Lavado de dinero a través del turismo y desarrollos hoteleros

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Agustín N. Morello (información sobre el autor)

 

Dr. Morello
Dr. Morello

1. Introducción ^

Es pertinente formular una aclaración preliminar.  El presente trabajo reconoce su génesis en una mirada del fenómeno del lavado de activos en emprendimientos hoteleros que se produce desde la óptica del derecho penal –que constituye nuestra especialidad y de la cual no nos desprendemos–.  Sin embargo, se ha elaborado con la pretensión de suministrarles a los escribanos públicos elementos que les resulten de utilidad frente a los deberes que se les imponen en razón de su inclusión en la categoría de sujetos obligados.

En otras palabras, se intentará proporcionar una serie de alarmas de posible blanqueo en la hotelería, que coadyuven a cumplir con los deberes impuestos sin por ello fomentar en la función del notario un exacerbado rol de investigador o policía del cliente.  En efecto, no se adhiere a esta postura, ya que implica trasladarle al escribano funciones y deberes de persecución que, además de que deben ser cumplidos por otros actores y constituyen actividades ajenas a su formación profesional, si no son debidamente administrados, pueden presentarse plagados de subjetividades y con el riesgo de socavar la confianza en la relación profesional.

No obstante, no se puede desconocer que los deberes de información y reporte han sido impuestos a los escribanos y, de hecho, con particularidades y exigencias elevadas.  La normativa que les impuso dicho rol presenta elementos comunes con las disposiciones previstas para otros sujetos obligados (entidades financieras, compañías de seguros y contadores públicos) e incluye no solamente el deber de efectuar el reporte selectivo de aquellas operaciones consideradas como inusuales o sospechosas, sino también el de informar en forma automática o sistemática determinadas operaciones caracterizadas objetivamente aunque no sean estrictamente sospechosas.  Lo paradójico es que, al prestar sus servicios profesionales –que en muchos casos resultan ocasionales–, los escribanos tienen a su disposición menos elementos de análisis del cliente que otros sujetos obligados.

La implementación estricta del “know your customer” o “conozca a su cliente”, que parece afectar por igual las responsabilidades de sujetos obligados disímiles, desconoce, por ejemplo, que en las operaciones inmobiliarias en donde intervienen dos partes el escribano conoce o tiene referencias de una sola de ellas, en el mejor de los casos, y sólo excepcionalmente de todos los involucrados en el negocio.  Por otra parte, si bien puede resultar incuestionable que una entidad financiera tenga capacidad de percibir con relativa certeza una operación que rompa con la habitualidad y perfil del cliente, ello se debe tanto a la mayor estructura operativa que posee como al mayor conocimiento que tiene de las actividades del cliente y, fundamentalmente, de la evolución de los movimientos de sus cuentas bancarias.  Ello no sucede en la relación escribano-cliente, esencialmente esporádica o accidental; allí se establece un víncu­lo de duración limitada que generalmente no supera la transacción puntual, cuya tramitación podrá demorar apenas un par de meses con contadas entrevistas con las partes.

Por otro lado, el aumento excesivo de las exigencias y obligaciones de los notarios parece desconocer que la industria del lavado de activos constantemente muta los profesionales a los que recurre, para no generar sospechas ni quedar expuestos.  Más allá de los aportes y esfuerzos que se les pueda pedir a los particulares, creemos que es el Estado, a través de organismos de control autónomos capacitados y eficientes, quien debe asumir la responsabilidad primaria en la prevención de las actividades de blanqueo, sin exigirles de más a quienes sólo intervienen en transacciones o negocios puntuales.

Igualmente, se entiende importante dotar a los escribanos de información y herramientas que sean útiles, válidas y prácticas para que puedan brindar una respuesta adecuada a los imperativos legales.  Este objetivo es el que nos impulsa a poner a disposición y exhibir nuestro análisis y la matriz de riesgos de lavado en los emprendimientos turísticos y hoteleros, aunque no ignoramos que no todos los indicadores que incluimos están fácilmente al alcance del notario en ejercicio de sus funciones.

 

2. La trascendencia económica del turismo y su particular vulnerabilidad frente al lavado de activos ^

El turismo es una fuente valiosa de ingresos para los países.  Sus bondades provienen de su capacidad de contribución al producto bruto interno, la creación de empleo, la recaudación fiscal y la generación de divisas.

