la edad adulta es un tema que tambi\u00e9n debe ser analizado desde un punto de vista \u00e9tico, considerando que la \u00e9tica generacional del mayor es la rama de la filosof\u00eda que se ocupa del estudio de la moral, la virtud, el deber y la felicidad y, adem\u00e1s, considera lo que es moral, su justificaci\u00f3n y posterior aplicaci\u00f3n, aspectos que deben tenerse presentes y que, en estos \u00faltimos a\u00f1os, han comenzado a tener relevancia. La bio\u00e9tica es una disciplina que proporciona nuevos enfoques e intenta analizar y encontrar respuestas a muchos de los problemas que surgen en relaci\u00f3n al cuidado del mayor, y, aunque se reconoce que los presupuestos econ\u00f3micos para afrontarlos son elevados, el Estado debe hacer esfuerzos para que la atenci\u00f3n del mismo sea digna, no discriminatoria y de car\u00e1cter pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Fernando Savater define la \u00e9tica como \u201cel arte de vivir, el saber vivir\u201d, el poder discernir lo que nos conviene (lo bueno) de lo que no nos conviene (lo malo). La \u00e9tica estudia qu\u00e9 es lo moral, su justificaci\u00f3n como sistema y su aplicaci\u00f3n a nivel personal y social; est\u00e1 vinculada con el derecho, con la ley y con todas las ciencias que estudian la conducta humana, como la psicolog\u00eda y la sociolog\u00eda. En consecuencia, si la \u00e9tica \u201caplicada\u201d es una parte de la \u00e9tica que estudia y analiza cuestiones concretas y discutibles, la bio\u00e9tica analiza las diferencias morales que surgen de los progresos que se dan en la medicina y en la biolog\u00eda; la educaci\u00f3n y una orientaci\u00f3n b\u00e1sica para la vejez, tareas principales del Estado y de la acci\u00f3n p\u00fablica.<sup><a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Los adultos mayores pertenecen a un sector de la poblaci\u00f3n que \u00e9ticamente no es valorado ni respetado como en otras \u00e9pocas, no son fuente de verdad y sabidur\u00eda, son separados de sus propias comunidades y, aun dentro de sus propios entornos familiares, no son consideradas sus opiniones, se les desconoce autoridad y, en ciertos casos, no reciben econ\u00f3micamente lo necesario para vivir dignamente.<\/p>\n<p>Este sector de la sociedad debe ser rescatado no solo en su dignidad sino tambi\u00e9n en determinados espacios laborales, \u00e1mbito muy restringido y no estimulado por sus integrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-caracteres-del-adulto-mayor\"><\/a><h2>4. Caracteres del adulto mayor<\/h2>\n<p>El reconocimiento del mayor es un desaf\u00edo para el derecho y constituye una combinaci\u00f3n de factores: edad cronol\u00f3gica, capacidad funcional, inclusi\u00f3n social y salud mental. La relaci\u00f3n entre edad e incapacidad no es cierta y dif\u00edcil de generalizar. Si bien no hay edad para determinar que una persona es un anciano, hay m\u00e1s de un criterio para establecerlo, para lo cual es necesario tener en cuenta la edad cronol\u00f3gica, la capacidad funcional, los v\u00ednculos sociales y la salud f\u00edsica y mental del mismo.<\/p>\n<p>La adultez del mayor no debe ser vista solamente como un proceso biol\u00f3gico sino como un estado y una situaci\u00f3n a considerar desde un punto vista de pol\u00edticas p\u00fablicas y normas legales. Ser adulto mayor implica incorporar y aceptar las modificaciones en el propio cuerpo, en el funcionamiento de la memoria, en el campo de los sentidos y en el de las im\u00e1genes, lo cual no significa que no pueda ser productivo econ\u00f3micamente, transmisor de experiencias, vivencias y valores que integran su propia historia, la de su familia y la de la sociedad.<\/p>\n<p>La libertad del mayor es un factor importante y debe ser respetada, excepto en los casos en que sus acciones sean perjudiciales para \u00e9l o para los dem\u00e1s. El ser independiente y poder gozar de derechos personales disminuye y reduce la dependencia del mayor, que implica verg\u00fcenza. La subordinaci\u00f3n, aunque peque\u00f1a, crea conflictos y disminuye la dignidad del individuo; el mayor debe tener autonom\u00eda, libertad y poder personal, valores que contribuyen a su autoestima.<\/p>\n<p>En algunos \u00e1mbitos se habla del \u201cenvejecimiento de la sociedad\u201d, expresi\u00f3n que suena decadente, cuando, en realidad, actualmente habr\u00eda que referirse al reconocimiento y a la democratizaci\u00f3n de la vejez. Es una realidad que los mayores pertenecen a un sector que vive una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, aunque en estos \u00faltimos a\u00f1os se est\u00e1 resignificando la vejez, que representa actualmente una poblaci\u00f3n en aumento permanente y cuya capacidad legal deber\u00e1 valorizarse en las actividades en que son partes.<\/p>\n<p>El desaf\u00edo del derecho con relaci\u00f3n al mayor es ordenar y reordenar las normas legales vigentes con principios que consideren los cambios que le afecten y las nuevas necesidades que surgen. Cada modificaci\u00f3n reclama nuevas normas y regulaciones.<\/p>\n<p>Las probabilidades de vida se han extendido hasta una media de casi ochenta a\u00f1os, lo que produce la coexistencia de generaciones. Y, precisamente, esta prolongaci\u00f3n de la existencia y crecimiento del n\u00famero de mayores ha extendido el temor a la carga financiera en el resto de la poblaci\u00f3n, sea la familia o el Estado.<\/p>\n<p>La dependencia del mayor no es solo econ\u00f3mica sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n al bienestar f\u00edsico y a la actitud cultural. El t\u00e9rmino dependiente es ambiguo, pues no indica solamente la persona que no trabaja ni produce sino la que necesita del otro.<\/p>\n<p>Los adultos mayores pertenecen a un sector de la poblaci\u00f3n que actualmente no resulta prioritario para las pol\u00edticas de Estado y habitualmente es separado de sus propios grupos, a pesar de los cual el n\u00famero de sus integrantes aumenta en forma permanente.<\/p>\n<blockquote><p>El envejecimiento tendr\u00e1 un efecto profundo en la sociedad y deber\u00e1 recibir cada vez m\u00e1s atenci\u00f3n por parte de los encargados de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en el siglo XXI. En el mundo desarrollado, y tambi\u00e9n en muchas partes del mundo en desarrollo, la proporci\u00f3n de personas mayores en la sociedad aumenta r\u00e1pidamente.<sup><a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>Adem\u00e1s, lo que influye en la forma de envejecer es la soledad, el sedentarismo, la desnutrici\u00f3n y el trato poco amable o afectuoso por parte del entorno. Alexandre Kalache, sanitarista y presidente del Centro Internacional de la Longevidad de Brasil, considera que en la vejez se est\u00e1 ante una nueva etapa de la vida que anteriormente no exist\u00eda, los mayores no pueden ser cuidados por sus familiares y es un grupo que est\u00e1 en crecimiento. Este proceso de aumento de la poblaci\u00f3n de mayores es la revoluci\u00f3n de este siglo y no se sabe c\u00f3mo enfrentarlo, ni social ni pol\u00edticamente. Anteriormente, la jubilaci\u00f3n de una persona pod\u00eda durar tres o cuatro a\u00f1os, actualmente puede llegar a treinta a\u00f1os.<\/p>\n<p>La consultora Mercer considera que, frente al aumento de la poblaci\u00f3n de adultos mayores, se deber\u00eda: 1) modificar las pr\u00e1cticas actuales en materia de gesti\u00f3n del factor edad en el trabajo y en los mercados laborales; 2) garantizar pensiones suficientes, financieramente viables y adaptables a las condiciones cambiantes de la econom\u00eda; 3) garantizar el acceso a una atenci\u00f3n sanitaria de calidad; 4) gestionar los efectos macroecon\u00f3micos del envejecimiento, preservando el crecimiento de la econom\u00eda y el equilibrio de las finanzas p\u00fablicas; 5) aprovechar el potencial de generaci\u00f3n de empleo y de riqueza que suponen las personas mayores.<sup><a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Es interesante mencionar una reciente pol\u00e9mica surgida en China con relaci\u00f3n a una ley que establece multas o prisi\u00f3n para los hijos que no visiten a sus padres ancianos. La ley, que entr\u00f3 a regir en julio de 2013, no aclara la frecuencia de las visitas y establece que los ancianos podr\u00e1n denunciar a los hijos si no los visitan lo suficiente. El objetivo es amparar a los mayores que se sienten desprotegidos frente a una sociedad en que los hijos, por razones laborales, se alejan de ellos. Adem\u00e1s, y hasta \u00e9pocas recientes, en este pa\u00eds solo se permit\u00eda tener un solo hijo por familia. El contacto del adulto mayor con los hijos no solo es necesario desde un punto de vista econ\u00f3mico sino tambi\u00e9n, y sobretodo, afectivo.<\/p>\n<p>El siglo XXI es considerado como el siglo del envejecimiento demogr\u00e1fico, fen\u00f3meno que se da por primera vez en la historia de la humanidad y afecta a casi todos los pa\u00edses del mundo, plante\u00e1ndose con mayor vigor el lugar que ocupa el mayor actualmente en la sociedad. Los mayores constituyen un grupo homog\u00e9neo que se suele dividir por edades: de sesenta y cinco a setenta y cinco a\u00f1os, de setenta y cinco a ochenta y cinco a\u00f1os, y mayores de 85 a\u00f1os. Con este \u00faltimo sector en franco crecimiento, se calcula que para el a\u00f1o 2050 aumentar\u00e1 un 5%. Dinamarca y Australia proponen que las personas se jubilen a los sesenta y siete o setenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>El derecho debe asumir la modificaci\u00f3n de las edades jubilatorias, pues las actuales han quedado desactualizados; una persona de sesenta o sesenta y cinco probablemente se encuentre capacitada para continuar en actividad. Actualmente, el derecho y el ordenamiento de la sociedad frente al mayor se est\u00e1n modificando al crearle nuevas expectativas de vida, lo que obliga a que las instituciones p\u00fablicas deban encarar cambios para satisfacer esas necesidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-el-adulto-mayor-y-la-familia\"><\/a><h2>5. El adulto mayor y la familia<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 403 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil y Comercial<\/a> (CCyC)<sup><a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a><\/sup> no hace referencia alguna a la edad avanzada al establecer los impedimentos matrimoniales; y, en el art\u00edculo 421, considera que cuando uno de los contrayentes se encontrase en peligro de muerte puede contraer matrimonio prescindiendo de todas o algunas de las formalidades propias del matrimonio. En estos casos el oficial p\u00fablico est\u00e1 habilitado para celebrar el matrimonio con el \u00fanico requerimiento de contar con un certificado m\u00e9dico o la declaraci\u00f3n de dos personas; incluso, en el supuesto de que el oficial p\u00fablico no estuviese presente, el matrimonio podr\u00e1 ser celebrado v\u00e1lidamente por un juez o funcionario judicial. En el art\u00edculo 601, el CCyC establece que no podr\u00e1n ser adoptantes quienes no hayan cumplido los veinticinco a\u00f1os de edad, excepto que su c\u00f3nyuge o conviviente cumpla con ese requisito (y la adopci\u00f3n sea conjunta) cuando se tratare del ascendiente a su descendiente o un hermano a su hermano. No prev\u00e9 l\u00edmite m\u00e1ximo de edad para celebrar este acto jur\u00eddico; en consecuencia, el adulto mayor tiene capacidad para adoptar.<\/p>\n<p>Actualmente, la jurisprudencia reconoce el derecho de los abuelos a solicitar judicialmente reg\u00edmenes de visitas para con sus nietos, sobre todo en los casos en que los padres del menor est\u00e1n divorciados; hay una obligaci\u00f3n de permitir que los abuelos tengan reg\u00edmenes de visitas con sus nietos, consecuencia de reconocer el inter\u00e9s del menor por sobre los conflictos entre los padres o entre los miembros de la familia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 367 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=109481\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anterior C\u00f3digo Civil<\/a> (CC) (sancionado en el a\u00f1o 1869 y que entr\u00f3 a regir en 1871) establec\u00eda la obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de alimentos entre parientes por consanguinidad e inclu\u00eda a los familiares descendientes. En consecuencia, los hijos, en caso de necesidad, deb\u00edan hacerse cargo de la manutenci\u00f3n de sus progenitores si estuvieren en condiciones de proporcionarla. Esta prestaci\u00f3n deb\u00eda comprender lo que el mayor necesitare para su subsistencia: alimentaci\u00f3n, asistencia m\u00e9dica, habitaci\u00f3n, etc. El art\u00edculo 374 CC consideraba que la obligaci\u00f3n de prestar alimentos no pod\u00eda ser compensada con ninguna otra obligaci\u00f3n, ni ser objeto de transacci\u00f3n, ni constituir a favor de terceros ning\u00fan derecho; la obligaci\u00f3n alimentaria no pod\u00eda ser embargada por deuda alguna.<\/p>\n<p>El da\u00f1o moral, sea que se trate de disminuciones f\u00edsicas o dolores emocionales, suele ser indemnizado de forma incluso m\u00e1s amplia, en raz\u00f3n de la mayor intensidad que el da\u00f1o puede significarle al mayor y frente a la menor capacidad de este para soportar ese perjuicio.<\/p>\n<p>Otro tema a analizar es el derecho de chances propio del mayor. La ley presume que a los sesenta y cinco a\u00f1os (trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia) y a los setenta y dos a\u00f1os (trabajadores aut\u00f3nomos) la capacidad productiva disminuye, lo que significa que dejan de ser unidades productivas; en consecuencia, el adulto mayor que sufra un da\u00f1o que afecte su capacidad productiva deber\u00e1 demostrar por medios de pruebas fehacientes que, al tiempo de producirse el accidente, ten\u00eda capacidad laboral o intelectual que le permit\u00eda trabajar y producir, actividades que constitu\u00edan su fuente de recursos econ\u00f3micos; en consecuencia, el da\u00f1o sufrido debe ser indemnizado.<sup><a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/sup> En los casos en que el mayor no realizaba una actividad remunerada, se prever\u00e1 una indemnizaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. En cuanto al derecho de chance del padre respecto del hijo accidentado, se prev\u00e9 que el progenitor pueda accionar siempre que demuestre que el hijo ten\u00eda capacidad de ahorro y que los padres depend\u00edan del dinero que \u00e9l les aportaba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-los-derechos-del-adulto-mayor\"><\/a><h2>6. Los derechos del adulto mayor<\/h2>\n<p>Un tema a resolver es si el adulto mayor debe ser objeto de protecci\u00f3n como sujeto de derecho y, en este \u00faltimo caso, si es parte activa en la creaci\u00f3n y ejercicio de los derechos que le corresponden. El dilema a resolver es si es el Estado el que tiene obligaciones frente al mayor o si son las familias las que deben asumirlas.<\/p>\n<p>La libertad es el derecho que tiene un individuo de actuar en forma independiente frente a los objetivos que necesita satisfacer y la autonom\u00eda de que puede gozar, lo que le permite gozar de sus derechos y sus deseos, expresar sus opiniones y necesidades. La libertad individual es un valor muy importante y se caracteriza por la falta de dependencia; si esta aumenta, la libertad disminuye, y es frustrante pasar de ser independiente a ser dependiente. La p\u00e9rdida de la independencia, aunque limitada, puede disminuir la dignidad del individuo. La emancipaci\u00f3n y los derechos personales reducen la subordinaci\u00f3n; en consecuencia, el mayor debe lograr que se reconozcan y expandan sus derechos a fin de hacer efectivo el goce de su libertad e independencia. El mayor debe tener autonom\u00eda, libertad y poder personal, y el desaf\u00edo del derecho es ordenar y reordenar las disposiciones legales a fin de adaptarlas a la nueva realidad y necesidades. El derecho debe evolucionar acompa\u00f1ando los cambios y las costumbres, protegiendo las nuevas expectativas, que se proyectan a trav\u00e9s de nuevas legislaciones y\/o modificaciones de leyes, reglamentaciones y regulaciones existentes.