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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 1-Editorial /
Autores: GUTIÉRREZ ZALDÍVAR - Álvaro
Editorial Nº 916
Al recibir este número ustedes ya habrán visto y –esperamos– leído el 915, el primero publicado en forma digital. Comité editorial Paralelamente a la decisión de que la Revista […]
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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 3-Doctrina /
Autores: REGIS - Ariel Eugenio
Estudio de la noción de oponibilidad en el derecho inmobiliario. Especial referencia al Proyecto de Código único 2012
En el presente el lector encontrará aspectos generales y, posteriormente, un análisis somero de la aplicación de la oponibilidad a la resolución de conflictos en el ámbito inmobiliario en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 3-Doctrina /
Autores: RODRÍGUEZ ACQUARONE - Pilar María
Usufructo de acciones y cuotas
Por Pilar María Rodríguez Acquarone (información sobre la autora) 1. Contrato de sociedad entre cónyuges. Cesión de cuotas o acciones como contrato entre cónyuges Ya por el año 1951 […]
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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 3-Doctrina /
Autores: CESARETTI - María, CESARETTI - Oscar Daniel
La representación societaria y la apariencia jurídica. Los directores electos en asambleas irregularmente celebradas
Por María Cesaretti (información sobre la autora) y Oscar Daniel Cesaretti (información sobre el autor) [1] 1. Introducción En la Revista del Notariado nº 913 se publicó el comentario […]
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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 6-Internacional /
Autores: MÁRQUEZ GONZÁLEZ - José Antonio
Sobre latinos y sajones*
[*] Publicado en Pódium Notarial, Guadalajara, Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, nº 40, junio 2012, pp. 41-50. La presente versión ha sido revisada y corregida por el autor. […]
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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 3-Doctrina /
Autores: MIGUENS - Alberto María
La sociedad del 985*
El artículo 985 del Código Civil establece que “son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido”. El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.
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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 5-Dictámenes /
Autores: MARTÍ - Diego Maximiliano
Donación por sociedad anónima. Capacidad. Acto extraño al objeto
La capacidad genérica de la sociedad es independiente del objeto concreto para el que se haya constituido, que no impone un límite a su actuación, sino que sólo hace al régimen de imputación interno. La decisión válidamente adoptada por el órgano de gobierno respecto de la aprobación de un acto notoriamente extraño al objeto social resulta suficiente para considerarlo válido, eficaz y oponible a la sociedad.
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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 3-Doctrina /
Autores: ETCHEGARAY - Natalio Pedro
Donación a herederos legitimarios en el Código Civil y Comercial*
Al no advertirse en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ningún cambio sustancial en los artículos relativos a la colación, surge la posibilidad de seguir aplicando la construcción doctrinaria y jurisprudencial que nace del artículo 3477 del Código Civil y su nota y permite al donatario –legitimario del donante– considerarse dueño y, como tal, enajenar absolutamente el bien recibido en donación, ya que ante una acción de sus coherederos solamente debería reunir a la masa hereditaria el valor del bien y no la cosa misma.
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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 3-Doctrina /
Autores: CABULI - Ezequiel
Boleto de compraventa y oponibilidad de medidas cautelares. Evolución legislativa y el sistema proyectado en la reforma del Código Civil*
Imagen: cortesía del Museo Notarial Argentino
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Revista: 916 (abr - jun 2014) / Sección: 3-Doctrina /
Autores: BRANDI TAIANA - Maritel Mariela
Derecho superficiario fiduciario. ¿Ahora sí?*
Se propone la articulación conjunta del derecho real de superficie y el fideicomiso para asegurar mejor el uso del primero como instrumento de inversión, dando origen al derecho superficiario fiduciario. Junto con los beneficios del derecho real de superficie, es factible su transmisión fiduciaria de manera de añadir la protección del patrimonio de afectación que nos acerca el fideicomiso.
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