En la última década, la actividad turística fue ganando terreno en la economía mundial, ya que el crecimiento constante del sector permitió un aporte cada vez más significativo al producto bruto global.  Durante el año 2011, la actividad económica de turismo y viajes (AETV) generó una cifra superior al 9 % del producto bruto mundial y al 8,5 % en lo referente a la producción de empleo –equivalente a más de 220 millones de puestos de trabajo–.[1]

En Argentina, desde 2010, el turismo pasó a ocupar el sexto lugar entre las actividades que más aportan al PBI.  En efecto, el PBI atribuible al sector creció ese año un 24,3 %, en comparación con el año anterior.  Simultáneamente, en materia de generación de puestos de trabajo, el sector también se destaca, ya que genera más del 7 % de los empleos totales del país –más de 1.200.000 empleos– y ocupa el octavo lugar con relación a la participación en el trabajo nacional.[2]

Sin embargo, el desarrollo alentador de la actividad turística coloca al sector frente al desafío de preservarse de la delincuencia organizada y de su posible contaminación a través de la incorporación de fondos de origen delictivo a la economía formal del país.  La tentación de consentir el aprovechamiento de capitales de origen ilícito para reactivar e incentivar el crecimiento económico siempre trae aparejadas consecuencias negativas.  Además de distorsionar los mercados y afectar la competencia leal, produce la desestabilización y pérdida de credibilidad del sistema financiero y económico en general, provocando, consecuentemente, la corrupción de las instituciones y de las personas.

Para fijar con precisión el significado del lavado de dinero, la primera premisa que se debe atender es que no existe una definición única y válida para todos los supuestos de blanqueo que comprenda absolutamente todas sus modalidades.  Las formas que puede adoptar el blanqueo de capitales son producto de variadísimas combinaciones para lograr su objetivo.  Sobre esto último, en cambio, sí existe uniformidad: el objeto final que persigue es la simulación de licitud de activos que se han originado ilícitamente.  Por ello, en líneas generales, constituye lavado de dinero toda operación comercial o financiera que tienda a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades delictivas.[3]

Una conceptualización más acabada podría definir el lavado de activos como el conjunto heterogéneo de maniobras comerciales o financieras que, sutilmente sincronizadas, constituyen un procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades ilícitas y condenables a nivel universal (venta ilegal de armamento, prostitución, trata de personas, contrabando, evasión tributaria, narcotráfico, corrupción, fraudes corporativos, terrorismo, entre otros) son reciclados en el circuito normal de capitales o bienes, diluyendo su origen ilegítimo, para permitir que sean usufructuados.

Al plantear que el turismo es una actividad económica relevante pero particularmente vulnerable al lavado, se sugiere que los beneficios del sector son susceptibles de ser heridos, penetrados o traspasados por el impacto negativo de capitalistas que buscan reciclar dinero de origen ilícito.  La vulnerabilidad, entendida como la especial cualidad de poder ser herido,es un concepto que puede aplicarse a una persona o a un grupo social y se extiende a este sector de la economía a partir de la conclusión de que existen diversos factores que hacen que el turismo pueda presentar una particular incapacidad para prevenir, resistir y sobreponerse al impacto del lavado, lo que lo posiciona en situación de riesgo y pone en jaque sus destacados aportes económico-sociales.

Cuando se alude a un impacto negativo se está pensando en secuelas tales como el desequilibrio del mercado turístico, inversiones y emprendimientos golondrina o no sustentables, afectación de la competencia y/o apartamiento de inversores lícitos, situaciones de monopolio en la oferta turística, fijación artificial de precios, distorsión de las variables sectoriales y alteración artificial de los ciclos de un destino turístico, entre otras.[4]

La permeabilidad del turismo al lavado queda exhibida en diversos factores, que, la mayoría de las veces, actúan en forma entrelazada: políticos, económicos y aquellos que hacen a la naturaleza propia y exclusiva de la industria.  Ello nos muestra, consecuentemente, vulnerabilidades estructurales y vulnerabilidades funcionales.  Las estructurales constituyen las características intrínsecas de una jurisdicción o que resultan innatas con la actividad.  (Aunque su modificación sea difícil o imposible, deben elaborarse herramientas para reducir sus efectos).  En cambio, las vulnerabilidades funcionales responden a la manera deficiente en que se llevan adelante la prevención, la detección y la persecución del lavado, por lo que se trata de debilidades que pueden ser objeto de corrección a través de reformas que encaren un verdadero programa de acción contra el reciclado.

A continuación, se enuncian sintéticamente los factores de vulnerabilidad más destacables:

  •     Mutabilidad natural de los ciclos apogeo-caída de los destinos turísticos.
  •     Variedad en la oferta de tipologías hoteleras utilizables y destinos turísticos atractivos.
  •     Amplitud de la gama de servicios ofrecidos y utilizables como anexos al turístico (bares, restaurantes, casinos, discotecas, espectáculos artísticos).
  •     Controles inadecuados que corroboren la coherencia estricta entre las ganancias declaradas y la afluencia real de turistas, la ocupación efectiva, la duración de las estadías y los gastos.
  •     Condiciones de mercado con reducida competencia o monopolio de un sector turístico u hotelero.
  •     Necesidad de divisas y capitales frente a coyunturas económicas críticas.
  •     Disminución de los controles estatales frente a la inserción de capitales frescos, priorizándose una supuesta reactivación económica generada a través del turismo, particularmente en relación con la creación de fuentes de trabajo, en desmedro de la prevención del blanqueo de activos.
  •     Diversificación de la economía nacional y relevancia del PBI como facilitadores de ingreso en el sistema financiero internacional.
  •     Existencia de múltiples instituciones financieras y otras entidades asimilables.
  •     Sinergia entre las entidades financieras y los operadores turísticos (se hace presente en cuestiones de financiamiento, inversión, incentivos financieros, gestión/administración de emprendimientos, comercialización, distribución de dividendos, etc.).
  •     Subsistencia de áreas informales en la economía y relevancia de las transacciones en efectivo.
  •     Falta de un programa definido en la política y la legislación antilavado sin ambigüedades y oscilaciones.
  •     Falta de coordinación interinstitucional y de autonomía e independencia de los organismos antilavado.
  •     Víncu­los y lazos entre la política y los inversionistas hoteleros.
  •     Legitimación de activos originados en delitos de corrupción de funcionarios públicos, lo que muchas veces genera interferencias en los sistemas de detección, investigación y judicialización que afectan su imparcialidad y desempeño.
  •     Deficiencias en el control fronterizo.
  •     Déficit de formación de los operadores judiciales que les permita procesar adecuadamente los casos de blanqueo.

 

3. La matriz tripartita de riesgos.  Jurisdiccional, subjetivo y objetivo ^

La matriz de riesgos intenta aportar una caracterización de los indicadores de alarma de posible blanqueo.  Por un lado, le facilita al sector privado la forja de políticas corporativas eficaces en materia de prevención de este tipo de crímenes económico-financieros y del necesario control sectorial de los competidores.  A la vez, coadyuva a que el sector público geste procedimientos de supervisión que se dirijan a reforzar los controles y a perseguir el lavado de activos.[5]

La identificación de indicadores de riesgo o de posibles indicios de lavado tiene una faceta ex ante, eminentemente preventiva y contemporánea a la operación sospechosa, y otra faceta o segmento ex post a los fines de la acreditación por sumatoria de indicios, más propia de la instancia penal o reactiva.  Esta manera de encarar la temática específica guarda consonancia con el convencimiento de que una política de combate del lavado que intente ser exitosa debe sustentarse en un trípode: prevención, detección, persecución penal.

La matriz de riesgos se sistematiza a través de los siguientes parámetros básicos: 1) el riesgo jurisdiccional, geográfico o riesgo-país; 2) el riesgo subjetivo o, según el caso, inversor, emprendedor, desarrollador o cliente; 3) el riesgo objetivo, esto es, el vinculado con la maniobra concreta, operatoria o indicador que pueda encubrir el lavado de activos.

 

3.1. El riesgo jurisdiccional ^

El primer aspecto de influencia o riesgo relevante viene dado por las características de la jurisdicción, o sea, el riesgo geográfico o riesgo-país.

Algunos países presentan intrínsecamente un riesgo de blanqueo de activos más alto que otros.  Dicha característica se vincula sustancialmente con: la existencia de legislaciones permisivas; el desarrollo de un sector financiero de relativa importancia, no fiscalizado debidamente; el mantenimiento de áreas informales en la economía; y, en muchos supuestos, la existencia de altos grados de corrupción gubernamental.

Este factor de riesgo nos brinda una doble vía de alarma: por un lado, los desarrollos hoteleros y turísticos instalados en las jurisdicciones más conflictivas, y, por otro, los inversores que están vinculados a países de riesgo más elevado, como consecuencia de sus relaciones económicas, de su ciudadanía o de su residencia.  Estos extremos requieren una mayor diligencia en la evaluación y análisis de sus proyectos, negocios y/u operaciones.

La consideración oficial por parte del GAFI de una jurisdicción como no colaboradora y cualquier tipo de nexo acreditado entre un emprendedor turístico y esa jurisdicción constituyen motivos elementales de atención por riesgo jurisdiccional o geográfico.  Sin embargo, existen jurisdicciones cuyas autoridades no evidencian ninguna reacción ni impulsan ninguna medida frente al lavado de dinero y su inclusión oficial como no cooperador no ha llegado a efectivizarse, lo que obviamente no libera del potencial riesgo.

Los paraísos o guaridas fiscales[6] encajan claramente dentro de la categoría de riesgo geográfico.  Se trata de aquellos países de nula o baja tributación, entre los que se incluyen dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales.  En muchos casos, estos lugares sirven también como guaridas bancarias, tanto por el alcance del secreto bursátil en orden a la titularidad de los depósitos, transferencias y demás operaciones financieras como por los escasos requisitos que exigen para la constitución de bancos, por lo que configuran el núcleo o esencia del sistema de sociedades off shore.[7]  (Sobre este particular tipo societario y su eventual utilización con finalidades de lavado se volverá al abordar el riesgo subjetivo o riesgo emprendedor turístico).