<\/p>\n<p>En la jubilaci\u00f3n hay un elemento psicol\u00f3gico que hace que el mayor se sienta discriminado y asuma su condici\u00f3n dolorosamente, ya que la persona no solo debe lidiar con su edad sino adem\u00e1s con los problemas que implica. En consecuencia, habr\u00eda que analizar los distintos casos de jubilaci\u00f3n y otorgarla en casos en que la persona fuera incapaz de realizar determinadas tareas.<\/p>\n<p>Investigaciones recientes han demostrado que las redes sociales mejoran la calidad de vida del mayor, protegen el cerebro y ayudan a reducir los sentimientos de aislamiento. El procesamiento diferencial y el cambio de paradigma cognitivo, sumados a la carga emocional, pasan a ser una herramienta muy poderosa para estimular la reserva cognitiva que se aten\u00faa con la edad, contribuyendo ese proceso a un envejecimiento exitoso, que demorar\u00eda patolog\u00edas que pudieran surgir.<\/p>\n<p>Expertos en el tema de adultos mayores consideran conveniente que, aunque el paso del tiempo disminuya la facilidad del adulto para aprender o utilizar nuevos instrumentos, ellos deben acercarse a estos y a las nuevas tecnolog\u00edas e incorporar el adiestramiento que los mismos requieren, pues el mundo actual est\u00e1 siendo absorbido por lo virtual, que funciona como un trampol\u00edn, lo que le permitir\u00e1 realizar tareas remuneradas, conocer otras personas a trav\u00e9s de las redes sociales y aumentar sus v\u00ednculos sociales.<\/p>\n<p>El adulto mayor tiene capacidad para actuar ante los tribunales, y, en ese sentido, la jurisprudencia distingue entre simple ancianidad y senilidad calificada, lo que determina la incapacidad o inhabilitaci\u00f3n de la persona, considerando que senectud o senilidad normal no es equivalente a senilidad patol\u00f3gica, y que vejez no es sin\u00f3nimo de enfermedad, aunque se den en esta etapa de la vida disminuci\u00f3n de ciertas facultades.<sup><a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Los derechos humanos son universales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales y les corresponden a todas las personas, por supuesto a los mayores, y es normal que los organismos internacionales as\u00ed lo consideren. Los derechos humanos de los mayores son:<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: circle;\">\n<li><strong>A)<\/strong> Derecho a un est\u00e1ndar de vida adecuado, incluyendo alimentaci\u00f3n, vivienda y vestimenta.<\/li>\n<li><strong>B) <\/strong>Derecho a un seguro social, asistencia y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>C) <\/strong>Derecho a lo no discriminaci\u00f3n por cuestiones de edad u otros status: empleo (cuando fuere posible).<\/li>\n<li><strong>D) <\/strong>Derecho de acceso a la vivienda.<\/li>\n<li><strong>E) <\/strong>Derecho al cuidado de la salud y derecho a los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de la misma.<\/li>\n<li><strong>F) <\/strong>Derecho a ser tratado con dignidad.<\/li>\n<li><strong>G) <\/strong>Derecho de protecci\u00f3n ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso.<\/li>\n<li><strong>H) <\/strong>Derecho a una amplia y activa participaci\u00f3n en todos los aspectos sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos y culturales de la sociedad.<\/li>\n<li><strong>I) <\/strong>Derecho a participar en decisiones concernientes a su bienestar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los derechos humanos est\u00e1n contemplados en la <a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/217(III)\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/a>,<sup><a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a><\/sup> en los pactos internacionales y en la <a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/2106(XX)\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenci\u00f3n Internacional sobre Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial<\/a>;<sup><a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a><\/sup> son universales, sean civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales o culturales, y les corresponden a todas las personas, independientemente de su edad.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1991, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas estableci\u00f3 los <a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/46\/91\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Principios en Favor de las Personas de Edad<\/a>:<sup><a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a><\/sup> independencia, participaci\u00f3n, cuidados y autorrealizaci\u00f3n. Dentro del \u00e1mbito internacional se considera que el adulto mayor goza de los derechos de dignidad y seguridad, derecho a no ser sometido a malos tratos f\u00edsicos o mentales, independientemente de edad, sexo, raza, procedencia \u00e9tnica, situaci\u00f3n econ\u00f3mica u otra condici\u00f3n. En el a\u00f1o 1992, Naciones Unidas aprob\u00f3 un la <a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/47\/5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Proclamaci\u00f3n sobre el Envejecimiento<\/a>,<sup><a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a><\/sup> y, en 2002, la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento (Madrid) aprob\u00f3 el <a href=\"https:\/\/social.un.org\/ageing-working-group\/documents\/mipaa-sp.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan de Acci\u00f3n Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento<\/a><sup><a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a><\/sup> y plante\u00f3 el maltrato a adultos mayores, consider\u00e1ndolo una cuesti\u00f3n de derechos humanos. En 2006, Naciones Unidas aprob\u00f3 en la <a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/61\/106\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/a>.<sup><a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del adulto mayor est\u00e1 contemplada particularmente en la <a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/217(III)\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/a>, en el <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/tratados\/a-52.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u2013Protocolo de San Salvador\u2013<\/a>,<sup><a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a><\/sup> y en la <a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N95\/116\/54\/PDF\/N9511654.pdf?OpenElement\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Declaraci\u00f3n de Copenhague<\/a>,<sup><a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a><\/sup> en la que se establece que<\/p>\n<blockquote><p>&#8230; deben ser puestos esfuerzos particulares para proteger a las personas ancianas, incluyendo aquellos con disparidad a trav\u00e9s de [&#8230;] el mejoramiento de la situaci\u00f3n de las personas ancianas en casos particulares donde ellas no gocen de apoyo familiar [&#8230;] asegurando que las personas ancianas puedan satisfacer sus necesidades humanas b\u00e1sicas a trav\u00e9s del acceso a servicios y seguridad social [&#8230;] fortaleciendo medidas [&#8230;] que aseguren a los trabajadores jubilados no caer en la pobreza.<sup><a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>Desde 1992, Naciones Unidas est\u00e1 trabajando en la situaci\u00f3n del mayor, y, en este sentido, en la Declaraci\u00f3n de Copenhague de 1995 se estableci\u00f3 \u201cmejorar las posibilidades de los ancianos de lograr una vida mejor\u201d, habi\u00e9ndose declarado 1999 como el a\u00f1o internacional de las personas de edad.<\/p>\n<p>El 15 de junio del 2015, la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos aprob\u00f3 la <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenci\u00f3n Interamericana sobre Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de la Personas Mayores<\/a>, suscripta por Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.<sup><a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a><\/sup> La misma define como violencia contra persona mayor todo lo que\u00a0 cause da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico o psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito privado o p\u00fablico. El objeto de la convenci\u00f3n es proteger y asegurar los derechos humanos y libertades de los mayores de sesenta a\u00f1os o m\u00e1s; tiende, adem\u00e1s, a eliminar cualquier discriminaci\u00f3n por edad que pretenda anular el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sea en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado. Considera como maltrato toda acci\u00f3n f\u00edsica contra una persona mayor que pueda da\u00f1ar su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica o moral.<\/p>\n<p>En Argentina los derechos del adulto mayor est\u00e1n contemplados en forma no definida en el art\u00edculo 75 inciso 23 de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>, que establece que le corresponde al Congreso Nacional:<\/p>\n<blockquote><p>Legislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos&#8230;<\/p><\/blockquote>\n<p>La <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=129755\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 13944<\/a> instituye el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar respecto de los hijos que no preste los alimentos indispensables para la subsistencia de sus padres impedidos, aun sin mediar sentencia judicial, imponiendo en esos casos penas de multas y prisi\u00f3n. El <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a> prev\u00e9 en su art\u00edculo 671 los deberes de los hijos para con los mayores: a) respetar a sus progenitores, b) cumplir con sus decisiones siempre que no sean contrarias a sus intereses superiores y c) prestar colaboraci\u00f3n propia de su edad y desarrollo, y cuidar de ellos en todas las circunstancias que su ayuda sea necesaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-politicas-de-salud\"><\/a><h2>7. Pol\u00edticas de salud<\/h2>\n<p>El derecho a la salud es un derecho cuyo reconocimiento fue evolucionando. En una primera etapa, el mismo no era aceptado como un derecho y no implicaba obligaci\u00f3n alguna para el Estado, la Constituci\u00f3n Nacional \u00fanicamente reconoc\u00eda derechos civiles y pol\u00edticos, la salud estaba m\u00e1s bien relacionada con conceptos de caridad y solidaridad.<\/p>\n<p>Este concepto se fue modificando y dio lugar al inicio de una nueva etapa en que se comenz\u00f3 a examinar los derechos sociales en general, particularmente el derecho a la salud como un derecho fundamental de las personas. El derecho a la salud fue contemplado en tratados internacionales y posteriormente consagrado como obligaciones de hacer propias de los Estados.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1966, Naciones Unidas adopt\u00f3 el <a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/2200(XXI)\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/a>;<sup><a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a><\/sup> en el art\u00edculo 12 establece que los Estados deben garantizar el derecho a la salud y obliga a reducir la mortalidad y mortinatalidad infantil, a prevenir enfermedades y epidemias, a crear condiciones de mejoramiento de higiene del trabajo y a aportar asistencia a todos los que necesiten protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos mandatos promovieron la promulgaci\u00f3n de leyes, planes y pol\u00edticas de salud que tienen por objetivo evitar y prevenir enfermedades, sea cual fuere su origen. Para cumplir tal objetivo, se trata de integrar la pr\u00e1ctica m\u00e9dica a la gesti\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica, considerando que la medicina no es una mera t\u00e9cnica sino una profesi\u00f3n esencial para el mantenimiento y desarrollo de la poblaci\u00f3n del Estado, la cual requiere legislaci\u00f3n que as\u00ed lo regule. En consecuencia, la pr\u00e1ctica m\u00e9dica no solo es importante para los miembros de la sociedad, sino que es el marco de decisiones pol\u00edticas en general.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, y hasta \u00e9pocas recientes, se consideraba la medicina un socorro; actualmente es un servicio, y la estrategia pol\u00edtica a aplicar en relaci\u00f3n a la salud debe constituir un proceso integral que contribuya al bienestar de la sociedad, objetivo fundamental del poder pol\u00edtico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"71-politicas-de-salud-en-la-legislacion-argentina\"><\/a><h3>7.1. Pol\u00edticas de salud en la legislaci\u00f3n argentina<\/h3>\n<p>El C\u00f3digo Civil argentino sancionado en 1869 conten\u00eda escasa normativa en cuanto a los derechos del adulto mayor, excepto el art\u00edculo 266, <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=109481\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">reformado<\/a> por la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=96343\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23264<\/a>, que establece la obligaci\u00f3n de los hijos de cuidar a los padres en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad y de proveer a sus necesidades en todas las circunstancias de la vida en que sean indispensables sus auxilios.<sup><a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>En 2009 fue sancionada la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=160432\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26529 de Derechos del Paciente, Historia Cl\u00ednica y Consentimiento Informado<\/a> (modificada en 2012 por las Leyes 26742 y 26812), que establece los derechos del enfermo como sujeto que requiere cuidados sanitarios y consagra en el art\u00edculo 11 las directivas anticipadas. La Ley 26529 reconoce los derechos fundamentales de la persona enferma: autonom\u00eda, dignidad, informaci\u00f3n e igualdad, y legisla sobre los derechos del paciente, su historia cl\u00ednica y el consentimiento informado. En el art\u00edculo 2 establece los derechos esenciales del paciente:<\/p>\n<blockquote><p>a) <em>Asistencia<\/em>. El paciente, prioritariamente los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinci\u00f3n alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, pol\u00edticas, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, raza, sexo, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra condici\u00f3n. El profesional actuante s\u00f3lo podr\u00e1 eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;<br \/>\nb) <em>Trato<\/em> <em>digno<\/em> <em>y<\/em> <em>respetuoso<\/em>. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de g\u00e9nero, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente [&#8230;]<br \/>\nc) <em>Intimidad<\/em>. Toda actividad m\u00e9dico &#8211; asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonom\u00eda de la voluntad, as\u00ed como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles [&#8230;]<br \/>\nd) <em>Confidencialidad<\/em>. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboraci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n cl\u00ednica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposici\u00f3n en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorizaci\u00f3n del propio paciente;<br \/>\ne) <em>Autonom\u00eda<\/em> <em>de<\/em> <em>la<\/em> <em>voluntad<\/em>. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos m\u00e9dicos o biol\u00f3gicos, con o sin expresi\u00f3n de causa, como as\u00ed tambi\u00e9n a revocar posteriormente su manifestaci\u00f3n de la voluntad.<br \/>\nLos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a intervenir en los t\u00e9rminos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisi\u00f3n sobre terapias o procedimientos m\u00e9dicos o biol\u00f3gicos que involucren su vida o salud [&#8230;]<br \/>\nf) <em>Informaci\u00f3n<\/em> <em>Sanitaria<\/em>. El paciente tiene derecho a recibir la informaci\u00f3n sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la informaci\u00f3n sanitaria incluye el de no recibir la mencionada informaci\u00f3n.<br \/>\ng) <em>Interconsulta<\/em> <em>M\u00e9dica<\/em>. El paciente tiene derecho a recibir la informaci\u00f3n sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opini\u00f3n sobre el diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico o tratamiento relacionados con su estado de salud.<\/p><\/blockquote>\n<p>La Ley 26812 modific\u00f3 el art\u00edculo 15 de la Ley 26529, disponiendo que la historia cl\u00ednica del paciente deber\u00e1 contener: a) la fecha de inicio de su confecci\u00f3n, b) los datos de identidad del paciente y su n\u00facleo familiar, c) los datos de identidad del profesional interviniente y su especialidad, d) registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes, e) los antecedentes gen\u00e9ticos, fisiol\u00f3gicos del paciente, si los hubiere.<\/p>\n<p>Otras modificaciones a la Ley 26529 introdujeron reformas en relaci\u00f3n a las directivas anticipadas, las cuales deber\u00e1n ser otorgadas por escrito, ante escribano p\u00fablico o por juzgados de primera instancia y con la presencia de dos testigos. Estas decisiones podr\u00e1n ser revocadas en cualquier momento por quien las manifest\u00f3. Estas leyes establecen tambi\u00e9n los requisitos que deben observarse en las directivas anticipadas, c\u00f3mo debe ser tratado el paciente y qu\u00e9 actitud tomar ante las decisiones, las que deber\u00e1n ser agregadas a su historia cl\u00ednica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al tema de asistencia, se considera que el paciente tiene derecho a ser asistido, derecho que involucra el deber del profesional de la salud de cumplir con lo establecido en <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=19429\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17132<\/a> cuando la gravedad del paciente lo requiera, y no podr\u00e1 negar su asistencia mencionando normas administrativas institucionales, \u00f3rdenes u cualquier otra excusa. Si hubiere derivaci\u00f3n de profesional, el nuevo profesional deber\u00e1 quedar asentado en la historia cl\u00ednica del paciente, y si el paciente fuere menor de edad, siempre se considerar\u00e1 con derechos primordiales, acorde a lo establecido en la <a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/44\/25\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o<\/a>.<sup><a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>El trato digno y respetuoso se extiende a todos los niveles de atenci\u00f3n, no solo para con el paciente sino tambi\u00e9n para la familia y acompa\u00f1antes, sin discriminaci\u00f3n alguna. Con relaci\u00f3n a la intimidad del paciente, esta incluye sus datos personales, etnia, opiniones pol\u00edticas, convicciones religiosas, filos\u00f3ficas o morales, afiliaci\u00f3n sindical o vida sexual; como tambi\u00e9n el deber de confidencialidad, el cual se extiende a las aseguradoras o prestadoras.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 de la Ley 26529, reformado por la Ley 26742, define las directivas anticipadas:<\/p>\n<blockquote><p>Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos m\u00e9dicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deber\u00e1n ser aceptadas por el m\u00e9dico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar pr\u00e1cticas eutan\u00e1sicas, las que se tendr\u00e1n como inexistentes.<\/p><\/blockquote>\n<p>Directivas anticipadas, conocidas tambi\u00e9n como declaraciones de salud, es la expresi\u00f3n con que se designa cualquier documento destinado a tomar decisiones respecto del cuidado de la salud y deben ser entregadas a familiares o amigos, para que ellos tomen la decisi\u00f3n sobre la salud del otorgante cuando este no puede hacerlo por s\u00ed. Estas declaraciones se dan con anticipaci\u00f3n a los familiares y al m\u00e9dico, de modo que las decisiones sobre el fin de la vida de esa persona est\u00e9n claramente expresadas cuando esa persona ya no pueda expresar sus deseos. En Argentina, estas declaraciones de voluntad deber\u00e1n ser suscriptas por el interesado ante un notario, siendo posteriormente inscriptas en los registros de los colegios de escribanos o juzgados de primera instancia. En ambos casos, el acta notarial deber\u00e1 contar con la presencia de dos testigos, actas que pueden ser revocadas por los otorgantes.<\/p>\n<p>Como lo hemos visto previamente, directivas anticipadas es la designaci\u00f3n gen\u00e9rica con que se denomina el documento en que una persona manifiesta sus deseos acerca del cuidado de su salud en caso de hallarse inconsciente, de que se incapacite o de estar afectado por una enfermedad que lo imposibilite a hacerlo por si mismo; son consecuencia de los derechos personal\u00edsimos. La finalidad de las directivas anticipadas es respetar las decisiones del paciente, haciendo que estas no resulten una carga para los familiares, evitando discusiones entre familiares o amigos, quienes se sienten abrumados, discutiendo sobre estas decisiones dif\u00edciles de resolver, permitiendo adem\u00e1s que el m\u00e9dico conozca las decisiones del paciente. Las instrucciones se realizan por escrito y son llamadas indistintamente testamento en vida, directivas m\u00e9dicas, declaraciones, directivas de instrucci\u00f3n o deseos para el caso de enfermedad terminal. En el documento se deber\u00e1 designar a la persona que se har\u00e1 cargo de hacer cumplir las decisiones all\u00ed contempladas, quien podr\u00e1 ser un miembro de la familia o un amigo, pero es fundamental que sea alguien sobre quien el disponente tenga la confianza suficiente, sabiendo que respetar\u00e1 sus deseos. Decidir la forma de disponer sobre el final de la vida es un acto de gran responsabilidad; por lo tanto, dado el car\u00e1cter de estas disposiciones, es conveniente, previamente a documentar las medidas, compartirlas con los familiares o amigos que ser\u00e1n los responsables de su cumplimiento.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de voluntad deber\u00e1 ser formalizada por escrito, ante escribano p\u00fablico o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerir\u00e1 la presencia de dos testigos. Si el m\u00e9dico a cargo del paciente considere que las declaraciones implican desarrollar pr\u00e1cticas eutan\u00e1sicas, deber\u00e1 previamente consultar al comit\u00e9 de \u00e9tica de la instituci\u00f3n respectiva y, si no lo hubiera, deber\u00e1 recurrir a otro establecimiento, invocando la imposibilidad de cumplir con tales disposiciones.<\/p>\n<p>El paciente debe tratar de que sus directivas anticipadas est\u00e9n redactadas en un solo instrumento, haciendo constar que deja sin efecto las anteriores. En igual forma debe expresarlo si habilita a otras personas para que act\u00faen en su representaci\u00f3n, y estas deber\u00e1n firmar previa aceptaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a> contempla distintas cuestiones referidas a los derechos de los pacientes, su libertad y dignidad. El art\u00edculo 56 determina qu\u00e9 actos de disposici\u00f3n sobre el propio cuerpo est\u00e1n prohibidos: todos aquellos que ocasionen una disminuci\u00f3n permanente de su integridad o sean contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, salvo que sean necesarios para el mejoramiento de su salud. Asimismo, este art\u00edculo reivindica que la ablaci\u00f3n de \u00f3rganos se rige por la legislaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 59 CCyC contempla el consentimiento informado para actos m\u00e9dicos e investigaciones de la salud, al que considera una declaraci\u00f3n de voluntad manifestada por el paciente y expresada luego de contar con \u201cinformaci\u00f3n clara, precisa y adecuada\u201d sobre: a) su estado de salud, b) el procedimiento propuesto con especificaciones de los objetivos perseguidos, c) los beneficios que se esperan del procedimiento, d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, e) la especificaci\u00f3n de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relaci\u00f3n con el procedimiento, f) las consecuencias previsibles de la no realizaci\u00f3n del procedimiento propuesto o las alternativas especificadas, g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable; cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situaci\u00f3n, tiene el derecho a rechazar procedimientos quir\u00fargicos, de hidrataci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, de reanimaci\u00f3n artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando fueren extraordinarios o desproporcionados en relaci\u00f3n a las perspectivas de mejor\u00eda, o que produzcan sufrimiento desmesurado, la prolongaci\u00f3n en el tiempo de ese estado terminal irreversible e incurable, h) el derecho a recibir cuidados paliativos. El mencionado art\u00edculo aclara expresamente que ninguna persona con discapacidad podr\u00e1 ser sometida a investigaciones tratamientos cl\u00ednicos o quir\u00fargicos sin su consentimiento. Si el paciente no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas para expresar su voluntad, y no lo ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el c\u00f3nyuge, el conviviente, el pariente o allegado que acompa\u00f1e al paciente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 60 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a> legisla sobre directivas m\u00e9dicas anticipadas espec\u00edficamente, estableciendo que la persona capaz puede anticipar directivas y conferir mandatos respecto de su salud y en previsi\u00f3n de su propia incapacidad. Puede tambi\u00e9n designar la persona o personas que han de manifestar el consentimiento para los actos m\u00e9dicos y para ejercer su curatela, pero cualquier directiva que implique pr\u00e1cticas eutan\u00e1sicas se tendr\u00e1n por no escritas. La mencionada declaraci\u00f3n de voluntad puede ser revocada por quien la otorg\u00f3 libremente y en todo momento. De acuerdo a normas en vigencia, la Superintendencia de Servicios de Salud deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto ejercicio de los derechos reconocidos por esta ley a los beneficiarios del sistema nacional de seguro de salud y sus agentes nacionales en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>En el caso de que el paciente no hubiera establecido por directiva anticipada su deseo o voluntad de tener una muerte digna y fuera imposible su otorgamiento como consecuencia de su estado f\u00edsico o ps\u00edquico, el mismo podr\u00e1 ser otorgado por las personas mencionadas en el art\u00edculo 21 de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=591\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24193<\/a> de Trasplantes de \u00d3rganos y Materiales Anat\u00f3micos: c\u00f3nyuge, hijos mayores de 18 a\u00f1os, uno de los padres, hermanos o nietos, abuelos, pariente consangu\u00edneo hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-el-consentimiento-informado-en-relacion-a-la-salud-experiencias-en-otros-paises\"><\/a><h2>8. El consentimiento informado en relaci\u00f3n a la salud. Experiencias en otros pa\u00edses<\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><sup><em>Pensar, analizar, inventar&#8230; no son actos an\u00f3malos,<br \/>\nsino la normal respiraci\u00f3n de la inteligencia.<\/em><\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><sup>Jorge Luis Borges<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>El desarrollo del presente tema obliga a desanclar ciertos conceptos incorporados culturalmente y a aceptar otros, consecuencia de los cambios culturales, sociales y tecnol\u00f3gicos que se han producido en estos \u00faltimos veinte a\u00f1os en la sociedad, particularmente con relaci\u00f3n al testamento vital, a las directivas anticipadas y a las actas de disposici\u00f3n para la propia incapacidad. Estas concepciones de reciente surgimiento en la sociedad y en el derecho consideran fundamentales los derechos de las personas, motivo por el cual es importante recordar c\u00f3mo se originaron, pues si bien anteriormente se hab\u00edan presentado manifestaciones aisladas, no lo fue en la forma y con el criterio como son considerados actualmente.<\/p>\n<p>Se ha discutido sobre la naturaleza jur\u00eddica de los derechos de la persona y particularmente del adulto mayor, pero, aun as\u00ed, son considerados derechos absolutos, y, en el caso de ser violados, habr\u00e1 lugar a consecuencias e indemnizaciones. Los derechos de la persona, adem\u00e1s de ser innatos, subjetivos, originarios, vitalicios y necesarios, no se transmiten ni se pueden renunciar, son inembargables y sus caracter\u00edsticas aumentan permanentemente. Estos derechos est\u00e1n vinculados con el cuerpo humano, es decir, con lo corporal, con la parte f\u00edsica de las personas, con el poder disponer del propio cuerpo, e implican poder decidir respecto de la donaci\u00f3n de sangre para transfundir a terceros, de trasplante de \u00f3rganos y particularmente sobre directivas anticipadas. Dentro de estos derechos se pueden llegar a incluir los deseos de no resucitaci\u00f3n en el caso de que la respiraci\u00f3n o el coraz\u00f3n se detengan.<\/p>\n<p>Un aspecto importante dentro del \u00e1rea de las facultades del adulto mayor es la posibilidad de decidir por anticipado su voluntad frente a la incapacidad o enfermedad que pueda sobrevenirle. Esto lo hace a trav\u00e9s de las directivas anticipadas, en las que se deja asentada la voluntad, los deseos o las preferencias frente a tratamientos m\u00e9dicos a los que puede ser sometido, facultad que puede ser ejercida por toda persona mayor de dieciocho a\u00f1os por inhabilidades consecuencia de trabajos de alto riesgo, enfermedades o accidentes que pueden acaecer a cualquier edad.<\/p>\n<p>Los progresos de la tecnolog\u00eda aplicada a la medicina impulsaron la regulaci\u00f3n de las directivas anticipadas en varias legislaciones, lo que demuestra la importancia de esta figura y confirma la promulgaci\u00f3n de leyes que reivindican los derechos de los pacientes a la informaci\u00f3n, a la dignidad y a la autonom\u00eda. Hay que considerar que \u201cel derecho a la integridad f\u00edsica da al ser humano el derecho a conservar intacta su estructura anat\u00f3mica funcional y su salud en general\u201d.<sup><a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a><\/sup> Una persona aut\u00f3noma es capaz de controlar y decidir sobre su propio cuerpo, para lo cual debe tener informaci\u00f3n, pues las decisiones deben tomarse desde la informaci\u00f3n y el conocimiento.<\/p>\n<p>Para la bio\u00e9tica, una persona es competente aunque fuera jur\u00eddicamente incapaz y puede estar habilitada para otorgar actos de autoprotecci\u00f3n o directivas anticipadas, considerando en cada caso las circunstancias y el grado de comprensi\u00f3n del acto a realizar por el otorgante, en el momento de la manifestaci\u00f3n de las mismas. En el caso de que el mayor est\u00e9 incapacitado para decidir la clase de cuidados m\u00e9dicos necesarios, ser\u00e1 un tercero, familiar o allegado a \u00e9l, quien dispondr\u00e1. Hay casos en que el paciente previ\u00f3 su futuro estado de salud y resolvi\u00f3 por escrito su consentimiento a la realizaci\u00f3n de ciertas pr\u00e1cticas m\u00e9dicas, lo que le garantizar\u00e1 autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n design\u00f3 la persona o las personas que decidir\u00e1n eventualmente sobre la realizaci\u00f3n de dichas pr\u00e1cticas en caso de que \u00e9l no pudiera hacerlo.<\/p>\n<p>Estas normas le otorgan a la persona mayor de edad el derecho a decidir sobre su salud y su cuerpo, que es un componente esencial de su libertad personal. Si un individuo no tiene control sobre su cuerpo, no es libre. En consecuencia, el objetivo del consentimiento informado es otorgarle al paciente independencia y autodeterminaci\u00f3n. El consentimiento informado se encuentra \u00edntimamente vinculado con la dignidad, la autonom\u00eda, el derecho a la informaci\u00f3n e igualdad, valores defendidos por la legislaci\u00f3n reciente y que mejoran la calidad de vida de los enfermos.