En términos generales, los centros off shore se caracterizan por: regímenes legales liberales; estructuras tributarias enfocadas al consumo, poco exigentes y sin acuerdo para intercambio de información fiscal con otras jurisdicciones; estricto secreto bancario, tributario y profesional; gobiernos estables y poco permeables a presiones extranjeras; alta dependencia económica del sector financiero; utilización de monedas de aceptación mundial; ubicación geográfica próxima a países ricos y con huso horario adecuado; modernas comunicaciones electrónicas; comercio turístico abundante; servicios financieros variados; desconocimiento físico de la clientela.[8]

Tanto la Unidad de Información Financiera (UIF) como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publican en sus sitios web un listado que contiene alrededor de un centenar de paraísos fiscales de todo el mundo.[9]  A título ilustrativo: en el Caribe (Bermudas, Bahamas, Islas Caimán, Panamá); en Europa (Isla de Man, Andorra, Liechtenstein, Suiza, Gibraltar); en el Océano Índico (Anjouan, Isla Mauricio); en el Pacífico (Hong Kong, Macao).  Por otra parte, aun cuando no lleguen a ser incluidos en la categoría de paraísos fiscales, confluyen y satisfacen el riesgo jurisdiccional todos aquellos “países de baja o nula tributación” que, de acuerdo con los alcances de lo dispuesto por el Decreto 589/2013 (B. O. 30/5/2013), no son “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”.  A su vez, se entiende por tales aquellos que no suscribieron con el país (o hayan iniciado gestiones en tal sentido) acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y convenios para evitar la doble imposición internacional.

Por último, no se debe dejar de mencionar dos extremos que incrementan el riesgo país.  Uno de ellos es la coyuntura económica crítica y la necesidad de nutrirse de divisas, lo que muchas veces relaja los controles y baja la vara de la prevención frente a la posibilidad de una inversión de capitales urgente.  El otro supuesto de atención es la existencia de antecedentes de criminalidad organizada que pueda presentar el Estado y que necesariamente deben llevar a reforzar la vigilancia.

En síntesis, cuando se habla de riesgo jurisdiccional en la ponderación del inversor turístico, se alude a la necesidad de corroborar si los fondos provienen o tienen algún nexo con países que no cumplen con los estándares internacionales en materia de transparencia, reciprocidad en el intercambio de información y prevención del lavado, o donde el grado de compromiso político de las autoridades responsables es deficiente.

 

3.2. El riesgo subjetivo ^

El riesgo subjetivo se centra en la puntual observación y análisis que debe efectuarse del empresario turístico.  Por ello, se habla de un riesgo emprendedor-desarrollador-inversor.  La individualización de esta categoría de riesgo es crucial para el desarrollo y la puesta en práctica de un marco efectivo de lucha contra el lavado en base a indicadores de peligro.

Entre las categorías de inversores cuyas actividades o antecedentes pueden indicar un riesgo más alto, se deben incluir y considerar los siguientes: emprendedores que integren la categoría de personas expuestas políticamente –politically exposed persons– (PEP); desarrolladores con inversiones desproporcionadas respecto de su patrimonio; inversores ocasionales y desconocidos en la industria que encaran proyectos de envergadura; terceros utilizados de modo impropio (prestanombres o testaferros); y sociedades off shore.

En términos generales, las PEP son aquellas personas que ocupan u ocuparon funciones públicas prominentes en un determinado país: jefes de Estado o de gobierno, altos cargos políticos o gubernamentales, funcionarios judiciales o militares, directores ejecutivos de empresas estatales y altas autoridades de partidos políticos, entre otros.  Asimismo, se incluyen en dicha categoría el círculo parental próximo de dichos sujetos y quienes mantuviesen relaciones de negocio o sociedades con ellos.  En pocas palabras, son funcionarios públicos locales y extranjeros, sus familiares y personas vinculadas que integran una categoría a los efectos de prevenir la corrupción política.  En Argentina, son consideradas PEP aquellas incluidas en el catálogo elaborado por la UIF a través de la Resolución 11/2011, modificada por la Resolución 52/2012 (B. O. 3/4/2012).

Respecto de las consideradas PEP por ser o haber sido funcionarios públicos extranjeros y sus parientes y allegados, que se ven afectados por su caracterización, la UIF ha impuesto el deber de llevar a cabo un seguimiento y monitoreo más exhaustivo y continuo de la relación comercial que se entable con ellos.  El riesgo subjetivo en estos casos impone el deber de reforzar todas las medidas imprescindibles para determinar el origen de los fondos involucrados en sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y prestando especial atención a las transacciones que, eventualmente, no guarden correspondencia con las actividades declaradas y con sus perfiles.