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la directiva anticipada, una persona puede disponer su deseo de contar o no con respirador artificial, asistencia nutricia e hidrataci\u00f3n, o intervenciones quir\u00fargicas. Es conveniente que quienes hayan previsto su directiva anticipada las revisen peri\u00f3dicamente, a fin de realizar cambios que pueden resultar consecuencia de consultas efectuadas con familiares o con sus m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Los vinculados con la enfermedad o la muerte son temas dif\u00edciles de asumir y hablar; sin embargo, frente a situaciones de esa naturaleza que pudieran surgir a un adulto mayor o persona mayor de dieciocho a\u00f1os que se incapacite por accidentes, trabajos de alto riesgo o enfermedad inesperada que pudiera acaecer, los familiares o allegados podr\u00e1n tomar decisiones si la persona no lo ha previsto a trav\u00e9s de directivas anticipadas. Es dif\u00edcil que familiares tomen ciertas decisiones si la persona afectada no las ha realizado previamente y m\u00e1s a\u00fan si dentro del c\u00edrculo familiar hay diferencias de criterios por las medidas a tomar frente a situaciones de gravedad.<\/p>\n<p>Los consentimientos anticipados tienen excepciones: casos de emergencia que se dan cuando el paciente est\u00e1 incapacitado de dar o recibir informaci\u00f3n y no hay tiempo para obtener consentimiento frente a un peligro inminente. En estos casos de \u201cprivilegio terap\u00e9utico\u201d no es necesario el consentimiento, pues el m\u00e9dico lo invoca basado en que al paciente, por la gravedad de su estado, le resulta imposible tomar una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Conocer la normativa de otros pa\u00edses sobre directivas anticipadas permite compararla con la propia legislaci\u00f3n frente a situaciones similares que se puedan presentar. La normativa de las directivas anticipadas var\u00eda seg\u00fan se trate de pa\u00edses basados en el <em>common<\/em> <em>law<\/em> o en el derecho latino, aunque en ambos casos los derechos humanos est\u00e1n conectados con el derecho a la vida y al principio de la libertad y respeto a la dignidad de las personas, m\u00e1s all\u00e1 de que cada Estado los defina y les otorgue contenido propio.<\/p>\n<p>En los Estados Unidos, en el a\u00f1o 1914, se produjo un <em>leading<\/em><em> case<\/em>: una mujer inici\u00f3 un juicio contra un hospital en donde se la hab\u00eda sometido a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin su consentimiento; frente al juicio promovido contra el m\u00e9dico cirujano, el juez Cardozo consider\u00f3 que no fue negligencia del profesional sino abuso; que una persona adulta y capaz tiene derecho a determinar qu\u00e9 quiere que le hagan en su cuerpo; y que una cirug\u00eda sin su consentimiento era una agresi\u00f3n, por lo cual hubo lugar a indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os.<sup><a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.hcch.net\/es\/instruments\/conventions\/full-text\/?cid=71\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenci\u00f3n de La Haya sobre Protecci\u00f3n Internacional de los Adultos<\/a><sup><a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a><\/sup> contempla el caso de que el adulto otorgue disposiciones o declaraciones que le permitan prever qu\u00e9 es lo que se debe hacer en caso de que en el futuro se encuentre incapacitado o con facultades f\u00edsicas o ps\u00edquicas disminuidas, a fin de asegurar la adecuada protecci\u00f3n de su persona y de sus bienes. Las razones aducidas son las de evitar influencias por parte de familiares o extra\u00f1os y permitir que estas decisiones y deseos m\u00e1s \u00edntimos para la etapa final de su vida hayan surgido en el momento de su plena capacidad.<\/p>\n<p>Las disposiciones para prever su propia incapacidad pueden estar contenidas en un acto unilateral o mediante un acuerdo. La Convenci\u00f3n denomina a estas disposiciones \u201cpoder de representaci\u00f3n\u201d; el mismo tiene la ventaja de permitirle al adulto su propia protecci\u00f3n y decisi\u00f3n para cuando fuere necesario. La Convenci\u00f3n considera, adem\u00e1s, que la validez de dichas declaraciones deber\u00e1 someterse a la ley del Estado de la residencia habitual del adulto al momento del otorgamiento; en consecuencia, se trata de un punto de conexi\u00f3n fijo e inalterable. Pero, a su vez, ofrece que el poderdante pueda seleccionar otra ley en forma expresa. En cuanto a la protecci\u00f3n de bienes, el interesado podr\u00e1 optar por la ley de su nacionalidad, la de su Estado habitual anterior o la ley del Estado donde est\u00e9n ubicados los mismos. En los casos de medidas protectoras de la persona, solo existen dos posibilidades: la ley del Estado de la nacionalidad o la ley del Estado de la residencia habitual del adulto.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las formalidades que deben contener dichas declaraciones, la Convenci\u00f3n indica que el mismo debe constar por escrito y solo podr\u00e1 aplicarse cuando surja la incapacidad del otorgante. Este tipo de poderes otorgados por adultos mayores est\u00e1 destinado a aplicarse cuando estos no puedan actuar por s\u00ed, administrar sus bienes, ni poder controlar que la gesti\u00f3n sea correcta.<\/p>\n<p>En B\u00e9lgica, la <a href=\"http:\/\/www.ejustice.just.fgov.be\/eli\/loi\/2002\/08\/22\/2002022737\/justel\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2002-08-22\/45de Derechos del Paciente<\/a><sup><a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a><\/sup> establece que una persona capaz puede declarar, y en forma espec\u00edfica, su rechazo a un tratamiento propuesto por un m\u00e9dico. La persona que previ\u00f3 una directiva anticipada debe manifestar por escrito una forma espec\u00edfica de tratamiento antes de su incapacidad, como as\u00ed tambi\u00e9n la designaci\u00f3n de un mandatario; en ese caso, el mandato debe ir fechado y firmado por el paciente, el que ser\u00e1 a favor de un tercero para la atenci\u00f3n de su salud, y este estar\u00e1 autorizado a dar su consentimiento en nombre del otorgante. Para ser v\u00e1lida, debe ser realizada por una persona capaz, y la misma puede ser revocada en cualquier momento por escrito y por la persona que la otorg\u00f3.<\/p>\n<p>La Ley de Derechos del Paciente de B\u00e9lgica establece el derecho a negarse a que lo sometan a una forma espec\u00edfica de tratamiento. Incluso, y en relaci\u00f3n con la <a href=\"http:\/\/www.ejustice.just.fgov.be\/eli\/loi\/2002\/05\/28\/2002009590\/justel\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2002-05-28\/37 de Eutanasia<\/a>,<sup><a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a><\/sup> permite que los m\u00e9dicos le apliquen al paciente medicamentos letales. En estos casos, el paciente deber\u00e1 estar inconsciente y debe haber hecho su directiva anticipada previamente a su incapacidad y haber agregado la misma a su expediente m\u00e9dico. El documento debe ser realizado por escrito, fechado y firmado y con la presencia de dos testigos mayores de edad. Los m\u00e9dicos deben seguir un determinado procedimiento y el respeto de ciertas condiciones.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a es uno de los pa\u00edses europeos que m\u00e1s ha desarrollado la legislaci\u00f3n sobre el tema. El <a href=\"https:\/\/www.coe.int\/en\/web\/conventions\/full-list\/-\/conventions\/rms\/090000168007cf98\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina<\/a> (1997)<sup><a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a><\/sup> posibilit\u00f3 la incorporaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre directivas anticipadas o instrucciones previas y estableci\u00f3 que cada comunidad dictar\u00eda sus propias normas sobre el tema. En este convenio se hab\u00eda establecido que se considerar\u00eda la decisi\u00f3n de una persona respecto a la realizaci\u00f3n de una intervenci\u00f3n si con antelaci\u00f3n hab\u00eda expresado su voluntad; esta decisi\u00f3n se respetar\u00eda si el paciente en el momento de la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n no estuviere en condiciones de manifestar su voluntad.<\/p>\n<p>En los Pa\u00edses Bajos<em>, <\/em>los pacientes potenciales pueden especificar las circunstancias ante las cuales pueden apelar a la eutanasia, para lo cual deben disponer esta directiva en forma anticipada y por escrito. Adem\u00e1s del deseo del paciente, dos m\u00e9dicos (uno sin vinculaci\u00f3n con el primero y sin conocimiento previo del caso), deben estar de acuerdo en que el paciente es terminal y que no tiene posibilidad de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En Alemania, en 2009 se aprob\u00f3 la Ley de Directivas Anticipadas, que se basa en el principio de la autodeterminaci\u00f3n, en cuyo caso se deber\u00e1 contar con la asistencia de un fiduciario y un m\u00e9dico.<\/p>\n<p>En Suiza hay varias instituciones que tienen a su cargo el registro de las decisiones de pacientes, las que deben estar firmadas por ellos mismos y donde pueden declarar que en caso de p\u00e9rdida de juicio (inhabilidad de comunicaci\u00f3n o severo da\u00f1o cerebral) todos los medios de prolongaci\u00f3n deben ser suspendidos. Miembros de la familia y las instituciones cuentan con abogados para hacer cumplir estas decisiones y el mecanismo es de f\u00e1cil cumplimiento.<sup><a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>En Inglaterra y Gales, las personas pueden hacer su directiva anticipada o \u201c<em>appoint a proxy<\/em>\u201d de acuerdo a la <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/ukpga\/2005\/9\/contents\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Capacidad Mental del a\u00f1o 2005<\/a>. En 2010 el estudio jur\u00eddico Moore Blatch inform\u00f3 sobre las numerosas demandas solicitadas para la realizaci\u00f3n de <em>living wills<\/em>; detall\u00f3 que, en los dos a\u00f1os anteriores, se triplic\u00f3 el n\u00famero de personas que deseaban dejar establecida la forma en que quer\u00edan ser tratados en caso de padecer enfermedades terminales. De acuerdo con el Gobierno Brit\u00e1nico, todo adulto con capacidad mental tiene derecho a aceptar o rechazar determinados tratamientos m\u00e9dicos y puede hacerlo a trav\u00e9s del <em>living will<\/em> y las <em>advanced decisions<\/em> o <em>advanced directives<\/em>, que consisten en rechazos espec\u00edficos a determinados tratamientos.<sup><a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>En Italia, se aprob\u00f3 una ley que limita el derecho a morir. La norma proh\u00edbe suspender la alimentaci\u00f3n e hidrataci\u00f3n, aunque se trate de un enfermo grave. El biotestamento o directiva anticipada no tiene car\u00e1cter vinculante; en consecuencia, los m\u00e9dicos pueden negarse a cumplir la voluntad del paciente terminal.<sup><a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>En Francia, en el a\u00f1o 1968, se dict\u00f3 una ley que reformaba el derecho de los incapaces e implementaba tres medidas de resguardo graduadas seg\u00fan la gravedad del estado de la persona. Al finalizar el siglo XX, y como ocurri\u00f3 en muchos pa\u00edses y como consecuencia de los progresos en el \u00e1rea de salud, la vida de las personas se prolong\u00f3 notablemente y las normas dictadas en el a\u00f1o 1968, basadas en la solidaridad familiar y la protecci\u00f3n gradual seg\u00fan la gravedad de la persona, en lo vinculado a la salvaguarda de la justicia, la curatela y la tutela, quedaron desactualizadas, resultando insuficientes para atender las necesidades de los adultos. La realidad mostr\u00f3 que los progresos de la medicina permit\u00edan vivir m\u00e1s a\u00f1os y que los miembros de la familia no pod\u00edan ocuparse de su cuidado. Sumado a esto, la sociedad mostraba fragmentaci\u00f3n familiar, alejamiento geogr\u00e1fico de los hijos, acceso de la mujer al mercado laboral, situaciones que hac\u00edan dif\u00edcil cuidar a un mayor y administrar sus bienes. Despu\u00e9s de a\u00f1os de discusiones, se reform\u00f3 el <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/codes\/texte_lc\/LEGITEXT000006070721?etatTexte=VIGUEUR&amp;etatTexte=VIGUEUR_DIFF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil<\/a>, reemplazando el t\u00e9rmino \u201cincapaz\u201d por \u201cpersona protegida\u201d (<a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/loda\/id\/JORFTEXT000000430707\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2007-308 de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de los Mayores<\/a><sup><a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\">[37]<\/a><\/sup>). Dicha norma estableci\u00f3 la protecci\u00f3n de los mayores, no solo de los bienes sino tambi\u00e9n de la persona f\u00edsica, a trav\u00e9s de medidas de acompa\u00f1amiento social. El juez puede designar medidas de ayuda judiciales para restablecer la autonom\u00eda del mayor en la administraci\u00f3n de sus recursos, la protecci\u00f3n de la justicia, la designaci\u00f3n de tutor, etc. Estas medidas se aplican en caso de que surjan alteraciones de las facultades mentales o disminuciones f\u00edsicas, que le impidan expresar su voluntad y manejar sus intereses. Las disminuciones f\u00edsicas o corporales incluyen los casos de personas que se encuentran en coma, en los cuales se deber\u00e1 presentar certificado expedido por un m\u00e9dico cl\u00ednico o por un especialista.<\/p>\n<p>El Parlamento de Francia aprob\u00f3 definitivamente el proyecto de ley sobre el fin de la vida y reconoce el derecho del paciente terminal a rechazar determinados tratamientos que pueden resultar in\u00fatiles. En 2005 se dict\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/loda\/id\/JORFTEXT000000446240\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2005-370 de Derechos de los Enfermos y Final de la Vida<\/a>,<sup><a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\">[38]<\/a><\/sup> que permite que las personas dispongan su <em>testament<\/em><em> de fin de vie<\/em> o <em>directives anticip\u00e9es<\/em>, en las que se establece qu\u00e9 tratamiento desean recibir en caso de p\u00e9rdida de conciencia, similar al <em>living <\/em><em>will<\/em> ingl\u00e9s. La ley contempla, adem\u00e1s, el mandato de protecci\u00f3n futura, que permite que toda persona f\u00edsica mayor de dieciocho a\u00f1os pueda anticipar libremente su propia protecci\u00f3n en caso de que se incapacite y pueda elegir uno o varios mandatarios encargados de administrar su patrimonio y\/o cuidar de su persona si la edad o la enfermedad le impiden hacerlo personalmente. El mandatario deber\u00e1 ser una persona f\u00edsica capaz jur\u00eddicamente o una persona moral inscripta en la lista de mandatarios judiciales para protecci\u00f3n de mayores. Dicho mandato puede ser realizado en forma privada y debe ser firmado por su autor, conteniendo fecha, nombre, apellido y lugar de nacimiento. Si el paciente estuviere incapacitado para firmar el documento, puede hacerlo por \u00e9l un tercero con dos testigos, pero, para ser v\u00e1lido, debe ser suscripto tres a\u00f1os antes de que el paciente pierda la conciencia, pudiendo ser renovado a su vencimiento por otros tres a\u00f1os. El mandato tambi\u00e9n puede ser aut\u00e9ntico, en cuyo caso debe realizarse ante un notario, y puede ser modificado o revocado por el mandante notificando la revocaci\u00f3n ante un notario, quien notificar\u00e1 de la misma al mandatario; este \u00faltimo tambi\u00e9n puede renunciar y deber\u00e1 notificar su decisi\u00f3n al mandante y al notario.<\/p>\n<p>Estos mandatos de protecci\u00f3n futura pueden tener dos objetivos, patrimoniales o personales, y se extinguen por el restablecimiento de las facultades del interesado, por su fallecimiento o revocaci\u00f3n del mandato. El mismo deber\u00e1 ser depositado en un lugar de f\u00e1cil acceso para el m\u00e9dico, quien debe respetar las decisiones del paciente vinculadas a la limitaci\u00f3n de su tratamiento. Esa es la raz\u00f3n por la cual es conveniente que el mismo se adjunte a la historia cl\u00ednica del paciente. En el caso de que el profesional constatare que no puede tratar el dolor del paciente, y que la \u00fanica alternativa es la aplicaci\u00f3n de un tratamiento que solo demorar\u00eda su muerte, deber\u00e1 previamente informarlo al paciente y a sus familiares. Si el enfermo fuere terminal y se encontrara inconsciente, la decisi\u00f3n de interrumpir el tratamiento debe ser resuelta consultando previamente a la familia o persona de confianza, salvo lo que hubiere dispuesto el enfermo en sus directivas anticipadas.<\/p>\n<p>En Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, las directivas anticipadas son instrucciones otorgadas por personas que especifican las acciones que se deber\u00e1n tomar en caso de que les surgiera una enfermedad o incapacidad que le impidiera tomar decisiones. Adem\u00e1s, autoriza a otorgar en forma espec\u00edfica poderes vinculados con la salud personal, a fin de que una persona o varias puedan tomar decisiones en caso de que se incapacite.<\/p>\n<p>Numerosos estudios han documentado d\u00e9ficits cr\u00edticos en la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los moribundos; se ha descubierto que es innecesariamente prolongado, doloroso, costoso y emocionalmente oneroso, tanto para los pacientes como para sus familias. La respuesta a esta realidad fue el surgimiento del <em>living <\/em><em>will<\/em>, la primera forma de las directivas anticipadas, propuesta por un abogado del estado de Illinois, Louis Kutner en una publicaci\u00f3n jur\u00eddica del a\u00f1o 1969, quien consideraba que una persona pod\u00eda disponer qui\u00e9n y c\u00f3mo se controlar\u00edan sus negocios si eventualmente se incapacitare. El <em>living <\/em><em>will<\/em> o testamento vital solamente se aplicar\u00eda en casos de que la persona estuviere incapacitada para aceptar o rechazar determinados actos consecuencia de su incapacidad. A trav\u00e9s de este instrumento, pueden establecerse directivas espec\u00edficas con relaci\u00f3n a determinados tratamientos, a la prohibici\u00f3n del uso de determinados m\u00e9todos m\u00e9dicos, a la aplicaci\u00f3n de antibi\u00f3ticos, analg\u00e9sicos, hidrataci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y usos de respirador que el paciente desear\u00eda no recibir.<sup><a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\">[39]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Un gran n\u00famero de ciudadanos americanos comenz\u00f3 a recurrir al <em>living will<\/em>: para el a\u00f1o 2007, el 41% de la poblaci\u00f3n lo hab\u00eda hecho. En respuesta, las legislaturas estatales dictaron leyes apoyando estas actas de disposici\u00f3n en casi todos los estados del pa\u00eds, y se estableci\u00f3 que en los casos que el disponente estuviere internado en un hospital o residencia para ancianos, el <em>living will<\/em> deber\u00eda, adem\u00e1s, estar firmado por testigos.<sup><a href=\"#_ftn40\" name=\"_ftnref40\">[40]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>A fines del a\u00f1o 1980, un grupo de abogados reconocieron que muchas personas ignoraban la existencia de las directivas anticipadas; como consecuencia de ello, en 1990 se dict\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.congress.gov\/bill\/101st-congress\/house-bill\/4449\/text\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Patient Self-Determination Act<\/a>, que estableci\u00f3 que las instituciones m\u00e9dicas deb\u00edan promover y apoyar las directivas anticipadas. El 28 julio de 2009, Barack Obama, cuadrag\u00e9simo cuarto presidente de los Estados Unidos, anunci\u00f3 p\u00fablicamente que \u00e9l y su esposa hab\u00edan redactado sus directivas anticipadas y alent\u00f3 a que todos hicieran el suyo, pues cre\u00eda que era una decisi\u00f3n prudente y sensata.<\/p>\n<p>La <em>v<\/em><em>alues history<\/em> es un instrumento que consta de directivas anticipadas sobre los valores y deseos de los pacientes, cuyo objetivo es evitar tratamientos espec\u00edficos y procedimientos m\u00e9dicos, considerando los valores del paciente y sus deseos. La \u201ctercera generaci\u00f3n\u201d de directivas anticipadas, m\u00e1s conocidas como las de los \u201ccinco deseos\u201d, fue un documento aprobado por la Madre Teresa de las Hermanas de Calcuta y por el presidente del Tribunal Supremo del Estado de Florida.<sup><a href=\"#_ftn41\" name=\"_ftnref41\">[41]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Parte de la doctrina americana considera que las directivas anticipadas son m\u00e1s importantes que el <em>living will<\/em>, pues las primeras son documentos legales, <em>tools for medical wishes<\/em>; y entiende por consentimiento informado la declaraci\u00f3n de voluntad efectuada por el paciente o por sus representantes legales despu\u00e9s de recibida, por parte del profesional que interviene, informaci\u00f3n clara, precisa y adecuada con relaci\u00f3n al estado de su salud, el procedimiento que se propone, las ventajas del mismo, los riesgos, las molestias, los efectos adversos, las especificaciones de los procedimientos y las consecuencias en caso de la no realizaci\u00f3n del procedimiento propuesto. El consentimiento ser\u00e1 verbal, excepto en los casos de internaci\u00f3n, intervenci\u00f3n quir\u00fargica, procedimiento de diagn\u00f3sticos o terap\u00e9uticos invasivos, riesgosos y su revocaci\u00f3n. No ser\u00e1 necesario en casos de grave peligro para la salud, situaciones de emergencia o peligro para la vida del paciente, en los que no pudiera dar su consentimiento.<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas, la autonom\u00eda de voluntad del paciente le permite aceptar o rechazar terapias o procedimientos m\u00e9dicos biol\u00f3gicos. El profesional de la salud deber\u00e1 proveer de informaci\u00f3n sanitaria al paciente o representante legal, tal como estudios y\/o tratamientos, quedando todo asentado en la historia cl\u00ednica. Las pol\u00edticas de salud a implementarse en la sociedad no deben tener como \u00fanico objetivo eliminar la enfermedad sino, y, sobre todo, preservar la salud, considerando que la pr\u00e1ctica m\u00e9dica es tambi\u00e9n una gesti\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica, considerando que la medicina no es una mera t\u00e9cnica en la vida de las personas.<\/p>\n<p>Las directivas anticipadas realizadas por pacientes deber\u00e1n ser aceptadas por los m\u00e9dicos a cargo de ellos, y no le cabe al profesional ninguna responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de las mismas, a excepci\u00f3n de las que impliquen desarrollar pr\u00e1cticas de eutanasia, activas o pasivas, que no est\u00e1n autorizadas legalmente. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos m\u00e9dicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas anticipadas deben ser aceptadas por el m\u00e9dico a cargo del paciente, salvo las que impliquen desarrollar pr\u00e1cticas eutan\u00e1sicas, las que se tendr\u00e1n por inexistentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9-muerte-digna\"><\/a><h2>9. Muerte digna<\/h2>\n<p>Como se ha visto previamente, la biotecnolog\u00eda permite hacer diagn\u00f3sticos precisos y ayudar a los pacientes a prolongar la vida. Pero muchas veces esa prolongaci\u00f3n de la vida implica la dependencia de por vida de respiradores artificiales o la subsistencia en condiciones que, en algunos casos, no son dignas para el paciente y para sus familiares. La eutanasia (del griego <em>eu<\/em>, buena, y <em>th\u00e1natos<\/em>, muerte) es un t\u00e9rmino que algunos autores consideran ambiguo y que se refiere a morir en paz con Dios, con la propia conciencia y con los dem\u00e1s, si bien actualmente se ha modificado su significado y se refiere a \u201clas acciones u omisiones que buscan causar la muerte de un ser humano con el fin de eliminar cualquier dolor\u201d.<sup><a href=\"#_ftn42\" name=\"_ftnref42\">[42]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>La eutanasia o suicidio asistido es un tema muy controvertido y de pr\u00e1ctica legal en B\u00e9lgica, Luxemburgo y Pa\u00edses Bajos. En Canad\u00e1, el 15 de julio del 2011, se abolieron las leyes que prohib\u00edan el suicidio asistido, pero no se resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n en forma clara. El suicido asistido es legal en Suiza y se presenta cuando el paciente se auto administra un medicamento letal, recetado por un m\u00e9dico, para poner fin a su vida. En los Pa\u00edses Bajos, la ley de muerte digna entr\u00f3 en vigencia en el a\u00f1o 2002, y para poder acceder a la misma la persona debe residir en el pa\u00eds, siendo este Estado el que tiene las normas m\u00e1s claras y precisas sobre esta decisi\u00f3n; los pacientes y potenciales enfermos pueden especificar las circunstancias bajo las cuales desean recurrir a la eutanasia, si bien deben dejarlo por escrito y con la presencia de su m\u00e9dico junto con otro profesional de la medicina (desvinculado del primero), quienes deben estar de acuerdo con el estado terminal del paciente, siempre que no haya posibilidad de recuperaci\u00f3n.<sup><a href=\"#_ftn43\" name=\"_ftnref43\">[43]<\/a><\/sup> En B\u00e9lgica, la ley establece que el paciente debe ser mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente de su deseo; prev\u00e9 adem\u00e1s que las personas dejen por escrito la voluntad anticipada, en forma documentada y con una antelaci\u00f3n de cinco a\u00f1os. En el a\u00f1o 2008, Luxemburgo pas\u00f3 a ser el tercer pa\u00eds europeo que sanciona la ley de muerte digna; el paciente debe ser mayor de edad o menor con diagn\u00f3stico irreversible, emancipado y con padecimientos constantes; esta decisi\u00f3n se puede firmar en forma anticipada y se denomina testamento vital; el documento se archiva en el Registro de Salud P\u00fablica. En los Estados Unidos, solo tres estados permiten la muerte digna, a la que se denomina \u201cmuerte dulce\u201d: Oreg\u00f3n, Montana y Washington aprobadas en el a\u00f1o 2008. En la Ciudad de M\u00e9xico, en 2012, entr\u00f3 a regir la <a href=\"http:\/\/www.ordenjuridico.gob.mx\/fichaOrdenamiento.php?idArchivo=29172&amp;ambito=estatal\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Voluntad Anticipada<\/a> (o Ley de Ortotanasia\/Muerte Digna),<sup><a href=\"#_ftn44\" name=\"_ftnref44\">[44]<\/a><\/sup> que permite a los enfermos terminales o sus familiares decidir la forma de terminar su existencia. En Colombia, la muerte digna ha sido autorizada por la Corte de ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>En Argentina, la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=197859\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26742 de Muerte Digna<\/a> modifica, entre otros, el art\u00edculo 5 de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=160432\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26529 de Derechos del Paciente<\/a>, estableciendo en el inciso g) de este \u00faltimo<\/p>\n<blockquote><p>El derecho que le asiste [al paciente] en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situaci\u00f3n, en cuanto al rechazo de procedimientos quir\u00fargicos, de hidrataci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, de reanimaci\u00f3n artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relaci\u00f3n con las perspectivas de mejor\u00eda, o que produzcan sufrimiento desmesurado, [incluido tambi\u00e9n el derecho de] rechazar procedimientos de hidrataci\u00f3n y alimentaci\u00f3n cuando los mismos produzcan como \u00fanico efecto la prolongaci\u00f3n en el tiempo de estadio terminal irreversible e incurable&#8230;<\/p><\/blockquote>\n<p>En el debate parlamentario de la ley<sup><a href=\"#_ftn45\" name=\"_ftnref45\">[45]<\/a><\/sup> se hizo marcada insistencia en que no era una ley sobre eutanasia, pues la norma contempla la posibilidad de quitar la alimentaci\u00f3n y la hidrataci\u00f3n a los pacientes terminales cuyo \u00fanico efecto ser\u00eda la prolongaci\u00f3n en el tiempo de un estado terminal irreversible o incurable. Por unanimidad, el Senado aprob\u00f3 otorgarle al enfermo terminal, o a sus familiares, el derecho a rechazar tratamientos artificiales para prolongar la vida cuando no hay posibilidad de mejor\u00edas.<\/p>\n<p>La ley no establece la obligaci\u00f3n de los m\u00e9dicos de tener el consentimiento de los familiares del paciente, y, de acuerdo a la ley, los pacientes deber\u00edan expresar su decisi\u00f3n, y en forma previa ante escribano p\u00fablico, incluida el negarse a ser sometido a tratamientos en caso de que fueren necesarios en el futuro.<\/p>\n<p>La industria de los juicios por mala praxis en Argentina llev\u00f3 a los m\u00e9dicos, a fin de evitar las demandas en que pudieran verse involucrados y los juicios consecuentes, a realizar pr\u00e1cticas m\u00e9dicas para prolongar la vida de los pacientes que llevan al encarnizamiento.<sup><a href=\"#_ftn46\" name=\"_ftnref46\">[46]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>El art\u00edculo 60 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a> establece expresamente que \u201clas directivas que impliquen desarrollar pr\u00e1cticas eut\u00e1nasicas se tienen por no escritas\u201d. El 7 de julio del 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ratific\u00f3 el derecho de los pacientes a una muerte digna. El caso giraba alrededor de una persona que hac\u00eda veinte a\u00f1os se hallaba en estado vegetativo, con un cerebro que no mostraba actividad cognitiva residual, consecuencia de un accidente en una ruta en la provincia de Neuqu\u00e9n. Dado que el paciente estaba imposibilitado de expresar su consentimiento, la Corte Suprema ratific\u00f3 el derecho de sus familiares a expresar la voluntad del paciente sobre qu\u00e9 tratamientos deseaba recibir o no. El tribunal manifest\u00f3, adem\u00e1s, que no era un caso de eutanasia o muerte asistida.<sup><a href=\"#_ftn47\" name=\"_ftnref47\">[47]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"10-incapacidad-juridica-del-mayor\"><\/a><h2>10. Incapacidad jur\u00eddica del mayor<\/h2>\n<p>El adulto mayor lo es por la edad y por los cambios f\u00edsicos y mentales que se producen en el cuerpo y en la mente, que consisten en deterioros progresivos; simult\u00e1neamente, la sociedad lo ubica en un determinado lugar y lo considera vulnerable, pese a que, siendo fr\u00e1gil, puede ser sano. La ancianidad es una etapa normal en la vida de una persona y ser anciano no significa ser incapaz; los problemas aparecen cuando este contrae una enfermedad que lo incapacita. La capacidad es un atributo importante que tiene una persona, lo que significa que comprende, decide y act\u00faa normalmente, lo que le permite ser aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Es importante distinguir la ancianidad de la incapacidad, que se presenta con una disminuci\u00f3n de facultades que puede poner en riesgo su supervivencia y su propio patrimonio. Los progresos que se han producido en el siglo XX y en el XXI en el \u00e1mbito de la psiquiatr\u00eda y la psicolog\u00eda revelan que, a menudo la incapacidad, se produce en forma gradual y que el adulto mayor es sano, si bien adolece de cierta vulnerabilidad, aspecto que no se contempla.<\/p>\n<p>Para el derecho, la salud est\u00e1 vinculada con la capacidad, y esta es condici\u00f3n de la autonom\u00eda de la voluntad de la persona. A menudo, se establecen par\u00e1metros lineales y r\u00edgidos para determinar la incapacidad: por ejemplo, la edad. Esto implica que una persona de avanzada edad con alg\u00fan tipo de enfermedad tiene muy pocas posibilidades de demostrar su capacidad, incluso cuando la tiene.<\/p>\n<p>De acuerdo con el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=109481\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anterior CC<\/a>, una persona era declarada incapaz por demencia cuando por causa de enfermedad mental carec\u00eda de aptitud para tomar decisiones o manejar sus bienes, su patrimonio y sus asuntos personales (art. 141<sup><a href=\"#_ftn48\" name=\"_ftnref48\">[48]<\/a><\/sup>). A partir de ese momento, otra persona deb\u00eda tomar las decisiones por \u00e9l, si bien, a los efectos de probar la incapacidad, era necesario el testimonio de un m\u00e9dico. La inhabilitaci\u00f3n cab\u00eda cuando se comprobaba una disminuci\u00f3n de facultades que pon\u00eda en riesgo sus bienes o su persona (art. 152 bis, inc. 2]<sup><a href=\"#_ftn49\" name=\"_ftnref49\">[49]<\/a><\/sup>).