Por su parte, respecto de las restantes PEP, los recaudos especiales señalados en el párrafo anterior se limitan únicamente a aquellos casos en que los sujetos obligados en las tareas de prevención del lavado detecten mayor riesgo en la relación con estas personas.

Los empresarios turísticos ficticios o simulados son inversores o emprendedores de la industria turística sólo de un modo aparente y esconden tanto operatorias como personajes que buscan el blanqueo de activos.  Son ejemplos de esta tipología: desarrolladores que presentan inversiones desproporcionadas respecto de su patrimonio; inversores ocasionales y desconocidos en la industria que emprendan proyectos considerables; los prestanombres o testaferros, que implican la utilización impropia de terceros.

El emprendedor desproporcionado es aquel que exhibe un desequilibrio inexplicable entre su patrimonio y el gasto que compromete en el proyecto turístico.  Se trata de empresarios con un nivel de activos y una capacidad de capital que no guarda coherencia con el monto comprometido en el proyecto y los tiempos de recuperación de la inversión.

El inversor turístico accidental, ocasional o fortuito es un emprendedor desconocido en la actividad.  El menor o nulo trato previo con él implica inevitablemente un riesgo mayor de que pueda estar representando capitales que buscan blanqueo; además, esta circunstancia torna dificultosa la consideración de sus antecedentes, patrones de inversión o de activo disponibles.

Finalmente, otra categoría que implica altos riesgos es la de inversor turístico impropio.  Alude a la interposición de un prestanombre o testaferro, o sea, un mecanismo que implica la utilización de un tercero que no es el verdadero propietario de la masa patrimonial invertida con el fin de evadir los controles.  Equivale a la búsqueda de personajes fungibles que mutan de uno a otro proyecto turístico que se planifique.  Detrás de ellos se esconden los verdaderos capitalistas, de origen ilegítimo, que no quieren ser reconocidos y cuyo único interés es limitar su responsabilidad y alejar la posibilidad de que terceros y el Estado puedan identificarlos.  De esta manera, se constituye una modalidad de enmascaramiento del empresario, quien, sin dejar de controlar el emprendimiento, oculta su identidad y preserva su responsabilidad penal.

En el marco del turismo, puede darse una directa y absoluta sustitución simulada del empresario o bien variantes, como arrendamientos, tercerizaciones o cesiones de administración de proyectos hoteleros a cambio de una renta periódica a cargo de un tercero –arrendatario o figura asimilable– que, por ejemplo, resulte un prolijo cumplidor de un canon locativo pero que, a poco que se indague, podría presentar inconsistencias en la determinación de cómo se afronta el negocio, que quizá no exhibe ni plena ocupación ni consolidación en el mercado turista.

Finalmente, resulta de vital consideración en la elevación del riesgo subjetivo la utilización del particular tipo societario constituido por las sociedades off shore.  Pueden caracterizarse como aquellas que se constituyen e inscriben bajo las leyes de una jurisdicción, país o plaza determinada, pero con el objeto de realizar sus actividades en otro, para la realización de operaciones de carácter financiero o bancario, compra de inmuebles o participaciones accionarias, celebración de complejas transacciones contractuales, etc.[10] Esta tipología de persona jurídica presenta ventajas fiscales: exenciones del impuesto sobre sociedades y de otros tributos, como el impuesto al valor agregado o sobre actividades económicas.  Además, el trámite de constitución es sencillo, económico y garantiza el anonimato de los socios.  En las jurisdicciones off shore, los datos personales de los accionistas no figuran en ningún registro público y se autoriza el uso de representantes.  Los cargos son ocupados por terceros, inscriptos como administradores y controlantes de la sociedad, en lugar del auténtico propietario, por lo que sus designaciones, estrictamente formales, protegen la privacidad y el anonimato del verdadero capitalista.[11]

Previamente a finalizar el análisis del riesgo subjetivo, cabe destacar una de las novedades más trascendentes de la Ley 26.683 (modificatoria de la Ley 25.246): el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los hechos de lavado de activos que sean perpetrados en nombre o con la intervención o en beneficio de un ente ideal.

 

3.3. El riesgo objetivo ^

El riesgo objetivo se constituye con la identificación de ciertas modalidades o indicadores provenientes del emprendimiento, desarrollo, proyecto, operación o transacción concreta ejecutada o tentada por el operador turístico, que pueden implicar u ocultar actividades de blanqueo de capitales.