<\/p>\n<p>El mayor es considerado dependiente cuando, por motivos ps\u00edquicos, biol\u00f3gicos o sociales, se encuentre necesitado de persona o instituci\u00f3n que posibilite la materializaci\u00f3n o satisfacci\u00f3n de alg\u00fan aspecto de sus necesidades o deseos; y es en este momento en que el derecho considera la necesidad de que el adulto mayor tenga un curador, y ser\u00e1 el juez quien tendr\u00e1 la autoridad suficiente para su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En general, no hab\u00eda duda en establecer la incapacidad de ciertas personas y la necesidad del nombramiento de un curador, aunque la incapacidad f\u00edsica hoy no es motivo suficiente para determinar la incapacidad intelectual y la necesidad del nombramiento de un curador. El mayor pod\u00eda presentar incapacidad para decidir sobre su salud o su seguridad, su alimentaci\u00f3n, su vestimenta, su habitaci\u00f3n, su higiene personal, necesidades cuya falta perjudicar\u00eda su persona, y, adem\u00e1s, tambi\u00e9n pod\u00eda significar incapacidad para administrar el propio patrimonio y el poder tomar decisiones necesarias y adecuadas con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes, sus beneficios y ganancias. Para determinar la incapacidad del mayor, era necesario hacer tambi\u00e9n un an\u00e1lisis o test psicol\u00f3gico a trav\u00e9s de entrevistas con profesionales especialistas en esas \u00e1reas y se requer\u00eda, adem\u00e1s, un an\u00e1lisis funcional del mismo y un inventario de las actividades b\u00e1sicas diarias: comidas, higiene, forma de vestirse y si lo hace personalmente o si necesita ayuda, su actividad social o aislamiento, sus citas, el pago de sus facturas, sus decisiones racionales, etc.<\/p>\n<p>Por su parte, el nuevo <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a>, en su art\u00edculo 32, establece los caracteres de la persona con capacidad restringida y con incapacidad, casos en que el juez puede limitar la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece a\u00f1os que sufra una adicci\u00f3n o alteraci\u00f3n mental permanente o prolongada y de gravedad, considerando que del ejercicio de su plena capacidad pueden resultar da\u00f1os a su persona o a sus bienes. En estos casos, el juez designar\u00e1 los apoyos necesarios, entendiendo por apoyo cualquier medida judicial o extrajudicial que le permita a la persona tomar decisiones con relaci\u00f3n a su persona o a sus bienes y celebrar actos jur\u00eddicos. Se consideran nulos los actos celebrados por persona incapaz o con capacidad restringida que fueran contrarios a lo dispuesto en la sentencia y que hubieren sido inscriptos en el registro del estado civil y capacidad de las personas.<\/p>\n<p>Es importante reconocer que hay personas con enfermedades f\u00edsicas graves y altamente capaces intelectualmente, como es el caso del f\u00edsico Stephen Hawking (fallecido en 2018), cuyos aportes a la astrof\u00edsica te\u00f3rica han sido significativos. Este f\u00edsico padec\u00eda una enfermedad que solo le permit\u00eda mover algunos pocos m\u00fasculos y manifestaba sus decisiones a trav\u00e9s de un dispositivo electr\u00f3nico especial. Los progresos de la psicolog\u00eda en relaci\u00f3n con el adulto mayor permiten apreciar que personas que sufren alguna alteraci\u00f3n ps\u00edquica pueden conservar espacios sanos que hay que proteger y estimular, pues no son incapaces. Hay que ayudar al mayor, pero no m\u00e1s de lo necesario.<\/p>\n<p>La justicia debe limitar la capacidad de actuar seg\u00fan los niveles de desequilibrio que surjan en el mayor. Cuando el mayor presenta deficiencias mentales, es necesario recurrir a la curatela, que cuenta con escasa regulaci\u00f3n en el C\u00f3digo Civil y Comercial, y que puede ser desempe\u00f1ada por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica y tiene la funci\u00f3n de complemento de la capacidad de obrar de los emancipados, de los que hubieren alcanzado la mayor\u00eda de edad, as\u00ed como de los incapacitados sometidos a este r\u00e9gimen de guarda. Se estima que un alto porcentaje de los adultos mayores que tienen m\u00e1s de sesenta a\u00f1os se encuentra bajo curatela, y este grupo representa menos del 20% de la poblaci\u00f3n, lo que muestra la alta incidencia de demencia de este sector.<\/p>\n<p>La curatela es una instituci\u00f3n complementaria de la tutela y no tiene por finalidad la guarda de la persona ni de sus bienes, sino que complementa la capacidad de obrar de los emancipados que hubieren alcanzado la mayor\u00eda de edad o de los incapacitados sometidos a este r\u00e9gimen de guarda. Es una instituci\u00f3n menos flexible que la tutela y se constituye para integrar la capacidad de quienes pueden actuar por s\u00ed. La curatela no comporta la representaci\u00f3n legal del incapacitado, sino que es un r\u00e9gimen de complemento de la capacidad de actuar del incapacitado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a> establece que en la sentencia se determinar\u00e1n los actos para los cuales es necesaria la asistencia del curador, quien a menudo es nombrado porque el adulto mayor muestra signos de vulnerabilidad que lo ponen en situaciones de riesgo. El curador debe reunir ciertas condiciones: 1) que haya sido nombrado por el adulto mayor en un acta de disposici\u00f3n para la propia incapacidad, y que la hubiera realizado antes del advenimiento de la incapacidad; 2) que fuere la esposa\/o, o un hijo adulto, o uno de los padres, o una persona con quien el incapacitado hubiera vivido hasta el momento en que se incapacit\u00f3.<\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCyC<\/a> establece, en los art\u00edculos 138-140, las normas que regulan la curatela \u2013que se rige por las reglas de la tutela no modificadas especialmente en esa secci\u00f3n\u2013. La funci\u00f3n del curador ser\u00e1 cuidar la persona y los bienes de la persona incapaz, tratando de que esta recupere su salud. Los bienes del incapaz ser\u00e1n destinados a ese fin. Puede ser curador la persona capaz que haya sido nombrada por directiva anticipada. Los padres pueden nombrar los curadores de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, de acuerdo a las formas de nombramiento de tutores. Estas designaciones deben ser aprobadas judicialmente. En caso de que no se hubiera previsto el nombramiento de tutor, el juez podr\u00e1 nombrar al c\u00f3nyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos del incapaz; se debe considerar la idoneidad moral y econ\u00f3mica del curador.<\/p>\n<p>Muchos adultos mayores nombran con antelaci\u00f3n un curador, personas que desean planificar personalmente el futuro de la administraci\u00f3n de su patrimonio y negocios. Se preferir\u00e1 la persona con quien tenga lazos de sangre o de matrimonio, que tuviere educaci\u00f3n profesional o experiencia en el manejo de negocios vinculados con el patrimonio del mayor y capacidad en administraci\u00f3n financiera. En algunos casos, y si las posibilidades econ\u00f3micas lo permiten, los familiares pueden ser ayudados por auxiliares con experiencia en estas tareas, que pasan a ser parte del \u00e1mbito familiar y de gran apoyo para el resto.<\/p>\n<p>Cuando el cuidador es un tercero, debe reunir ciertas condiciones y conocer las t\u00e9cnicas y modalidades de la tarea que debe realizar, habi\u00e9ndose preparado para satisfacer las necesidades del desempe\u00f1o de esa funci\u00f3n, habiendo recibido una formaci\u00f3n especial en instituciones hospitalarias donde se imparten conocimientos vinculados al cuidado de mayores. Esta atenci\u00f3n especializada requiere un nivel determinado que no toda persona tiene.<\/p>\n<p>En ciertos casos, en la pr\u00e1ctica, las posibilidades econ\u00f3micas del mayor o de los familiares a su cargo no les permiten acceder a una atenci\u00f3n de expertos y el mayor termina en manos de inexpertos, amas de casa o mucamas que tienen poco conocimiento respecto del trato adecuado que el anciano requiere. El derecho deber\u00eda amparar esta necesidad creciente de los mayores, estableciendo distintas medidas de acci\u00f3n positiva que obliguen al Estado a: a) tener un centro de preparaci\u00f3n y condicionamiento para personas encargadas de cuidar adultos mayores; b) crear un plan gratuito de atenci\u00f3n al mayor; c) establecer subsidios a instituciones encargadas de instruir o capacitar a estos cuidadores, etc.<\/p>\n<p>Si el adulto mayor permaneciera en su casa, su cuidado estar\u00e1 a cargo de su c\u00f3nyuge, hija o hijo. Esto significa para el familiar una responsabilidad nueva, amplia y, en muchos casos, dif\u00edcil; actividad respecto de la cual no cuenta con experiencia y que repercutir\u00e1 en su vida personal y en su salud. En estos casos, el familiar debe prepararse para una situaci\u00f3n que no ha vivido anteriormente y para la cual no tiene conocimiento. El familiar cuidador o el cuidador deben preservar su vida, pues su salud f\u00edsica y mental es fundamental para poder seguir cumpliendo su funci\u00f3n de custodios del mayor y, m\u00e1s a\u00fan, si aun tiene actividades o tareas a cumplir fuera del hogar. El familiar a cargo de un mayor deber\u00e1 protegerse, realizando actividades y tareas de recreaci\u00f3n y sociabilidad fuera del \u00e1mbito familiar que le permita conservar su propia salud.<\/p>\n<p>Hay casos en que la permanencia en la casa familiar se hace dif\u00edcil, pues la conducta del anciano se hace dif\u00edcil de manejar, por su estafo f\u00edsico o mental: intenta salir solo a la calle o realizar actividades peligrosas o inseguras, etc. En esos casos, los familiares resuelven la internaci\u00f3n, por la seguridad que la instituci\u00f3n ofrece: atenci\u00f3n m\u00e9dica, contacto social, alimentaci\u00f3n adecuada, limpieza, higiene personal y seguridad, personal entrenado para su cuidado. En ambos casos, el familiar mayor debe contar con posibilidades econ\u00f3micas para afrontar su mantenimiento.<\/p>\n<p>La internaci\u00f3n de un familiar es una decisi\u00f3n dif\u00edcil y solo se resuelve en los casos de que el mayor requiera atenci\u00f3n m\u00e9dica permanente o que su estado f\u00edsico o mental sea riesgoso. Las residencias para mayores se definen como centros de alojamiento y de convivencia cuya funci\u00f3n es sustituir el hogar familiar. La duda que surge es si los mayores que residen en los geri\u00e1tricos son sujetos de derecho u objetos de cuidado, si bien es fundamental en este sentido considerarlos como un grupo vulnerable que es necesario controlar. Como el cuidado del anciano es una actividad compleja, deber\u00edan establecerse normas para el control de hogares para mayores y el tipo de servicios que ofrecen, frente a las necesidades y preferencias de cada uno.<\/p>\n<p>El aumento de adultos mayores ha provocado el aumento de geri\u00e1tricos, lo que muestra la ausencia o desaparici\u00f3n del espacio familiar, que no puede o no quiere albergarlos.<\/p>\n<blockquote><p>Los geri\u00e1tricos constituyen fen\u00f3menos jur\u00eddicos complejos en su definici\u00f3n y en su funcionamiento. Se trata de un instituto jur\u00eddico polis\u00e9mico; en su configuraci\u00f3n intervienen normas de derecho p\u00fablico y reglas de derecho privado. Lamentablemente, la historia argentina muestra una estrecha dependencia entre los geri\u00e1tricos y los vaivenes de las pol\u00edticas sociales en boga.<sup><a href=\"#_ftn50\" name=\"_ftnref50\">[50]<\/a><\/sup><\/p><\/blockquote>\n<p>Los establecimientos destinados al cuidado de mayores son instituciones jur\u00eddicamente complejas, pues incluyen normas de derecho p\u00fablico y de derecho privado. El contrato que se celebra con el adulto mayor o sus familiares, allegados o representantes, presenta caracter\u00edsticas peculiares: es bilateral, at\u00edpico, oneroso, de tracto sucesivo y de cambio. Es una relaci\u00f3n contractual at\u00edpica que involucra una cantidad de servicios que trasciende el simple suministro de alojamiento y alimentaci\u00f3n, incluyendo adem\u00e1s los cuidados m\u00e9dicos.<sup><a href=\"#_ftn51\" name=\"_ftnref51\">[51]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Como el adulto mayor es susceptible de contraer enfermedades, es, adem\u00e1s, gran consumidor de asistencia m\u00e9dica y atenci\u00f3n de personal, lo que determina una mayor demanda de cuidados de salud, surgiendo as\u00ed dos cuestiones: 1) qui\u00e9n pagar\u00e1 los gastos que la enfermedad demande, 2) qui\u00e9n decidir\u00e1 la clase de cuidados m\u00e9dicos apropiados. Los directores de estas instituciones han pasado a ser responsables del cuidado y la salud de los internados, consecuencia de lo espec\u00edfico y delicado de las tareas que tienen a su cargo. En consecuencia, es importante que estos establecimientos cuenten con un dise\u00f1o y planificaci\u00f3n especiales, a fin de satisfacer las necesidades de sus ocupantes, contando adem\u00e1s con servicios de asistencia m\u00e9dica permanente, pues deben acompa\u00f1ar al mayor en sus enfermedades y disminuciones f\u00edsicas, las que requieren atenci\u00f3n constante que solo puede ser prestada por establecimientos que cuenten con el personal y los medios apropiados. El geri\u00e1trico debe ofrecerle al adulto mayor alojamiento, alimentaci\u00f3n, servicios m\u00e9dicos, enfermer\u00eda personal y, en algunos casos, atenci\u00f3n de kinesiolog\u00eda, actividades de entretenimiento y vigilancia.<\/p>\n<p>Conjuntamente con estas funciones, se da una relaci\u00f3n comercial que tiene aranceles que var\u00edan en sus importes de acuerdo al nivel de los establecimientos y a la cantidad de asistencias que presta. Los geri\u00e1tricos presentan, adem\u00e1s, problemas particulares, especialmente aquellos destinados a mayores de escasos medios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Otro aspecto a considerar es el de los m\u00e9dicos geriatras que prestan servicios en estos establecimientos, profesionales que deber\u00e1n contar con formaci\u00f3n espec\u00edfica y licencia para ejercer esa pr\u00e1ctica y realizar cursos de actualizaci\u00f3n contin\u00faa. Dicha licencia y actualizaci\u00f3n del personal se hace necesaria y debe ser constante. Los pacientes, por su estado, no pueden reconocer la calidad del profesional que los atiende, y esa capacitaci\u00f3n deber\u00e1 ser controlada por una autoridad competente. El m\u00e9dico geront\u00f3logo que presta servicios en los geri\u00e1tricos debe tener formaci\u00f3n en la especialidad y un per\u00edodo de entrenamiento o pr\u00e1ctica supervisada, a fin de obtener la licencia, contando, adem\u00e1s, con un certificado de evaluaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>El est\u00e1ndar de los geri\u00e1tricos y su funcionamiento deber\u00edan ser vigilados y controlados en forma permanente por organismos estatales del \u00e1rea de salud. El Estado deber\u00e1 asumir un rol activo en el control de estos establecimientos, implantando normas claras, objetivas y taxativas que describan los requisitos de orden, limpieza y acondicionamiento de instalaciones que deban cumplir y la obligatoriedad de tener personal capacitado, y crear el organismo y el mecanismo destinados a vigilar el cumplimiento de todos estos requisitos.<\/p>\n<p>Podr\u00edan establecerse subsidios a dichos establecimientos, a fin de fomentar su creaci\u00f3n y mantenimiento en condiciones apropiadas, regular actividades recreativas o crear incluso instituciones estatales de albergues de ancianos. Hay pa\u00edses que subsidian hogares de adultos mayores, cuidados de enfermer\u00eda, atenci\u00f3n en el hogar, lo que aumenta el <em>woodwork effect<\/em>, es decir, que muchas personas sin ninguna protecci\u00f3n hasta ese momento pueden reclamar dichos beneficios.<\/p>\n<p>En los establecimientos dedicados al cuidado de mayores se debe celebrar un contrato con el titular, si est\u00e1 capacitado, o con los familiares o terceros responsables que internan al mayor. Estos convenios deber\u00e1n incluir las condiciones en que los cuidados ser\u00e1n prestados y los t\u00e9rminos y la forma de pago del servicio y ser firmados por el adulto mayor o, en caso de no ser ello posible, por un familiar o el curador. En el contrato se establecer\u00e1n l\u00edmites de la responsabilidad de la instituci\u00f3n por el cuidado del mayor, p\u00e9rdidas, da\u00f1os de efectos personales.<\/p>\n<p>Cuando el estado del mayor no es muy grave, puede vivir y ser cuidado en casas por sus due\u00f1os u hogares de d\u00eda, en cuyo caso se deben establecer condiciones, tipos de cuidados y formas de pago. Frente a esa modalidad, un tercero responsable deber\u00e1 firmar el contrato y asumir la responsabilidad econ\u00f3mica. Otras modalidades que tambi\u00e9n se observan cuando el adulto mayor vive solo en su casa son los servicios asistenciales tecnol\u00f3gicos o alarmas de teleasistencia.<\/p>\n<p>Los establecimientos destinados al cuidado de mayores deben asumir la obligaci\u00f3n de seguridad y son responsables de los da\u00f1os que pudieran sucederles a los mayores como consecuencia de su falta de cuidados.<\/p>\n<p>Un tema dif\u00edcil es el costo de los geri\u00e1tricos, que puede llegar a ser muy elevado y var\u00eda de acuerdo al nivel de prestaciones de cada establecimiento: tipo de habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica, enfermer\u00eda, cuidados de los internados, nivel edilicio. Para acceder a estas instituciones, es necesario contar con un nivel econ\u00f3mico que no tienen la generalidad de los mayores o sus familiares.<\/p>\n<p>En Suiza, el mantenimiento y cuidado del adulto mayor es muy costoso y en ciertos casos a los familiares les resulta dif\u00edcil o imposible de financiar; por ello, trasladan a los mayores a Tailandia, pa\u00eds que cuenta con instituciones y personal especializado que se encargan de su cuidado y cuyo presupuesto puede ser afrontado m\u00e1s facialmente. Estos mayores tienen un alto grado de incapacidad (Alzheimer) y el traslado no les significa da\u00f1os afectivos. Esta soluci\u00f3n resulta un tanto dif\u00edcil y dolorosa de aceptar, pues se estar\u00eda ante una \u201cexportaci\u00f3n\u201d de los mayores.<sup><a href=\"#_ftn52\" name=\"_ftnref52\">[52]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>En los Estados Unidos, el gobierno federal ha implementado programas para posibilitarles la vivienda a personas mayores de bajos recursos y subsidiar rehabilitadores, con pr\u00e9stamos de bajos intereses y hasta el pago de estas asistencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-el-abuso-y-el-maltrato-hacia-el-mayor\"><\/a><h2>11. El abuso y el maltrato hacia el mayor<\/h2>\n<p>Las sociedades presentan situaciones que permanecen ocultas porque no se las controla suficientemente. Esto ocurre tambi\u00e9n con los mayores, cuyo maltrato permanece velado, as\u00ed como la discriminaci\u00f3n, la negligencia, el abuso y el abandono. La violencia dom\u00e9stica es tan antigua como la humanidad y se la conoce principalmente contra la mujer, contra el anciano y contra el ni\u00f1o. En t\u00e9rminos jur\u00eddicos, \u201ces la coerci\u00f3n ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quer\u00eda realizar\u201d;<sup><a href=\"#_ftn53\" name=\"_ftnref53\">[53]<\/a><\/sup> pero, en relaci\u00f3n a la violencia familiar, las leyes no suelen adoptar una definici\u00f3n concreta y solo describen las formas de violencia existentes: f\u00edsica, ps\u00edquica, sexual, verbal, social, moral o econ\u00f3mica. La violencia puede consistir tanto en acciones como en omisiones.<sup><a href=\"#_ftn54\" name=\"_ftnref54\">[54]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Cuando la violencia se ejerce contra el anciano, este abuso se proyecta en su salud, situaci\u00f3n que debe ser considerada en forma adecuada. Los maltratos o abusos en el mayor son varios y pueden ser f\u00edsicos, emocionales, financieros, sexuales, por negligencia o por negarse a brindarle la ayuda que necesita. El adulto mayor con deterioro cognitivo es m\u00e1s vulnerable, pues es incapaz de expresar lo que le est\u00e1 sucediendo o de defenderse del abuso.<\/p>\n<p>El abuso sobre el mayor se ejerce a trav\u00e9s de actitudes, manejos o mecanismos, f\u00edsicos, de control y dominaci\u00f3n. El mayor puede ser, adem\u00e1s, objeto de omisi\u00f3n, de enga\u00f1os y mentiras, actitudes con un alto grado de agresividad o a trav\u00e9s de hechos realizados sin consultar su voluntad; estos pueden darse tambi\u00e9n en el orden econ\u00f3mico: venta de inmuebles o bienes de su propiedad sin haber recibido informaci\u00f3n previa, por ejemplo.<\/p>\n<p>El abuso f\u00edsico consiste en actos de violencia que causan dolor, da\u00f1o o lesi\u00f3n, deterioro o enfermedad, e incluye ataduras, empujones, alimentaci\u00f3n en forma obligada, suministro inapropiado de medicamentos o restricciones f\u00edsicas. El abuso puede llegar a ser psicol\u00f3gico o emocional, a trav\u00e9s de amenazas, insultos verbales o no verbales, aislamiento y humillaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El mayor, adem\u00e1s, sufre una violencia claramente social y simb\u00f3lica, ya que muchas veces queda postergado y aislado por el propio mensaje que la sociedad le da, como si fuera in\u00fatil y absolutamente dependiente de los dem\u00e1s. Quitarle la independencia de forma injusta en alguna medida puede llegar a ser visto como violencia simb\u00f3lica. En el adulto mayor abusado se observa una autonegligencia o inhabilidad, consecuencia de una deficiencia mental o f\u00edsica que le impide cuidar su propia salud o proveerse de alimentos, ropa y albergue necesarios.<\/p>\n<p>El abuso financiero es el abuso de bienes del mayor para ganancia personal del abusador, incluidos los incumplimientos de asistencia familiar: oposici\u00f3n al manejo del dinero o bienes propios, la prohibici\u00f3n de realizar actividades remunerativas. Esta modalidad de abuso a trav\u00e9s de dinero o cheques se da cuando se trata de modificar un testamento u otorgar poderes de disposici\u00f3n a favor del abusador. El mayor tambi\u00e9n puede ser objeto de posibles delitos como consecuencia de su vulnerabilidad, disminuci\u00f3n f\u00edsica, energ\u00eda, soledad y aislamiento social, y pasa a ser sujeto de fraude de distintos or\u00edgenes, incluidos actualmente los realizados por <em>telemarketing<\/em>.<\/p>\n<p>El deterioro f\u00edsico o mental del mayor juega un papel importante, y, en algunos casos, el abuso es consecuencia de la dependencia del abusado ante el abusador. Muchas veces el mayor acepta dicha violencia en base a que necesita la ayuda de esa persona que lo trata violentamente, situaci\u00f3n injusta y cruel, adem\u00e1s del temor a ser abandonado o a que la violencia aumente, culpa de sentirse una carga o del reconocimiento de que depende de esa persona, el abusador, motivo por el cual no tiene otra alternativa que tolerar los agravios.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, se ha sabido que el adulto mayor es, en algunos casos, objeto de violencia f\u00edsica, maltrato y negligencia, abusos que pueden surgir de familiares, hijos y\/o cuidadores. Actualmente, la violencia familiar posee un espacio propio dentro del derecho de familia, situaci\u00f3n que implica un gran avance, permitiendo que estos actos reprochables salgan a la luz y brindando nuevos caminos para prevenirlos, evitarlos y denunciarlos. En el a\u00f1o 2002, la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud inform\u00f3 a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud que el maltrato de los ancianos a manos de sus parientes u otros cuidadores es un problema social grave, que va en aumento.<sup><a href=\"#_ftn55\" name=\"_ftnref55\">[55]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Los efectos de cualquier tipo de violencia en el mayor pueden consistir en da\u00f1o corporal, mental, ps\u00edquico, angustia y depresi\u00f3n, los que pueden generar consecuencias muy graves, sobre todo si la violencia por omisi\u00f3n llega a ser sumamente grave. Cuando quien est\u00e1 a cargo de mayor no le provee los cuidados y servicios necesarios para su salud y bienestar, puede causarle da\u00f1os irreparables, incluso la muerte. Expertos en este tema consideran que el abuso sobre el mayor se da por presi\u00f3n emocional o financiera, consecuencia del peso o carga intolerable que le significa al cuidador, odio interno por tener que lidiar con ese escenario.<\/p>\n<p>Cuidar de un familiar no es tarea f\u00e1cil, a pesar del afecto que puede vincularlos, lo que pone en evidencia la necesidad de que los cuidadores, sean familiares o terceros extra\u00f1os, tambi\u00e9n sean controlados. Cuando la capacidad emocional del cuidador o familiar decae como consecuencia de que los recursos econ\u00f3micos con que cuenta para el sostenimiento del mayor son limitados, el peso de su funci\u00f3n provoca desesperaci\u00f3n, angustia y resentimiento; se provoca debilidad en la estructura familiar e incluso problemas psiqui\u00e1tricos.<\/p>\n<p>En las instituciones que cuentan con cuidadores que prestan servicios a mayores, el abuso puede ser consecuencia de salarios bajos que estos cuidadores perciben, descontento con la empresa que los contrata, carencia de entrenamientos y preparaciones apropiadas para la tarea que realizan. En general, los hogares para ancianos no cuentan con personal suficiente para la atenci\u00f3n de todos los residentes y la satisfacci\u00f3n o cobertura de sus necesidades de manera oportuna, lo que provoca que residentes queden solos y desatendidos durante gran parte del d\u00eda. Estas cuestiones implican violencia sobre la persona mayor que se encuentra sometida a una instituci\u00f3n que no cumple el rol para el cual se supone est\u00e1 destinada.<\/p>\n<p>En los geri\u00e1tricos, suele observarse el mal entrenamiento de auxiliares de enfermer\u00eda, la falta de supervisi\u00f3n, el maltrato a los residentes e insuficiencia de personal; adem\u00e1s, una limpieza inadecuada de las instalaciones, que produce infecciones y nuevas enfermedades en el anciano.<\/p>\n<p>Es importante visitar regularmente al familiar, a fin de controlar su estado f\u00edsico y psicol\u00f3gico, las formas en que es atendido ante sus necesidades b\u00e1sicas y advertir situaciones de abuso, violencia o abandono dentro de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-el-cuidador-del-mayor\"><\/a><h2>12. El cuidador del mayor<\/h2>\n<p>Como se mencion\u00f3 anteriormente, cuidar de un familiar no es tarea f\u00e1cil, a pesar del afecto que puede vincularlos, lo que pone en evidencia, tambi\u00e9n, la necesidad de que los cuidadores, familiares o terceros extra\u00f1os, tengan apoyo psicol\u00f3gico. Cuidar del mayor familiar o asumir la responsabilidad de \u00e9l crea tensiones, discusiones y alejamientos entre los miembros de la propia familia del mayor.<\/p>\n<p>Puede observarse distanciamiento e indiferencia frente al mayor por parte de sus familiares, aunque estos no requieran a\u00fan sus cuidados f\u00edsicos o mantenimiento econ\u00f3mico y financiero; el solo hecho de su futura y necesaria responsabilidad frente a situaciones cr\u00edticas que pudieran surgir, enfermedades, o decidir internaciones hospitalarias o en establecimientos geri\u00e1tricos, provoca en el familiar, futuro cuidador, distanciamiento afectivo e indiferencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"bibliografia-de-la-parte-i\"><\/a><h2>Bibliograf\u00eda de la parte I<\/h2>\n<p class=\"francesa\">\u201cLa Corte Suprema reconoci\u00f3 el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 7\/7\/2015; <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-reconocio-el-derecho-a-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna-nid1808423\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-reconocio-el-derecho-a-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna-nid1808423\/<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p class=\"francesa\">\u201cAdvance healthcare directive\u201d (online), en <a href=\"https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Advance_healthcare_directive\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Advance_healthcare_directive<\/a>, (s. f.); ultima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">AUG\u00c9, Marc, (su intervenci\u00f3n), en Corradini, L., \u201cEl porvenir es menos previsible que antes\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 22\/5\/2015; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/cultura\/el-porvenir-es-menos-previsible-que-antes-nid1794733\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/cultura\/el-porvenir-es-menos-previsible-que-antes-nid1794733\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">BERTRAND DE BEAUVOIR, Simone L., <em>La vejez<\/em>, Buenos Aires, Sudamericana, 1970.<\/p>\n<p class=\"francesa\">BORGES, Jorge L., \u201cLa biblioteca de Babel\u201d, en <em>Ficciones<\/em>, Buenos Aires, Emec\u00e9, 1958.<\/p>\n<p class=\"francesa\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u201cPierre M\u00e9nard, autor del Quijote\u201d, en <em>Ficciones<\/em>, Buenos Aires, Emec\u00e9, 1958.<\/p>\n<p class=\"francesa\">CARBONNIER, Jean, <em>Derecho flexible Para una sociolog\u00eda no rigurosa del derecho<\/em>, Madrid, Tecnos, 1974 (2\u00aa ed.).<\/p>\n<p class=\"francesa\">DABOVE, Mar\u00eda I., DI TULLIO BUDASSI, Rosana G. y SPOSITO, Mar\u00eda A., \u201cLa ancianidad y la salud mental, el r\u00e9gimen legal argentino sobre incapacidad y la necesidad de reformas\u201d, en AA. VV., <em>Memorias del II Congreso Iberoamericano de Psicogerontolog\u00eda y I Congreso Uruguayo de Psicogerontolog\u00eda<\/em>, Montevideo, 2007.<\/p>\n<p class=\"francesa\">ESQUIVEL, Marilina, \u201cEl desaf\u00edo de una poblaci\u00f3n longeva\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 22\/4\/2012; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/el-desafio-de-una-poblacion-longeva-nid1467228\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/el-desafio-de-una-poblacion-longeva-nid1467228\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">FOUCAULT, Michel, <em>El poder. Una bestia magn\u00edfica<\/em>, Buenos Aires, Siglo XXI.<\/p>\n<p class=\"francesa\">FROLIK, Lawrence A. y MCCHRYSTAL BARNES, Alison, <em>Elder Law: Cases and Materials<\/em>.<\/p>\n<p class=\"francesa\">GAFFOGLIO, Loreley, \u201cUna batalla legal. La Corte Suprema ratific\u00f3 el derecho de los pacientes a una muerte digna\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 8\/7\/2015; <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-ratifico-el-derecho-de-los-pacientes-a-una-muerte-digna-nid1808618\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-ratifico-el-derecho-de-los-pacientes-a-una-muerte-digna-nid1808618\/<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p class=\"francesa\">GHERSI, Carlos, <em>Valor de la vida humana<\/em>, Buenos Aires, Astrea, 2008.<\/p>\n<p class=\"francesa\">HOBSBAWN, Eric, <em>Entrevista sobre el siglo XXI<\/em>, Barcelona, Cr\u00edtica, 2000.<\/p>\n<p class=\"francesa\">KEMELMAJER DE CARLUCCI, A\u00edda, \u201cLas personas ancianas en la jurisprudencia argentina. \u00bfHacia un derecho de la ancianidad?\u201d (online); en <a href=\"http:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0718-34372006000100004\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0718-34372006000100004<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">MAGLIO, Ignacio, (en nota period\u00edstica), diario <em>Clar\u00edn<\/em>, 1\/12\/2007; entonces a cargo del servicio jur\u00eddico del hospital Mu\u00f1iz de la Ciudad de Buenos Aires y de la Fundaci\u00f3n Hu\u00e9sped.<\/p>\n<p class=\"francesa\">MEJ\u00cdA ROSASCO, Rosal\u00eda, <em>Estipulaciones de autotutela para la propia incapacidad. La pen\u00faltima voluntad<\/em>, Lima, Gijley, 2009.<\/p>\n<p class=\"francesa\">REVELLO, Rub\u00e9n, \u201cEntre la vida y la muerte\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 29\/3\/2005; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/entre-la-vida-y-la-muerte-nid691374\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/entre-la-vida-y-la-muerte-nid691374\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">SALVAT, Raymundo M., <em>Tratado de derecho civil argentino. Parte general<\/em>, 1951.