Estos procederes serán penalmente típicos cuando impliquen la conversión, transferencia, venta, gravamen, disimulación o cualquier otro modo de poner en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito (cfr. art. 303 CPEN).  No obstante el hecho de que los conceptos carecen en general de una significación jurídica unívoca,[12] sintéticamente se puede decir que:

  • convierte quien hace que algo se transforme en su esencia o naturaleza, que una cosa se vuelva otra distinta, permitiendo esconder su origen ilegítimo;
  • transfiere quien remite fondos, pero también quien cede a otra persona un bien, un derecho, un dominio o una atribución, cualquiera sea el título o forma;
  • administra quien maneja, organiza u ordena un conjunto o la totalidad de los bienes, el capital, el patrimonio, propio o ajeno y total o parcialmente;
  • vende quien traspasa la propiedad de un bien, conviniendo un precio por ello;
  • grava quien constituye bienes en garantía de una obligación (p. ej: prenda, hipoteca);
  • disimula quien esconde, tapa, oculta o disfraza una cosa para que aparezca de un modo distinto y se encubra su verdadera naturaleza.

Todos los verbos típicos incluidos son distintas formas de hacer efectiva la puesta en circulación en el mercado de bienes de origen ilícito.

Sin pretender efectuar una descripción detallada de todas las modalidades que podrían presentarse, se enuncian a continuación algunos procedimientos que podrían ir en esa línea y que, desde luego, no sólo no agotan todos los posibles, sino que se renuevan continuamente: subvaluaciones adquisitivas; sobredeclaraciones de ingresos y facturación apócrifa; inoculación de capitales a empresas turísticas en crisis; reciclado de fondos a través de préstamos de dinero, tanto en su proceso de reintegro o devolución como mediante la deliberada colocación en una situación de insolvencia para provocar así la ejecución de las garantías o avales; deliberada generación de negocios fallidos y acumulación de ejecuciones judiciales fraudulentas; suscripción de sucesivos boletos de compraventa de emprendimientos hoteleros que no se convierten en escrituras traslativas de dominio definitivas, dando legitimidad al monto del boleto perdido; adquisición de divisas extranjeras y/o cheques de viajero, pasajes u otros títulos de transporte internacional con el objeto de reducir el volumen de dinero sucio, proyectarlo al exterior y convertir las ganancias ilícitas en una divisa sólida y estable, dotada de suficiente reconocimiento internacional; etc.

Por su relevancia, se efectuarán algunas precisiones de las tres primeras modalidades mencionadas, para luego intentar una sistematización de determinados indicadores objetivos.

En las subvaluaciones adquisitivas, los precios declarados en la transacción de adquisición de un complejo turístico o en los cálculos de inversión son menores que el valor real del inmueble o inmuebles adquiridos u obras desarrolladas (double invoicing, double pricing).  La cuantía que se declara es satisfecha con dinero obtenido lícitamente o, al menos, susceptible de ser justificado.  Sin embargo, la diferencia existente, hasta alcanzar el importe real y efectivo del negocio, se integra con la entrega de una cantidad pendiente de ser depurada.  Una vez consumado dicho negocio o finalizada la operación, el adquirente habrá conseguido deshacerse de una masa patrimonial de origen ilícito y, a cambio, habrá obtenido un bien cuyo verdadero valor de mercado podrá requerir en ulteriores contrataciones o ventas.[13]

La sobredeclaración de ingresos del negocio y la facturación apócrifa pueden encontrar en la hotelería y sus servicios anexos (restaurantes, bares, discotecas, salas de juego o casinos) un terreno fértil.  Ello se debe a la abundancia de dinero al contado y las características que ofrecen las transacciones-masa, que permiten la convergencia de una masa anónima e indeterminada de consumidores y donde no resulta difícil abultar artificialmente las cifras reales de ingresos mediante la incorporación de caudales provenientes de fuentes ilícitas y la instrumentación de transacciones ficticias.  Así, muchas veces solamente existe un título o instrumento puramente ficticio (conterfeit invoice) justificante, frente a los mecanismos de control, del traspaso de una masa patrimonial que no se corresponde con una prestación real cumplida.

En línea similar, una empresa turística cuyo objetivo sea desarrollar actividades de blanqueo de dinero puede encontrar una alianza delictiva estratégica en contribuyentes evasores que busquen reducir sus cargas impositivas, simulando servicios hoteleros y afines que se pagan contablemente pero que no se cumplen.  La hipótesis consistiría en la emisión consentida de facturas, metodología según la cual una empresa turística/hotelera real documenta, mediante una factura comercial, la venta de un servicio que no es prestado realmente.  Las empresas usuarias reducen ostensiblemente sus cargas tributarias, ya que la disminución de las bases imponibles de los gravámenes se traduce en la evasión total o parcial del pago de sus obligaciones.  En la contraparte, la empresa turística/hotelera que actúa de usina proveedora de las facturas puede justificar un ingreso de dinero que quedará legitimado.