<\/p>\n<p class=\"francesa\">S\u00c1NDEZ, Fernanda, \u201cCine a lo grande. Historias j\u00f3venes de gente mayor\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 13\/5\/2013; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/historias-jovenes-de-gente-mayor-nid1581354\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/historias-jovenes-de-gente-mayor-nid1581354\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p class=\"francesa\">SEGURA DEL POZO, Javier, \u201cSalud p\u00fablica y biopol\u00edtica (4): La medicina social, seg\u00fan Foucault\u201d (online); en <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/salud_publica\/2009\/01\/10\/110926\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/salud_publica\/2009\/01\/10\/110926<\/a>, 10\/1\/2009; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h2>Notas<\/h2>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a><\/sup>. Borges, Jorge L., \u201cLa biblioteca de Babel\u201d, en <em>Ficciones<\/em>, Buenos Aires, Emec\u00e9, 1958, p. 94.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a><\/sup>. Foucault, Michel, <em>El poder. Una bestia magn\u00edfica<\/em>, Buenos Aires, Siglo XXI, pp. 136-137.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a><\/sup>. Carbonnier, Jean, <em>Derecho flexible Para una sociolog\u00eda no rigurosa del derecho<\/em>, Madrid, Tecnos, 1974 (2\u00aa ed.).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a><\/sup>. Segura del Pozo, Javier, \u201cSalud p\u00fablica y biopol\u00edtica (4): La medicina social, seg\u00fan Foucault\u201d (online); en <a href=\"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/salud_publica\/2009\/01\/10\/110926\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/salud_publica\/2009\/01\/10\/110926<\/a>, 10\/1\/2009; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a><\/sup>. Bertrand de Beauvoir, Simone L., <em>La vejez<\/em>, Buenos Aires, Sudamericana, 1970, p. 328.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a><\/sup>. Aug\u00e9, Marc, (su intervenci\u00f3n), en Corradini, L., \u201cEl porvenir es menos previsible que antes\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 22\/5\/2015; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/cultura\/el-porvenir-es-menos-previsible-que-antes-nid1794733\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/cultura\/el-porvenir-es-menos-previsible-que-antes-nid1794733\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a><\/sup>. Kemelmajer de Carlucci, A\u00edda, \u201cLas personas ancianas en la jurisprudencia argentina. \u00bfHacia un derecho de la ancianidad?\u201d (online); en <a href=\"http:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0718-34372006000100004\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0718-34372006000100004<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019. (Art\u00edculo originalmente publicado en <em>Revista Chilena de Derecho<\/em>, v. 33, N.\u00ba 1, 2006).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a><\/sup>. Ver Hobsbawm, Eric, <em>Entrevista sobre el siglo XXI<\/em>, Barcelona, Cr\u00edtica, 2000.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a><\/sup>. S\u00e1ndez, Fernanda, \u201cCine a lo grande. Historias j\u00f3venes de gente mayor\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 13\/5\/2013; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/historias-jovenes-de-gente-mayor-nid1581354\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/opinion\/historias-jovenes-de-gente-mayor-nid1581354\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a><\/sup>. Ver Esquivel, Marilina, \u201cEl desaf\u00edo de una poblaci\u00f3n longeva\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 22\/4\/2012; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/el-desafio-de-una-poblacion-longeva-nid1467228\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/el-desafio-de-una-poblacion-longeva-nid1467228\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): Los hiperv\u00ednculos a textos normativos nacionales e instrumentos internacionales dirigen a fuentes oficiales; la fecha de \u00faltima consulta es 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a><\/sup>. Ghersi, Carlos, <em>Valor de la vida humana<\/em>, Buenos Aires, Astrea, 2008, p. 217.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a><\/sup>. Kemelmajer de Carlucci, A\u00edda, ob. cit. (nota 7).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a><\/sup>. Resoluci\u00f3n de Naciones Unidas 217\/(III)\/A, del 10\/12\/1948.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a><\/sup>. Resoluci\u00f3n de Naciones Unidas 2106\/(XX)\/A, del 21\/12\/1965. Aprobada en Argentina por <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=122553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17722<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a><\/sup>. Resoluci\u00f3n de Naciones Unidas 46\/91\/A, del 16\/12\/1991.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a><\/sup>. Resoluci\u00f3n de Naciones Unidas 47\/5\/A, del 16\/10\/1992.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a><\/sup>. Aprobado por la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (Madrid, abril 2002).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a><\/sup>. Resoluci\u00f3n de Naciones Unidas 61\/106\/A, del 13\/12\/2006. Aprobada en Argentina por <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=141317\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26378<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a><\/sup>. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos del 17\/11\/1988. Aprobado en Argentina por <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=37894\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24658<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a><\/sup>. Declaraci\u00f3n de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acci\u00f3n de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social aprobados por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 6-12\/3\/1995). Ver tambi\u00e9n Resoluci\u00f3n de Naciones Unidas <a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/50\/161\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">50\/161\/A<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a><\/sup>. Kemelmajer de Carlucci, A\u00edda, ob. cit. (nota 7).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a><\/sup>. Adoptada por la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos durante la 45\u00aa Asamblea General, el 15\/6\/2015. Aprobada en Argentina por <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/275000-279999\/275347\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 27360<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a><\/sup>. Resoluci\u00f3n de Naciones Unidas 2200\/(XXI)\/A, del 16\/12\/1966; entrada en vigor: 3\/1\/1976. Aprobado en Argentina por <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=23782\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23313<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): Podr\u00e1 cfr. el texto anterior del art. 266 <a href=\"http:\/\/universojus.com\/codigo-civil-velez-anotado\/articulo-266\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a><\/sup>. Resoluci\u00f3n de Naciones Unidas 44\/25\/A, del 20\/11\/1989. Aprobada en Argentina por <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=249\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23849<\/a>.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a><\/sup>. Borges, Jorge L., \u201cPierre M\u00e9nard, autor del Quijote\u201d, en <em>Ficciones<\/em>, Buenos Aires, Emec\u00e9, 1958, p. 56.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a><\/sup>. Mej\u00eda Rosasco, Rosal\u00eda, <em>Estipulaciones de autotutela para la propia incapacidad. La pen\u00faltima voluntad<\/em>, Lima, Gijley, 2009, p. 134 (la autora cita a Rubio Correa, Marcial, <em>El ser humano como persona natural<\/em>).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a><\/sup>. Ver Frolik, Lawrence A. y McChrystal Barnes, Alison, <em>Elder Law: Cases and Materials<\/em>, p. 447.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a><\/sup>. Convenio del 13\/1\/2000, entrada en vigor: 1\/1\/2009.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a><\/sup>. Ley dictada el 22\/8\/2002; dossier N.\u00ba 2002-08-22\/45; entrada en vigor: 6\/10\/2002.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a><\/sup>. Ley dictada el 28\/5\/2002; dossier N.\u00ba 2002-05-28\/37; entrada en vigor: 20\/9\/2002.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a><\/sup>. Convenio del Consejo de Europa para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano Respecto de las Aplicaciones de la Biolog\u00eda y la Medicina (tambi\u00e9n llamado Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o Convenio de Oviedo); tratado N.\u00ba ETS 164. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1999-20638\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ratificado<\/a> en Espa\u00f1a el 5\/10\/1999.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a><\/sup>. AA. VV., \u201cAdvance healthcare directive\u201d (online), en <a href=\"https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Advance_healthcare_directive\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Advance_healthcare_directive<\/a>, (s. f.); ultima consulta: 16\/8\/2019. (<em>N. del E.<\/em>): Ver m\u00e1s informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.euthanasiecommissie.nl\/binaries\/euthanasiecommissie\/documenten\/brochures\/brochures\/euthanasiecode\/2018\/euthanasia-code-2018\/EuthanasieCode_2018_ENGELS_def.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a><\/sup>. \u00cddem.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): Ver <a href=\"https:\/\/www.normattiva.it\/atto\/caricaDettaglioAtto?atto.dataPubblicazioneGazzetta=2018-01-16&amp;atto.codiceRedazionale=18G00006&amp;tipoDettaglio=multivigenza&amp;qId=&amp;tabID=0.5615288507540044&amp;title=Atto%20multivigente&amp;bloccoAggiornamentoBreadCrumb=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 219\/2017<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\">[37]<\/a><\/sup>. Ley del 5\/3\/2007, que entr\u00f3 a regir el 1\/1\/2009.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\">[38]<\/a><\/sup>. Ley del 22\/4\/2005.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\">[39]<\/a><\/sup>. AA. VV., ob. cit. (nota 34).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref40\" name=\"_ftn40\">[40]<\/a><\/sup>. \u00cddem.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref41\" name=\"_ftn41\">[41]<\/a><\/sup>. \u00cddem.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref42\" name=\"_ftn42\">[42]<\/a><\/sup>. Revello, Rub\u00e9n, \u201cEntre la vida y la muerte\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 29\/3\/2005; en <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/entre-la-vida-y-la-muerte-nid691374\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/entre-la-vida-y-la-muerte-nid691374\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref43\" name=\"_ftn43\">[43]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): Ver m\u00e1s informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.euthanasiecommissie.nl\/binaries\/euthanasiecommissie\/documenten\/brochures\/brochures\/euthanasiecode\/2018\/euthanasia-code-2018\/EuthanasieCode_2018_ENGELS_def.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref44\" name=\"_ftn44\">[44]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): \u00daltima consulta del hiperv\u00ednculo: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref45\" name=\"_ftn45\">[45]<\/a><\/sup>. (<em>N. del E.<\/em>): Acceda a las versiones taquigr\u00e1ficas de los debates en ambas c\u00e1maras <a href=\"https:\/\/www.hcdn.gob.ar\/secparl\/dgral_info_parlamentaria\/dip\/debates\/leyes_24001_27000.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref46\" name=\"_ftn46\">[46]<\/a><\/sup>. Maglio, Ignacio, (en nota period\u00edstica), diario <em>Clar\u00edn<\/em>, 1\/12\/2007; entonces a cargo del servicio jur\u00eddico del hospital Mu\u00f1iz de la Ciudad de Buenos Aires y de la Fundaci\u00f3n Hu\u00e9sped.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref47\" name=\"_ftn47\">[47]<\/a><\/sup>. Ver \u201cLa Corte Suprema reconoci\u00f3 el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 7\/7\/2015; <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-reconocio-el-derecho-a-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna-nid1808423\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-reconocio-el-derecho-a-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna-nid1808423\/<\/a>; y Gaffoglio, Loreley, \u201cUna batalla legal. La Corte Suprema ratific\u00f3 el derecho de los pacientes a una muerte digna\u201d (online), diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 8\/7\/2015; <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-ratifico-el-derecho-de-los-pacientes-a-una-muerte-digna-nid1808618\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/sociedad\/la-corte-suprema-ratifico-el-derecho-de-los-pacientes-a-una-muerte-digna-nid1808618\/<\/a>; \u00faltima consulta: 16\/8\/2019. (<em>N. del E.<\/em>): Ver el fallo citado por la autora <a href=\"http:\/\/sjconsulta.csjn.gov.ar\/sjconsulta\/documentos\/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=723480&amp;cache=1611847105045\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref48\" name=\"_ftn48\">[48]<\/a><\/sup>. Texto modificado por Ley 17711. (<em>N. del E.<\/em>): Acceda al texto original <a href=\"http:\/\/universojus.com\/codigo-civil-velez-anotado\/articulo-141\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref49\" name=\"_ftn49\">[49]<\/a><\/sup>. Art\u00edculo incorporado por Ley 17711.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref50\" name=\"_ftn50\">[50]<\/a><\/sup>. Dabove, Mar\u00eda I., Di Tullio Budassi, Rosana G. y Sposito, Mar\u00eda A., \u201cLa ancianidad y la salud mental, el r\u00e9gimen legal argentino sobre incapacidad y la necesidad de reformas\u201d, en AA. VV., <em>Memorias del II Congreso Iberoamericano de Psicogerontolog\u00eda y I Congreso Uruguayo de Psicogerontolog\u00eda<\/em>, Montevideo, 2007, pp. 533-541.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref51\" name=\"_ftn51\">[51]<\/a><\/sup>. Kemelmajer de Carlucci, A\u00edda, ob. cit. (nota 7).<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref52\" name=\"_ftn52\">[52]<\/a><\/sup>. Nota publicada en el diario <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 6\/1\/2014.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref53\" name=\"_ftn53\">[53]<\/a><\/sup>. Salvat, Raymundo M., <em>Tratado de derecho civil argentino. Parte general<\/em>, 1951, p. 519.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref54\" name=\"_ftn54\">[54]<\/a><\/sup>. Recomendaci\u00f3n N.\u00ba R\/(85)\/4 sobre Violencia Familiar, adoptada por el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa el 26\/3\/1985. (<em>N. del E.<\/em>): Ver <a href=\"https:\/\/rm.coe.int\/09000016809aba99\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; tambi\u00e9n podr\u00e1 consultar una <a href=\"https:\/\/bice.org\/app\/uploads\/2014\/10\/85_4.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">versi\u00f3n no oficial en castellano<\/a>; \u00faltima consulta: 18\/10\/2021.<\/p>\n<p><sup><a href=\"#_ftnref55\" name=\"_ftn55\">[55]<\/a><\/sup>. Kemelmajer de Carlucci, A\u00edda, ob. cit. (nota 7).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><em>Doctrina.<\/em> Situaci\u00f3n de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley vigente. Comparaci\u00f3n con la normativa del C\u00f3digo Civil derogado y otras legislaciones. Vicisitudes frente a la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonom\u00eda. Situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Ejercicio de la funci\u00f3n notarial frente al envejecimiento de la poblaci\u00f3n. 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