Finalmente, la inoculación de capitales a empresas turísticas en crisis consiste en la inyección de capitales a compañías que transitan situaciones económicas problemáticas recuperables o que están próximas a la quiebra o que padecen conflictos laborales por atrasos de sueldos.  Tras detectar estas sociedades en aprietos, los inversores de dinero a blanquear les inoculan capital suficiente para afrontar la crisis, lograr su resurgimiento y, eventualmente, obtener un instrumento de recupero legítimo o promover su ulterior venta, para obtener un capital libre de la mancha original.  Suelen ofrecer condiciones de apoyo financiero irresistibles mediante préstamos en términos ampliamente más favorables que los de mercado, aunque en muchos casos esconden la intención final de hacerse del control de la firma y lograr el apoderamiento de empresas lícitas.

Con el objeto de complementar lo hasta aquí expuesto acerca del riesgo objetivo, se sistematizan a continuación procederes, transacciones u operaciones de carácter general que podrían indicar o esconder actividades de lavado de dinero.  Son señales de alerta o, en otras palabras, hechos, situaciones o indicadores que la experiencia nacional e internacional estableció como elementos de juicio a partir de los cuales inferir la posible existencia de un evento que escapa de la normalidad.[14]

Muchas de estas operatorias han sido individualizadas por la UIF y a partir de las buenas prácticas de prevención llevadas adelante por los organismos internacionales de prevención del lavado.[15]  Se trasladan y adecuan a nuestro ámbito de análisis y deben ser objeto de especial atención cuando son ejecutadas por inversores turísticos o emprendedores hoteleros.

 

3.3.1. Indicadores generales ^
  •     Precios fuera de los valores de mercado y resultados en franca contradicción con las tendencias del sector hotelero.
  •     Suministro demorado o reticente de los estados contables.
  •     Constantes e importantes relocaciones físicas de hoteles.
  •     Venta y liquidación sustancial de activos.
  •     Operatorias sin condiciones financieras justificantes y reticencia a suministrar datos aclaratorios.

 

3.3.2. Indicadores vinculados a financiamientos y préstamos ^
  •     Recepción de préstamos de fuentes no convencionales y/o garantizados     por terceros sin relación con el operador turístico y su actividad.
  •     Cancelación inesperada de préstamos o pagados con fuentes de ingreso desconocidas.
  •     Financiación en condiciones más onerosas que las del mercado.
  •     Empresas de turismo que son reticentes a aceptar financiamientos o servicios bancarios a efectos de no facilitar determinada información societaria o del giro comercial.

 

3.3.3. Indicadores vinculados a la composición accionaria y administración ^
  •     Modificaciones relevantes de la titularidad del paquete accionario.
  •     Adquisición de entidades o sociedades que efectúe la empresa, máxime cuando difiera el objeto social.
  •     Frecuentes cambios del personal ejecutivo.
  •     Antecedentes y calidad del directorio inconsistente con la envergadura de la compañía hotelera.

 

4. Corolario ^

A lo largo de este trabajo se ha intentado ofrecer una serie de herramientas no para fomentar una recarga de las funciones de vigilancia de los escribanos, sino para suministrar elementos que faciliten un ejercicio equilibrado y razonable de los deberes impuestos, que, en definitiva, constituyen una de las bases de la respuesta estatal frente al lavado de activos.

La política anti-lavado necesariamente se sostiene sobre medidas de corte preventivo o alerta y otras de naturaleza punitiva, que deben funcionar armónicamente vinculadas y coordinadas.  La falla del sistema de alertas afectará inevitablemente el universo de casos judicializables; y, a la inversa, un inadecuado procesamiento de las alarmas, la falta de diligencia e independencia de los organismos contra el blanqueo y la ineficiencia judicial indefectiblemente provocarán un menoscabo del sistema de prevención, ya que los sujetos obligados descreerán del tratamiento que se les brinde a sus alertas.

Justamente, en relación con la credibilidad del sistema, cabe preguntarse si la ideación de un procedimiento de prevención del lavado es creíble cuando, por un lado, recarga las obligaciones de sujetos obligados como los escribanos, que no cuentan con los mismos elementos que el Estado para perseguir al lavado, y, simultáneamente, los representantes de ese mismo Estado fomentan el expeditivo debate y sanción de la Ley 26.860, que impulsa la exteriorización (eufemismo de blanqueo) de moneda extranjera a través de su afectación a instrumentos financieros como el BAADE o el CEDIN.  Más allá de las críticas que puedan ensayarse contra esta norma en la medida en que implica una inequidad impositiva y socava la cultura fiscal, es en relación con la temática del lavado donde presenta su punto más conflictivo, ya que exime de informar la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con los que sean adquiridas.

Este panorama equívoco, de políticas fluctuantes frente al lavado de activos, muestra una respuesta estatal severamente condicionada por las coyunturas económicas y políticas, lo que podría llevar a pensar en la inutilidad del sistema de alertas, el reporte de operaciones sospechosas, el cumplimiento adecuado de las tareas de prevención, el conocimiento del cliente y el estudio de las operaciones que se presentan frente a un sujeto obligado.

Sin embargo, creemos imprescindible destacar que, a nivel mundial, las actividades del lavado de dinero se tornan cada vez más intolerables.  Es clara una sana evolución internacional hacia el combate del aprovechamiento de los beneficios económicos que genera el delito y, en especial, la delincuencia de cuello blanco (white collar criminality), cuyos resultados dañosos al tejido social y a las finanzas públicas de los distintos países son sustanciales.

Por ende, se sostiene que los resguardos y deberes frente al lavado de activos, más allá de las deficiencias de su implementación actual, deberán ser optimizados pero no abandonados.  Es asimismo imprescindible la continua formación y capacitación de los operadores y sujetos obligados, tanto para la preservación de la propia responsabilidad como para estar listos para el irremediable y sano momento en que la reacción organizada y planificada del ejercicio de un poder persecutorio estatal sea más coherente y sostenida, uniendo los esfuerzos de los privados con la actividad indelegable, responsable y primaria del Estado.

 

Notas ^

[1]. Fuente: Consejo Mundial de Viajes y TurismoWorld Travel & Tourism Council– (WTTC).(↑)

[2]. Fuente: Cámara Argentina de Turismo – Informe económico anual sobre la actividad de viajes y turismo 2011.(↑)

[3]. Camerini, Marcelo A., “Introducción a las fases y metodologías en el proceso de lavado de dinero”, en La Ley, Buenos Aires, La Ley, t. 2002-B, p. 811.(↑)

[4]. Butler distinguió seis etapas de comportamiento de los destinos turísticos, que adoptan una lógica repetida y dieron lugar al llamado ciclo del destino turístico –tourism area life cycle– (TALC).  Sustancialmente, dichas etapas contienen las siguientes fases sucesivas: exploración, implicación, desarrollo, consolidación, estancamiento y declive.(↑)

[5]. Chena, Pablo, “Definiciones metodológicas en la construcción de matrices de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, en Bertazza, Humberto J. y D’Albora, Francisco J. (h.) (dirs.), Tratado de lavado de activos y financiación del terrorismo. Prevención, investigación y represión, Buenos Aires, La Ley, 2012, t. III, p. 77.(↑)

[6]. Terminología adoptada en el documento final de la Cumbre del G-20, presentado en septiembre de 2013, receptado a propuesta de la Argentina.(↑)

[7]. Kina, Juliana G., “Sociedades off shore y rol del fiscal”, Buenos Aires, [s.e.], 2013.(↑)

[8]. Biagosch, Zenón A. y D’Albora, Francisco J. (h.), “Lavado de dinero y operatoria off shore”, en El Derecho, Buenos Aires, UCA, 17/7/2001.(↑)

[9]. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1344/1998 (reglamentación de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias).(↑)

[10]. Gené, Gustavo E., “Los requerimientos internacionales en la prevención del lavado de dinero. El rol de los sujetos obligados”, en La Ley, Buenos Aires, La Ley, t. 2005-C, p. 1375.(↑)

[11]. Kina, Juliana G., ob. cit. (cfr. nota 7).(↑)

[12]. D’Albora, Francisco J. (h.), “La ley de lavado de dinero encogida por mal uso”, en La Ley, Buenos Aires, La Ley, t. 2000-F, p. 411.(↑)

[13]. Fabián Caparrós, Eduardo, “Antecedentes: iniciativas internacionales. Efectos del lavado de dinero. Bien jurídico tutelado. Fenomenología del lavado de dinero”, en Fabián Caparrós, E. y otros, Combate del lavado de activos desde el sistema judicial, Washington DC, OEA-CICAD-BID, 2007, capítulo I “Tipologías y lógica del lavado de dinero”, pp. 5-120.  Mecicovsky, Jaime, “Metodología del lavado de dinero” y Rabinstein, Alberto, “La prevención del lavado de activos en el sector inmobiliario”, en Bertazza, Humberto J. y D’Albora, Francisco J. (h.) (dirs.), ob. cit. (cfr. nota 5), t. III, p. 11, y t. II, p. 437, respectivamente.(↑)

[14]. Mecicovsky, Jaime, “Manual de procedimientos para la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo”, en Bertazza, Humberto J. y D’Albora, Francisco J. (h.) (dirs.), ob. cit. (cfr. nota 5), t. III, p. 170.(↑)

[15]. Rabinstein, Alberto, ob. cit. (cfr. nota 13), pp. 433-439.(↑)

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